REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Cumaná, 12 de Diciembre de 2014
204° y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2011-004113
ASUNTO : RP01-P-2011-004113


SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha Tres de Mayo del año Dos Mil Doce (03/05/2012), se constituyó el Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por la Abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, la Secretaria de Sala y Alguaciles correspondientes y se dio inicio al Juicio Oral y Público seguido por el Representante de la Fiscalía Sexagésima Octava del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional ABG. JOSÉ LUIS AZUAJE BENÍTEZ y el Representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público ABG. RAFAEL RAMOS BRITO, en contra de los Acusados FRANKLIN JOSÉ MORENO y JOSUE DAVID CÓRDOVA ACUÑA; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE AUTORES MATERIALES, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1 de Código Penal vigente para el momento en que se sucedieron los hechos, en perjuicio del ciudadano REINALDO JOSÉ RAMÍREZ (occiso); USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 282 de Código Penal vigente para el momento en que se perpetra el hechos, en concordancia con los artículos 280 y 281 ejusdem, en relación con el articulo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PUBLICO; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal, en prejuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 156 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, estando asistidos dichos acusados por su Defensor de Confianza, Abogado CARLOS ZERPA; cumplida las debidas formalidades propias de juicio, se otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABOGADO JOSE LUIS AZUAJE, quien ratificó el escrito acusatorio, así como también ofreció y ratificó los medios de pruebas presentados ante el Juez de Control y quien los admitiera, para demostrar la culpabilidad de los acusados de autos y su responsabilidad penal; expuso de seguidas sus argumentos defensivos el Defensor de Confianza de dichos acusados, Abogado CARLOS GUILLERMO ZERPA, acto continuo fueron impuestos los acusados FRANKLIN JOSÉ MORENO y JOSUE DAVID CÓRDOVA ACUÑA, de sus derechos manifestando los mismos cada uno y en forma separada su decisión de no aportar declaración acogiéndose al precepto constitucional, recibiéndose en esa oportunidad la declaración del ciudadano ROBINSON JOSÉ RAMÍREZ MEDINA en condición de testigo, suspendiéndose el juicio oral y público y prosiguiéndose en fecha 10 de mayo de 2012, oportunidad en la que se recibe la declaración del testigo OLVEN JOSÉ ROJAS MATA, acordándose suspender el Juicio Oral y Público fijándose su continuación para el día 22 de dicho mes y año cuando aporta su declaración las Expertos ROSMARYS JOSEFINA CARVAJAL FLORES y DEGLYS DOLORES MARCANO ESPINOZA, así como la testigo NURYELY CAROLINA JIMÉNEZ ROQUE, fijándose continuación para el día 06 de Junio de dicho año, oportunidad en la que ante la incomparecencia de pruebas testimoniales se alteró el orden de recepción de las pruebas y se incorpora por su lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECÁNICA, DISEÑO, RESTAURACIÓN DE CARACTERES BORRADOS EN METAL Y COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-174-0237-B-0032-07 de fecha 15/02/2007 suscrita por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Jorge Gómez y Deglys Marcano, la cual corre inserta a los folios 240 al 241 de la primera pieza del presente asunto penal, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECÁNICA, DISEÑO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-263-0469-B-0058-07 de fecha 11/04/2007 suscrita por las Funcionarias adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Rosmarys Carvajal y Deglys Marcano, la cual corre inserta a los folios 274 al 275 de la primera pieza del presente asunto penal, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECÁNICA Y COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-263-0481-B-0059-07 de fecha 12/04/2007 suscrita por las Funcionarias adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Rosmarys Carvajal y Gregorina Bottini, la cual corre inserta a los folios 277 al 278 de la primera pieza del presente asunto penal, acordándose suspender el juicio oral y público fijándose nueva oportunidad para su continuación para el día 18 del citado mes y año, incorporándose por su lectura ACTA DE NOMBRAMIENTO, de fecha 01 de febrero de 2003 emanada de la Dirección General de la Policía del Estado Sucre, mediante la cual nombran al ciudadano CORDOVA ACUÑA JOSHUE DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-14.671.786, para su ingreso a esa Institución Policial con el rango de Agente, adscrito al destacamento Policial N° 11 Municipio Autónomo Sucre la cual cursa al folio 57 de la primera pieza del presente asunto, fijándose continuación de Juicio Oral y Público para el día 02 de Julio de 2012, recibiéndose en esa oportunidad la declaración de la Experto KATHIUSKA JOSEFINA SANCHEZ GALANTON, fijándose su continuación para el día 18 del referido mes y año, incorporándose por su lectura INSPECCIÓN Nº 0478, suscrita por los funcionarios Rafael Amaya y Carlos Vidal, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Sucre, cursante al folio 30 y vuelto de la primera pieza procesal, prosiguiéndose el debate el día 31 del citado mes y año, incorporándose por su lectura COPIA DEL LIBRO DE CONTROL DE INGRESO DE PACIENTES AL HOSPITAL UNIVERSITARIO ANTONIO PATRICIO DE ALCALÁ DE FECHA VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DE DOS MIL CUATRO (2004), cursante al folio 39 de la primera pieza del asunto; ACTA POLICIAL DE FECHA VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DE DOS MIL CUATRO (2004), SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS JOSHUÉ DAVID CÓRDOVA Y FRANKLIN JOSÉ MORENO CURSANTE AL FOLIO 40 DE LA PRIMERA PIEZA DEL ASUNTO, fijándose continuación del debate oral y público para el día 14 de Agosto de 2012, cuando aporta su declaración el Funcionario CARLOS ALBERTO VIDAL SUÁREZ, suspendiéndose y reanudándose el debate oral y público en fecha 29 del mentado mes y año, incorporándose por su lectura ORDEN DE INICIO, de fecha 25/02/ 2004, cursante al folio 3 de la primera pieza suscrita por el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en Protección de los derechos fundaméntales y TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDADES, de fecha 24/02/2004, cursante al folio 24 de la primera pieza, prosiguiéndose el debate en fecha 18 de Septiembre de 2012, aportando su declaración el testigo ISMAEL DAS NEVES PEQUEÑO, fijándose continuación del juicio oral y público en fecha 04 de Octubre de 2012, ocasión en la que se somete a debate y se acuerda la sustitución del médico forense Juan Carlos Merheb conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y se incorpora por su lectura ACTA POLICIAL DE FECHA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2004, suscrita por el funcionario Piamo Rondón, Robert José, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumana Del Estado Sucre, cursante al folio 65 de la Primera pieza procesal y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 173, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS ANTONIO JOSÉ URBANEJA Y JACINTO RODRÍGUEZ, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB-DELEGACIÓN CUMANÁ DEL ESTADO SUCRE, cursante al folio 67 y vuelto de la Primera pieza procesal, reanudándose el debate oral y público en fecha 29 del mentado mes y año, aportando su declaración el Experto JACINTO RAFAEL RODRÍGUEZ BRITO, prosiguiéndose el debate en fecha 12 de Noviembre de 2012, incorporándose por su lectura ACTA DE DEFUNCIÓN DE QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE REINALDO JOSÉ RAMÍREZ MEDINA la cual cursa al folio 97 de la primera pieza procesal de la presente causa y ACTA DE NACIMIENTO DE QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE REINALDO JOSÉ RAMÍREZ MEDINA la cual cursa al folio 98 de la primera pieza procesal de la presente causa, fijándose continuación de Juicio Oral y Público en fecha 29 del referido mes y año, incorporándose por su lectura EXPERTICIA DE MECÁNICA Y DISEÑO Nº 029, de fecha 24/02/2004, realizada por los funcionarios Carlos Vidal y Luís Campos, la cual cursa al folio 147 de la primera pieza procesal de la presente causa, fijándose su reanudación para el día 17 de Diciembre de 2012, incorporándose por su lectura ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO CÉSAR FLORES, cursante al folio 170 y CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN N° 383735, correspondiente a quien en vida respondiere al nombre de REINALDO JOSÉ RAMÍREZ MEDINA la cual cursa al folio 172 de la primera pieza procesal de la presente causa, fijándose continuación de Juicio Oral y Público para el día 07 de Enero de 2013, incorporándose por su lectura EXPERTICIA DE MECÁNICA Y DISEÑO NRO. 039,DE FECHA 17/02/2005, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS LUIS SOTILLO Y LUIS ZABALETA, ADSCRITO AL ÁREA TÉCNICA POLICIAL SUB DELEGACIÓN CUMANÁ DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICA, la cual cursa al folio 183 de la primera pieza procesal de la presente causa, suspendiéndose el debate oral y público para el día 24 del citado mes y año cuando rinde declaración el EXPERTO JORGE LUIS GÓMEZ HERNÁNDEZ, prosiguiéndose el Juicio Oral y Público en fecha 07 de Febrero de 2013, ocasión en la que se incorpora por su lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL MECÁNICA, DISEÑO Y COMPARACION BALISTICA de fecha 26/05/2005, SUSCRITA POR LOS CIUDADANOS JOSÉ RAFEL BLONDELL VERA Y JORGE ASSEF QUINTERO FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICA , cursante al folio 134 y su vto. de la primera pieza, quedando pautada continuación de Juicio Oral y Público para el día 28 de Febrero de 2013, incorporándose por su lectura INSPECCIÓN Nº 480, REALIZADA POR LOS FUNCIONARIOS CARLOS VIDAL Y RAFAEL AMAYA, ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, la cual cursa al folio 143 y vuelto de la primera pieza procesal, continuándose el debate oral y público en fecha 12 de Marzo de 2012, incorporándose por su lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLÓGICA NRO. 9700-128-0506,DE FECHA 24/03/2004, suscrita por las funcionarias Betty Velásquez y Katiuska Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual cursa al folio 165 y vuelto de la primera pieza procesal, fijándose su reanudación para el día 09 de Abril de 2013, incorporándose por su lectura EXPERTICIA DE MECÁNICA Y DISEÑO NRO. 029,DE FECHA 24/02/2004, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS CARLOS VIDAL Y LUIS CAMPOS, ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, la cual cursa al folio 147 y vuelto de la primera pieza procesal, fijándose continuación de Juicio Oral y Público para el día 18 de Abril de 2013, aportando su declaración los Expertos JOSÉ DEL VALLE DÍAZ JIMÉNEZ y LUÍS BELTRÁN SOTILLO HERNÁNDEZ; así como la ciudadana testigo LEOMARYS DEL CARMEN RAMÍREZ MEDINA, fijándose su continuación para el día 06 de Mayo de 2013, recibiéndose la declaración de las Expertas ALCIRA ESTELA ZARAGOZA RODRÍGUEZ y GREGORINA BOTTINI, prosiguiéndose el Juicio Oral y Público el día 21 de Mayo de -2013, oportunidad en la que se incorpora por su lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 173-C-19F8-0423-04, suscrito por los funcionarios José Urbaneja y Jacinto Rodríguez, cursante al folio 67 de la primera pieza procesal, INSPECCIÓN N° 480 suscrita por los funcionarios Rafael Amaya y Carlos Vidal, cursante al folio 143 de la primera pieza procesal y EXPERTICIA DE MECÁNICA Y DISEÑO N° 029, suscrita por los funcionarios Carlos Vidal y Luís Campos, cursante al folio 147 de la primera pieza procesal, fijándose su continuación para el día 05 de Junio de 2013, recibiéndose la declaración de los Expertos TOMAS BERMÚDEZ y JOSE GREGORIO SALMERÓN SALMERÓN, quedando pautada continuación de Juicio Oral y Público para el día 19 de Junio de 2013, oportunidad en la que se incorpora por su exhibición LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nro. 013, de fecha 14/02/2007 suscrito por el funcionario Caraballo, Héctor, cursante al folio 233 de la primera pieza procesal, reanudándose el debate oral y público en fecha 28 de Junio de 2013, cuando rinde declaración el Funcionario RAFAEL ANTONIO AMAYA RONDÒN e incorporándose por su lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECÀNICA Y DISEÑO Y RESATURACIÒN DE SERIALES Nª 9700-128-0554, suscrita por los Funcionarios JOSÈ DEL V. DÌAZ y JOSÈ RAFAEL BLONDELL VERA, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maturín, Estado Monagas la cual riela al folio 169 y vuelto de la primera pieza procesal y para su exhibición LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO Nº 103, el cual riela a los folios 264 y 265 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue exhibida en la sala de Audiencias cuando compareció el experto José Salmeron, fijándose continuación de Juicio Oral y Público en fecha 16 de Julio de 2013, ocasión en la que se incorpora por su lectura PROTOCOLO DE AUTOPSIA, N ° 102-590, de fecha 04-03-2004, a nombre del ciudadano REINALDO JOSÉ RAMÍREZ MEDINA, suscrita por el Dr. Juan Carlos Merheb, Experto Profesional II, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 43 y su vuelto de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, prosiguiéndose el debate oral y público en fecha 31 del citado mes y año, oportunidad en la que se recibe la declaración del Funcionario LUIS OMAR ZABALETA MARAIMA, fijándose continuación de Juicio Oral y Público en fecha 14 de Agosto de 2013, oportunidad en la que se incorpora por su lectura ACTA POLICIAL de fecha 01-04-2004,suscrita por el Agente Asistente ROBERT JOSÈ PIAMO RONDÓN, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio sesenta y cinco (65) de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, acordándose suspender al presente Juicio Oral y Público, fijándose su continuación para el día 28 de Agosto de 2013, oportunidad en la que se recibe la declaración del Experto ANTONIO JOSÈ URBANEJA PACERO y se incorpora por su lectura OFICIO Nº 121-04, DE FECHA 04-10-2004, SUSCRITO POR EL COMANDANTE GENERAL FRANCISCO ESPÍN BLANCO, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, cursante al folio 63 de la primera pieza Procesal de las presentes actuaciones, ACTA POLICIAL DE FECHA 01-04-2004, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO AGENTE ASISTENTE PABLO RONDÓN ROBERT JOSÈ, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB DELEGACIÓN CUMANÁ, cursante al folio 65 de la primera pieza Procesal de las presentes actuaciones, EXPERTICIA DE MECÁNICA Y DISEÑO Y TRAYECTORIA BALÍSTICA Nº 9700-174-002, cursante al folio 185 al 187 de la primera pieza procesal de las presente actuaciones, ACTA POLICIAL de fecha 24-02-2004, cursante en la primera pieza Procesal de las presente actuaciones, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 15-02-2005, cursante en la primera pieza Procesal de las presente actuaciones y en esa misma fecha se da por terminada la recepción de los medios de pruebas y por cuanto no comparecieron los demás medios de pruebas pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público y habiéndose agotado el uso de la Fuerza Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de garantizar la comparecencia de los mismos, se prescinde de ellas, no presentando objeción las partes presentes en sala y se da por terminado el lapso de la recepción de las pruebas dándose inicio al lapso de las conclusiones o argumentos finales, en la que la representación del Ministerio Público expresó que en cuanto a los medios de pruebas evacuados en sala se logró demostrar que los hoy acusados, participaron en los delitos imputados ya mencionados, es por ello que solicitaba del Tribunal se dictase sentencia condenatoria en contra de los dos acusados, pedimento éste al cual se opuso la defensa al presentar sus argumentos finales señalando que se otorgue sentencia absolutoria a favor de los acusados. Habiendo réplicas y contrarréplicas, hizo uso del derecho de palabra la víctima indirecta, se le otorgó el derecho de palabra a los acusados quienes expresaron cada uno y en forma separada su deseo y decisión de no ejercerlo, por lo que se declaró cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal emitió la dispositiva del fallo, acordándose la publicación del texto íntegro del fallo en fecha posterior.-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
El representante de la Fiscalía Sexagésimo Octava del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional en la persona del ABG. JOSÉ LUIS AZUAJE BENÍTEZ, acusó a viva voz en el inicio de la audiencia de juicio a los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ MORENO, venezolano, mayor de edad, nacido en Cumaná, en fecha 08/01/1.978, de 33 años de edad, soltero, hijo de Enma Moreno y Julio Acosta, titular de la cédula de identidad N° 14.285.765 y residenciado en la Llanada, Sector III, Vereda 60, Casa Nº 07, Cumaná, estado Sucre y JOSUE DAVID CÓRDOVA ACUÑA, venezolano, mayor de edad, nacido en Cumaná, en fecha 03/09/1.981, titular de la cédula de identidad Nº 14.671.786, 29 años de edad, soltero, Distinguido de la Policía del Estado Sucre, hijo de Yaneth Acuña y José Córdova y residenciado en la Urbanización Los Mangles, Bloque 05, Apartamento 303, Cumaná Estado Sucre; de la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE AUTORES MATERIALES, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1 de Código Penal vigente para el momento en que se sucedieron los hechos, en perjuicio del ciudadano REINALDO JOSÉ RAMÍREZ (occiso); USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 282 de Código Penal vigente para el momento en que se perpetra el hecho, en concordancia con los artículos 280 y 281 ejusdem, en relación con el articulo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PUBLICO; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal, en prejuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 156 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, destacando que si bien este último tipo, no constituye delito, debe ser considerado a los fines de dictar sentencia, por cuanto de los hechos se pudo deducir que los acusados se encontraban en ejercicio de sus funciones como funcionarios policiales y bajo tales condiciones incurrieron en flagrante violación de lo establecido en el artículo 29 de nuestra Carta Magna y de lo estatuido en el artículo 3 de la Carta Interamericana de Derechos Humanos; ello en razón de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos, destacando que estos se generan en fecha veintitrés de Febrero de dos mil cuatro (23/02/2004), cuando siendo aproximadamente las 12:30 de la madrugada, el hoy occiso, ciudadano REINALDO JOSE RAMIREZ, se presentó en compañía de su pareja ciudadana NURYELYS CAROLINA JIMENEZ ROQUE, en un local comercial donde funciona o funcionaba una sociedad mercantil denominada “Pizzería Lisboa”, ubicado en la Avenida Perimetral de esta ciudad, en específico área de pollera ubicada cerca de la “Escuela Andrés Eloy”, en espera del producto que habían comprado, y en momento en que Nuryelys va con el ticket de pago a retirar el mismo, sostuvo conversación con el ciudadano Aníbal Malavé, quien momento antes la había atendido, siendo ello motivo suficiente para que la pareja de la ciudadana Nuryelys, el ciudadano REINALDO JOSE RAMIREZ, sostuviera una acalorada discusión con el referido mesonero, ya que a su juicio la estaba enamorando, interviniendo en el hecho el vigilante del negocio de nombre JOSE GREGORIO GONZALEZ VALLENILLA, así como la ciudadana Nuryelys para evitar un enfrentamiento mayor, logrando calmar los ánimos, momento en el que hace acto de presencia el propietario del comercio donde se produjo el incidente, ciudadano DAS NEVES PEQUEÑO ISMAEL, quien pregunta que estaba ocurriendo y Reinaldo Ramírez le explica la situación, ante lo cual el ciudadano Das Neves lo anima a dejar eso así y se vaya para evitar problemas, haciendo caso Reinaldo, por lo que la pareja se retira del local; minutos después mientras caminaban hacia su residencia, son interceptados a pocos metros del lugar, específicamente en la Avenida Gómez Rubio, frente al Gimnasio de Boxeo que queda cerca del Cumanagoto, por una comisión policial que se trasladaba en patrulla adscrita a la Policía del Estado Sucre, integrada por los funcionarios JOSHUE DAVID CORDOVA ACUÑA y FRANKLIN JOSE MORENO, quienes de inmediato ordenaron a la pareja a levantar las manos, poniéndolos contra la pared, con las manos en alto, requisándolos a ambos, pudiendo constatar que el hoy occiso, Reinaldo José Ramírez, no portaba ningún tipo de armamentos, proceden entonces los funcionarios, amenazando a la víctima con una pistola, obligándolo bajo amenazas a que se introdujera en la patrulla, interviniendo en esta situación la ciudadana Nuryelys Carolina Jiménez, quien trataba de evitar que su esposo lo detuvieran sin motivo aparente, siendo agredida por la comisión policial, lanzándole uno de los funcionarios una patada en una de sus costillas, sin embargo, a pesar de que los funcionarios policiales JOSHUE DAVID CORDOVA ACUÑA Y FRANKLIN JOSE MORENO, tenían neutralizado y bajo autoridad a la víctima REINALDO JOSE RAMIREZ, proceden éstos de manera indiscriminada a dispararle a su humanidad, produciéndole tres (3) heridas cuyos proyectiles todos se encuentran en su cuerpo; posteriormente la comisión policial lo traslada al Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá de esta ciudad donde llega sin signos vitales; finalmente puntualiza el representante fiscal que los funcionarios suscriben un acta policial que en nada concuerda con la realidad de los hechos acaecidos, haciéndole ver a sus superiores, que se trató de un enfrentamiento, cuando a decir del titular de la acción penal de lo que se trató fue de un ajusticiamiento en contra de la víctima. Seguido de ello procedió el representante del Ministerio Publico a realizar la mención de los elementos que a su decir daban sustento a la acusación presentada y que a su juicio comprometían la responsabilidad de los acusados de autos como autores y partícipes del hecho punible cuya perpetración deviniere en la apertura de la causa penal en su contra; considerando que en el curso del juicio a iniciarse quedaría probada la responsabilidad de los mismos, siendo destruida la presunción de inocencia que les amparaba, una vez evacuadas la serie de pruebas con las que contaba, que fueron debidamente promovidos en su oportunidad y admitidas por el Tribunal de Control. Solicitó finalmente el representante fiscal el enjuiciamiento de los acusados y que luego de la deposición de los medios de prueba se dictase sentencia condenatoria en su contra.

La Defensa Privada, en voz del Abogado CARLOS GUILLERMO ZERPA, ante la acusación fiscal, al inicio del debate, en representación de sus defendidos argumentó: “Me concede el Código Orgánico Procesal Penal esta oportunidad para dar inicio a este debate en el cual mi persona y el Doctor José Javier Márquez, fungimos como Defensores de los ciudadanos JOSUÉ CÓRDOVA ACUÑA y FRANKLIN JOSÉ MORENO, quienes fueran acusados por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE AUTORES MATERIALES, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS y CONVENIOS INTERNACIONALES, como suelen los defensores en las aperturas señalar, la carga de la prueba es del Ministerio Público, si alega debe demostrar que mis defendidos son los autores materiales del homicidio del ciudadano REINALDO RAMÍREZ MEDINA e individualizar su conducta dentro de lo establecido en las normas que invoca, debe demostrar que las circunstancias fueron alevosas, debe demostrar que con su accionar particular incurrieron en un hecho punible supuesto o imaginario, ello es carga del Ministerio Público, nuestros defendidos por otra parte, portan armas en ejercicio de sus funciones y bajo una autorización expresa, obviamente hay una excepción al uso de armas de fuego, pero ello no es el caso; aclara el Ministerio Público que el quebrantamiento de tratados internacionales no constituye delito pero solicita se considere para que el Tribunal dicte sentencia, a criterio de la defensa ello iría en contra del principio de legalidad, así las cosas el Tribunal debe prestar atención a los elementos probatorios tanto los promovidos por el Ministerio Público como por la defensa, hay una diversidad de testigos que tiene una percepción diferente de los hechos y que llevarán a demostrar que los mismos ocurren de manera distinta a lo narrado por el Ministerio Público y que no llegaron dos funcionarios policiales a quienes asisto hoy y quitaron la vida al hoy occiso, de ello se dará cuenta con el paso de cada uno de estos elementos probatorios, declarará una víctima testigo que era la que hacía vida común con la víctima, hay unos expertos de balística que vendrán a deponer y que han efectuado tres (3) veces la misma experticia con tres (3) resultados distintos; así las cosas, comparecerán dos (2) testigos que le harán ver que los hechos no son como los narra el Ministerio Público, ya que la víctima se dirigió hacia una pollera con su pareja donde supuestamente esgrime un arma de fuego contra quien funge como pollero y quien formula posteriormente denuncia, la hoy víctima estaba presuntamente robando en la pollera, cuando es localizado por nuestros defendidos esgrime un arma de fuego que saca de su cintura y hace uso de ella contra la comisión policial, por lo que se presenta un intercambio de disparos cayendo abatido el ciudadano Reinaldo Ramírez, existen dos testigos que echan por tierra la versión explanada por el Ministerio Público, siendo la tesis de la defensa la más creíble y de ello es prueba una página expedida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde cursan los registros policiales del ciudadano Reinaldo Ramírez Medina. Es una lástima y la defensa siente la muerte de este ciudadano, pero es una lástima que un deportista llegue armado a un sitio y que esgrima ésta arma de fuego; en virtud de todo esto, la consecuencia será que la sentencia sea absolutoria, deberá declarárseles inocentes luego de la deposición de los medios de prueba y así lo solicito expresamente en esta sala de audiencias; finalmente solicito se me expida copia simple de cada una de las actas de debate que se levanten con ocasión de la celebración del presente debate. Es todo”

