REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000451
ASUNTO : RP01-D-2014-000451
Celebrada como ha sido en el día de hoy, diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2014-000451, iniciada en contra de los xxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDÓN; los imputados de autos, previo traslado desde el IAPES; sus representantes legales, xxxxxxxxxxxxxxxxxxx y el Defensor Privado, ABG. ULISES BELLO.
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo a los adolescentes de sus derechos como imputados, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando contar con abogado de confianza y que se trataba del ABG. ULISES RAFAEL BELLO RIVERA, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº. 82.833; con domicilio procesal en la Urb. Gran Mariscal, Edif. 304, piso 3, Nº 31, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0414-393.49.69; quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, tomó el juramento de Ley, imponiéndose del contenido de las actuaciones procesales. Se impuso a los adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sean individualizados como imputados, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ampliamente identificados en actas, por los hechos ocurridos en fecha 09-12-2014, siendo aproximadamente las 11:30 a.m., cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES, con sede en Casanay, avistaron a dos ciudadanos que vestían uniforme azul, por la calle Margarita, específicamente frente al liceo de Casanay, se procedió a perseguirlos, ya que éstos, al percatarse de la presencia policial procedieron a huir, dándoles alcance, incautándole a uno de ellos, en el bolsillo izquierdo del pantalón, un chuzo, y al otro se le incautó un cuchillo con la pala cromada y cacha de madera de color marrón, el cual tenía en la mano derecha, éste presentaba herida punzo penetrante en la parte posterior de ambos hombros; trasladándolo hacia el CDI de Casanay; procediendo a detenerlos. Considera esta Representación Fiscal, que la conducta desplegada por los adolescentes de autos, encuadra en el tipo penal de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 en relación con artículo 425 del Código Penal, en perjuicio del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; el cual no merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; por lo que en este acto solicito, de conformidad con el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se les imponga Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando los adolescentes haber entendido, y a viva voz de forma separada, expusieron no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. ULISES BELLO, para que expusiera lo relativo a la defensa de los adolescentes, quien manifestó: “Me adhiero a la solicitud Fiscal consistente en unas presentaciones periódicas, y que sean en la población de Casanay, ya que los mismos son estudiantes y así no les acarree costos de transporte y económicos. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha -12-2014, siendo aproximadamente las 11:30 a.m., cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES, con sede en Casanay, avistaron a dos ciudadanos que vestían uniforme azul, por la calle Margarita, específicamente frente al liceo de Casanay, se procedió a perseguirlos, ya que éstos, al percatarse de la presencia policial procedieron a huir, dándoles alcance, incautándole a uno de ellos, en el bolsillo izquierdo del pantalón, un chuzo, y al otro se le incautó un cuchillo con la pala cromada y cacha de madera de color marrón, el cual tenía en la mano derecha, éste presentaba herida punzo penetrante en la parte posterior de ambos hombros; trasladándolo hacia el CDI de Casanay; procediendo a detenerlos.
SEGUNDO: igualmente se observa, que cursan como elementos de convicción, los siguientes: al folio 2, cursa acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes narran la manera cómo ocurrieron los hechos y la forma en la cual se produjo la aprehensión de los adolescentes de autos. Al folio 7, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas. Al folio 9, cursa experticia de reconocimiento legal, practicada a un cuchillo y un chuzo. Al folio 10, cursa memorandum N° 9700-174, emitido por el sistema SIIPOL, en el cual dejan constancia que el xxxxxxxxxxxxx, no presenta registros policiales y el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, presenta registros policiales. Al folio 11, cursa medicatura forense, a nombre del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia de los adolescentes de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo acuerda con lugar; en tal sentido, se decreta la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, se acuerda continuar la investigación conforme al procedimiento ordinario; y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen las investigaciones conforme al procedimiento ordinario.
QUINTO: Considera quien suscribe, que hay suficientes elementos para imponer Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxx, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la Defensa; y en consecuencia, debe decretarse medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxx de conformidad con el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en presentarse cada quince (15) días por ante el Tribunal de Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; y la prohibición de acercamiento entre ellos; Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 en relación con artículo 425 del Código Penal, en perjuicio del adolescente LUIS MIGUEL BRITO CARREÑO; de conformidad con el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada quince (15) días por ante el Tribunal de Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; y la prohibición de acercamiento entre ellos. Se otorga la libertad de los imputados de autos desde la Sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio al Tribunal de Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. LIANNA GONZÁLEZ
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