Al momento de presentar sus conclusiones o argumentos finales, la Fiscalía Octava del Ministerio Público representada en ese acto por la Abogada MARBELLA VARGAS, expuso: “El Ministerio Público una vez finalizado el debate iniciado en Mayo de 2012 en contra de los acusados, Cabo Segundo Franklin José Moreno y Distinguido Joshue David Córdova Acuña, ambos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y tal como se plasmó en el escrito acusatorio, el Ministerio Público visto que los hechos ocurrieron en fecha veintitrés de Febrero de dos mil cuatro (23/02/2004), los cuales se encuentran abundantemente explanados en el escrito acusatorio presentado en fecha 29 de Septiembre de 2011, refieren que la víctima se encontraba en compañía de su pareja Nuryelys Carolina Jiménez en las inmediaciones de la Avenida Perimetral de esta ciudad, en específico en una pollera ubicada cerca de la Escuela Andrés Eloy, siendo que en espera del producto, Aníbal Malavé, quien laboraba como mesonero en el local antes mencionado, de manera caballerosa empieza a enamorar a la nombrada ciudadana, en ese momento la víctima se percata de lo ocurrido presentándose un altercado verbal entre Aníbal Malavé y la víctima, notando esto el ciudadano José Gregorio González y como vigilante del local interviene para que la discusión no pase a mayores, haciendo lo mismo el ciudadano Das Neves Pequeño, propietario del local, luego de lo cual la víctima y su pareja se retiran hacia la Avenida Gómez Rubio, cerca del Gimnasio de Boxeo, siendo que Anibal Malavé informa a los hoy acusados que una pareja de sujetos había intentado robar el local, efectuando los funcionarios un recorrido por las cercanías, ubicando a la víctima y a su pareja a quienes dan la voz de alto y a quienes posteriormente revisan sin que les sea encontrado elemento de interés criminalística, siendo inexplicable que con las manos arriba y sin arma alguna, se aseverara posteriormente que la víctima resultó muerto por presunto enfrentamiento, tal y como reflejaron los funcionarios actuantes en su acta policial, resultando de ello que actuaron de manera sobre segura los funcionarios actuantes toda vez que la víctima no podía defenderse ya que no portaba arma alguna. Estos funcionarios proceden a trasladar a la víctima en una unidad tipo patrulla resultando también inexplicable, como llega sin signos vitales al Hospital de esta ciudad, si la víctima para esos momentos iba en compañía de su pareja y como indicara se dirigen inicialmente al establecimiento comercial ubicado en la Avenida Perimetral a comprar comida y la víctima va a la caja del establecimiento comercial a comprar un ticket para comprar un pollo y se percata que un ciudadano del establecimiento le falta el respeto a su pareja y esa acalorada discusión fue evitada por el dueño del establecimiento y la víctima por ser conocido del dueño, éste lo conminó a calmarse y para que se retirara del sitio y la víctima se retira del establecimiento comercial y se desplaza a la altura del Gimnasio 26 de Octubre y cuando va caminando cerca de la Licorería “El Siciliano” es interceptado por los Funcionarios Policiales ahora acusados e inmediatamente estas personas le dieron la voz de alto y los sometieron a una requisa y la víctima en señal de rendición pegó las manos de la pared y los Funcionarios quisieron montarlo en la patrulla a la fuerza y la víctima se resistió a ser montado en la patrulla y la pareja de la víctima trataba de evitar que se llevaran a su pareja quien es hoy occiso, siendo así que de inmediato los acusados le disparan y luego la pareja de la víctima se dirige corriendo a la casa de la familia del hoy occiso para avisar de lo sucedido, una vez que la víctima fue trasladada hasta la sede del Hospital de esta ciudad, su pareja se dirigió al Hospital y allí le informan que el mismo falleció a consecuencia de tres disparos producidos por arma de fuego tal como se evidenciara del protocolo de autopsia practicado al mismo y luego los funcionarios policiales hacen un acta policial en la cual manifestaron que el ciudadano Reinaldo Ramírez recibió tres disparos porque hubo un enfrentamiento entre ellos porque presuntamente el ciudadano Reinaldo Ramírez estaba cometiendo un robo en el establecimiento comercial y después hay un enfrentamiento entre los Funcionarios y la víctima y aun así los funcionarios policiales elaboran un acta policial falsa y los testigos Olven José Rojas Mata Y Elier Rodríguez, se prestaron con los funcionarios para mentir en el acta policial y como corolario sembraron un arma de fuego con lo cual pretendieron hacer ver que la víctima poseía un arma de fuego, pero el Ministerio Público en el curso de la investigación determinó que eso fue totalmente falso y por eso solicita que se dicte una sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos Franklin José Moreno Y Joshue David Córdova Acuña, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado Con Alevosía En Grado De Autores Materiales, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° de Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, en perjuicio del occiso Reinaldo José Ramírez; Uso Indebido De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 282 de Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, en concordancia con los artículos 280 y 281 ejusdem, en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Publico; Simulación De Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal, en prejuicio de la Administración de Justicia y Quebrantamiento de Pactos y Convenios Internacionales, previsto y sancionado en el artículo 156 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, quienes no solamente dispararon en tres oportunidades en contra de la víctima estando ésta desarmada, sino que actuaron de manera Alevosa por cuanto abusaron de sus funciones y cometieron delitos en el ejercicio de las mismas, y asimismo el Ministerio Público considera que cada uno de ellos es autor de los delitos atribuidos en el escrito acusatorio en perjuicio del ciudadano Reinaldo Ramírez, así mismo el Ministerio Público les imputó el delito de Simulación de Hecho Punible, por cuanto ambos se confabularon con los testigos a los fines de realizar un acta policial falsa y los funcionarios usaron sus armas de reglamentos para dispararle a la víctima y del cuerpo de la víctima se sustrajeron tres proyectiles y esas son pruebas de certeza por cuanto Franklin José Moreno disparó en una oportunidad en contra de la humanidad del ciudadano Reinaldo Ramírez y el ciudadano Joshue Córdova le efectuó los dos disparos a la víctima y la pareja de la víctima declaró en juicio, en fecha 22 de Mayo de 2012, que ella no logra distinguir el tiempo en que sale del establecimiento comercial y el momento en que se dirigían por la Avenida y según los acusados manifestaron que el ciudadano Reinaldo Ramírez iba a efectuar un robo en la pizzería Lisboa y los funcionarios estaban uniformados y la pareja de la víctima señala que ellos no fueron requisados y ella señala que Reinaldo nunca disparó y que después llegó un refuerzo policial en motos, pero quienes mataron a su pareja eran los Funcionarios que estaban a bordo de la patrulla y la ciudadana Nuryelys es la testigo fundamental porque estaba presente en el hecho y el hermano del hoy occiso estaba desempeñando funciones de vigilante y escucha por vía radial control 1 a pantera 04-02 y escuchó que había una persona herida y le llamó la atención porque mencionaron el nombre de la persona herida y se trataba de su hermano Reinaldo Medina y escuchó por la radio que había recibido dos disparos y cuando fue a la morgue del hospital se encontró que había recibido más de dos disparos y un testigo mintió y dijo que el día que sucedieron los hechos se volteó y vio al muchacho tirado en el piso y vio a una muchacha que iba corriendo y la patrulla iba a bordo y posteriormente en fecha 18 de Septiembre de 2012 se recibió el testimonio del ciudadano Das Neves Pequeño Ismael quien es el dueño de la pizzería Lisboa y dijo que jamás los empleados, ni la cajera del establecimiento le informaron que habían robado a la “Pizzería Lisboa” y la cajera le manifestó que nunca habían robado en esa pizzería y el cuándo llegó al negocio se presentó una discusión por una persona que era conocida por él y el ciudadano Ismael Pequeño manifestó que hubo una discusión porque el ciudadano Reinaldo Ramírez le manifestó que se estaban metiendo con la “geva de él”, palabras textuales de la víctima y los Funcionarios habían dicho que habían robado en la pollera y el dueño del local comercial se sorprendió porque después se enteró que a Reinaldo Ramírez lo habían asesinado y el pollero le dice que la policía había matado al muchacho en la patrulla y así mismo manifestó que Anibal era su empleado y no trabajó más allí porque él siempre tenía problemas y la discusión se suscitó con él; y la hermana del hoy occiso manifestó que a su hermano se lo habían llevado en la patrulla con un disparo y en el desarrollo del Juicio oral y público comparecieron los expertos y funcionarios promovidos por la representación fiscal y si se aprecia el testimonio de la médico forense, quien lo hizo en sustitución del experto anatomopátologo que realizó la autopsia, manifestó que los disparos tenían entradas sin orificios de salida y la víctima murió por consecuencia de un shock hipobolémico y las heridas que recibió la víctima fueron en forma descendente y mortales, este testimonio lo vamos a reforzar con el testimonio del funcionario Thomas Bermúdez y él se apoya en lo establecido en el protocolo de autopsia y la Inspección realizada en el sitio del suceso, manifestando que no se encontró rastros de sangre en el sitio del suceso y no habían evidencias de interés criminalístico en el sitio del suceso y no habían disparos de bala en el sitio, por lo que se descarta que haya ocurrido un enfrentamiento en el sitio, porque se evidencia que los Funcionarios Policiales lo remataron a tiros fuera del lugar, en la patrulla y de acuerdo al testimonio de la testigo presencial de los hechos que es pareja de la víctima, manifestó que le dieron un primer tiro y lo montaron en la patrulla y se lo llevaron y ella quiso evitar que lo montaran en la patrulla a la fuerza y es cuando los Funcionarios le dan el primer disparo y en cuanto al testimonio del Funcionario Carlos Vidal manifestó que no fue el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística quien abordó el sitio del suceso y el técnico es el encargado de buscar evidencias y solo encontró un arma de fuego en el lugar y el llegó como a las cuatro de la mañana y le dijeron que hubo una resistencia en ese lugar y no se marcó el sitio por cuanto no habían marcas de evidencias y Jacinto Rafael Rodríguez Brito y Antonio Urbaneja describen los tres proyectiles que se les sustrajeron al cadáver y Katiuska Sánchez quien es la experta que una vez practicó la inspección al cadáver manifestó que en el sitio del suceso no hubo manchas de sangre para hacer la comparación y en primer lugar se realizaron cinco experticias de reconocimiento legal y comparación balística ellos solamente señalaron que las armas estaban en buen estado de uso y funcionamiento y esas armas de fuego una era TAURUS, calibre punto 357 y la otra era un revólver Smith &Wesson, armas de fuego que portaban los Funcionarios, la cual de acuerdo al oficio emanado de la Policía del Estado el cual se promovió como prueba documental, las mismas eran portadas por los Funcionarios, las armas que portaban los funcionarios dieron positivo con los proyectiles que se encontraron en el cadáver de la víctima y posteriormente a esa trayectoria llegan a los mismos resultados, es decir, con el arma que portaban los Funcionarios acusados, la comparación balística son pruebas de certeza y una vez que percute la bala es irrefutable y no es otra huella y cuando vino el experto José Del Valle Díaz quien para aquel momento era funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y le hizo experticia de mecánica y diseño a las armas de fuego y lo fundamental de esto es que una de las armas es una pistola y las pistolas dejan conchas y en el sitio del suceso como no hubo enfrentamiento no se encontró conchas y las pistolas dejan conchas y el Ministerio Público acreditó que los hechos fueron modificados y en el sitio no se encontraron evidencias físicas como por ejemplo: Conchas, manchas de sangre y solo se encontró una pistola allí y a la víctima se le produjeron los disparos dentro de la patrulla y los Funcionarios manifestaron y dejaron plasmado en el acta policial y señalaron que hubo un enfrentamiento porque se estaba efectuando un robo en la Pizzería Lisboa y finalmente el Ministerio Público acreditó que la víctima no cometió ningún hecho punible y así lo corroboró el dueño de la pizzería Lisboa y Reinaldo José Medina solo actuó en legítima defensa y no se justifican los disparos que hicieron en su contra, por cuanto la víctima no se dejaba requisar y por la necesidad de salvar su vida se resistió al mismo, finalmente ciudadana Juez me voy a permitir a alegar que los Funcionarios que vinieron a declarar en esta sala de audiencias, esa acta policial es falsa y de acuerdo a la sentencia número 130 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-01-2006, establece que el solo dicho de los Funcionarios es solo indicio y que para que la misma obtenga valor probatorio debe haber presencia de testigos y solicito que acredite como plena prueba al acta policial por cuanto la misma se incorporó por su lectura el día 31-07-2012, la cual fue suscrita por los dos acusados y solicito ciudadana juez que dicte sentencia condenatoria en contra de los funcionarios Franklin José Moreno y Johsué David Córdova Acuña, por los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Autores Materiales, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1 de Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, en perjuicio del occiso Reinaldo José Ramírez; Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 282 de Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, en concordancia con los artículos 280 y 281 ejusdem, en relación con el articulo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Publico; Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal, en prejuicio de la Administración De Justicia, y Quebrantamiento de Pactos y Convenios Internacionales, previsto y sancionado en el artículo 156 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, finalmente solicito se condene a los acusados por esos delitos y solicito de conformidad con el artículo 349 penúltimo aparte su privación de libertad, y que una vez que los acusados sean condenados sean trasladados hasta el sitio de reclusión. Es todo”

Al momento de presentar sus conclusiones o argumentos finales, el Defensor de Confianza de los acusados de autos, Abogado CARLOS GUILLERMO ZERPA, manifestó: “Después de un año y medio haciendo este juicio, me toca dar las conclusiones y voy a hacer una breve síntesis de los medios de pruebas evacuados, no soy yo quien tiene que demostrar si hubo o no legitima defensa como lo manifiesta el Ministerio Publio y éste no pudo demostrar durante todo este año y medio la responsabilidad de los acusados y es una causa desde hace muchos años, que ocurrieron estos hechos en el año 2004 y fue traída por los cabellos al realizar una acusación en contra de los Funcionarios que tienen una carrera intachable y que uno de ellos es entrenador de artes marciales y el Ministerio Público alega que la víctima fue a comprar pollo y el pollero empezó a enamorar a la pareja de la víctima y después se presentó una discusión y después hablan de un robo y enamoramiento que no tiene nada que ver con un delito de Homicidio Calificado con Alevosía, que fue el delito utilizado por el Ministerio Público para calificar unos hechos y no tengo por qué explicar que es alevosía porque usted ciudadana juez sabe muy bien lo que es una Alevosía y la persona que redactó la acusación sabe que es actuar a traición y actuar sobre seguro y el médico forense en su evaluación médica plasma que las heridas fueron a distancia y de adelante hacia atrás y el Funcionario Thomas Bermúdez claramente dejó asentado que no existen señales de ajusticiamiento como quiere hacer ver el Ministerio Público y mis conclusiones se basan en las partes más importante que establece el Ministerio Público y me parece que estuvo en un juicio distinto al que asistió la defensa, pues el único testigo presencial que estuvo en los hechos, era una persona de nombre de Nuryelys Jiménez, pero hay otras personas que también fungen como testigos presénciales y el Ministerio Público es quien tiene que desmostar cada uno de los tipos penales y debió desglosarlos y lo más importante del Ministerio Público es que ella hace ver que Nuryelys habló de los Funcionarios en plural y Nuryelys se refirió a un Funcionario en una patrulla blanca en un Jeep, eso lo dijo el día 22 de Mayo de 2012 y es que a preguntas de la misma Fiscal del Ministerio Público de cuantos Funcionarios iban, ella dijo un Funcionario y dijo que era el que iba manejando, y dijo que se bajó un solo funcionario por el lado donde se maneja y dijo que era de la Policía del Estado porque era una camioneta blanca, ciudadana Juez se sabe que es una tragedia porque se perdió una vida pero no debe condenarse a dos personas que no tienen nada que ver con ese hecho y Nuryelys dijo que la víctima no se dejó requisar y aquí se encuentran las más grandes de las contradicciones, pues el Ministerio Público dice que habían varios funcionarios y Nuryelys dijo que fue un solo Funcionario que le disparó y después dice que era un funcionario que venía en la patrulla y el testigo Rojas dice que el escuchó que venían unas motos y escuchó unos disparos y no un disparo y vio que un muchacho que venía corriendo sacó una pistola y disparó y luego los Funcionarios efectuaron disparos y esta es una acusación errónea que no tiene sentido y no tiene fundamento jurídico y el Ministerio Público habla de un robo y trae a sala al propietario de la pizzería y se pregunta la defensa porque no trajo al vigilante de la pollera o hasta el mismo pollero quienes estaban siendo amenazados por este sujeto con un arma de fuego y el Ministerio Público dejó sentado que en el sitio del suceso no se encontró residuos de conchas, ni de sangre y el Funcionario Thomas Bermúdez manifestó que el sitio del suceso era un sitio amplio y aparte dijo que la fecha en que se realizó la experticia que corroboró y que no practicó, fue realizada en tiempo después en que sucedieron los hechos y que era un sitio bastamente transitado y las evidencias físicas se podían perder y no es porque hubo un shock hipobolémico, en el presente caso y la hermana del occiso dijo que llegó Nuryelys a su casa y después la hermana le pide plata a su esposo para ir al hospital y cuando fueron al hospital el médico les dijo que no se podía hacer nada y yo no soy médico pero el shock hipobolémico se puede producir por la pérdida de sangre, se elaboró un levantamiento Planimétrico y lo elaboró un funcionario y lo elaboró únicamente en presencia de la persona que estuvo presente en los hechos que fue Nuryelys y el Ministerio Público dice que estas personas se fueron en la patrulla y le quitaron la vida y para que sea un disparo a distancia los funcionarios tienen que montarse en el techo de la patrulla para efectuar ese disparo, cosa que es imposible y las circunstancias ascendente y descendente como ocurrieron y claramente si la persona iba corriendo y va volteada disparando los disparos entran por el lado izquierdo y se realizó la experticia a los revólveres y el Ministerio Público lo corrobora y fueron tres experticias que se realizaron, una fue realizada en la ciudad de Maturín que fue reciente cuando ocurrieron los hechos y las otras dos experticias se realizaron en al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Cumaná y la defensa pregunta el por qué se hacían varias experticias sobre una misma circunstancia y la funcionaria manifestó que si se habían realizado las experticias y hablé de los revólveres que señala el Ministerio Público quien señala que las portaban los funcionarios y señala la experto que en ese momento la llama el doctor Benavides y le pidió la ratificación porque había una contradicción y el Fiscal le preguntó sabes qué departamento o laboratorio la practicó? y ella dijo no y se le realizó experticia a los tres proyectiles y los segmentos de plomo pertenecían a una sola arma de fuego y solo que los funcionarios suscriben un acta y la experticia dice que es un solo revólver que dispara y las dos nuevas experticias fueron realizadas en la sub delegación Cumaná y son contradictorias y lo que hizo el Fiscal del Ministerio Público fue que mandó a practicar las dos experticias porque tenía dudas y lo que se tiene que buscar es quienes son los culpables del delito que se va a imputar y este Tribunal deberá aplicar la sana crítica y sus máximas de experiencia y a criterio de la defensa ninguna de estas experticias deben ser valoradas por este Tribunal y hay dos experticias practicadas a las armas de fuego y se le practicó una experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño y después se le practicó otra experticia y asimismo en esta sala de Audiencias un Funcionario manifestó que cuando los seriales están limados los delincuentes la utilizan para hacer fechorías y la víctima en este caso tiene un hermano que es Funcionario Policial y tenía una causa por Homicidio, presuntamente por haber estado en un enfrentamiento y el hermano de la víctima manifestó que quien es hoy occiso estuvo preso y la pareja de la víctima también manifestó que una vez él estuvo detenido porque cayó en una redada, en este caso no está demostrado en esta sala de Audiencias que fueron ellos dos Franklin Moreno y Johsué Córdova, quienes le quitaron la vida al ciudadano Reinaldo Ramírez y hay un principio procesal probatorio y es para que sean debatidos en esta sala de Audiencias como medio probatorio, asimismo vino a esta sala de Audiencias Luís Zabaleta quien es un experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien le practicó Experticia de Reconocimiento Legal a estos dos revólveres, pero Zabaleta dijo que estos dos revólveres no tenían sellos de algún cuerpo policial, ni inscripción alguna de un cuerpo policial y menos de la Policía del Estado y no dejaron constancias que éstas armas de fuego pertenecieran a algún cuerpo policial y el Ministerio Público no pudo demostrar el Uso Indebido Del Arma De Reglamento ni el Homicidio menos aún la Simulación De Un Hecho Punible, menos aún que ellos hayan inventado un enfrentamiento y así lo dejaran plasmado en el acta policial y este juicio se interrumpió en una oportunidad y se inició nuevamente y mis defendidos nunca llegaron a manifestar que ellos elaboraron un acta policial y las actas policiales son actuaciones funcionariales y el Ministerio Público está dejando asentado que es un enfrenamiento y según ella actuaron en un estado de necesidad y legítima defensa y debe rectificar porque el errar y rectificar es de sabios y para culminar hay dos pruebas de certeza el forense y la declaración del experto del que realizó el levantamiento planimétrico y echan por tierra lo sucedido y el ajusticiamiento como lo hace ver el Ministerio Público no ocurre a distancia, los ajusticiamientos como podemos ver a diario ocurren con un tiro en la cabeza, uno en la cien o por más de cinco o diez disparos y el médico forense dijo que no había tatuaje y que no podía haber ajusticiamiento y el Funcionario Thomas Bermúdez dijo no hay señales de ajusticiamiento y el Ministerio Público no demostró lo que estableció en su acusación, es decir, que mis defendidos sean autores materiales del delito de Homicidio Calificado Por Alevosía y no demostró la Alevosía y la Alevosía es a traición, disparos a quemarropa, ajusticiamiento, esto es Alevosía y acaso es que los Funcionarios policiales cargan un arma limada en su cintura para cuando quieren matar a alguien y menos aún van a poner allí en el sitio una pistola que cuesta veinte mil bolívares y máxime cuando ellos ganan un sueldo de tres mil bolívares y menos aún su arma de reglamento y los funcionarios pueden dar fe de una cadena de custodia certera y el Ministerio Público por capricho acusa de la nada, entonces en cuanto a la Simulación de Hecho Punible, para tratar de darle cabida a este delito dice que en el acta policial dejan constancia que hubo un enfrentamiento según el Ministerio Público y en este caso no existen los delitos que se les imputan a mis representados, por estas razones le solicito a este Tribunal que dicte una sentencia absolutoria a favor de mis defendidos porque no pudo demostrar el Ministerio Público la responsabilidad de los mismos y aunque tengo la plena certeza que el Tribunal dictara una sentencia absolutoria a favor de mis representados, solicito al Tribunal en caso de no compartir el criterio de la defensa aplique las atenuantes de Ley, solicitud que hace este defensor en esta sala de Audiencias. Es todo”

En su debida oportunidad, impuestos como fueron los acusados FRANKLIN JOSÉ MORENO, venezolano, 35 de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.285.765, de oficio Funcionario de la Policía del Estado Sucre, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 08/01/1978, soltero, hijo de los ciudadanos Emma Moreno y Julio Acosta, residenciado en la Llanada, Sector III, Vereda 60, Casa Nº 07, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-881.96.56 y JOSHUE DAVID CÓRDOVA ACUÑA, venezolano, 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.671.786, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en 03/09/1981, soltero, de oficio Funcionario de la Policía del Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Yaneth Acuña y José Córdova y residenciado en la Urbanización Polideportivo Cumanà, frente a la oficina FUNDESU, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-858.83.22, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, dada su condición de acusados, manifestaron cada uno y en forma separada su deseo y decisión de no rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional, tanto al inicio del juicio, como en el curso del mismo y al momento del cierre del debate.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Iniciada la recepción de los medios probatorios y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva para ello, es decir, con aplicación de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio, recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifica, permitiéndole así conforme a ello, presentar en torno a los hechos objeto de juicio, el criterio que se plasma al final de este aparte.-

Comparece ante el tribunal y declara en su condición de Experto en sustitución del funcionario Juan Carlos Merheb, la Doctora ALCIRA ESTELA ZARAGOZA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.973.692, domiciliada en Cumaná, profesión u oficio anatomopátologo Forense, adscrita al CICPC, quien declara: “En fecha 23 de Febrero de 2004, el Doctor JUAN CARLOS MERHEB, realizó autopsia a un cadáver de sexo masculino, de contextura atlética, de piel morena clara, de 22 años de edad, el cual presentaba tres (03) orificios de entradas: uno (1) en el cuarto arco costal izquierdo sin salida, se encuentra proyectil en quinto arco costal posterior izquierdo; un segundo 2°.orificio: En línea axilar anterior izquierdo sin salida, no presenta cavidad torácica, se encuentra proyectil en escápula izquierda, y un tercer 3° orificio: En flanco izquierdo sin salida se encuentra proyectil en cadera derecha, trayectoria antero posterior, de izquierdo a derecha, horizontal; tipo de arma de fuego de proyectil único; a la revisión interna: lesiones viscerales, ruptura del pulmón izquierdo, hemitórax izquierdo, ruptura de arteria Ilíaca con gran hematoma retroperitoneal, ruptura de mesenterio e intestino delgado hemoperitoneo, se encontraron tres proyectiles, siendo causa de la muerte shock hipobolémico, por ruptura de arteria ilíaca izquierda y pulmón izquierdo por heridas por arma de fuego. Es todo. Al interrogatorio respondió: ¿Cuánto tiempo tiene adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística? Seis años. ¿Se localizan dos proyectiles? Se localizaron los tres proyectiles. ¿Las heridas son a distancia o próximo contacto? Todas son heridas a distancia. ¿Cuáles fueron las trayectorias intraorgánicas de las heridas? Las tres son izquierda a derecha, de adelante hacia atrás y las trayectorias ascendentes y descendientes varían, las dos heridas causantes de la muerte, izquierda a derecha tiene una trayectoria descendiente. ¿Las tres heridas son descendientes? Las dos mortales. ¿Cuál de las dos heridas fue la mortal? La que entra por el hipocondrio izquierdo que es la que realmente produce la muerte. ¿Hay otra evidencia de carácter externo? No se describe ninguna, ni excoriación, ni lesiones causadas por traumatismo. ¿Causa de la muerte? Shock hipobolémico. ¿Qué es un shock hipobolémico? Es una salida importante de sangre, en este caso hay una muerte celular y por supuesto la muerte del ciudadano. ¿Qué significa de adelante hacia atrás? Que la persona que dispara esta de frente y la victima esta de frente al tirador. En su debida oportunidad se incorporó por su lectura PROTOCLO DE AUTOPSIA N° 102-590, de fecha 04-03-2004, cursante al folio 43; así como CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN N° 383735, que cursa al folio 172 y ACTA DE DEFUNCIÓN, todos dichos recaudos correspondientes a quien en vida respondiera al nombre de DE REINALDO JOSÉ RAMÍREZ MEDINA la cual cursa al folio 97 de la primera pieza procesal de la presente causa, cuyo contenido de deceso guarda relación con el dicho de la experta antes identificada. Este Tribunal valora favorablemente esta deposición y prueba por cuanto a través de ella, con el dicho claro, idóneo y convincente de esta profesional, se acreditó conforme a sus señalamientos, la labor realizada en el cuerpo del interfecto de autos, aportando información de interés al proceso, estableciéndose de ello la causa de muerte en la victima en mención.-

Comparece ante el tribunal y declara en su condición de Funcionario el ciudadano CARLOS ALBERTO VIDAL SUÁREZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.662.284, de profesión u oficio Técnico Superior Universitario en Ciencias Policiales, edad 35 años, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, expone: “Mi actuación en cuanto a este expediente se trata de Inspección a un sitio de suceso abierto, piso asfalto, de temperatura ambiental fresca, iluminación natural, todos estos aspectos físicos al momento de la inspección, correspondiente dicho lugar a una vía pública, orientada en sentido norte sur y viceversa la cual permite el libre tránsito de vehículos automotores y de acceso peatonal, hacia ambos lados se aprecian aceras de concreto con sus respectivos brocales y calzadas notándose en su parte superior varios postes de alumbrado público y conductores de electricidad y varias plantas ornamentales en el centro del pavimento, se divisa un muro a unos siete pasos con respecto del muro en forma diagonal y en sentido oeste se observa un arma de fuego Marca Lorcin, Modelo miralona, hacia el oeste se observan varios edificios correspondientes a la urbanización Bermúdez entre ellos uno signado con el número 18, hacia el este se visualiza la calle principal del Cumanagoto, apreciándose hacia ambos lados varias viviendas familiares tipo casa, entre ellas una signada con el numero 10 pintada de color amarillo, no se aprecia otro detalle en particular y como evidencia de interés criminalístico se obtiene un arma de fuego de la marca antes descrita 380 con sus seriales limados color plateado. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Nombre? Carlos Alberto Vidal. ¿De qué se trató su labor como funcionario en la presente causa? Realizar la inspección del sitio del suceso y recabar lo de interés criminalístico. ¿Recuerdas la fecha de la inspección? Febrero 2004. ¿Tiempo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística? 7 años. ¿A qué hora abordó el sitio? 4:00 a.m. ¿Quién le indicó que debía ir allí? Se recibió llamada radiofónica por lo que acudimos al lugar. ¿Quiénes estaban en el lugar? Recuerdo que estaban unos funcionarios. ¿Funcionarios de seguridad o públicos? De la Policía del Estado. ¿Tu experiencia como técnico, recuerdas el sitio del suceso, lo demarcas? Se puede demarcar, pero en ese momento no se demarcó. ¿Alguna persona le indicó lo que había ocurrido? Nos indicaron que había una resistencia a la autoridad. ¿Cuándo le indicaron lo que había ocurrido qué procedimiento tomó para fijar el sitio? Simplemente me basé en los puntos cardinales para demarcar la evidencia, colectar y traerlas a la subdelegación. ¿Dijo que había una resistencia? Fue lo que me informaron. ¿Para usted cuando hay una resistencia qué quiere decir? Simplemente expreso que algunas personas estaban cometiendo un delito y en ese momento fueron abordados por funcionarios. ¿Es lo explicado por una resistencia? Una resistencia es un delito contra el orden público donde puede haber una falta de respeto de un civil hacia un funcionario. ¿Le indicaron hacia quién fue la resistencia? Eso no lo sé. ¿Según lo que encontró en el sitio qué era? Creo que trasladaron a una persona herida hacia el hospital. ¿Usted observó qué objeto de interés criminalístico se colectó? El arma diagonalmente ubicada en un poste de la Calle Libertad cruce con Cumanagoto, creo que si mi memoria no me falla se trasladó hacia el hospital en un vehículo Volkswagen. ¿Solo encontró un arma de fuego? Sí. ¿Esa arma fue disparada? Allí solamente estaba el arma y como el espacio es demasiado amplio no logré ver ningún tipo de impacto. ¿El ámbito como funcionario de inspecciones oculares usted solo inspecciona el sitio, logró observar algún tipo de choque de disparo en algún sitio? En el sitio no se observó ningún tipo de vestigio, por eso se dejaron descritos los puntos de referencia. ¿Realizó toma fotográfica? Sí. ¿Hace referencia en la inspección de la toma fotográfica? No. ¿Si realizó una inspección, hizo un procedimiento porque no lo trajo al expediente? La verdad es que no lo reflejé en el acta de inspección. ¿Considera que se debió incluir en el informe? Si, se hace, se hace. ¿Al momento de colectar el arma usted portaba los instrumentos necesarios para ello? Para ese momento se colectó esa arma y se envió al laboratorio del Estado Monagas. ¿Observó algún tipo de sustancia pardo rojizo en el sitio? No. ¿Cómo te enteras que había una Resistencia a la Autoridad? Tenemos una consola radiofónica en el despacho, quién informó que en la Calle Libertad cruce con Cumanagoto había ocurrido eso. ¿Escuchaste si hubo intercambio de disparos, Resistencia a la Autoridad? Si, eso fue lo que se radió. ¿Qué se radió? Que en la Avenida Perimetral hubo enfrentamiento con funcionarios de la Policía del Estado con unas personas que acababan de cometer un delito. ¿Escuchaste eso en la radio? Si. ¿Esa arma incautada estaba reflejado que pertenecía a algún cuerpo policial? No, la única característica era que tenía seriales devastados. ¿Las armas con seriales devastados de dónde provienen? Por hipótesis, de personas que borran los seriales para que no se identifique la procedencia. ¿Según tu experiencia quienes usan estas armas con seriales limados? Las personas que van en contra de la sociedad, delincuentes. ¿Esa inspección fue en esa Calle Libertad completa, en la avenida principal del Cumanagoto, cuál fue el sitio específico de la inspección? Al momento de llegar partimos por la avenida perimetral y el recorrido en lo que es hacia la Calle Libertad, por la Urbanización Bermúdez, frente a la casa Nº 10. ¿Conseguiste algún casquillo o cartucho de bala? No, no recuerdo. ¿Crees que tu labor como técnico fue insuficiente? Digamos que para ese tiempo contábamos con una cámara a base de rollo que fue extraviada por mí en el mes de diciembre. ¿Recuerdas quién fue la persona herida? No recuerdo. ¿Practicaste la inspección solo o acompañado? Acompañado del Inspector Rafael Amaya. Comparece ante el tribunal y declara en su condición de Funcionario RAFAEL ANTONIO AMAYA RONDÓN, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.375.314, con domicilio en el Estado Anzoátegui, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, sub. Delegación Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, quien manifestó: Esa inspección la suscribe el técnico y en este caso es CARLOS VIDAL, porque él colecta y toma fotos, pero mi trabajo es tomarle los datos a las personas y no tengo información que agregar en esa actuación y el técnico es quien puede dar detalles del caso y en este caso no me acuerdo porque ha trascurrido mucho tiempo y no puedo declarar nada en cuanto a esta inspección. Es todo”- En su debida oportunidad se incorporó por su lectura Inspección Nº 0478 realizada al sitio del suceso y Experticia de Mecánica y Diseño Nro. 029,de fecha 24/02/2004, suscrita por los funcionarios Carlos Vidal y Luís Campos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscritas ambas por los funcionarios a que se contrae la anterior declaración.- Estas deposiciones reciben valoración favorable al conocerse a través del técnico Carlos Vidal datos y especificaciones en torno al sitio del suceso y lo allí recabado al practicar inspección en el mismo y pericia a la evidencia colectada, actuación al sitio que es corroborada por el funcionario Rafael Amaya, quien si bien no aportó mayor información en torno al caso, avaló la actuación de Vidal como técnico del caso respecto de lo por éste actuado.-

Comparece ante el tribunal y declara en su condición de Experto el ciudadano LUÍS BELTRÁN SOTILLO HERNÁNDEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.275.503, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien manifestó: “En fecha 17 de Febrero de 2005 encontrándome en el área técnica de la sub delegación Cumaná, se recibieron por la superioridad dos armas de fuego, una era un revólver, calibre 38 SPL, marca smith&weston, color negro, fabricado en USA, serial CCU1993, de ánima puente cañón, con muñón que se inserta a la misma y un arma de fuego tipo revólver, calibre 357 mágnum, marca Taurus, color negro, fabricada en Brasil, serial TE810704, serial de tambor 9456, de ánima rayada o estriada, estas armas de fuego fueron a la sala técnica a fin que se le hiciera reconocimiento las cuales se apreciaron y se encontraban en buen estado de uso y conservación. Al interrogatorio respondió: ¿Profesión y cargo que desempeña usted? Actualmente detective jefe en el área de investigación, con 8 años de carrera policial. ¿En qué consistió su labor? Reconocimiento a las armas de fuego descritas anteriormente para verificar su descripción y estado. ¿Reconoce el contenido y firma de su experticia? Sí. ¿Cuál es el objeto de realizar este tipo de experticias a las armas de fuego involucradas en casos criminalisticos? Es para verificar su estado, en cuanto a la experticia de reconocimiento es eso, su estado, y la mecánica y diseño lo hizo otro experto. ¿La mecánica y diseño no lo realizo usted? No. ¿Tenías conocimiento de las procedencias de las armas de fuego? No. ¿Tenían las armas de fuego algún tipo de desperfecto? Solo estaban de uso y conservación en buen estado. ¿Cuántas armas de fuego analizó? Dos armas. ¿Cuál es la diferencia entre el 38 y 357? La diferencia es el calibre. Asimismo, compareció ante el tribunal y declaró en su condición de Funcionario, el ciudadano LUIS OMAR ZABALETA MARAIMA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 13.941.894, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub- Delegación Nueva Esparta, quien manifestó: “El día 17 de Febrero de 2005, fui comisionado para realizar conjunto con Luís Sotillo, experticia de Reconocimiento Legal a dos armas de fuego, la primera un revólver calibre 38, marca smith&wesson, color negro, su cuerpo compuesto de cañón, el puente en su empuñadura está formado por la prolongación del cajón de los mecanismos, la misma al ser examinada se encontraba en buen estado de uso y conservación. La segunda era un revólver calibre 357 mágnum, marca Taurus, color negro, cuerpo compuesto de cañón de ánima rayada o estriada con longitud de cañón de mecanismo y empuñadura, al ser examinada se encontraba en buen estado de uso y conservación, depende del uso de la misma puede causar lesiones e incluso la muerte depende del lugar del cuerpo donde se impacte. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Tiempo que tiene adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística? Nueve (9) años. ¿Siempre se ha desempeñado en el área de balística? Cuando se hizo la experticia pertenecía al área técnica de Cumaná, ya no. ¿En qué consistió el trabajo realizado en esta investigación? Nos presentaron dos armas de fuego para que le realizaran la inspección, a ver si funcionaban o no. ¿Quién suministró? Área de cadena y de custodia, no recuerdo el delito por el que se encontraban allí. ¿Está en conocimiento sobre si esas armas de fuego pertenecían a una institución policial? En la generalidad de los casos las armas de fuego de instituciones tienen inscripciones a las instituciones que pertenecen. ¿Cuál es el mecanismo usado para realizar la experticia? Es una experticia visual y mecánica, no se usaron reactivos. ¿Realizó disparos de prueba con esas armas? Estaban en buen estado, pero si se realizó disparos, se realizó en seco y estaban en buen estado. ¿Ambas armas? Sí. ¿Grado de certeza de este tipo de experticias? 100% por ciento. ¿Para qué son las experticias de Reconocimiento Legal? Para dejar constancia de si el arma de fuego funciona o no funciona. ¿En esa experticia podría determinar a quién pertenecía el arma de fuego? Si el arma llevaba inscripciones de la institución, yo lo dejaba escrito, si no la tenia no. ¿Se dejó constancia si pertenecían a alguna institución? No se dejó constancia en esta experticia. ¿Esas armas podrían pertenecer a cualquier persona menos a algún cuerpo policial? Podría, pero por los calibres lo más probable es que perteneciera a algún órgano policial. En su debida oportunidad se incorporó por su lectura Experticia de Reconocimiento Legal Mecánica Y Diseño Nro. 039, de fecha 17/02/2005, suscrita por los funcionarios Luís Sotillo Y Luís Zabaleta, Adscritos al área técnica Policial Sub delegación Cumana del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. Estas deposiciones se valoran favorablemente por cuanto la pericia por estos funcionarios realizada, se ejecutó sobre objetos recabados en la investigación y vinculados al hecho, como lo fueron las dos armas de fuego por ellos señalados, precisando que éstas se encontraban en buen estado de uso y conservación.-

Comparece ante el tribunal y declara en su condición de Experto el ciudadano JACINTO RAFAEL RODRÍGUEZ BRITO quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.981.226, de 42 años de edad, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Inspector jefe adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “Mi actuación fue haber practicado una Experticia de Reconocimiento Legal a tres proyectiles de balas que estaban parcialmente deformados, compuestos por vértice, cilindro y base, con huellas de campo y estrías, y las mismas se encontraban en regular estado de uso y conservación, ésta experticia la hice con Urbaneja quien no se encuentra en esta sede, mas no sé su ubicación. Es todo” Al interrogatorio respondió: ¿Cuánto tiempo tienes en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Veintidós (22) años. ¿Cuántas experticias ha realizado en ese tiempo? Muchas. ¿Cuál es la finalidad de esta experticia? Dejar constancia de la pieza ha reconocerse, las características del objeto, en este caso se trataba de una bala que presentaba estrías. ¿Eso es indicativo que fuera percutida? Sí. Acude ante el tribunal y declara en su condición de Experto el ciudadano ANTONIO JOSÉ URBANEJA PACERO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.355.836, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, sub. Delegación Cumaná, quien manifestó: “En fecha 04 de Abril de 2004, en compañía del Funcionario Jacinto Rodríguez se le hizo experticia a tres proyectiles, componentes de bala, parcialmente deformados en forma cilindro ojival, compuesto cada uno por vértice, cilindro y base, con huellas de campo y estrías, se aprecia en regular estado y uso de conservación. En su debida oportunidad se incorporó por su lectura Experticia de Reconocimiento Legal N° 173-C-19F8-0423-04, suscrita por los funcionarios José Urbaneja y Jacinto Rodríguez, cursante al folio 67 de la primera pieza procesal.-Reciben valoración favorable las deposiciones de estos funcionarios, al aportar información de interés en torno a elementos recabados en el curso de la investigación que adminiculados con otras fuentes de prueba, resultan de gran valor al caso.-

Atendiendo el llamado del Tribunal comparece y declara en su condición de Experto el ciudadano JORGE LUIS GÓMEZ HERNÁNDEZ quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.659.041, de 37 años de edad, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Experto del Área Balística adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien manifestó: “Fui designado para practicar Experticia de Reconocimiento Legal Mecánica, Diseño y Restauración de caracteres borrados en metal y comparación balística a dos armas de fuego, la primera a un arma de fuego tipo revólver, marca taurus, calibre 357 mágnum, con serial de orden TE-810704 ubicado en el lado derecho de su cuerpo, serial puente móvil y fijo 9456 de acabado superficial originalmente de color negro, con evidentes signos de oxidación, su cuerpo se compone de cañón con el ánima rayada o estriada con una longitud de 104 milímetros y un diámetro interno de 8,5 milímetros; cajón de los mecanismos y empuñadura, nuez volcable de ocho recámaras y la segunda un revólver, marca smith&wesson, calibre 38 special, serial CCU1993, ubicado en la parte inferior de su empuñadura y en el puente fijo, serial de puente móvil 657, modelo 10-11, fabricado en USA, de acabado superficial originalmente de color negro, con evidentes signos de oxidación, su cuerpo se compone de cañón con ánima rayada o estriada con una longitud de 105 milímetros y un diámetro interno de 8,5 milímetros; cajón de los mecanismos y empuñadura protegida por dos piezas anatómicas, elaboradas en material sintético de color negro nuez volcable de seis recámaras, y por último tres proyectiles suministrados como incriminados pertenecientes a una de las partes que originalmente conformaban el cuerpo de una bala para armas de fuego, calibre 38 special de estructura raso de plomo, con la finalidad de observar si los proyectiles fueron disparados por una o ambas armas de fuego, con estas armas de fuego se hicieron disparos de prueba para verificar su funcionamiento a fin de tener proyectiles de origen conocido y conjuntamente con los incriminados a través de un microscopio para realizar la comparación balística, dando el resultado siguiente: con estas armas de fuego se efectuaron disparos de prueba para verificar su funcionamiento, la restauración de caracteres borrados en metal solicitada en el memorándum no se realizó, realizada la comparación balística se obtuvo lo siguiente dos de los tres proyectiles suministrados fueron disparados por el arma revólver marca smith&wesson, calibre 38 special, serial CCU1993 y el proyectil restante fue disparado por el arma de fuego marca taurus, calibre 357 magnum, con serial de orden TE-810704. Al interrogatorio respondió: ¿Cargo, profesión y tiempo laborando? Detective, experto balística y tengo 8 años de servicio y 7 años en balística. ¿Reconoces la firma y contenido en la experticia? Sí. ¿Cuál fue el objetivo de la experticia? Saber el estado en que se encontraban las armas de fuego y los proyectiles, verificar su funcionamiento y determinar si los proyectiles incriminados fueron disparados por las armas de fuego. ¿Para llegar a esa conclusión cuál fue la técnica utilizada? Utilizamos un microscopio, el cual hace una fusión en los proyectiles los cuales dejan marcas características que deja el ánima del arma de fuego. ¿En este sentido qué se determinó? Con estas armas de fuego se efectuaron disparos de prueba para verificar su funcionamiento, la restauración de caracteres borrados en metal solicitada en el memorándum no se realizó, realizada la comparación balística se obtuvo lo siguiente, dos de los tres proyectiles suministrados fueron disparados por el arma revolver, marca smith&hueson, calibre 38 special, serial CCU1993 y el proyectil restante fue disparado por el arma de fuego marca taurus, calibre 357 mágnum, con serial de orden TE-810704. ¿Qué tipo de prueba es? Es una prueba de certeza. ¿Hacia dónde se dispara el arma? En un cajón que tiene agua adentro y así podemos comparar. ¿Individualizó los proyectiles de las armas de fuego? Sí. ¿Conoces la procedencia de esas evidencias? No. ¿Recuerdas con quién realizaste la experticia? Con Marcano Deglis. ¿En qué fecha? 15 de Febrero de 2007. ¿Hiciste alguna otra experticia? Aparentemente no. ¿Si en una causa hay tres experticias de diferentes fechas una con respecto de la otra que puede pasar? Que alguna experticia se haya perdido y se vuelve a hacer la otra. ¿Puede haber un error cuando se hace la experticia? No puede haber porque firmamos varios. ¿Si hay experticias con resultados distintos debería haber un error? Claro que debería haber un error.- Acude ante el tribunal y declara en su condición de Experto la ciudadana DEGLYS DOLORES MARCANO ESPINOZA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.666.457, de 35 años de edad, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “En fecha 15 de Febrero de 2007 realicé una experticia de restauración de seriales y comparación balística y mecánica y diseño, las cuales correspondían a dos armas de fuego, tipo revolver de las cuales una era marca taurus serial TE810704 y las otras correspondían a un revólver marca smith&wesson, serial CCU1993, asimismo tres proyectiles raso de plomo con huellas de campo y estrías, se hizo necesario practicar las armas de fuego, necesario practicar un disparo de prueba a las armas de fuego, lo que arrojó como resultado que se encontraban en buen estado de funcionamiento, se realizó la comparación balística entre las balas suministradas y las obtenidas en el disparo de las armas de fuego, lo que arrojó como resultado que dos de los proyectiles suministrados fueron disparados por el revólver marca smith&wesson y el proyectil restante fue disparado por el arma de fuego, tipo revólver, marca taurus y posteriormente en fecha 11-04-2007, previa solicitud de la Fiscalía Octava del Ministerio Público se realizó una Experticia de Mecánica, Diseño y Comparación Balística, a las mismas evidencias y dando como resultado el mismo descrito anteriormente. Es todo” Al interrogatorio respondió: ¿Nombre completo? Deglys Dolores Marcano Espinoza. ¿A qué cuerpo pertenece? Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. ¿Qué tiempo tiene en ese cuerpo? 8 años. ¿Cuántas experticias ha realizado? Infinitas. ¿Usted la experticia del 15 de Febrero de 2007 la realizó sola o con otro funcionario? Con otro funcionario. ¿Por qué? Porque es la regla, suscribirla dos funcionarios. ¿Por qué tienen que ser dos? Para dejar constancia dos expertos. ¿Recuerdas que se le ordenó practicar según memorándum 1963? Solicitó una Experticia de Restauración de Seriales, Mecánica, Diseño y Comparación Balística. ¿Qué piezas fueron suministradas? Dos revólveres y tres proyectiles. ¿Estas evidencias estaban etiquetadas? Todas las evidencias vienen así embaladas. ¿Qué observó en cada una de las armas? Que se encontraban en buen estado, de hecho se pidió restauración de seriales y no fue necesario ya que estaban en buen estado. ¿En los seriales había alteración? No. ¿Cuál fue el procedimiento para comparar las armas y los proyectiles? Disparar el arma y con el microscopio y se buscan las características, es como la huella dactilar, características única que es la huella de campo y estrías. ¿Puede un arma ser igual a otra? Puede tener muchas similitudes pero las huellas de campo y estrías son distintas. ¿El arma CCU1993 le resultó ser positivo para alguna de los proyectiles suministrados? Si, uno de los proyectiles. ¿Qué es raso de plomo? La estructura del proyectil, que no presenta en la pieza ningún recubrimiento. ¿Lo que le suministraron como incriminados eran raso de plomo? Sí. ¿Y los proyectiles utilizados por ustedes para comparar eran raso de plomo? Si debe ser igual. ¿Sabe de quién era esa arma? No suministran esa información. ¿Reconoces la firma de las experticias? Sí. ¿El arma taurus dio positivo con algún proyectil suministrado? Si, respecto a dos proyectiles. ¿Reconoces la firma de la ratificación de la experticia Nº 57? Si, ambas experticias. ¿Desde cuándo eres experto en balística? En Cumaná, desde el 2006. ¿Cuál es la fecha de la primera experticia? 15-02-2007. ¿Cuánto tiempo tenía como experto en ese entonces? Más o menos un año. ¿Quién entró primero usted o Rosmarys Carvajal? Somos del mismo curso, en el año 2006. ¿Quién solicita que practiques la experticia de fecha 15 de Febrero de 2007? El área de investigación. ¿Y la posterior? La Fiscalía Octava del Ministerio Público. ¿Por qué solicitan una nueva experticia? Desconozco. ¿Sabe si había una posterior? No. ¿Sabes si hubo una experticia de la subdelegación de Maturín? Desconozco. ¿La experticia del 15-02-2007 con quién la practicas? Con Jorge Gómez. ¿En ese momento cuantos funcionarios había? Jorge Gómez, Gregorina Bottini, Rosmarys Carvajal y mi persona. ¿Sabes por qué practicaron tantas experticias en ese caso? No. ¿En tu subdelegación utilizan el mismo procedimiento de las otras subdelegaciones? Sí. ¿Sabes por qué puede dar un resultado distinto en las experticias utilizando las mismas técnicas o el mismo procedimiento y las mismas evidencias? Quizás por el equipo, por la premura, por eso debe realizarlo dos o más expertos, esos pueden ser los factores. ¿Pudiera existir el error humano en estos factores? Sí. ¿La experticia es de certeza? Si, son características que estamos observando, esas características que buscamos deben ser encontradas en los proyectiles incriminados. ¿En esta causa cuántas experticias se practicaron? No, yo dos. No sé, yo practiqué dos ¿Sabe si llegó un nuevo oficio al departamento? Desconozco. ¿Recuerdas cómo estaban físicamente los proyectiles? En buen estado. ¿Cuándo practicas la segunda experticia, tú prácticas nuevamente el procedimiento? Si es necesario hacer de nuevo el proceso. ¿Hay una duda que sea distinto? Lo desconozco, una lo solicitó la subdelegación, y otro la fiscalía. ¿Recuerdas si las armas, tenían algún nombre que la identificaran algún escudo? No recuerdo. ¿En la primera experticia cómo llegaron las evidencias al despacho? Lo suministra el área de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. ¿Tú la recibiste? No, lo recibe el área de investigaciones y lo lleva al departamento. ¿Quién llevó las evidencias a tu departamento? No sé ¿Quién las recibió en tu departamento? No. No sé ¿Fechas de las dos experticias? La primera 15-02-2007 y la segunda 14-04-2007.- Comparece ante el tribunal y declara en su condición de Experto la ciudadana ROSMARYS JOSEFINA CARVAJAL FLORES, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº 16.995.056, de 27 años de edad, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “En fecha 10-4-2007 se recibió oficio SUC-F8-492-07, por parte del abogado García, Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público, donde solicitaba realizar comparación balística, mecánica y diseño, reconocimiento legal a las siguientes evidencias, un arma de fuego tipo revólver marca taurus, calibre .357 mágnum, serial de orden TE810704, una segunda arma de fuego tipo revólver calibre smith&wesson, serial de orden CCU1993, calibre .38 special, asimismo se le realizó un reconocimiento a tres proyectiles, los mismos pertenecían al cuerpo de bala, dos del calibre .38 special y el restante .357 mágnum, los mismos fueron suministrados, como extraídos del cadáver de Reinaldo Ramírez, realizando el mecanismo o verificando el mecanismo de las arma de fuego objeto de estudio, se constató que las mismas se encontraban en buen estado al momento de realizar esa experticia, en referencia a la comparación balística los dos proyectiles .38 especie special, resultaron ser positivos con el arma de fuego marca smith&wesson, serial de orden CUU1993, y el proyectil .357 mágnum fue disparado por el revólver marca taurus serial de orden TE810704. Es todo” Al interrogatorio respondió: ¿A qué profesión decía se dedica usted? Licenciado en Ciencias Policiales, Experta en el área de balística. ¿Qué tiempo tienes como experto en esa área? 8 años. ¿A qué cuerpo policial pertenece? Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. ¿En el transcurso en ese cuerpo policial se ha desempeñado en otras funciones? Fui técnico. ¿Usted manifestó que recibió un oficio emanado de la fiscalía Octava del Ministerio Público, a fin de que se practicara experticia de mecánica diseño y comparación balística, podría decir dónde colectó las evidencias? No colecté las evidencias, las armas estaban allí, porque antes de esta experticia se realizó una, yo lo que tenía que ratificar y a pesar no firmo las tres experticias, las tres concluyen lo mismo. ¿Quién le facilitó las armas de la experticia Nº 58? La subdelegación de Cumaná. ¿Le informan a qué funcionarios estaban designadas estas armas? No. ¿Desconocía a quien pertenecían? Si desconozco. ¿A cuántas armas practicaron experticias? A dos. ¿Ese día practicó otra experticia en otro caso? Sí. ¿Usted individualiza los proyectiles? Por las características de las armas que dejan los proyectiles. ¿Cómo sabe que se encontraron las armas en buen estado? Porque dispararon. ¿El mecanismo de las armas para usted dispararla? Si hay un área cajón de disparos, lo disparamos y practicamos evidencias, y comparamos evidencias, los proyectiles los recogemos porque disparamos arma por arma, se sella y se coloca memorando y se coloca el arma de fuego y serial correspondiente. ¿Los tres proyectiles quién los suministra? Los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. ¿Venían identificados? Si, rotulados, con el número del expediente, el arma. ¿Qué mecanismo utilizó para determinar si estos proyectiles fueron disparados por esas armas? Luego que hacemos los disparos de pruebas y luego cotejamos y llegamos a la conclusión. ¿Cómo hacen el cotejo? Colocamos el microscopio y lo colocamos y ubicamos las semejanzas o diferencias. ¿Cómo se llama la semejanza o diferencia? Huellas de estrías ¿Usted aseveró que el plomo suministrado fue extraído del cadáver de Reinaldo Ramírez? Lo decía el memorando. ¿La firma al pie de esa experticia Nº 58 le pertenece a usted? Sí. ¿Con quién la hizo? Con Deglys Marcano. ¿Por qué practica usted su actuación en compañía de otro Experto? Primero normas de la Institución, segundo siempre es bueno tener la colaboración de un segundo experto. ¿Los proyectiles de muestra que estaban incriminados que otra experticia realizan para corroborar? Otra experticia Nº 0059-07. ¿Usted asevera que los datos de esa experticia Nº 58 son ciertas? Sí. ¿Ratifica en esta sala que el segundo proyectil fue disparado por el arma 0.357 mágnum? Exacto. ¿Usted es experta, por qué? Porque estudié en el área. ¿En qué área? En el de balística identificativa comparativa. ¿Tienes cursos? Si ¿Especialización? No. ¿Solo curso? Sí. ¿Cuántos? Más o menos? Quince. ¿Desde qué año pertenece al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística? Desde el 2004. ¿Siempre en balística? Cuando inicié fue como técnico, luego como se iba a aperturar el área balística fui a las ciudades de Maturín y Caracas y comencé aquí en Cumaná, balística en el año 2006. ¿En qué consintió la experticia? En dejar constancia de la marca, modelo, color, calibre, de las evidencias suministradas, la de mecánica y diseño para dejar constancia si las armas estaban en buen estado y la de comparación para cotejar si las balas pertenecían o no a esas armas. ¿Cuál fue la fecha de la experticia? 11-04-2007. ¿Quién entrega las evidencias? Ya estaban en el área y la toman una vez que trabajaron en ellas Deglys Marcano y José Gómez. ¿Ellas lo trabajaron antes que usted? Sí. ¿Qué tiempo tenían las evidencias ahí? No las hice yo, no recuerdo el tiempo. ¿Sabes cómo llegan esas evidencias a la parte de balística? Debe haberlas dejado funcionarios de investigación y debieron recibirlas mis compañeros si no, no lo hubieran recibido. ¿Viste cómo la recibieron? No. ¿Quién la recibió? No sé, desconozco, lo recibe el que está de guardia y luego la suben al área correspondiente. ¿Se deja constancia de quien recibe las evidencias y a donde las llevas? Si, en el libro de novedades, número de memorándum quien las lleva, eso lo remiten a la fiscalía y eso es interno. ¿Cómo se reciben? Por embalaje, memorándum quien las lleva, a que pertenece. Se reciben debidamente embaladas, con un memorándum se deja constancia de quién las lleva y a qué expediente pertenecen ¿Todas llegan con embalaje? Si, todas. ¿Cómo se llama la funcionaria que practicó la experticia anterior? Fueron Jorge Gómez y Deglys Marcano. ¿Tienes conocimiento por qué tantas experticias? En ese momento me llamo el Doctor Benavides y me pidió la ratificación de la experticia porque había una contradicción y quería ratificación, la contradicción respecto a otro laboratorio, las experticias que realizamos arrojan las mismas conclusiones. ¿Otro departamento dio distinto a las experticias? Si fue lo que me dijo. ¿Otro laboratorio obtuvo resultados distintos en las experticias? Sí, eso fue lo que me dijo ¿Sabe qué departamento o laboratorio? No. ¿Por qué dudaba el fiscal de la experticia ratificada? No sé. ¿Usted ratifica esa experticia? Realmente en las dos. ¿La anterior cuál fue? Viene la primera que es la anterior y luego ratifico yo con un compañero y realizo otra que la confirmó. ¿El otro departamento cuántas hizo? No sé, nosotros hicimos tres posterior a la que había hecho el otro departamento. ¿Sabes dónde estaba la contradicción de la experticia anterior? Desconozco. ¿Sabe por qué? No sé, no tengo que tener conocimiento de la experticia anterior, estaría siendo subjetiva, ni siquiera tengo conocimiento del caso. ¿Usted vio cuando extrajeron los segmentos de balas del cuerpo de Reinaldo Ramírez? No es mi función. ¿Cómo afirma que extrajeron esas balas del cuerpo? Porque decía el oficio. ¿El arma tenía algún distintivo que lo identifique? No recuerdo, su marca si la tenía. ¿Las tres experticias son sobre el mismo punto? En la primera el funcionario solicitó restauración de seriales y manifiestan que estaban visibles, pero lo demás es lo mismo. ¿En mecánica, diseño y comparación son distintos? Las tres son iguales, excepto la primera que se deja constar que el serial de orden estaba visible. Continúa el experto a fin de deponer en cuanto a la experticia Nº 0481-B0059-07, manifestando: “Para el día 12-04-2007 se recibió oficio SUC-F-498-07, emanado de la Fiscalía 8 del Ministerio Público, en donde solicitaba realizar experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño y de Comparación Balística a un arma de fue tipo revólver, marca taurus, serial de orden TE-81070, otra arma de fuego, tipo revólver, tipo smith&wesson, serial de orden CCU-1993, asimismo a tres proyectiles, dos del calibre .38 special y uno o el restante de .357 magnum, se realizó disparo de prueba con estas armas para verificar su funcionamiento, se realizó comparación balística dando como resultado que los dos proyectiles calibre .38 special resultaron ser disparados por el arma de fuego, tipo revólver marca smith&wesson, serial CCU1993 y el proyectil .357 mágnum fue disparado por el revólver marca taurus serial de orden TE810704. Al interrogatorio respondió: ¿Cuántas armas en esta experticia te suministraron? Dos. ¿Cuál es el número de esta experticia? Nº 0481-B0059-07. ¿Con quién hizo esta experticia? Con GregorinaBottini ¿A qué cuerpo policial está adscrita? Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Departamento de Criminalística. ¿La ciudadana Gregorina Bottini se encuentra en su misma área? Si ¿Pertenece al Cuerpo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística? Si, en las mismas condiciones. ¿Qué rango tiene? Detective. ¿GregorinaBottini qué rango tiene? Detective. ¿Qué armas de fuego fueron suministradas? Marcas Taurus .357 mágnum y la smith&wesson .38 special. ¿Cuántos proyectiles fueron suministrados para comparar? Dos .38 y uno .357. ¿Cómo sabe que los proyectiles fueron suministrados para comparar? El arma de fuego revólver .357 mágnum dispara balas .38 especie special, el revólver .38 especie special no dispara .357, es decir, si a mí me suministran los tres proyectiles sin arma, que no es el caso, ellos tienen las mismas características, la diferencia es lo largo de la concha, cuando hacemos experticias sin armas dejamos constancia de que entran en los .357 y/o .38, claro después que se tiene el arma se puede comparar. ¿A pesar de haber hecho una experticia anterior usted volvió a realizar nuevamente la experticia? Sí. ¿Los tres proyectiles que le suministró la subdelegación a usted venían con un memorando interno de ustedes? Sí. ¿Manifestaba si fue extraído del cuerpo de Reinaldo Ramírez? No recuerdo, no sé si se dejó constancia. ¿Del memorándum que usted recibe se dejó constancia que fue extraído de ese cuerpo? Sí. ¿Usted ratifica el contenido de la experticia 059-07, fue fidedigno de lo que hizo en la experticia? Sí. ¿Usted logra comparar los proyectiles de muestra con los suministrados? Si y el resultado fue el mismo. ¿Usted sabía a quién pertenecía el arma de fuego? Desconozco. ¿Usted tuvo amistad con Reinaldo Ramírez? No. ¿Usted reconoce su firma al pie de la experticia? Sí, es mía. ¿Usted en algún momento tuvo conocimiento del motivo por el cual se manda a ratificar la experticia anterior? El Fiscal solicitó que se ratificara, para ese momento el fiscal solicitó que solo la firmara la experta, al ratificar solo la experticia la ratificara Gregorina Bottini y le manifesté que tenía que ser firmada por dos expertos. ¿Al realizar la experticia comentaron el experto Delgys Marcano y usted sobre la ratificación? No, como experto se realiza la experticia. ¿Los seriales se encontraban en buen estado? Sí. ¿Eran fáciles de observar a la vista de otro experto? Sí. ¿Licenciada cuál era el estado de los proyectiles? En buen estado, completos. ¿Fecha de la última experticia? 14-04-2007. ¿Ustedes en su departamento realizan los mismos métodos de otras delegaciones? Sí. ¿Son métodos de estándares? Sí. ¿Por qué cree que fue distinta? No estoy para creer, no me compete puede existir un error. ¿Ese error pudiera dar resultado distinto a lo hecho anteriormente? Sí. ¿Cuándo te ordenan realizar la experticia al otro día por qué vuelves a hacer todo, tenías dudas? No, solo es una regla. ¿Y si el resultado no es el mismo que hacía? No pasó en este caso, no ha pasado, de pasar se supone que se le comunica al Fiscal del Ministerio Público y se subsana el error. ¿Los proyectiles eran identificados a posteriori? El calibre, si porque cuando son proyectiles, solos ellos dos pueden ser disparados por arma .357 o .38, pero como teníamos las armas podemos individualizar. ¿Si fueron a posteriori por qué lo identifica? Es una secuencia de la experticia, por eso lo identifico, porque ya lo tiene. ¿Es decir que todo es una secuencia? Yo hago todo, pero al momento de describir solo dejo constancia, redacto y luego concluyo, eso depende. ¿Tienes conocimiento del interés del Doctor Benavides en esta experticia? Desconozco. ¿Es usual ese tipo de práctica, una hoy, mañana se repite? No es usual, de hecho creo que ha pasado una sola vez. ¿El resultado de lo otro fue informado al Ministerio Público? Si, incluso al otro día llamó para que solo lo hiciera un experto y le dije que no, que tenían que ser dos expertos. ¿Al momento que se practica la última ya el Ministerio Público tenía conocimiento de las anteriores? Sí. ¿La experticia primera venía de un cuerpo policial? No, solo sé que los resultados eran distintos y él quería ratificar.- Comparece ante el tribunal y declara en su condición de Experto la ciudadana GREGORINA BOTTINI, titular de la cédula de identidad N° 11.832.931, domiciliada en Cumaná, profesión u oficio Funcionario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien declara: “Realicé Experticia de Reconocimiento Legal Mecánica, Diseño y Comparación Balística a dos Armas de fuego y tres proyectiles. Un revólver marca Taurus Calibre .357 Mágnum, fabricado en Brasil, serial TE-810704, un revólver marca SMITH &WESSON, calibre .38 Special, Serial CCU1993, se arrojó como conclusión con estas armas de fuego, se efectuaron disparos de pruebas para verificar el funcionamiento, realizada la comparación balística solicitada se obtuvo como resultado lo siguiente: Los dos proyectiles del calibres .38 Special, suministrados como incriminados fueron disparados por el arma de fuego, tipo revólver marca smith & wesson, calibre .38 special, serial CCU1993, descrita en el Numeral 2, y el proyectil del calibre .357 Mágnum, fue disparado por el arma de fuego tipo revolver, marca Taurus, fabricado en Brasil, serial TE-810704. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Tiempo y cargo de que desempeña? 10 años y Jefe del Área de Comparación Balística. ¿Su experiencia siempre ha sido en el área de balística? Sí. ¿Conoces la cadena de custodia? Sí. ¿Se cumplió en la causa el resguardo de la evidencia peritadas por usted? Sí. ¿Son armas de reglamento? No recuerdo ¿Tienes conocimiento cuál es la cadena de tres proyectiles? Eso debió haber llegado con las armas. ¿Tienes conocimiento en dónde se colectó o colectaron los proyectiles? No. ¿Tenías conocimiento si esos proyectiles fueron extraídos del ciudadano? Sí. ¿Pudo individualizar los tres proyectiles? Sí. ¿Puede decir la individualización de ellos? Los dos proyectiles punto treinta y ocho (.38) Especial, fueron disparados por el revólver Smith &Wesson, Serial CCU1993 y el proyectil punto 357 (.357) magnum por el Revólver Taurus. ¿Podría mencionar si encontró alguna irregularidad en las armas? No. ¿Cuál es el grado de certeza de una comparación balística? 100 %. ¿A qué atribuye ese 100%? Es una prueba de certeza, objetiva, científica. ¿No es refutable? Eso es cierto. ¿Cuándo practicó esa experticia, qué tiempo tenía en esa delegación? Tres años. ¿Los tres son expertos calificados? Sí. ¿Cuántas experticias practicó usted en esta causa? Esa sola, eso fue en el año 2007. ¿Recuerda cuándo practicó esta experticia? No, le reitero que fue en 2007, nosotros hacemos más de mil experticias al año. ¿Tienes conocimiento que en esta causa se practicaron tres experticias? No señor. ¿Alguna vez le ha tocado practicar varias experticias en una misma causa? No recuerdo. ¿El fiscal alguna vez le ha solicitado practicar nuevamente la experticia? No recuerdo. ¿Por qué podría, ocurrió un error? No puede ser que un mismo experto vea dos cosas distintas. ¿Practicó esta experticia sola? Con Carvajal Rosmery. ¿Tienes conocimiento si el Ministerio Público llamó a Carvajal Rosmery pidiéndole que repitiera esa experticia? No recuerdo, se basa de método científico. ¿Podrá existir un error humano en la práctica de la experticia? No debería. ¿Por qué según su experiencia una experticia la número 01 da positivo y la número 02 da negativo? La dueña de la experticia es la primera que firma y los cuatro expertos llegamos a la misma conclusión. ¿Quién practica la experticia es el primero que firma? Los cuatro expertos llegamos a una misma conclusión. ¿No recuerdas haber realizado otra experticia? No recuerdo. ¿Usted, Rosmery y Deglys tienen el mismo rango? No, yo acabo de ascender. ¿Tiene la misma preparación? Sí. ¿Usted es la jefa del departamento? Para este tiempo no. ¿Cuándo se practicaron estas experticias la jefa era Rosmary? Sí. ¿Hay un área de balística en Maturín? Sí. ¿Conoces a los expertos de allí? A algunos. - En su debida oportunidad en el transcurso del debate se incorporaron por su lectura la Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica, Diseño, Restauración de Caracteres Borrados en Metal y Comparación Balística N° 9700-174-0237-B-0032-07 de fecha 15/02/2007 suscrita por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Jorge Gómez y Deglys Marcano, la cual corre inserta a los folios 240 al 241 de la primera pieza del presente asunto penal; Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica, Diseño y Comparación Balística N° 9700-263-0469-B-0058-07 de fecha 11/04/2007 suscrita por las Funcionarias adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Rosmarys Carvajal y Deglys Marcano, la cual corre inserta a los folios 274 al 275 de la primera pieza del presente asunto penal y Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Comparación Balística N° 9700-263-0481-B-0059-07 de fecha 12/04/2007 suscrita por las Funcionarias adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Rosmarys Carvajal y GregorinaBottini, la cual corre inserta a los folios 277 al 278 de la primera pieza del presente asunto penal.- Estas deposiciones también reciben valoración favorable, ya que mediante el dicho de estos expertos se corrobora fehacientemente la existencia cierta de tales armas de fuego por ellos detalladas, su funcionamiento y resultas positiva a la comparación de ellas respecto de evidencias recabadas en la investigación, que le fueran suministradas como extraídas del cuerpo de la víctima y cuya información profesional aportada de manera certera, clara y categórica por dichos funcionarios resultó de gran valor al caso.-

Comparece ante el tribunal y declara en su condición de Experto el ciudadano JOSÉ DEL VALLE DÍAZ JIMÉNEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.007.187, con domicilio en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, de profesión u oficio Licenciado en Criminalística, adscrito a la Unidad de asesoría técnico científica e investigaciones del Ministerio Público, quien manifestó: “En esa oportunidad estaba para la fecha adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, y actualmente estoy adscrito a la Unidad de Asesoría Técnico Científica e Investigaciones del Ministerio Público y fue remitido al Departamento de Criminalística de Maturín y se recibió dos evidencias una pistola y un cargador con el propósito de que se le practicara Experticia de Reconocimiento Legal Mecánica, Diseño y Restauración de Seriales y al recibirse en el laboratorio se le da la entrada y a la experticia tenía el N° 554 y es el número de entrada que se le da en el libro y por ende el número de salida y era de fecha 12-04-2004, una vez recibida la evidencia fui designado como experto para realizar la revisión de la misma resultando ser una pistola, marca Lorcin, fabricada en USA, calibre 380 auto, 9 mm corto, modelo LH380, de acabado superficial color gris, el cuerpo de la misma se compone de cañón de ánima rayada o estriada, cajón de los mecanismos, corredera o cerrojo y empuñadura, su ciclo de disparo se efectúa mediante el accionamiento manual de la corredera o cerrojo, el cual se divide en carro, porta percutor y percutor, su cañón posee una longitud de 1.15 milímetros y un diámetro interno entre macizo o calibre 9 mm, su empuñadura está conformada por la prolongación mecánica de la caja de los mecanismos, protegidas por dos cajas de material sintético de color negro, unida a la misma mediante dos tornillos, cada una de ellas y esa pistola tenía un cargador con trece balas del calibre 380, Taurus, 9 mm corto, a fin de dar respuesta a lo solicitado en el memorando de remisión se procedió a practicar la técnica de restauración de seriales borrados en metal al arma de fuego en estudio, utilizando para ello el reactivo “Frys” y realizada la restauración de seriales borrados en metal dio como resultado negativo y con esta arma tipo pistola se efectuó disparo de prueba para verificar su funcionamiento, ya cumpliendo con el reconocimiento legal se describe que la mecánica y diseño que al llevarse a la revisión se constató que el arma estaba en buen estado de funcionamiento y la restauración de seriales presentaba unos signos de limaduras y por supuesto fue sometido a composición química en búsqueda de caracteres que son borrados del metal y al ser sometido en esta área dejó como resultado negativo y se cumplió con el pedimento solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Cumaná y se comprobó que estaba en buen estado y se hizo un disparo de prueba y dio como resultado negativo y esa fue mi participación en esa experticia. Es todo” Al interrogatorio respondió: ¿Función y cargo que desempeña usted? Licenciado en Criminalística y abogado, actualmente soy Licenciado en Criminalística, adscrito a la Unidad de Asesoría Técnico Científica e Investigaciones del Ministerio Público. ¿Años de servicio? doce años y tres meses, si mal no recuerdo ¿Qué labor desempeñó usted en ese caso? Se recibieron unas evidencias de la Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub delegación Cumaná a Maturín. ¿Qué se hizo en esa experticia? Se sometieron esas evidencias a una mecánica y diseño y restauración de seriales. ¿Reconoce usted su firma y el contenido de esa experticia? Sí. ¿Cuál fue el objeto de esa experticia? El reconocimiento legal va destinado a la descripción de la evidencia, calibre, modelo, constitución de la misma y la mecánica y diseño es dejar constancia en el estado de funcionamiento que se encuentra esa evidencia. ¿Características del arma de fuego llevada al laboratorio? Una pistola marca Lorcin, fabricada en USA, calibre 380 auto, 9 mm corto, modelo LH380, de acabado superficial color gris, el cuerpo de la misma se compone de cañón de ánima rayada o estriada, cajón de los mecanismos, corredera o cerrojo y empuñadura, su ciclo de disparo se efectúa mediante el accionamiento manual de la corredera o cerrojo, el cual se divide en carro, porta percutor y percutor, su cañón posee una longitud de 115 milímetros y un diámetro interno entre macizo o calibre 9 mm, tenía los seriales de identificación devastados. ¿Y en virtud de esos seriales devastados le hicieron restauración de seriales? Si con el propósito de verificar si se lograba determinar los seriales que fueron borrados en ese espacio y resulto negativo. ¿Cuál era el serial de esa arma? Es el mismo, así como se lleva a cabo la misma práctica en cuanto a los vehículos cuando sus seriales fueron borradas o limados y existen muchos medios para borrar los caracteres de metal y cuando son borrados esos caracteres se traban con unas lijas, tratando de llevar a la superficie y cuando no son muy profundas y se trata de llevar la superficie lo mejor posible y dependiendo del arma de fuego se lleva un tipo de reactivo y cuya composición química son distintas en cuanto los elementos químicos para este. ¿Qué fabricación tenía? Americana. ¿Es fácil de obtener en el mercado? Existirán empresas que la venden pero están limitadas. ¿Conocía usted la procedencia de esa arma? Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Cumaná a Maturín y desde ante de ello no. ¿Esa fue la única evidencia que recibió? Además del cargador del arma sí. ¿En este caso no se determinó el serial? No porque cuando se hacen surcos en el metal es difícil la determinación. ¿En qué estado se encontraba el arma? En buen estado de uso y conservación y de hecho se deja constancia en la experticia que se realizó un disparo con el arma. ¿Cuándo le suministraron la evidencia le suministraron algún proyectil? No, solo el arma y el cargador. ¿El cargador estaba vacío? Sí. ¿Realizaron disparos de pruebas? Sí. ¿El arma funcionó correctamente? Perfectamente ¿Entiendo que usted es experto en balística, es cierto? Sí. ¿El calibre 380 es un calibre alto en cuanto al daño que produce? Ese calibre va a depender de la distancia en que se accioné el arma, es punto 380 alto viene siendo 9 mm corto y el diámetro es el mismo y lo que varía es la bala que es un poco más pequeña y arroja 9mm, solo que la bala es más pequeña. ¿Es ese calibre un arma de guerra? Las armas son construidas para el combate, son pocas las armas que llevan la definición de armas de guerra y son instrumentos construidos efectivamente para combates. ¿El revolver 380 y 357 son consideradas armas de guerra? Estoy declarando en base a la pistola y el cargador y en cuanto a balísticas son armas de fuego construidas para combates y el objeto no es fabricar un arma de fuego para coleccionamiento y son objetos construidos para combatir. ¿En cuanto al mecanismo entre pistola y revólveres, cuál de estas armas de fuego es efectiva para el combate? Ese grado de efectividad va a depender mucho del disparador como tal, yo puedo tenerla pero de las armas y en cuanto a la experiencia en manipulación de ella, todo depende de los factores que pueden influir y en cuanto al disparo depende del sujeto que disparara con el arma de fuego. ¿Porque cree usted que borran los seriales del arma de fuego? Porque no se quiere que se identifique el arma como tal e indudablemente cuando la víctima formula una denuncia por un arma de fuego aporta el serial de esa arma y es por ese motivo que se borran las mismas para no ser identificada. ¿Quién porta armas con seriales limados? Primero que para obtener un arma de fuego no es fácil y con los seriales limados puede ser portada por cualquiera que tenga acceso a ella. En su oportunidad se incorporó por su lectura Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño y Restauración de Seriales N° 9700-128-0554, suscrita por los el aludido funcionario respecto de la cual depuso en juicio, la cual riela al folio 169 y vuelto de la primera pieza procesal.-Esta testimonial también recibe valoración favorable, ya que mediante este dicho se corrobora y acredita contundentemente por experto en el área, la existencia cierta de un arma de fuego, cuyos pormenores aportó en juicio, detallado su funcionamiento y particular característica que imposibilitó su individualización.-

El experto, ciudadano TOMÁS BERMÚDEZ, previo juramento de Ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.827162, de profesión u oficio Agente de Investigación Criminal adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, y reside en esta ciudad, acudió a debate en sustitución del Experto Carlos Montes, la Juez explica el motivo de su comparecencia en la Sala de Audiencias, y coloca a la vista del mismo la experticia en cuestión, quien una vez hecha las revisiones pertinentes, expuso: “Quiero acotar que no soy quien realizó la experticia, vengo en sustitución del funcionario Carlos Montes, según la Experticia se encuentra una víctima del sexo masculino quien presenta dos heridas por arma de fuego, en la región anterior del tórax izquierda, específicamente una en el tercer espacio intercostal y otra en la línea axilar anterior hacia el tórax anterior izquierdo, los disparos según esta experticia fueron a distancia con una trayectoria horizontal, con una trayectoria antero-posterior el primer disparo y el segundo con una trayectoria izquierda a derecha, el sitio del suceso era abierto correspondiente a una avenida, específicamente en la avenida principal del Cumanagoto. Es toda mi exposición, a pesar que la experticia casi ni se lee”. Al interrogatorio respondió: ¿Diga nombre, profesión y tiempo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística? Tomas Aquino Bermúdez, rango de Inspector como experto en Trayectoria Balística con 8 a 9 años de servicios en la Institución. ¿En qué consiste la labor pericial del experto en esta Experticia? Básicamente es la descripción del recorrido que hace el proyectil desde la boca del cañón del arma de fuego hasta donde llega, se toman en consideración inspección del sitio, inspección en la morgue, protocolo de autopsia y en este caso se tomó en cuenta las experticias del área balística. ¿Cuántos orificios presentaba el cuerpo del hoy occiso de acuerdo a lo plasmado por el experto en la Experticia? Quiero dejar constancia que la experticia está un poco borrosa, en principio dije dos orificios pero realmente son tres (3). Uno en arco costal anterior izquierdo, otro en línea axilar anterior izquierda y otro en el flanco izquierdo. ¿Hace el experto solo alusión a los orificios de entrada que se encuentran en el hoy occiso? El hace referencia en la experticia de los orificios de entrada y de salida. ¿De acuerdo a su experiencia entonces las trayectorias son? Doctora, me disculpa, cuando el experto hace la trayectoria lo hace en función de su experticia. Yo solo puedo decir lo que señala la experticia. ¿Cuando hablamos de esos disparos no se habla de descendencia o no, respecto del disparador a la víctima? El funcionario señala en la experticia que la trayectoria fue horizontal antero-posterior. ¿En el sitio del suceso se encontraron más evidencias de que en el sitio del suceso se encontrara más de un tirador? En el sitio del suceso se encontró un arma calibre 38 o .38, doctora yo entiendo su posición, no estuve en el sitio, ni hice la experticia. ¿Insisto, se dejó constancia si en el sitio del suceso había más de un disparador? No doctora, no se dejó constancia. ¿Se dejó constancia que se dejó señalamientos de otras evidencias en el sitio del suceso? Sí. ¿En virtud de su experiencia, al ver la experticia podría definirse si hubo un enfrentamiento? Me reservo mi opinión, no puedo definir eso porque no estuve en el lugar de los hechos, respecto a la experticia solo puedo determinar que los disparos fueron de frente, que existe un occiso. Se dejó constancia de que efectivamente no hay evidencias físicas de que hubo más de un tirador, solo se deja constancia de un arma encontrada. ¿Hay evidencias de otros impactos u orificios encontrados en el lugar de los hechos? No, solo se dejó constancia de los orificios que poseía la víctima. ¿Cuando hablas a distancia a qué te refieres? Superiores a 60 cm. entre la región anatómica comprometida y la boca del cañón del arma de fuego. ¿Los disparos a distancia se producen en un ajusticiamiento? Prefiero no responder. ¿Qué se conoce como ajusticiamiento? Es cuando tienes a una persona sometida y le causas la muerte. ¿Normalmente se conoce como entre delincuentes o entre delincuentes y funcionarios? Generalmente en el argot se le llama ajusticiamiento al enfrentamiento entre funcionarios y delincuentes. ¿Deja rasgos o rastros? En el 99%, si. ¿Cuáles? Son disparos a contacto, evidencia de iones de nitrato en las prendas de vestir, en su mayoría son descendentes o ascendentes, el cadáver presenta otras características tales como excoriaciones, hematomas, varios factores. ¿El experto de balística debe revisar las experticias de iones nitrato, inspección al cadáver y examen médico forense? Si, hace una revisión y después hace el análisis para después establecer las conclusiones de la experticia. ¿En este caso el experto que practicó la experticia dejó constancia de haber encontrado iones de nitrato o de nitritito, o de haber encontrado algún otro indicio que pudo haber algún ajusticiamiento? No, no se dejó constancia, solo se dejó constancia de un índice de proximidad a distancia, por no encontrarse iones de nitrato y nitrito, ni huellas de pólvora, descartando una proximidad en los disparos. ¿Explique a que se refiere con trayectoria horizontal? Ustedes se acuerdan algo de geometría tenemos el eje “x” que es el piso y el eje “y” que son las personas, es decir, si decimos que los disparos tienen una trayectoria horizontal, es decir, son paralelos al suelo, son lineales con respecto al piso. ¿La trayectoria horizontal podría referirse a la posición del tirador respecto al occiso? No, cuando se habla de trayectoria horizontal se refiere es al occiso, lo que se quiere decir es que el occiso se encuentra parado al mismo nivel del tirador y respecto al tirador se encontraba igualmente parado al momento de efectuar los disparos. ¿Qué es antero posterior? Dividimos el cuerpo humano en 4 secciones, visto desde arriba hacia abajo, la parte anterior es la parte delantera del cuerpo o parte frontal, la parte posterior de atrás o parte dorsal, es la espalda, el disparo entra por la parte delantera del cuerpo hacia atrás indistintamente si sale o no el proyectil. ¿Significa que el occiso se encontraba de frente a la boca del cañón? Sí. ¿De frente al tirador? Sí. ¿En un mismo plano? Sí. ¿A distancia? Sí. ¿Tienes conocimiento de cuántos metros puede recorrer una bala? 9mm alcance efectivo disparado desde un arma tipo glock 50 mts., Pietro beretta 45 mts., Fusil 7.62 x59 300mts y un alcance máximo de 1400 mts. Mientras más pequeño es el calibre menor es el alcance efectivo del proyectil, depende también del tipo de proyectil y del largo del cañón del arma de fuego. ¿A qué te refieres con alcance efectivo? Es el alcance máximo que tiene el proyectil para dar en el blanco. ¿Después de ahí el proyectil decae? Sí. ¿Cómo se establece el sitio del suceso? Abierto. ¿Dónde era? Avenida principal del Cumanagoto, Calle Libertad, frente adyacente al edificio número 18. ¿Conoces esa Avenida? Se cuál es, la principal del Cumanagoto, creo que el sitio exacto es entre el tramo entre el Gimnasio 26 de Octubre y El Siciliano. ¿Si ha estado en esa avenida, es amplia o pequeña? Amplia. ¿Sería fácil o posible encontrarse un impacto de bala en esa avenida? Sería difícil entre dos funcionarios por la magnitud del sitio. ¿Hay una evidencia que narrabas hace rato y no terminaste, cuál es? Un arma de fuego no se si es 380 o 387, no se lee bien. ¿Otras características de esta arma? Seriales limados, pavón plateado, marca Lorcin. ¿Esa es la pistola reglamentaria de un funcionario policial? Con los seriales limados lo dudo, aunque no soy quien para eso. En el transcurso del juicio oportunamente se incorporó por su lectura Experticia Trayectoria Balística Nº 9700-174-002, cursante al folio 185 al 187 de la primera pieza Procesal.- Esta prueba trasmitida por el experto con suma sencillez, certeza y convicción, recibe valoración favorable en virtud de aportar con su fluido dicho, el conocimiento devenido del análisis de los elementos de interés puestos a su disposición, dando razón fundada de lo reflejado o plasmado en el informe pericial, cuyo dicho adminiculado con otras pruebas sometidas a contradictorio coadyuvan a las resultadas del debate desarrollado y que se plasma en este fallo.

Comparece ante el tribunal y declara en su condición de Experto en sustitución del experto HECTOR CARABALLO, el ciudadano experto JOSÉ GREGORIO SALMERÓN SALMERÓN, quien previo juramento de Ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.740.718, de profesión u oficio Agente de Investigación Criminal adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y reside en esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien una vez impuesto de la correspondiente documental, expresó: “Este levantamiento planimétrico está realizado según declaración de la ciudadana Nuryelis Carolina Jiménez, la versión la tenemos en los movimientos numerados, empezando en el número 1 donde manifiesta recorrido que realizan los ciudadanos REINALDO JOSÉ RAMÍREZ MEDINA y NURYELIS CAROLINA JIMÉNEZ ROQUE, procedentes de la pizzería Lisboa; posteriormente el funcionario de la policía del Estado baja de la unidad y sostiene discusión con el ciudadano Reinaldo Ramírez, continuando este con su recorrido, luego Reinaldo Ramírez continúa su recorrido con su pareja dirigiéndose hacia su vivienda. Posteriormente se refleja el recorrido que realiza el funcionario policial y el lugar donde nuevamente alcanza a los ciudadanos Reinaldo y Nuryelis, por último el momento en que el funcionario policial baja de la Unidad, efectúa disparos y golpea a los ciudadanos antes mencionados, vuelve a efectuar disparos esta vez alcanzando la humanidad del hoy occiso. Es todo lo que tenemos acá en el plano. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Nombre, cargo, tiempo de servicio en la Institución? José Gregorio Salmerón, Análisis y Reconstrucción de hechos, detective Jefe, 6 años y medio. ¿A qué escala fue realizado el plano? Escala 200. ¿Significa? Pone a la vista escalímetro y explica esta medida. ¿Diferencia entre levantamiento planimétrico versionado a no versionado? La diferencia es que la no versionada se realiza según las evidencias presentes en el sito del suceso, por supuesto el versionado se levanta con la declaración de algún testigo presente en el lugar al momento de los hechos. ¿En base a esa respuesta, cuando el levantamiento planimétrico es no versionado se toman en cuenta los elementos del sitio del suceso o los que se plasman en la experticia de inspección técnica? Cuando se solicita la planimetría y se hace en caliente, no es necesaria la inspección técnica, el funcionario está en el sitio y recaba la información necesaria, cuando nos envían memorando y ya ha sido afectado el sitio del suceso se basan en la inspección técnica. ¿En los levantamientos planimétricos versionados se obvia el plasmar en el plano las evidencias encontradas en el sitio del suceso? Si cuando el plano es según versiones se plasma únicamente lo que manifiesta el testigo. ¿Se señalan distintos momentos en el levantamiento planimétrico, cual es la distancia aproximado desde la Pizzería Lisboa hasta el sitio donde queda tendido el cadáver del hoy occiso? No, porque en el levantamiento planimétrico no se dejó constancia de la pizzería, solo se dejó constancia del recorrido más no de la pizzería como tal. ¿En el levantamiento planimétrico versionado se deja constancia de lo que señala el testigo respecto de lo que se señala en el croquis? Si, efectivamente lo que dice el testigo es lo que queda plasmado acá, en base a esa respuesta. ¿Hay evidencias de que haya existido alguna voz de alto entre el hoy occiso y la testigo? No. ¿Portaba el hoy occiso un arma de fuego de acuerdo a lo señalado por Nuryelis? No. ¿De acuerdo a lo manifestado por la testigo a qué distancia aproximada se encontraba la unidad policial y el cuerpo del hoy occiso con respecto al plano? tres metros (3m.) aproximadamente. ¿El término que se dejó plasmado por la testigo es que se produjo una discusión entre el funcionario y el hoy occiso? Si, hubo una discusión según el levantamiento. ¿Quedó plasmada la posición del tirador y la víctima? Si, aquí lo podemos ver claramente (muestra el levantamiento al Tribunal, Fiscal y Defensa). ¿Diga Usted respecto a la escala a qué distancia aproximadamente se encontraba el tirador del occiso y la testigo? Según el plano a un metro. ¿Ese grupo de personas a qué distancia se encontraban de la Unidad? Era de 3 metros del occiso y a 2 metros respecto del funcionario. ¿Eso que nos acabas de señalar es el mismo sitio donde cae el hoy occiso? No se señala en el plano. ¿Se señala el lugar donde quedó tendido el hoy occiso? No. ¿En conclusión, según lo expuesto por usted hoy, en la versión se dice que el funcionario baja de la Unidad y golpea a la víctima y al hoy occiso? Sí, es el mismo sitio. ¿Es ese mismo lugar donde se produce la discusión previa a que hizo alusión el experto? No. ¿Diga Usted la distancia entre el lugar donde se produce la discusión a que se hace alusión y el lugar donde cae el cadáver del hoy occiso? Sesenta y dos metros (62 m.). ¿Cuántas personas se encontraban en el sitio del suceso? Solo se hace referencia a tres personas. ¿Se deja constancia que había una sola unidad? Sí. ¿Se evidencia que tipo de sitio de suceso se trata? Una avenida con viviendas a su alrededor. ¿Nombre de la testigo? Nuryelis Jiménez Roque. ¿Hay un parentesco con la víctima? Es su pareja. ¿Cuántos funcionarios policiales son mencionados allí? Uno. ¿El mismo funcionario que discute es el mismo funcionario que discute, dispara y golpea? Sí. ¿Qué tipo de Unidad policial? No lo establece. ¿Una sola unidad? Sí. ¿Existe en la experticia algún momento que establezca que el occiso haya desenfundado un arma de fuego? No. ¿Se establece algún momento en que a la testigo la haya rozado alguna bala? No. ¿Se establece en el plano que al lado del occiso se encontrara algún arma de fuego con los seriales limados? No. ¿Héctor Caraballo, realizó ese levantamiento única y exclusivamente con lo que le dijo la esposa del difunto? El levantamiento se realiza dirigiéndose al sitio, toma las medidas del lugar y el vaciado lo hace según la versión de la ciudadana Nuryelis Jiménez. ¿El deber ser es que el funcionario haya ido con la testigo al sitio de suceso? Es el deber ser. ¿Cuándo tu como experto eres comisionado a un levantamiento de estos les explican el caso? Solo nos envían un memorando para trasladarnos al sitio y realizar en caliente o bien utilizando la inspección técnica del sitio. ¿Sería lo correcto escuchar la declaración del funcionario que realizó el procedimiento? Considero que no, porque esto no es una reconstrucción de hechos, es un levantamiento planimétrico versionado. ¿Es decir, que en una misma causa pueden existir varios levantamientos planimétricos? Sí, es posible que exista uno versionado o si el Fiscal del Ministerio Público solicita una reconstrucción de hechos. ¿Si tengo 10 testigos en una causa, puedo hacer 10 levantamientos planimétricos? Si se puede, es a criterio del experto. ¿El Levantamiento Planimétrico versionado es una prueba subjetiva? Mira no sé, no puedo dar seguridad de que esto que dice aquí sea así. ¿Ese Levantamiento planimétrico que nivel de certeza y probabilidades aporta a la causa? Yo desconozco por completo el caso, no podría decirle la certeza. ¿El levantamiento planimétrico versionado que busca demostrar? Los movimientos de las partes presentes en el lugar, según los testigos. ¿Existe algún otro dentro de la misma causa que pueda hacerse con otros elementos? En este caso no, pero podría hacerse. ¿En este la fuente es solo la versión de la testigo? Si, el versionado está basado en eso, pero puede apoyarse en otros elementos presentes en el sitio de los hechos. ¿Se señalaría las fuentes del levantamiento? No necesariamente. En el transcurso del juicio oportunamente se incorporó por su exhibición, la gráfica del Levantamiento Planimétrico Nº 103, de fecha 14/02/2007,el cual riela a los folios 264 y 265 de la primera pieza procesal, y al cual se contrae la deposición del experto deponente.- Esta prueba recibe valoración favorable toda vez que el experto gráficamente y por exposición de lo allí reflejado, aportó en juicio con todo detalle los señalamientos con los cuales se levantara el mismo según los dichos o versión que fueran narrados en su oportunidad por la persona allí identificada (Nurgyelys Jímenez) y conforme sus indicaciones, lo cual contrastado y confrontado con otras pruebas, secunda en cierto sentido el veredicto final en este fallo, como podrá constatarse en la motivación del mismo.-

Comparece ante el tribunal y declara en su condición de Experto la ciudadana KATHIUSKA JOSEFINA SÁNCHEZ GALANTÓN, titular de la cédula de identidad Nº 10.462.067, de profesión u oficio Licenciada de Bioanálisis, Jefa del Departamento de Criminalística Sucre, domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, y expone: “Procesamos un segmento de gasa contenido de una mancha de una sustancia de color pardo rojizo, al cual se practicara experticia y realizando estudio hematológico, utilizando los métodos reacción ADLER, reacción TEICHMANN, e investigación de Aglutinógenos, en el cual se trata de buscar si era sangre, se llegó a la conclusión que era sangre y del tipo de sangre “B”. Es todo”. Al interrogatorio respondió:¿Cuál fue su labor? Experto. ¿En qué fecha lleva a cabo su labor en esta causa? 24/02/2004. ¿Había en esa fecha unidad criminalística en Cumaná? No, no había. ¿Se envió solo la gasa u otros segmentos de algo más? Se envió solo el segmento de gasa; ¿Quién hizo el procesamiento? El funcionario de Maturín. ¿Solo quería determinar si era sangre humana? Si, solo se quería determinar si era sangre humana. ¿Podría establecer qué disposición tiene esa gasa? Después de realizado el estudio esa gasa es desechada. ¿Se tiene que descartar primeramente si es sangre humana? Sí, es lo primero que se tiene que descartar, utilizando el método de orientación, para determinar si es sangre, luego si es humana. ¿Es su firma la que aparece en el acta? Sí, es mi firma. ¿En qué fecha fue realizada la experticia? 24/02/2004. ¿Qué tiempo tenía en la institución cuando realizó la experticia? Tres meses en la institución. ¿Tiene algún grado de complicación realizar este método? Si, por supuesto hay que realizarlo las personas con conocimiento, un biólogo no lo puede realizar. ¿El tiempo que pasó usted desde graduarse de bionalista hasta ingresar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística? En el 99 fue mi graduación y mi ingreso en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística fue el año 2003. ¿Realizo la experticia sola? No, con la Licenciada Betsi Velasquez. En su debida oportunidad se incorporó por su lectura Experticia De Reconocimiento Legal y Hematológica Nro. 9700-128-0506, de fecha 24/03/2004, suscrita entre otras, por la funcionaria deponente, la cual cursa al folio 165 y vuelto de la primera pieza procesal.- Se desestima esta prueba por cuanto no se refiere de quien ni de donde fue tomada la muestra, resultando adicionalmente intrascendente a los efectos probatorios, toda vez que no se llega a la individualización de la persona a quien correspondiera la misma.-

Comparece ante el tribunal y declara en su condición de testigo la ciudadana NURYELY CAROLINA JIMÉNEZ ROSQUE, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº 15.933.750, de 30 años de edad, con domicilio en el Sector el Islote, Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio madre procesadora, quien manifestó: “En el 2004, de 23 para 24 de febrero, me encontraba en la “Pizzería Lisboa”, de la avenida perimetral, nos encontramos comprando pollo Reinaldo y yo, cuando el vendedor de pollo me faltó los respetos, donde Reinaldo tuvo una mínima discusión con él, de ahí no pasó a mayores, luego nos retiramos y a la altura del sector los súper bloques nos detuvo una patrulla dándonos la voz de alto, queriendo montar a Reinaldo a la patrulla sin ninguna justificación, luego como Reinaldo se opuso a montarse en la patrulla el funcionario como a setenta metros hizo un disparo y el disparo me rechazó por el lado derecho y del mismo susto impactó y nos caímos los dos, luego el funcionario volvió a disparar y fue cuando le pegó a Reinaldo, luego llamó a refuerzo entonces Reinaldo me decía que llamara a sus familiares para darle conocimiento de lo que había sucedido, lo montaron en la patrulla y se lo llevaron con su disparo, luego llegamos a donde fueron los hechos y nos encontramos con unos motorizados, nos dijeron que a Reinaldo lo llevaron al hospital, cuando llegamos al hospital, nos dijeron que llegando a emergencia había fallecido, lo estaban llevando a la morgue y lo vi con unos impactos de balas que no lo había dejado, lo deje con uno solo. Es todo”.- Al interrogatorio respondió: ¿Qué hacía en la pollera? Estábamos comprando pollo. ¿Tenía algún parentesco con Reinaldo? Sí, vivía con él. ¿Cuándo fue? El 23 de febrero de 11:30 a 12:00. ¿Qué tiempo tardaron ustedes en la pollera? Como 15 minutos. ¿Una de las personas le faltó el respeto? El vendedor de pollo me faltó el respeto, como le pedí pollo y yuca y me dijo si quieres pasas y me ayudas porque necesito un acompañante, entonces mi marido escuchó, que si no respetaba y el pollero le dijo que yo era una mujer y el un hombre y no había problema en enamorarme. ¿Cuántas personas había en el sitio? El vigilante, la cajera, no sé cuántas personas, al poco tiempo llegó el dueño de la pizzería y Reinaldo le contó lo que pasó, luego nos retiramos, íbamos lento y llegó la patrulla nos paró, nos paramos y el funcionario quería meterlo en la patrulla y yo me opuse porque no sabía lo que pasaba y el funcionario disparó. ¿Cuándo la discusión, donde estaba el vendedor y donde estaba Reinaldo? El vendedor dentro del mesón y Reinaldo en la parte de afuera. ¿El vigilante donde estaba? En la puerta. ¿Hay mucha distancia entre el vigilante y el vendedor? No. ¿El vendedor fue a la parte de afuera? No. ¿Reinaldo practicaba algún deporte? Si, él era boxeador. ¿Alguien sacó un arma de fuego en el restaurante? No. ¿Él vigilante tenia arma? No sé. ¿Qué le dijo el dueño de la pizzería cuando le contaron los hechos? Que nos fuéramos, que eso no volvería a pasar, y le iba a hacer saber al vendedor que él venía a trabajar y ese lugar era de respeto. ¿En ese momento estaba el vigilante presente? Sí, no muy cerca pero estaba ahí. ¿Cuánto tiempo transcurrió cuando salieron de la pollera a cuando lo detuvieron los funcionarios? Como tres minutos a cinco minutos. ¿Hacia dónde iban ustedes? Hacia la playa. ¿Desde dónde iban ustedes? Desde los bloques. ¿Cómo se llaman los bloques? No sé, queda cerca los Sicilianos. ¿De qué lado iban? Del lado de allá, los Sicilianos quedan en frente. ¿Iban hacia la playa? Sí. ¿Más o menos en esa distancia de los Sicilianos adonde le dan voz de alto queda calle o derecho? Derecho. ¿Dónde le dan voz de alto queda casas? Quedan los bloques. ¿Reinaldo iba dentro de la acera? Por el lado adentro de la acera. ¿Iban hacia la playa? Sí. ¿Iban corriendo? No, caminando normal. ¿Ustedes cancelaron algo? Si, el pollo. ¿Tú lo viste cancelar? Sí. ¿A Reinaldo le entregaron algo que canceló? Si, luego con el ticket lo entregamos para retirar el pollo. ¿A quién le entregaron el ticket, a quien te faltó el respeto? Sí. ¿Cuántos pollos entregaron? Nosotros pedimos tres cuartos. ¿Ustedes se percataron que entregaron lo pedido? Sí. ¿La discusión fue antes de la entrega del pollo? Antes. ¿Luego él le entregó el pollo? Si, nos despachó. ¿Qué llevaba Reinaldo? Camiseta amarilla y bermudas. ¿Él bermudas era media pierna? Media pierna. ¿Color de la camiseta? Amarilla. ¿Color del bermudas? Beige. ¿Cómo estabas vestida? No recuerdo. ¿Se pararon en otro sitio? No. ¿Para dónde iban? Para nuestra casa, en el guapo. ¿A qué distancia? Como a doscientos metros de ahí. ¿En qué los pararon, como era la patrulla? Blanca, tipo jeep. ¿Cómo era, estaba identificada? Tenía la ventana a los lados, era una patrulla blanca. ¿Tenía luces, sirena? No sé, si las tenía las tenía apagadas. ¿Cuántos funcionarios iban? Solo vi que se haya bajado un funcionario. ¿De qué lado se bajó de la patrulla? De la parte que maneja. ¿Esa patrulla a qué cuerpo pertenece? A la Policía Estadal. ¿Cómo sabes que pertenece a ese cuerpo? Porque el jeep es blanco, por la ventana. ¿Tenía algún distintivo, alguna sirena, luces? No, pero si tenía luces no las tenían prendidas. ¿Qué número de funcionarios había? Se bajó un funcionario por el lado donde maneja. ¿Sabe a qué cuerpo policial pertenecía? A la Estadal por el uniforme. ¿Tenía arma de fuego? Si, como negra. ¿Qué les dijo? Dio la voz de alto, le dijo a Reinaldo que se levantara la camisa y se montara en la patrulla pero no decía por qué y no quisimos montarnos. ¿Hizo caso Reinaldo de levantarse la camisa? Sí. ¿Portaba algún objeto debajo de la camisa? Que haya visto no. ¿Número de detonaciones que escuchaste? La primera fue cuando nos caímos y luego fue que disparó el arma. ¿Quiénes estaban por el lugar? Nadie. ¿Vehículos? No. ¿Algún vehículo con luz encendida? No. ¿Luego que haces? Trato de levantarlo y verle la herida y me dice que corra, que les avise a los familiares y luego el funcionario llamó refuerzos y llegaron motorizados y yo traté de meterme y no me dejaron y me decían que fuera avisar. ¿Y qué hiciste? Me quedé, no quería dejarlo solo. ¿Cómo pidieron refuerzos? Por un radio que el funcionario tenía. ¿Mientras qué hacia el funcionario? Nada yo le decía que lo auxiliara que lo metiera y él decía que esperara refuerzos. ¿Viste motorizados allí? Sí. ¿Cuándo te vas? Cuando lo montan en la patrulla voy a avisar. ¿Número de motos? Dos. ¿Él de la patrulla estaba uniformado? Si, de oscuro. ¿Sabes de dónde sacó el arma? No me percaté, se bajó con el arma en las manos. ¿Por dónde lo montaron? Por la puerta de atrás. ¿Los funcionarios de las motos de dónde venían, por la calle de donde viven, por la perimetral o del sector Cumanagoto? No logré ver de dónde salieron. ¿En ese trayecto qué te decía Reinaldo? Que le avisara a su mamá. ¿Qué tiempo transcurre desde que lo hieren y que llegaron los motorizados? Unos diez minutos. ¿Qué hizo el funcionario en esos diez minutos? Se quedó allí esperando refuerzo. ¿Se acercó a prestarle ayuda a Reinaldo? No. ¿Se acercó a ver si estaba herido? No. ¿Los funcionarios de las motos se encontraban uniformados iguales o diferentes a los funcionarios del jeep? Parecidos. ¿Portaban algún nombre? No me di de cuenta. ¿Quién llega a auxiliarlo los motorizados o el de la patrulla blanca? Los motorizados lo montaron en el jeep. ¿Cómo eran las motos? Motos grandes. ¿Algún color identificativo? No recuerdo. ¿Cuántos funcionarios llegaron en moto? Que recuerde dos. ¿Cuántas motos? Dos. ¿Cada funcionario llegó en una moto? Sí. ¿Dónde aparcaron las motos cerca de la patrulla o de ustedes? Cerca de la patrulla. ¿A qué distancia estaban ustedes de la patrulla? Como cinco metros. ¿Por dónde llegaron las motos delante o detrás de la patrulla? Delante. ¿La patrulla llegó de espaldas de ustedes? De espaldas. ¿De qué canal, por la misma acera de los sicilianos? La misma acera. ¿Dónde cae herido en la misma acera o enfrente? En la acera del frente en la entrada del sector Cumanagoto. ¿En qué momento cruzan de la acera del Siciliano a la acera del frente? Después de que le dio voz de alto. ¿Le dieron la voz de alto y siguieron caminando? Nosotros íbamos él le dio voz de alto le mando levantar la camisa lo hicimos y seguimos, luego pasamos él se montó en la patrulla adelanto el paso y nuevamente él se baja de la patrulla. ¿Por dónde venía la patrulla? La patrulla venía de la perimetral hacia el gimnasio. ¿Por dónde venían ustedes? Por la acera del Siciliano, los carros venían a espaldas mías. ¿La patrulla de color blanco venía detrás de ustedes? Sí. ¿Dónde se encontraban ustedes cuando le dan voz de alto? Por los bloques, después de pasar los sicilianos. ¿Cuando le dan voz de alto a qué distancia se encontraba la patrulla? Nosotros estábamos en la acera y la patrulla ahí prácticamente bajando la acera. ¿Dónde él recibe la primera herida? En la entrada del Cumanagoto, pasando la vía. ¿Cuando llegan los motorizados estaban en la acera o en el asfalto? En el asfalto. ¿En ese momento pasó algún vehículo? No. ¿Recuerdas cómo eran los funcionarios? De contextura fuerte. ¿Qué tiempo pasó en que lo montaron en la patrulla y fuiste a buscar a sus familiares? Como 10 minutos. ¿Con quién vivían ustedes? En la casa nueva que fabricó su mamá, vivíamos con un hermano y su pareja. ¿A quién le avisaste? A su mamá y papá que vivían cerca. ¿Qué tiempo transcurrió cuando fuiste con sus familiares al sitio de los hechos? Como diez minutos y nos dijeron que fuéramos al hospital. ¿El funcionario de la patrulla blanca te produjo lesión? Cuando intenté montarme en la patrulla con Reinaldo me empujaron. ¿Te percataste por qué parte lo hirieron? Por el lado izquierdo (señaló a nivel de la cintura). ¿Reinaldo botó mucha sangre en ese momento? No. ¿Cómo sabes que estaba herido? Porque se quejó y me dijo que estaba herido. ¿Y qué le dijeron al funcionario? Que era un abusador. ¿Cuándo llegaste a la morgue iba con la misma ropa que lo hirieron? Iba sin ropa. ¿Viste a Reinaldo en el hospital, qué viste? Otros impactos uno a nivel del pecho, uno en la pierna debajo de la rodilla y el primero que llevaba el de la cintura. ¿Con quién estabas cuando le ves la de la rodilla? Con un hermano que es el que me agarra y yo lo veo y él lo ve. ¿Cuántas veces ha declarado aquí? Dos veces. ¿Hoy declaraste lo mismo que la vez anterior? Sí. ¿Seguro? Sí. ¿Conoces a Paúl Bastidas? No. ¿Te suena ese nombre? No. ¿Alguna vez declaraste algo sobre ese nombre? Que recuerde no. ¿Llegaste a decir en la fiscalía algo sobre ese nombre? No tengo conocimiento. ¿Está segura? Sí. ¿Sabes quién fue el funcionario que le disparó a Reinaldo? En sí, su nombre no lo sé. ¿Cuando estás en la pollera, viste si en algún momento Reinaldo sacó un arma de fuego? No. ¿Viste si Reinaldo se iba sin pagar, iba a robar? En ningún momento. ¿Estuviste en todo momento con Reinaldo? Sí. ¿Había personas en la pollera? Sí. ¿Pocas o muchas? Pocas. ¿Reinaldo era violento o agresivo? Que recuerde no. ¿Portaba armas? No. ¿Estuvo detenido? Si, por una redada. ¿Cuántos días estuvo detenido? Dos días. ¿Cuándo estuvo detenido, fue reciente? Reciente. ¿Sabías que Reinaldo estuvo preso por robo? No. ¿Sabía que estuvo preso por lesiones? No. ¿Qué tiempo tuvo con él? siete años, el me agarró a mi hijo mayor y tuve el segundo hijo con él. ¿Nunca te dijo que estuvo detenido? No. ¿Cuándo le dieron muerte? En fecha 23 de febrero de 2004. ¿El día de la pizzería le dijo que pasó? Si, le explicó lo que hizo el vendedor. ¿Viste al vigilante llamando a la policía? No. ¿Había policías cerca? No. ¿Ese restaurante queda frente a la escuela, frente a la perimetral? Sí. ¿Cerca del restaurante el gordo o el drago? Sí. ¿Salen del restaurante en moto o caminando? Caminando. ¿Cuando llega la patrulla y le da voz de alto en qué momento corren? En ningún momento corremos. ¿Cómo llega a la entrada del sector Cumanagoto? Porque él pensó que nos íbamos y el funcionario nos dio voz de alto, le pidió levantarse la camisa y él lo hizo y seguimos, el funcionario se montó en la patrulla y se paró en la entrada del sector Cumanagoto. ¿Y qué pasó con el pollo? Quedó ahí donde quedó herido, no sabemos qué pasó con el pollo. ¿Tú puedes dejar constancia que el primer disparo no le dio? Porque él pensó que me lo dio a mí, que yo caí y en el segundo disparo fue que Reinaldo cayó. ¿El funcionario le dio a Reinaldo en el piso? Sí. ¿Fue cerca o lejos? Cerca. ¿Le dio adelante o atrás? Adelante. ¿Fueron perseguidos por funcionarios en moto? No. ¿Reinaldo no les disparó a los funcionarios? No. ¿Está segura de eso? Si, segurísima. ¿Cuándo el funcionario sacó el arma qué dijeron? Sin dar más, sacó y disparó. ¿Ustedes no le dijeron nada para que disparara? No, sin más. Nos, disparó sin más. ¿En qué momento llegan los funcionarios en las motos? Al poco rato que pidiera refuerzos. ¿Alguno de los funcionarios se montaron en la patrulla? Los que lo estaban ayudando me imagino que se montaron. ¿Usted vio que lo montaron en la patrulla, a Reinaldo? Sí. ¿Los funcionarios que llegaron en moto se montaron en la patrulla? En verdad no recuerdo. ¿Cuántos funcionarios llegaron en moto? Cuatro funcionarios. ¿Dos en cada moto? Sí. ¿Por qué le dijeron al fiscal que eran dos? Porque creo que fueron dos. ¿Usted estuvo presente el día de la muerte? Sí. ¿Los funcionarios de las motos le dispararon? No sé. ¿Usted lo vio con un disparo? Sí. ¿Cuándo llegó a la morgue le vio otros disparos? Sí. ¿Cómo iba? Con una sábana, yo misma se la quité. ¿Dónde fue eso? En la morgue, afuera. ¿No había funcionarios ahí? Lo llevaba el camillero. ¿Sabía si a Reinaldo lo habían disparado antes? No. ¿Tenía enemigos? No. ¿Dónde vivían ustedes? En el sector el guapo. ¿Pertenecía a alguna banda delictiva? No. ¿Tú en algún momento corriste? No. ¿Reinaldo se montó solo? Lo ayudaron a montarlo. ¿Estaba de pie Reinaldo? Sí. ¿Hablaste con él? Si me dijo que me quedara tranquila que le fuera a avisar a sus familiares. ¿Cuánto tiempo duraste en llegar a su casa? Como dos o tres minutos. ¿Te devolviste al sitio? Si, ya se habían llevado a Reinaldo. ¿Los funcionarios en moto se llevaron a Reinaldo en la patrulla? No recuerdo, porque había más funcionarios. Esta deposición si bien es dada por persona que se le señala y según su propio dicho refiere ser testigo presencial de lo ocurrido, se desestima en razón que su dicho resultó en diversas ocasiones infundado, confuso así como evidentemente contradictorio, tanto en sí mismo como respecto de otras fuentes de prueba, y muy particularmente éstas, de tipo técnico, aportadas por funcionarios bien convincentes y profesionales, que dieron sustento a restarle credibilidad al difuso dicho aportado por esta testigo en los términos que ella precisa haberse producido el hecho.-

Comparece ante el tribunal y declara en su condición de testigo el ciudadano ISMAEL DAS NEVES PEQUEÑO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 26.621.254, de 52 años de edad, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio comerciante, quien manifestó: “Me llamaron, era en la noche, no sé qué hora era porque no uso reloj, cuando llego al negocio había una discusión, la discusión era con un joven que conocía de vista y le pregunté al joven por qué era la discusión, porqué le habían faltado el respeto “a su geva”, luego me dirigí a la caja y pregunté qué pasó, la señora de la caja me dijo que fueron a la pollera a buscar unos pollos y ahí empezó la pelea y fui a donde estaba el pollero y le pregunté qué pasó, y me dijo que la muchacha le estaba pidiendo trabajo, y le dije que quien empleaba a la gente era yo, no él y luego el muchacho tomó su pollo y se fue, luego cuando el negocio cerró y la puerta estaba cerrada se acercaron unos funcionarios y el pollero salió y cuando entró dijo que al muchacho lo habían matado por el gimnasio y luego cerramos el negocio y cada quien se fue por su lado. Es todo”. Al interrogatorio respondió:¿Hace cuánto tiempo ocurrieron los hechos? 8 años, no recuerdo bien. ¿A qué hora el occiso se encontraba en su negocio? Solo puedo decir que el negocio tiene permiso para ejercer hasta las 3 de la mañana. ¿Más o menos a qué hora ocurrieron los hechos entre ese horario? No sé. ¿El occiso cometió un hecho dentro del negocio? No. ¿Cómo sabe eso? Cuando llegó pregunté en la caja que pasó, y me dijeron que él llegó, pagó, tomó su ticket y empezó la discusión con el pollero por la “geva”. ¿Cómo se llama la cajera? No recuerdo, no está en Cumaná. ¿Le manifestó que quería atracar el negocio? No. ¿Cómo se llama el pollero? Aníbal, estaba haciendo unas vacaciones. ¿Era fijo? No, hacía unas vacaciones de quince días. ¿Prestó algún otro servicio en su negocio? Medio año después en el Poseidón. ¿Ese negocio es suyo? Sí. ¿Observó a Aníbal hablando con los funcionarios policiales? Después que cerramos el negocio. ¿A qué hora cerró ese día? El negocio cerró a las 3 de la mañana. ¿Pudo escuchar qué hablaron? Estaban a una distancia de veinte metros (20 m.), así que no pude escuchar. ¿Sabe a qué cuerpo pertenecían los funcionarios? No sé, estaban en motos. ¿Cuántos funcionarios eran? Más de uno. ¿Pudo presenciar la discusión con Aníbal? No, cuando yo llegué ya todo estaba tranquilo y el muchacho estaba a cinco metros de Aníbal y la muchacha estaba recibiendo el pollo. ¿Se fueron tranquilos? Sí. ¿Conocía al occiso desde hace tiempo? Sí, siempre lo veía jugando caballos. ¿Era una persona tranquila? En mi presencia y en mi negocio siempre fue tranquilo. ¿Por qué Aníbal no volvió a trabajar con usted? La discusión con el señor me cayó muy mal, no me gusta que tengan esas discusiones con los clientes y en varias oportunidades ya había tenido problemas con los clientes. ¿Era conflictivo Aníbal? Sí. ¿Recuerdas el nombre de la persona fallecida? Siempre nos saludábamos, pero no lo conocía por su nombre. ¿Usted llamó a la policía? No. ¿Alguien de su negocio llamó a la policía? El pollero. ¿Sabes por qué llamó a la policía? Aparentemente por la discusión entre el muchacho y Aníbal el pollero por la mujer. ¿Pudo saber si el joven fallecido apuntó con un arma de fuego al pollero? La cajera me dijo que no. ¿Pudo observar las personas que le quitaron la vida al joven? No. ¿Pudo observar a los funcionarios que llegaron al negocio cuando estaban cerrando? Si, estaban en motos. ¿Conoce a los dos señores (acusados)? No. ¿Los has visto? No. De igual manera se desestima esta testimonial por cuanto si bien aporta una información previa que puede enlazarse al hecho, se limita solo a ello y nada aporta en torno al hecho objeto de juicio en sí mismo.-

Comparece ante el tribunal y declara en su condición de testigo el ciudadano ROBINSON JOSÉ RAMÍREZ MEDINA, (quien se encuentra a la orden de este Juzgado en otro asunto penal) y quien previo juramento de Ley por no ser acusado en la presente causa, dijo ser venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.953.501, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Funcionario adscrito a la Policía del Municipio Sucre de este Estado, quien siendo inquirido sobre los hechos objeto de debate manifestó: “Me encontraba yo el día 23 de febrero 2004 desde las siete de la mañana hasta las 24 horas en el Instituto Hidrocaribe, calle Ayacucho, cumpliendo con mi deber como vigilante de una empresa de nombre Gutiérrez, empresa privada, en esas instalaciones se encontraba un radio de transmisión fijo con la policía estadal, se encontraba un radioescucha, aproximadamente siendo las 11:20 de la tarde, escucho la transmisión llamado ‘control1, control 1 de pantera 4-02”, ya que se encuentra un sujeto con dos impactos de herida de bala, por asunto de un atraco, luego vuelve a llamar ‘satélite 1, satélite 1 de pantera 4-02”, luego me pregunté quién sería ese muchacho? eso ocurrió por el gimnasio 26 de Octubre, en donde yo digo quien será ese muchacho? porque había sido por donde yo habito, El Guapo, ese muchacho se irá a morir porque no llegó la comisión ya que tenía dos impactos de herida de bala, es cuando yo prendo el radio para oír si decía algún nombre que lo identificara en ese entonces, porque no poseía teléfono particular, ni la institución donde yo laboraba como seguridad, es cuando llegan mis familiares, aproximadamente a las 3:00 a.m., llamándome por una ventanilla que se encontraba en la parte posterior de las instalaciones, me tocaban y me decían ‘yayo’ pregunto quién es? me dice, Juan Carlos Vallejo, un vecino se presentó en un vehículo que poseía y consigo a mi hermana llorando, es cuando el señor Juan Carlos Vallejo, me informa que me quedara tranquilo, con paciencia, porque en ese entonces poseía un arma de fuego tipo escopeta, con 5 cartuchos del mismo calibre, me quedé tranquilo, con paciencia, porque me provocaba salir de ahí cuando supe que era mi hermano, si yo hubiese sido adivino hubiese salido inmediatamente así dejara el sitio solo, fue cuando Juan Carlos me informa que hablara con José Maestre hermano del Gobernador que era el encargado de esa institución donde yo laboraba. Yo quiero que se haga justicia contra los funcionarios que actuaron contra mi hermano, si yo escuché dos tiros cómo es posible que apareciera con más de dos tiros. Es todo”.- Al interrogatorio respondió: ¿Hora, fecha y lugar de los hechos? Siendo las 11:00 escuché por un radio frecuencia que se hallaba un muchacho con dos impactos de bala, herido, dijeron por el Barrio El Guapo que es donde vivo, de haber sabido que era mi hermano dejo eso solo. ¿Dónde te encontrabas? En Hidrocaribe de la calle Ayacucho, con las personas que laboraban en las instalaciones a primera hora. ¿Tu función? Seguridad para una empresa privada denominada Gutiérrez a cargo de José Maestre, hermano del Gobernador. ¿Con quién te encontrabas cuando oíste la información? Solo. ¿Cómo puedes escuchar ésta radio transmisión? Se encontraba desde hace tiempo ahí y yo fui funcionario de la policía estadal, es cuando escuché que se había herido a una persona por un atraco supuestamente. ¿Conoces las claves? No tenía conocimiento para ese entonces que significaba control 1 o control 2, técnica 1 sí. ¿Entendías que significaba esa clave? En ese momento no. ¿Qué escuchaste? Control 1, control 1, de pantera 4-02, se encontraba herido un sujeto con dos impactos de balas por asunto de un atraco, como a 20 minutos, satélite 1, satélite 1, de pantera 4-02 ya que no se había presentado control 1, en el sector del Gimnasio 26 de Octubre, de Boxeo, Barrio el Guapo. Fue cuando manifesté personalmente quien era ese muchacho y prendí el radio, radio 2000 esperando que dijera quien había sido el muchacho y no se escuchó más nada, si hubiese sido adivino que era el hermano mío hubiese ido al sitio. ¿Dinos la hora aproximada en que escuchaste la transmisión? Más o menos 11:35. ¿Después de haber escuchado esa solicitud que escuchaste? Más nada. ¿Lograste escuchar algún tipo de apoyo? Mas nada lo único fue a pantera. ¿Escuchaste tú si se identificaron las comisiones por esa radio? No, escuché solo pantera nada más. ¿Entendías que se trataba de un procedimiento policial? Escuché que había sido un atraco, no sabía nada por qué era. ¿Recuerdas el número de la frecuencia radial? Frecuencia canal 4. ¿En otras oportunidades habías escuchado esa frecuencia? Anteriormente no tenía radio. ¿Explícale a la audiencia por qué expusiste que a tu hermano le dieron 2 tiros y después apareció con otros? Porque lo escuche. ¿Qué escuchaste? Que había una persona con dos heridas de bala por un atraco. ¿Eres funcionario? Sí. ¿A qué cuerpo perteneces? A la Policía de Cumaná, Estado Sucre. ¿Vivías en la casa de tu hermano? Sí. ¿Tu hermano sabes si tenía registros policiales? Si, por un procedimiento, después quedo claro que no tenía que ver. ¿Eso fue reciente a la muerte de tu hermano? Antes. ¿Has presenciado algún enfrentamiento? Estoy detenido por un enfrentamiento. ¿En un enfrentamiento da tiempo pedir apoyo? Depende del tipo de funcionarios que halla, un funcionario hizo un llamado por radio pero la frecuencia no salió en ese momento. ¿Cuántas personas formaban la comisión? Siete. ¿Entiendo un funcionario pudo hacer llamado por radio? Sí. ¿En esa transmisión escuchó el nombre del funcionario? No. ¿Qué significa control 1 y satélite? Control 1 no tenía conocimiento, satélite 1 el comando general. ¿Pantera? La unidad que se encontraba en ese momento. ¿Qué tipo de unidad? Jepp. ¿Cuándo fue la última vez que viste a tu hermano? Luego que salió en libertad. ¿Estuviste con él? Sí. ¿Cuál fue el motivo por lo que supuestamente tu hermano recibió el disparo? Supuestamente por un atraco. Comparece ante el tribunal y declara en su condición de testigo la ciudadana LEOMARYS DEL CARMEN RAMÍREZ MEDINA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 40 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.270.017, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Docente, quien manifestó: “Yo estaba durmiendo y de repente llegó un día mi cuñada Nuryelis Jiménez, ella estaba tocando la puerta y mi esposo abrió la puerta y ella le dijo de que a mi hermano Reinaldo le habían metido un tiro en una pierna, luego ella se fue y mi esposo me llamó y me lo comentó y al saber yo la noticia me cambié de ropa y salí por el callejón a ver, cuando voy saliendo vi pasar una camioneta blanca de la policía y le pregunto al chofer qué había pasado con un muchacho que le habían metido un tiro en la pierna, que era mi hermano y el me respondió nosotros lo llevamos al hospital y al decirme así el policía, me coloqué en la parte de atrás de la camioneta y vi el número de la camioneta y era el N° 4.102 y detrás de ella venía un policía motorizado vestido de uniforme azul y luego me fui para la casa a decirle a mi esposo que los policías me habían dicho que llevaron a mi hermano al hospital y fui a tomar un taxi y duré como media hora para agarrar el taxi y cuando yo llego al hospital le pregunto al vigilante por un muchacho que lo habían llevado los policías porque tenía un tiro en la pierna y me dijeron que tenía un tiro cerca del corazón y nos quedamos esperando y salió una doctora alta, gorda y blanca y me dijo que él que estaba en observación por los impactos de bala que tenía y que no se podía hacer nada y me puse a llorar y me quedé esperando y después me dijeron que el muchacho había muerto porque no había aguantado la operación, no tengo más nada que decir. Es todo”.- Al interrogatorio respondió:¿Díganos la fecha, la hora y el lugar en que ocurrieron los hechos, cuando le informaron de esos hechos? 24 de febrero, día de carnaval del año 2004. ¿Lugar? Hacia el Cumanagoto, cerca del Siciliano, cerca del Gimnasio 26 de Octubre. ¿Ese fue el lugar de los hechos? Sí. ¿Nombre de su esposo? José Vicente. ¿Qué distancia fue eso hacia donde usted vive? Como a 90 o 100 metros, ni cerca y ni tan lejos. ¿Quién le dijo sobre lo ocurrido a su esposo? Mi cuñada Nuryelis Jiménez. ¿Qué era ella de su hermano? Pareja. ¿Qué le dijo ella a tu esposo? Que a mi hermano le habían dado un tiro en la pierna. ¿Cómo se lo informó ella? Ella tocó la puerta y el abrió y fue cuando ella le dijo. ¿Usted escuchó la conversación? Yo estaba en el cuarto. ¿Qué hace usted? Yo voy al baño y me cambio y después salgo por el callejón y es cuando veo la camioneta de la policía y le pregunto al policía por mi hermano y es cuando él me dice que lo llevaron al hospital. ¿Describa la camioneta de la policía que usted vio? Tipo cava y tenía cabina ¿Viste el número? Si, era el N° 4102. ¿Cuántos funcionarios observó usted en la camioneta? Había uno, el chofer y estaba otro al lado. ¿No había más nadie dentro de esa unidad? No. ¿Qué te dijo ese chofer? Nosotros lo llevamos al hospital. ¿Cuánto tiempo pasó desde que su cuñada te fue a avisar? Media hora. ¿Cómo sabe usted que ese fue el sitio donde le disparan a tu hermano? Porque me dijeron que fue cerca del Gimnasio 26 de Octubre, en el Cumanagoto. ¿Cómo es ese sitio? Doble vía. ¿Observaste el sitio donde a tu hermano le dieron el tiro? Donde está el Gimnasio. ¿Había mancha de sangre? Si, vi sangre.¿Cuántos motorizados estaban acompañando a esa unidad? Una moto. ¿Cuantos Funcionarios había en la moto? Uno solo. ¿Tenían armas de fuego? El de la camioneta no lo vi, pero el de la moto si tenía arma de fuego. ¿Qué hora era? 12:30, de la noche. ¿Usted logró hablar con su cuñada? Ella me dijo que iban a comprar pollo y el que prepara los pollos la estaba enamorando y mi hermano le preguntó a él que pasaba y él le dijo nada y después mi hermano le dijo que respetara porque ella era su esposa y cuando ellos iban por el Siciliano llegaron unos policías y le dijeron a ellos que se montaran en la patrulla y ellos no se quisieron montar y se llevaron a mi hermano y mi cuñada se quedó. ¿Qué te dijeron en el hospital? Que tenía varios impactos de balas. ¿Quién te informa en cuanto a lo que le ocurrió a tu hermano? Una doctora alta, blanca y me dijo que él no aguantó la operación. ¿Cuándo te informan eso? Después de la operación y él falleció. ¿Viste el cuerpo de tu hermano en el hospital? No. ¿Tu hermano portaba arma de fuego? Nunca lo vi porque él era pescador. ¿Donde trabajaba él? Era pescador. ¿Tu hermano tenía descendencia? Un hijo. ¿Tenía problemas tu hermano en la comunidad? No. ¿El consumía alcohol? A veces. ¿Él había quedado detenido? Solamente en una redada que cayó preso por solo tres días. ¿Su hermano vivía con usted? No, en casa de mi mamá. ¿Dónde vive tu mamá? Cerca de mi casa, cerca de la playa hacia el frente por el callejón, por el Guapo. ¿Ese día habló usted con Nuryelis? Al otro día. ¿Qué habló usted con ella? Que yo hablé con los funcionarios y ellos me dijeron que llevaron a mi hermano al hospital. ¿En qué andaban los funcionarios? En una moto. ¿Te dijo tu cuñada del motivo de los hechos? Sí que el que pica pollos la estaba enamorando y después mi hermano le dijo que qué pasaba y después pasó eso. ¿En ningún momento te dijo tu cuñada si Reinaldo iba a robar en la pollera? No porque él no tenía esa mala costumbre. ¿Conoces al señor Ismael? Él vende pollo pero no tengo trato con él. ¿Usted estuvo presente cuando entró en la pollera? No, yo estaba durmiendo. ¿Usted estuvo presente cuando el recibió el disparo? No, yo estaba durmiendo. ¿Estuvo presente cuando a él se lo llevaron detenido en la redada? No. ¿Tu hermano estuvo detenido por porte ilícito de arma de fuego? No, solo cayó en una redada. ¿Nuryelis estaba en el hospital cuando usted llegó al hospital? No, solo estaba mi papá y yo. ¿Ella llegó en esa noche al hospital? No, ella llegó después. ¿Usted la llego a ver? Cuando yo llegué ya ella se había ido. ¿Usted vio la camioneta de la policía cuando sale del callejón y hacia donde se dirigía esa camioneta respecto al sitio en que ocurrieron los hechos? Cuando yo venía saliendo del callejón la camioneta venia saliendo cerca de donde vive mi mamá y no sé de donde salió. ¿Qué dirección llevaba esa camioneta? Hacia Puerto España, hacia el Guapo, hacia la Playa. ¿Hacia dónde se dirige esa camioneta? Hacia adentro del barrio. Se desestiman estas declaraciones en virtud de ser estrictamente referenciales en torno a lo ocurrido y no aportan elemento de interés alguno que ni aun pueda adminicularse con otras fuentes de prueba convincentes, que condujeran de manera coherente y fundada a secundar la aseveración de hecho plasmada como objeto de juicio por parte del titular de la acción penal.-

Comparece ante el tribunal y declara en su condición de testigo el ciudadano OLVEN JOSÉ ROJAS MATA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 811.552.623, de 38 años de edad 38, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio comerciante quien manifestó: “Ese día que pasaron los hechos yo iba por la perimetral, por la esquina del Siciliano, doblé hacia la derecha y unos funcionarios iban atrás de un joven, la moto me pasó por el lado, vi cuando el muchacho se volteó se metió la mano en la camisa, escuché un disparo cuando me volteo vi un ciudadano que estaba tirado en el piso y yo vi que el muchacho estaba tirado en el piso con una pistola al lado. Es todo”.- Al interrogatorio respondió: ¿El día, fecha y donde ocurrieron los hechos? La fecha no recuerdo, eso fue entre el Siciliano y la calle Gómez Rubio. ¿Hora del hecho? De noche. ¿Qué hacía por ese sitio? Llevaba a unos muchachos que trabajaban conmigo en una pick up, Ford, marrón. ¿Había claridad en ese lugar? Si de poste. ¿Se veía claro? Sí. ¿Qué observó cuando iba por la perimetral? Un muchacho iba corriendo y los policías iban detrás de un joven, vi cuando él se metió las manos en la camisa y sacó un arma de fuego. ¿Características de esa persona? No recuerdo, eso hace muchos años. ¿A cuántos metros se encontraba de ese hecho? A la mitad de la cuadra y eso pasó en la esquina, como a 20 metros aproximadamente de mí. ¿Ese muchacho estaba solo o acompañado? En el momento del hecho, solo. ¿Cuántas motos había? Una sola. ¿Cómo estaban vestidos los funcionarios? No recuerdo. ¿Estaban vestidos de policía? Sí. ¿Vio algún intercambio de disparos? No, escuché ¿Observó cuando el joven saca el arma fuego? Sí. ¿De qué parte del cuerpo sacó el arma? De la camisa, a la altura de la cintura. ¿Hacia dónde dirige el arma esta persona? Hacia donde venía yo, la sacó y empezó a disparar. ¿A usted? No. ¿A qué organismo pertenecían los funcionarios? Policía Estadal. ¿De qué color eran las unidades? Una moto la que usan los policías ¿Conoces a los funcionarios? No. ¿Recuerdas cundo ocurrió el hecho? Hace un poco de años. ¿Viste al joven solo o acompañado? Si él iba corriendo adelante, la moto fue que me pasó por el lado. ¿Ese joven fue el que sacó el arma? Sí. ¿Los funcionarios iban disparando? Si. ¿El joven fue que disparó primero? Sí. ¿Quién le disparó al muchacho? No sé. ¿Había una muchacha en el sitio? No sé, pero iba una muchacha y un muchacho corriendo y no sé para donde agarró la muchacha. ¿Tú viste una persecución? Yo vi que el muchacho iba corriendo y los funcionarios iban detrás. ¿El número de detonaciones que escucho? No recuerdo. ¿En qué posición iba la persona femenina? Las dos iban adelante pero después no vi la muchacha.- Esta declaración se valora favorablemente en virtud que fue aportada de manera serena, conteste y convincente por persona que dijo haber estado en el sitio en el momento que el hecho se producía y cuyos señalamientos al ser adminiculados con otras fuentes de prueba logran engranar fehaciente y coherentemente, sustento éste que conduce a acogerla como apoyo para fundamentar el veredicto de fondo acá emitido.-

Durante las audiencia de juicio, progresivamente se hizo incorporación de algunas fuentes de prueba de tipo documental, tales como ACTA POLICIAL de fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil cuatro (2004), suscrita por los funcionarios Joshué David Córdova y Franklin José Moreno en la cual se recoge el procedimiento policial a que se contrae la presente causa; ACTA DE NOMBRAMIENTO, de fecha 01 de febrero de 2003 emanada de la Dirección General de la Policía del Estado Sucre, mediante la cual nombran al ciudadano Córdova Acuña Joshué David, titular de la cédula de identidad N° V-14.671.786, para su ingreso a esa Institución Policial con el rango de Agente, adscrito al destacamento Policial N° 11 Municipio Autónomo Sucre, documentales éstas que acreditan su condición de funcionarios policiales, respecto de lo cual además ha de agregarse que no fue punto cuestionado, sino por el contrario aceptado por las partes intervinientes en juicio; COPIA DEL LIBRO DE CONTROL DE INGRESO DE PACIENTES AL HOSPITAL UNIVERSITARIO ANTONIO PATRICIO DE ALCALÁ, de fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil cuatro (2004), donde se refleja que a la 1:00 a.m. ingresó a dicho centro de salud el ciudadano Reinaldo José Ramírez, presentando dos impactos por arma de fuego, y quien falleciera a las a las 2:15 a.m. en el área de cirugía menor; ORDEN DE INICIO, de fecha 25/02/ 2004, cursante al folio 3 de la primera pieza suscrita por el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en Protección de los Derechos Fundaméntales y TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDADES del libro llevado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, correspondiente a la fecha 23 al 24 de Febrero de 2004, donde se registra un asiento en el que se indica que fue recibida llamada radiofónica del funcionario de guardia de la Comandancia de la Policía del Estado Sucre informando que en el sector Cumanagoto una persona de sexo masculino sostuvo un enfrentamiento con funcionarios de ese organismo y que al ser trasladado al Hospital General de esta ciudad falleció desconociéndose mas detalles; debiendo significarse que dado el tipo de documental de que se tratan las antes detalladas, estima procedente su valoración favorable, ya que resultan contentivas de información de sumo valor y trascendencia a efectos de su confrontación con otras fuentes de prueba valoradas igualmente de manera favorable y que secundan el criterio final emitido en la motiva y dispositiva del presente fallo.

En el curso del proceso se incorporó por su lectura ACTA POLICIAL de fecha 01 de Abril de 2004, suscrita por el Agente Asistente Robert José Piamo Rondón, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Cumaná; ACTA POLICIAL de fecha 04 de abril del año 2004, suscrita por el funcionario Robert José Piamo Rondón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumana del Estado Sucre; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha doce (12) de noviembre de dos mil cuatro, suscrita por el funcionario César Flores, pruebas éstas que son desestimadas en virtud que, si bien fueron oportunamente ofrecidas y admitidas e incorporadas a debate, dado el tipo de documental de que se trata, consistente en actas levantados con ocasión de la investigación aperturada, resultando necesario que quienes las suscribieron las mismas acudiesen a juicio y depusieran respecto de su contenido, y ser sometidos sus dichos y aseveraciones a debate, dado que este proceso estrictamente oral, es exigencia legal tal comparecencia a efectos del control de la prueba como derecho a la defensa y materialización del debido proceso y contradictorio propio de este sistema acusatorio imperante, es por lo que han de ser desechadas del presente proceso.-

Fue incorporada por su lectura Inspección Nº 0480, realizada por los funcionaros Carlos Vidal y Rafael Amaya, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual cursa al folio 143 y vuelto de la primera pieza procesal, sin embargo, no se valora su contenido por cuanto no obstante comparecer a deponer dichos funcionarios a juicio, pese impuestos del motivo de su comparecencia, nada aportaron respecto del contenido de la misma.-

De acuerdo a todo lo antes expuesto, conforme a la discriminación y valoración de los medios de pruebas aportados al debate oral y público, puede tenerse por producido el hecho cierto del fallecimiento del ciudadano REINALDO JOSÉ RAMÍREZ MEDINA, en fecha 24 de Febrero de 2004; pero no quedó fehaciente y contundentemente demostrado, que ello se produjera en los términos de la acusación fiscal, es decir, que fuese porque luego de salir la víctima en compañía de su pareja Nuryely Carolina Jiménez, posterior a un altercado en la “Pizzería Lisboa” ubicada en la Avenida Perimetral, y dirigirse en dirección a la Avenida Gómez Rubio, al encontrarse cerca de la Licorería el “Siciliano”, fueran abordados por los acusados de autos, en su condición de funcionarios policiales actuando a requerimiento del ciudadano Aníbal Malavé al señalarle éste que la víctima y su acompañante habían intentado robar el local, y que dichos funcionarios luego de un recorrido por las cercanías, los ubican y le dan la voz de alto, procediendo a revisarles sin encontrarles elemento de interés criminalístico, colocándoles con las manos arriba y que la víctima sin portar ningún arma de fuego, resulta allí herida mortalmente en presunto enfrentamiento según reflejaran los funcionarios actuantes en su acta policial levantada al efecto, afirmando el Ministerio Publico que actuaron éstos de manera sobre-segura, toda vez que la víctima no podía defenderse por no portar arma alguna, siendo trasladada luego en una unidad tipo patrulla, e ingresando al Hospital inexplicablemente sin signos vitales; siendo de aseverarse categóricamente, a criterio de quien decide, que no se acreditó tal situación de hecho narrada por el Ministerio Publico, y subsiguientemente la participación en tales términos por parte de los acusados de autos FRANKLIN JOSÉ MORENO y JOSHUE DAVID CÓRDOVA ACUÑA, y que materializaran así los delitos a ellos atribuidos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE AUTORES MATERIALES, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° de Código Penal vigente para el momento en que se sucedieron los hechos, en perjuicio del ciudadano REINALDO JOSÉ RAMÍREZ MEDINA (occiso); USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 282 de Código Penal vigente para el momento en que se perpetra el hechos, en concordancia con los artículos 280 y 281 ejusdem, en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PUBLICO; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal, en prejuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 156 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de allí que al no acreditarse tal situación de hecho en los términos fijados en dicha acusación, resultó procedente la emisión de sentencia absolutoria, como así fuera dictada.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Una vez concluido el debate y efectuada la valoración de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándolas en forma lógica y racional, con empleo de las máximas de experiencia, este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio, considera que si bien se puede tener por cierto un hecho ocurrido en fecha veintitres de Febrero de dos mil cuatro (23/02/2004), pasadas las 11 de la noche, en las inmediaciones de la Avenida Perimetral, específicamente por la Avenida Gómez Rubio, donde por actuación de funcionarios policiales, un ciudadano identificado como REINALDO JOSÉ RAMÍREZ MEDINA, resultara mortalmente herido, a criterio de éste Tribunal, no pudo acreditarse por medio de prueba contundente y convincente, que fuese en los términos o circunstancias señalados en la acusación fiscal, pues si bien se aportó el dicho de una ciudadana en condición de testigo presencial, identificada como NURYELY CAROLINA JIMÉNEZ, quien dijo ser pareja de la víctima fallecida y acompañarle en tal ocasión, resultó su testimonio sumamente confuso, infundado en ocasiones, y contradictorio en su propio testimonio y en sus respuestas a preguntas que le fueran formuladas así como también al confrontarlo con otros medios de prueba, es así que esta ciudadana luego de aseverar haberse encontrado acompañada de su pareja en la “Pizzería Lisboa”, ese día 23 de Febrero de 2004, aproximadamente entre 11:30 a 12 de la noche, refiere haberse producido allí una discusión con uno de los empleados de la misma, generándose de ello la intervención del dueño del negocio, ciudadano DAS NEVES PEQUEÑO ISMAEL, cuyo testimonio fue desestimado porque en nada contribuye al esclarecimiento de los hechos, toda vez que éste en su comparecencia a debate se limita a referir haber acudido al establecimiento en un momento en que se había generado una situación irregular en el mismo con un cliente y haber indagado en torno a lo ocurrido, pudiendo conocer que se trató de un incidente entre dicho cliente y un trabajador suyo en relación a la fémina acompañante del cliente, mediando en el asunto e instruyendo a la pareja marchar sin problemas del sitio, no habiendo mayores inconvenientes; ahora retomando el relato de la pareja del que resultara occiso, precisa ésta que sale de allí y se dirige con su pareja en dirección a su residencia ubicada hacia el Gimnasio “26 de Octubre”, sector el guapo de esta ciudad, siendo oportuno acotar que en pregunta que se le formulara si observó al vigilante del establecimiento llamar a la policía, aseveró que no, ¿que si habían policías cerca del sitio?, también respondió negativamente y que si fueron perseguidos por funcionarios en moto, también respondió claramente que no; aseguró en su exposición la deponente que salen del local comercial y cruzan en la Perimetral y toman la Avenida Gómez Rubio especificando de inicio, que caminaban por la acera del frente del Siciliano, entendiéndose esto como la ruta de los vehículos que se dirigían desde el guapo hacia la avenida perimetral y zona residencial de casas, indicando que apareció una patrulla blanca tipo “Jeep” de la Policía del Estado, pero en respuestas al interrogatorio aseveró lo contrario, que iban por la acera del frente del Siciliano, por los bloques, luego que era por la misma acera del Siciliano, señalando que los vehículos venían de perimetral a sus espaldas, aunque en el curso de sus respuestas refiere que su pareja es herido y cae por la acera del frente, ya en la entrada del Cumanagoto; no obstante, destaca que al aparecer la “patrulla”, desde la misma un funcionario se baja y les da la voz de alto, queriendo embarcar a la unidad a su marido, ante lo cual éste y ella se negaban porque desconocían los motivos, y que como a setenta metros (70 mts.) de ellos el funcionario hizo un primer disparo que le dio de rechazo a ella por un lado, en torno a esta aseveración cabe acotar que nunca se acreditó en la humanidad de ella lesiones de ninguna índole, agregando dicha ciudadana que de ese mismo susto e impacto caen al piso ella y su pareja y que luego de ello ese funcionario, sin más ni más, volvió a disparar “pegándole a Reinaldo”, aunque más adelante a pregunta que se le formulara de cuantas detonaciones escuchó, ella precisó “la primera fue cuando nos caímos y luego fue que disparó el arma”, siendo ello incomprensible, pues habla de un primer accionar, con el cual se caen, y luego un segundo, pero asevera que allí es cuando dispara el arma, con ocasión de lo cual su pareja herida le requería que acudiera a sus familiares a ponerles al tanto de lo que ocurría pero que ella no quería dejarlo solo, resultando oportuno precisar que a pregunta que le fuere formulada en torno a si podía aseverar que ese primer disparo no le impactó, señaló que no porque él pensó que le había dado a ella porque ella cayó y que en el segundo disparo fue que el cayo, resultando esta aseveración nuevamente contradictoria con lo precisado en líneas anteriores como expuesto por la deponente; pudiendo conocerse también según el dicho de ésta, que luego de ese accionar ella trata de levantar a su pareja y verle la herida, pero que él lo que le decía era que fuera y avisara a los familiares, agrega que posterior a eso, ese funcionario llamó refuerzos y llegaron dos (2) motorizados, aunque después afirma que fueron cuatro (04) motorizados y que son éstos quienes lo montan en el “jeep” o patrulla policial a la que hace alusión, y que ella trató de meterse y no la dejaron, y luego de ello es cuando sale del lugar y va donde los familiares que residen cerca, les avisa y regresa al sitio encontrando allí unos motorizados quienes le indican que fue llevado al hospital, pero que al acudir al mismo son informados que él había fallecido llegando a la emergencia siendo precisamente en ese momento conducido a la morgue, logrando ella revisarlo y así observarle unos impactos de bala adicionales, expresando que ella sabía de uno que lo vivió con él que dice fue por la cintura; siendo de acotar que particularmente respecto de el accionar del arma de fuego en contra de su pareja, con ocasión al prolijo interrogatorio que se le formulara como testigo presencial de lo ocurrido, se obtienen detalles tales como, que ellos fueron abordados cruzando por el Siciliano, por lo que se infiere que fue iniciando dicha cuadra, cuando son abordados por la patrulla, quienes les piden detenerse encontrándose ellos como a cinco metros (5m) de la patrulla, requiriéndole a su pareja subirse la camisa y que ellos obedecen tales instrucciones policiales, no obstante llama la atención que el lugar señalado como sitio del suceso según lo señalado por el técnico de la inspección técnica así como el de trayectoria balística, fue finalizando tal cuadra, tomándose como referencia una vivienda, es así que ante pregunta que se le formulara a esta testigo de por qué entonces él cae herido finalizando ya esa cuadra y en la acera del frente a la que inicialmente expresara, es decir, cruzando hacia el Barrio Cumanagoto, la testigo precisó que fue después de la voz de alto, la cual ellos cumplieron, que siguieron caminando, y entonces el funcionario se montó en la patrulla y avanzó y se bajó nuevamente de la patrulla a ese nivel, siendo herido su pareja por el lado izquierdo a nivel de la cintura, y a la pregunta si su pareja botó mucha sangre, dio por respuesta un certero no, siendo ello así le preguntan que como conocía que él estaba herido, y ella asevera que porque él se quejó y porque se lo dijo; asimismo afirmó que ciertamente en el hospital le observó otros impactos, precisando uno a nivel del pecho y uno en pierna debajo de la rodilla más el primero que ya llevaba en la cintura, agregando también que el funcionario le dio a su marido sin más ni más, estando en el piso y de cerca, no obstante ante tales aseveraciones de una testigo tan determinante, es pertinente traer a colación y confrontar con este dicho lo indicado en el levantamiento planimétrico versionado efectuado según la información aportada precisamente por dicha ciudadana en la fase de investigación y del que diera cuenta en sala el experto JOSE SALMERON, que si bien fue claro en no haberlo realizado él, sino deponer en sustitución de Héctor Caraballo, aclaró que el mismo fue realizado conforme el dicho e indicaciones de una persona en particular, en este caso, de Nuryelis Jiménez, pareja de la víctima Reinaldo Ramírez, en tal sentido expresó que ella refiere que procedían de la “Pizzería Lisboa”, y que el funcionario de la policía del Estado baja de la unidad y sostiene discusión con el ciudadano Reinaldo Ramírez, aunque en su dicho en sala señala que el funcionario le disparó sin más ni más, no menciona la aludida discusión, y se refiere conforme el levantamiento, que continua él en su recorrido con ella dirigiéndose hacia su vivienda, luego refiere un recorrido que realiza ese funcionario alcanzándolos a ellos y después menciona un momento en el que dicho funcionario policial se baja de la patrulla, efectúa disparos y los golpea y vuelve a hacer disparos en esa ocasión alcanzando a su pareja, el experto al responder al interrogatorio distinguió entre este tipo de levantamiento en el que solo se va asentando lo que va señalando el exponente y el no versionado, y que éste último se efectúa según los elementos del sitio del suceso que se van plasmando directo en el plano, en respuestas a requerimientos formulados en el interrogatorio se destaca que en esa versión dada por la deponente Nuryelis, no hay evidencia de que hubiese existido alguna voz de alto por parte del funcionario respecto de ella y al que resultara occiso, ni se reporta que la víctima portara arma de fuego alguna, lo que sí indica el experto es que según el dicho de la persona que da la versión, se asienta que hubo una discusión entre el funcionario y la victima, que la distancia entre la patrulla y el cuerpo del occiso era de tres metros (3m.) aproximadamente, de la unidad respecto del funcionario dos metros (2m), y conforme a esa versión, el tirador respecto de la víctima y de su pareja se encontraba a una distancia de un metro (1m.), resultando importante destacar que según el grafico versionado del cual él depone, no refiere el sitio de caída de la víctima con la herida, pero si se hace mención de un primer episodio donde se discute que es, según esa versión, a sesenta y dos metros (62m) de donde se produce el segundo episodio que es donde se refleja que el funcionario se baja de la unidad y los golpea y acciona contra el que resultara luego occiso, se hace mención allí de la presencia de solo tres (03) personas siendo ellas: un solo funcionario, una sola unidad tipo patrulla sin mas detalles o establece como era, la testigo que da la versión y el que resultara herido mortalmente, destaca conforme a lo vertido en el gráfico que el mismo funcionario que discute, es el que golpea y que también dispara, no se establece allí roce de bala a la testigo que depone, ni tampoco se sustentó en prueba alguna evidencia en los cuerpos de la victima fatal y de su pareja, rastros de los golpes aludidos; no se asienta en dicho plano que el que resultara occiso desenfundara arma de fuego, y ante el requerimiento al experto si ese tipo de levantamiento era una prueba subjetiva, expresó que no podía dar seguridad de que lo plasmado en el plano fuese así, ya que es según el dicho de una persona especifica; ahora bien, en contraste con la declaración de la testigo y lo aportado por el experto planimétrico según la versión de ésta, se observa del dicho de la Anatomopatóloga sustituta al deponer respecto del protocolo de autopsia que cursa a los autos suscrito por el Doctor Juan Carlos Mergheb, que dicha autopsia según detalla la Doctora ALCIRA ZARAGOZA, arrojó que el cuerpo sin vida del ciudadano Reinaldo Ramírez Medina presentaba tres (03) orificios de entradas: uno (1) en el cuarto arco costal izquierdo sin salida, zona donde fue encontrado proyectil en quinto arco costal posterior izquierdo; un segundo orificio en línea axilar anterior izquierda sin salida, que no penetra cavidad toráxica, encontrándose proyectil en escápula izquierda, y un tercer orificio en flanco izquierdo también sin salida, encontrándose un proyectil en cadera derecha, con trayectoria antero posterior, de izquierdo a derecha, horizontal; indicándose como tipo de arma empleada, arma de fuego de proyectil único; y a la revisión interna refiere que hubo lesiones viscerales, ruptura del pulmón izquierdo, hemitórax izquierdo, ruptura de arteria Ilíaca con gran hematoma retroperitoneal y ruptura de mesenterio e intestino delgado con hemoperitoneo, asentándose el hallazgo de tres (03) proyectiles, y estableciéndose como causa de la muerte “shock hipobolémico por ruptura de arteria ilíaca izquierda y pulmón izquierdo por heridas por arma de fuego”; destaca la patóloga según su apreciación que todas las heridas que presentara el cadáver fueron causadas a distancia, lo que no guarda congruencia en principio con el dicho de la testigo presencial tanto en lo expuesto en sala como en lo aportado por el planimétrico en debate por versión de ésta, ya que ella refiere que el disparo que recibiera su pareja en el sitio, fue muy de cerca, a menos de un metro (1m.) pues se indica en el plano que el único funcionario que menciona se encontraba y la acciona esta a una distancia de un metro (1 m.) respecto de ellos, por lo que al estirar la mano con el arma de fuego, se reduce esta distancia siendo ella menos de un metro, lo cual no es congruente con el dicho de la patóloga, además que menciona según los señalamientos en sala devenidos de ella, que le acciona el arma de fuego estando su pareja a nivel del suelo y que le impacta a nivel de la cintura del lado izquierdo, de lo cual manifiesta que no le brotó sangre y que sabe que fue herido porque se quejó y porque él se lo dice, éste último aspecto, de no botar sangre, tiene correspondencia con lo aseverado por la anatomopátologo forense en cuanto a que el occiso presentó un gran hematoma retroperítoneal, pudiendo conocerse que el “Retroperítoneo” es un espacio areolar posterior al saco peritoneal que contiene o envuelve varias estructuras vasculares y viscerales de distintos sistemas (Gastrointestinal, Genitourinario, Vascular, Músculo – esquelético y del Sistema Nervioso), señalándose que la incidencia de éste tipo de hematoma puede devenir de traumatismo y es predominantemente cerrado en el setenta por ciento de los casos; en el caso de autos según lo indicado por la experto, se produjo una gran hemorragia que condujo a la perdida grande de sangre pero que formó un hematoma en la parte interna del organismo, infiriéndose que ello pudiera haber incidido en la no exteriorización de la sangre en el sitio aunque la testigo Leomarys Ramírez cuyo dicho se desestimara pro razones detalladas en este fallo, refiere haber acudido al sitio donde fue herido su hermano y haber observado sangre en el lugar; cabe destacar que con el mentado disparo se produjo la ruptura de una importante arteria como la ilíaca, así como el mesenterio e intestino delgado, y también se señalan dos heridas más, pero a nivel del extremo superior donde se generara de igual manera severos daños, como la ruptura del pulmón que también produce perdidas sanguíneas a nivel interno, señalándose su trayectoria intraorgánica horizontal como así lo asevera la anatomopatóloga y el experto en trayectoria balística, contrastando ello con el dicho de la ciudadana Nuryelys Jimenez, debiendo significarse también que la indicación de la pareja del occiso de haber revisado el cadáver del mismo en el hospital y haberle observado un impacto en la pierna derecha debajo de la rodilla, ello en ningún momento fue reflejado por la patóloga dentro de los orificios encontrados al cadáver, quien además especifica que éste no presentó ninguna otra evidencia de carácter externo, precisando que no se detallan en el protocolo excoriaciones, ni lesiones causadas por traumatismo, debe ser confrontado ello también con lo aportado a debate por el funcionario experto en trayectoria balística, TOMAS BERMUDEZ quien depuso en sustitución del funcionario Carlos Montes, y señaló que según la experticia de la cual testificaba se señala un hecho ocurrido en sitio de suceso abierto, ubicado en Avenida principal del Barrio Cumanagoto, Calle Libertad, frente o adyacente al edificio número 18, estimando como sitio exacto, entre el gimnasio 26 de Octubre y El Siciliano, lugar éste que fuera precisado por el funcionario Carlos Vidal como sitio del suceso, y se reporta una víctima con tres (03) heridas, cantidad ésta que fue aclarada en el curso de su deposición debido a la dificultad en la legibilidad del informe documental del cual deponía, por cuanto de inicio había señalado solo dos heridas, señalando que esas heridas fueron en la región anterior del tórax izquierdo, una a nivel del tercer espacio intercostal y otra en la línea axilar anterior hacia el tórax anterior izquierdo, y uno en el flanco izquierdo, siendo señalados todos esos disparos conforme a dicha experticia, a distancia, lo que conlleva a aseverar que los disparos se efectuaron a más de sesenta centímetros entre la boca del cañón y la región anatómica comprometida de la víctima y con trayectoria horizontal, vale acotar en torno a la trayectoria de los disparos, que en la oportunidad de deponer la anatomopátologo forense, ésta señaló que las trayectorias ascendentes y descendientes variaban, y que las dos heridas causantes de la muerte, fueron de izquierda a derecha con una trayectoria descendente ello conforme la evaluación intraorgánica que ella efectuara, mas sin embargo, este experto especialista en la materia, argumento al respecto que la trayectoria fue horizontal antero posterior, en relación al primer disparo que describiera con una trayectoria además de horizontal, antero posterior, respecto del segundo ya señalado con trayectoria además de horizontal como se detallara, de izquierda a derecha y el tercero también ya precisado en líneas anteriores, al detallar el funcionario en torno a la labor en el área pericial a la que se contraía su declaración, precisó que versaba básicamente a la descripción del recorrido que hacía el proyectil desde la boca del cañón del arma de fuego hasta donde llega, apoyándose para ello en la inspección al sitio, al cadáver, autopsia y añade que en este caso en particular aparece apoyarse en experticias del área balística; a preguntas que le fueran formuladas en torno a si se reflejó en esas experticias si en el sitio había más de un tirador, señaló que no, así como también que no podía precisar con ella si allí hubo o no un enfrentamiento, por cuanto no estuvo en el sitio, en el lugar de los hechos, así de igual modo a requerimiento de sí en los ajusticiamientos los disparos se efectúan a distancia, manifestó que prefería no responder, lo que sí señaló es que frecuentemente los enfrentamientos eran entre funcionarios y delincuentes, y que en la mayoría de las veces cuando este tipo de actuación se producía dejaba rastro de ello en un noventa y nueve por ciento (99%), tales como disparos a contacto, evidencia de iones de nitrito y nitrato en prendas de vestir, disparos en su mayoría descendentes o ascendentes, cadáveres con excoriaciones, hematomas; al requerírsele en el interrogatorio si el experto en trayectoria balística debía revisar las experticias de iones, inspecciones, evaluación médico forense, aseveró que ciertamente todo ello se evalúa para después establecer las conclusiones a la que se llega en la pericia, y al solicitársele manifestara si en el informe del que deponía se dejó constancia de haber encontrado iones de nitrato o de nitrito o de algún índice de ajusticiamiento, indicó que no, que no se había dejado señalado, solo se reflejó en el mismo un índice de proximidad a distancia, precisamente por no haber iones, ni huellas de pólvora descartándose así proximidad en los disparos; en torno a la trayectoria horizontal explicó apoyado en algo de geometría, que visualizáramos un eje “X” como el piso y un eje “Y” la persona, respecto de ello al indicar que los disparos tuvieron una trayectoria horizontal, se está indicando que iban paralelos al suelo, al eje “X” siendo lineales con respecto al piso, y el occiso se encontraba parado al mismo nivel del tirador, y el tirador igualmente parado al momento de disparar, lo cual sigue resultando discordante con el dicho de la testigo Nuryelis Jiménez; destacó también que para comprensión de la expresión “antero posterior” , se precisaba seccionar el cuerpo humano en cuatro con vista desde arriba hacia abajo, siendo la parte anterior la parte delantera del cuerpo o parte frontal, indicando que la parte posterior, de atrás o dorsal, es la espalda, que en el caso bajo exposición, el disparo entra por la parte delantera del cuerpo hacia atrás, independientemente que salga o no el proyectil que penetra; concretándose seguido de ello con las preguntas que se le formularan que el occiso se encontraba de frente a la boca del cañón, de frente al tirador, a distancia y en un mismo plano, precisiones éstas que se reitera, no son contestes o concordantes con el dicho de la pareja del occiso, deponente en juicio como testigo presencial del hecho; particularmente en torno al sitio del suceso en respuesta al interrogatorio que se le formulara respecto a la extensión de la Avenida donde se produce el hecho precisó que era amplia, que sería difícil encontrar impactos de bala allí por la magnitud del lugar, respecto a la evidencia reflejada como hallada en el sitio según lo asentado en el informe del que deponía, detalló que se indicó la presencia de un arma de fuego, que no podía precisar si era 380 o 387, pero como características adicionales se detallaba de seriales limados, pavón plateado y marca Lorcín, en torno a esta evidencia particularmente depuso en juicio el experto JOSÉ DEL VALLE DÍAZ JIMÉNEZ, quien indicó que encontrándose para esa fecha 12/04/2004, adscrito al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, fue remitido a ese Departamento de Maturín y se recibió allí procedente del mentado cuerpo pero de la Subdelegación de Cumaná, dos evidencias, siendo ellas una pistola y un cargado, ello con el propósito de que se le practicara Experticia de Reconocimiento Legal Mecánica, Diseño y Restauración de Seriales, distinguiéndose la misma con el N° 554, destacando que una vez recibida la evidencia fue designado como experto para realizar su revisión de la misma resultando ella ser, una pistola, marca Lorcin, fabricada en USA, calibre 380 auto, 9 m.m. corto, modelo LH380, detallando que su acabado superficial era de color gris, y el cargador era con trece balas del calibre 380, Taurus, 9 mm corto, y que al practicársele la pericia arrojó que estaba en buen estado de funcionamiento y al aplicársele la técnica de restauración de seriales borrados en metal al arma de fuego en estudio, dio como resultado negativo ya que sus seriales presentaban unos signos de limaduras y que, sometido a composición química en esa área en búsqueda de caracteres borrados del metal dejó como resultado negativo, no pudiendo rescatarse el mismo recuperarse; con la declaración del ciudadano CARLOS ALBERTO VIDAL SUÁREZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, se pudo conocer mayores detalles en torno al sitio de ocurrencia del hecho y los objetos de interés criminalisticos recabados, de allí que expresó que su actuación en cuanto a este expediente fue en Febrero de 2004, donde realizó Inspección al sitio de suceso describiéndolo como abierto, con piso de asfalto, iluminación natural, ello para ese momento de la práctica de tal diligencia, siendo el mismo una vía pública, que permitía el libre tránsito de vehículos automotores y de acceso peatonal, contando con aceras de concreto con sus respectivos brocales y calzadas a ambos lados de la vía, en su parte superior postes de alumbrado público y conductores de electricidad, plantas ornamentales en el centro del pavimento, detalló un muro a unos siete pasos con respecto del mismo, en forma diagonal y en sentido oeste, describe la presencia allí de un arma de fuego marca Lorcin, refiere en sentido oeste, varios edificios correspondientes a la Urbanización Bermúdez particularizando el distinguido con el número 18, y hacia el este la calle principal del Cumanagoto, y hacia ambos lados, varias viviendas familiares tipo casa, particularizando una distinguida con el número 10, y destaca que fue colectada como evidencia de interés criminalístico el arma de fuego referida, que a su peritación resultó ser de calibre 380 con sus seriales limados, decolor plateado; pudiendo destacarse que en respuestas a las interrogantes que se le formularan precisó que abordó el sitio a las 4:00 a.m., donde se encontraban Funcionarios de la Policía del Estado, que se le señaló que hubo una resistencia, que entendía en razón de ello que algunas personas estaban cometiendo delito y que en ese momento fueron abordados por funcionarios, que una resistencia es un delito de orden público donde puede haber una falta de respeto de un civil hacia un funcionario, que cree trasladaron a una persona herida hasta el hospital, al requerírsele precisara si el arma de fuego que colectara fue disparada señaló que allí solo estaba el arma y que el espacio era demasiado amplio y no logró ver ningún tipo de impacto, afirma que no observó vestigio de ello y que por eso dejó los puntos de referencia allí en la inspección establecidos, resaltó que esa arma de fuego fue debidamente colectada, tenía los seriales devastados y remitida al laboratorio del Estado Monagas, que no observó sustancia pardo rojiza en el lugar, que se enteró de la resistencia por la consola radiofónica en el despacho del cuerpo para el cual trabajaba, e indicaban que ello se había producido en la calle Libertad cruce con Cumanagoto; a la pregunta de sí escuchó que hubo intercambio de disparos precisó que, efectivamente se radió que en la Avenida Perimetral hubo un enfrentamiento con funcionarios de las Policía del Estado con unas personas que acababan de cometer un delito, refiere en su dicho que hizo esa actuación con Rafael Amaya, mas sin embargo cuando el Funcionario RAFAEL ANTONIO AMAYA RONDÒN, acudió a sala de juicio a declarar refiere que la inspección efectuada fue labor propia del técnico, que fue Carlos Vidal, pero que la labor de él fue recabar información en torno a las personas y no tenía mayores datos que agregar dado el tiempo transcurrido, por su parte los funcionarios LUÍS BELTRÁN SOTILLO HERNÁNDEZ y LUÍS OMAR ZABALETA MARAIMA, indicaron en sala de juicio que encontrándose en Febrero de 2004 en el área técnica de la Subdelegación Cumaná, reciben de la superioridad dos (02) armas de fuego, una la describen como un revólver, calibre 38 SPL, marca smith&weston, color negro, fabricado en USA, serial CCU1993, de ánima puente cañón, con muñón que se insertaba a la misma y la otra, un arma de fuego tipo revólver, calibre 357 magnum, marca Taurus, color negro, fabricada en Brasil, serial TE810704, serial de tambor 9456, de ánima rayada o estriada, que al ellos someterlas a reconocimiento legal, mecánica y diseño, apreciaron que se encontraban en buen estado de uso y conservación, no tenían conocimiento de la procedencia de dichas arma de fuego, no obstante al requerírsele en el interrogatorio al último de los funcionarios nombrados si pertenecían esas arma de fuego a alguna institución, destacó que en la mayoría de los casos ellas van identificadas y ellos lo colocan, pero que en este caso no se asentó, mas sin embargo refiere que por los calibres lo más probable era que pertenecieran a algún órgano policial, descripción de dichas armas que se corresponden con el contenido del oficio N° 121-04, de fecha 04 de Octubre de 2004, suscrito por el Comandante General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre de aquel entonces, incorporado a juicio por su lectura, conforme el cual para la fecha de los hechos el arma de fuego revólver, calibre 38 SPL, marca smith&weston, color negro, fabricado en USA, serial CCU1993 estaba asignado al funcionario JOHSUE CORDOVA ACOSTA y el revólver, calibre 357 magnum, marca Taurus, color negro, fabricada en Brasil, serial TE810704, serial de tambor 9456estaba asignado al funcionario FRANKLIN JOSE MORENO, lo que a la par guarda perfecta congruencia con el acta policial levantada con ocasión del procedimiento efectuado; de igual manera reportan los funcionarios JACINTO RAFAEL RODRÍGUEZ BRITO y ANTONIO JOSÉ URBANEJA PACERO, que en fecha 04 de Abril de 2004 efectuaron un reconocimiento legal a tres proyectiles de balas parcialmente deformados, que presentaban estrías, y estaban en regular estado de uso y conservación, siendo de destacar que respecto a estos proyectiles no se señaló por fuente de prueba testimonial directa su procedencia, mas sin embargo en este caso se pudo conocer por el dicho de la patóloga en sala, que en el cadáver de Reinaldo José Ramírez se encontraron tres proyectiles, precisando una de las expertas que realizara el reconocimiento legal y comparación balística ya detalladas en el arcenal probatorio, que al ser remitidas al laboratorio tales evidencias se les indican como extraídos al cadáver de la victima occisa de autos, debiendo también citarse acá que conforme lo expuesto por todos los expertos en balística, funcionarios JORGE LUIS GOMEZ HERNANDEZ, DEGLYS DOLORES MARCANO ESPINOZA, ROSMARY JOSEFINA CARVAJAL FLORES Y GREGORINA BOTTINI, se conoció las resultas de las experticias realizadas a las antes descritas armas de fuego pertenecientes a los funcionarios acusados de autos, señalando éstos peritos haber efectuado experticias de reconocimiento legal mecánica y diseño, restauración de caracteres borrados en metal y comparación balística a las siguientes arma de fuego: un Revolver Taurus 357 serial TE810704 y a un Revolver Smith Wesson calibre 38, serial CCU1993, lo cual arrojó que dichas armas de fuego se encontraban en perfecto estado de uso y funcionamiento, no requerían de restauración de caracteres o seriales por cuanto sus seriales eran perfectamente visibles y en torno a la comparación en dichas armas con los proyectiles señalados como extraídos a la víctima, resultó uno de ellos positivo al arma de fuego Revolver Taurus serial TE-81070 que según el antes indicado oficio se le señala como asignada al funcionario FRANKLIN JOSE MORENO, y los dos restantes proyectiles sometidos a comparación, dieron positivos al Revolver Smith Wesson serial CCU-1993, que se indica asignado según el referido oficio al funcionario JOHSUE CORDOVA ACOSTA, siendo pertinente acotar que pese haberse realizado tres (3) experticias de esta índole mas dos de reconocimiento legal y mecánica y diseño sobre las mismas evidencias y por distintos expertos, las conclusiones de tales pericias arrojaron los mismos resultados; es por lo que en atención al análisis y evaluación de todos los antes referidos medios de prueba, arribó el Tribunal a la conclusión de no haberse acreditado fehacientemente la muerte del ciudadano Reinaldo José Ramírez en los términos indicados por el Ministerio Publico en su acusación demarcado como objeto del presente juicio, pues tal como se ha detallado, el titular de la acción penal, se reitera, señala que por la Avenida Gómez Rubio, cerca del Gimnasio de Boxeo, la victima que resultara occisa y su pareja fueron abordados por una comisión policial que se trasladaba en una patrulla adscrita a la Policía del Estado y que ésta era integrada por los funcionarios JOSHUE DAVID CORDOVA ACUÑA Y FRANKLIN JOSE MORENO, aseveración fiscal ésta que no engrana con el testimonio de la ciudadana NURYELIS JIMENEZ, quien si bien refiere que son abordados por una patrulla (no vehículo moto), solo señala que de ella desciende y los increpa un solo funcionario y que es éste el que arremete en contra de ellos con agresiones y el accionar de su arma de fuego, sin precisar que esa persona fuese alguno de los acusados de autos, además de no compaginar tal aseveración con el contenido de la prueba documental que fuera ofrecida por la representación fiscal, admitida en Audiencia Preliminar e incorporada por su lectura en el debate, consistente ésta en el acta policial levantada por dichos funcionarios acusados con ocasión al procedimiento que realizaran, donde se asienta exposición del funcionario JOSUE DAVID CORDOVA ACUÑA, quien se identifica en la misma como adscrito al grupo de la brigada motorizada del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, que siendo las 12:30 de la noche del día 24 de Febrero de 2004, vale acotar que es también esa la hora señalada por el Ministerio Publico en el inicio de la narración de los hechos en la acusación fiscal, indicándose en dicha acta que se encontraban realizando labores de patrullaje por la avenida perimetral en unidad motorizada que ere conducida por el ciudadano FRANKLIN JOSE MORENO, siendo él su parrillero, refiriendo que frente a un negocio denominado “Pizzería Lisboa” un ciudadano le hizo señas informándoles que un ciudadano acompañado de una joven le había apuntado con un arma de fuego amenazándole de muerte y que se desplazaban por la vía de “El Siciliano”, aportándoles las características, cabe significar acá, que en ningún momento se asienta en dicha acta que les comunican que ese joven y su acompañante hubiesen perpetrado un robo, sino que la persona que denuncian ante ellos, les había apuntado con un arma de fuego amenazándole de muerte; cabe acotar que en dicha acta solo se indica eso, no se menciona nombre de dicho ciudadano que reporta tal novedad, ni tampoco ningún otro delito mas que la situación de amenaza con dicha arma; asientan los funcionarios en el acta en mención que se dirigen en la dirección o ruta que les fuese señalada observando a tales personas a quienes les dan la voz de alto y que éstos al notar la presencia policial, emprenden veloz carrera tomando diferentes direcciones, generándose persecución en contra del ciudadano quien al decir de éstos se voltea sacando de entre sus ropas un arma de fuego efectuándole disparos a dicha comisión, y que ante la imperiosa necesidad hacen uso de sus armas de reglamento produciéndose un intercambio de disparos y que al cesar éstos observan que dicho ciudadano se desplomaba cayendo al pavimento, narración ésta perfectamente congruente con el dicho de el ciudadano OLVEN JOSE ROJAS MATA, quien refiere en sala de juicio en torno al caso, que él se desplazaba por la avenida perimetral y al cruzar por la esquina de “El Siciliano” dos funcionarios iban en una moto tras un joven y que pudo observar cuando el muchacho se volteó, que metió la mano en la camisa y escucho un disparo y que luego observó que el ciudadano estaba tirado en el piso con un arma al lado, es así que en la narración que los funcionarios realizan en su acta indican que se acercan al joven y observan que presentaba manchas hemáticas y que a su lado derecho se encontraba un arma de fuego y que la ciudadana que le acompañaba ya no se encontraba en el lugar, por lo que proceden a comunicarse con la central de radio solicitando una unidad de apoyo para trasladarlo para las respectivas atenciones médicas, siendo trasladado de inmediato con la urgencia del caso al Hospital Central en unidad policial, precisando que luego acude al lugar comisión policial quienes colectan las evidencias de interés criminalístico, y que posteriormente ellos se trasladan al Hospital central donde según los datos aportados por familiares el ciudadano resultó identificado como REINALDO JOSE RAMIREZ MEDINA, y que según tarjeta de record policial se reportaba detenido por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, según oficio de la Guardia Nacional puesto a la orden del Ministerio Publico y otorgada su libertad por el Juzgado Segundo de Control, precisando también que dicho ciudadano fue intervenido quirúrgicamente quedando hospitalizado y que fallece a las 2:15 a.m., siendo pertinente también acotar acá que conforme la documental incorporada por su lectura a juicio, consistente en la copia del control de ingresos de pacientes al Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá en fecha 24 de Febrero de 2004, se reporta siendo la 1:00 a.m., el ingreso a la emergencia del mismo en unidad de inteligencia policial conducida por el ciudadano Marcos Campos, el ciudadano Reinaldo José Ramírez Medina, indicándose presentaba dos (02) heridas por arma de fuego a consecuencia de haberse enfrentado a una comisión policial en la Avenida Perimetral, a la altura de la Licorería el Siciliano, asentándose también que falleciera a las 2:15 a.m. en el área de cirugía menor, lo cual corrobora que la víctima en cuestión no ingresó sin signos vitales, sino que a poco que se reporta de ocurrido el hecho se señala el ingreso de dicha víctima al centro de salud; cabe destacar que fue también aportada e incorporada a debate, prueba documental consistente en los Nombramientos de los acusados de autos para ocupar el cargo de agentes en la Región Policial N° 01 adscritos al Destacamento Policial N° 11 del Municipio Sucre, fechada la correspondiente a JHOSHUE DAVID CORDOVA ACUÑA, 01 de Febrero de 2003, y la de FRANKLIN JOSE MORENO, fechada 01 de Febrero de 2002, acreditándose así sus condiciones de funcionarios policiales pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, debiendo citarse en este particular el contenido del oficio de la asignación de las armas de fuego en mención a los mismos para los días 23 y 24 de febrero de 2004, pues conforme a dichos recaudos engrana armónicamente la participación de los acusados como funcionarios actuantes en dicho procedimiento y el empleo de sus arma de fuego asignadas para ese momento por el cuerpo policial al cual estaban adscritos, y la correspondencia de los tres (03) proyectiles recabados como pertenecientes a las armas de fuego a estos asignadas; debiendo destacarse en torno a las tres (03) heridas que presentara la víctima que se le señalan con entradas por la parte delantera del lado izquierdo, que los funcionarios en su acta, así como del dicho del testigo se indica que el joven iba y se volteo sacando de su ropa un arma la cual acciona, debiendo añadirse conforme el señalamiento de el experto en trayectoria balística, que dichas heridas tuvieron de trayectoria horizontal las tres, lo que coincide también con señalamiento que recoge el acta policial de el accionar simultáneo por parte dichos funcionarios de sus armas de fuego ante el ataque de que eran objeto, pues las heridas originadas a la víctima no dan posibilidad que fuese de manera distinta, o como indicara la representante fiscal en sus conclusiones, que la víctima fue “remata” por los funcionarios acusados en la patrulla, o la aportada por la ciudadana Nuryelis Jiménez, que recibió un impacto por el lado izquierdo a nivel de la cintura ya estando en el suelo, siendo así resulta por demás de extrema dificultad, que con tal herida de gran magnitud, de suma gravedad, porque es la que conforme al daño interno se reporta como la que hace ruptura de arteria Ilíaca y que genera el gran hematoma retroperitoneal y causa la ruptura de mesenterio e intestino delgado con hemoperitoneo, pudieran los funcionarios en ese lugar u otro indeterminado, que sea oportuno referir, dificulto por las razones que se detallan, que fuese en el interior de la patrulla, como así lo aseverara la representación fiscal y de lo cual además no aportó elemento probatorio que así lo acreditase, que pudiera levantarse a dicho ciudadano herido de gravedad, mantenerlo en pie y dispararle nuevamente en dos oportunidades, a distancia e impactarle por el costal anterior izquierdo y por la línea axilar anterior izquierda, y además bajo una trayectoria horizontal, situación ésta que bajo el empleo de las máximas de experiencia conducen en criterio de quien sentencia a considerarlo como de extrema imposibilidad lograrlo; lo cual constituye una razón mas que condujo a desestimar el dicho de la testigo que se señala como presencial del hecho, ciudadana Nuryelis Jiménez, así como el dicho de los restantes medios de prueba desestimados, tal como el de la ciudadano LEOMARYS DEL CARMEN RAMIREZ MEDINA, el cual es netamente referencial y no secunda en nada el señalamiento fiscal, sino por el contrario, indica la presencia de sangre en el sitio, y el ingreso de su hermano con vida al centro de salud según se lo informara una doctora en ese lugar, de igual manera fue desestimado el testimonio del ciudadano ROBINSON RAMIREZ, al ser éste de igual manera referencial, sin aportar información de valor que adminiculada a otras fuentes de prueba dieran sustento a la acusación fiscal; es por lo que por los argumentos ya antes detallados no pudo acreditar el Ministerio Publico que la actuación policial se derivara de el señalamiento de denuncia de un presunto robo por parte de un trabajador de la “Pizzería Lisboa” que así lo señalara a los funcionarios, pero no fue así asentado en acta policial, ni ello secundado por el dueño del referido negocio ciudadano DAS NEVES PEQUEÑO ISMAEL, quien refirió el incidente o inconveniente generado en su establecimiento entre quien resultara víctima occisa en esta causa y un trabajador suyo, pero en modo alguno una situación delictual en el lugar, como tampoco se demostró que el ciudadano Reinaldo Ramírez Medina cuando va caminando cerca de la Licorería el Siciliano, fuera interceptado por los funcionarios policiales quienes de inmediato le dieran la voz de alto y que la víctima en señal de rendición fuese colocado con las manos arriba y que al resistirse a ser llevado fuese atacado por los funcionarios, pues ni aun así lo refirió su pareja Nuryelys Jiménez en sala de juicio al ser ofrecida por parte del Ministerio Publico como testigo presencial, como tampoco en lo reflejado en el testimonio del levantamiento versionado, así como tampoco resulta coincidente el sitio del suceso conforme el dicho de la misma ciudadana ni el señalado por los expertos comparecientes a debate, pues no fue en las proximidades de la Licorería “El Siciliano”, sino a cierta distancia del mismo, ya que se señala a nivel del final de la cuadra de ese sitio; tampoco logró acreditar el titular de la acción penal que la víctima de autos llegara al Centro Hospitalario sin signos vitales, pues las mismas pruebas por Ministerio Publico ofrecidas lo desvirtúan, como ya se indicó con la certificación del libro de ingresos llevado por el Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá que es consono con lo asentado en el acta policial, además que la propia hermana de Reinaldo Ramírez Leomarys Ramírez, testigo fiscal, expresamente contradice tal aseveración, pues menciona a una Doctora que le da el parte médico del paciente, además que la pareja del occiso menciona que lo revisa cuando era conducido a la morgue sin vestimenta, siendo conocido que las personas que ingresan sin signos vitales son conducidos directamente a la morgue, en las condiciones que son llevados, no son desvestidos sino por los investigadores y expertos que asumen el caso; asimismo cabe acotar que aun cuando el Ministerio Publico ofreció como prueba documental el acta policial levantada con ocasión a dicho procedimiento, en la oportunidad de sus conclusiones señaló que en el curso de la investigación determinó la falsedad de su contenido, pero era necesario que ello fuese reflejado o demostrado en el debate, en el juicio oral y publico, que fuese traído y evidenciado en el contradictorio, precisamente en la fase determinante del proceso, y que a criterio de quien acá sentencia no lo hizo, cabe destacar también que la representación fiscal aseveró que los hechos fueron modificados y que “Reinaldo José Ramírez Medina solo actuó en legítima defensa y no se justifican los disparos que hicieron en su contra, por cuanto la víctima no se dejaba requisar y por la necesidad de salvar su vida se resistió al mismo”, afirmación ésta de gran connotación y confrontación a la propia tesis inicial del Ministerio Publico, así como también lo es el hecho que asevere la falsedad del acta policial, y cite decisión del Tribunal Supremo de Justicia indicando que el solo dicho de los funcionarios es solo un indicio y que para que la misma obtenga valor probatorio debe haber presencia de testigos y luego de ello solicite que esa misma acta policial sea tomada como plena prueba en contra de los funcionarios. Resulta también pertinente referir acotaciones hechas al cierre del debate por al defensa en cuanto a confrontar el tipo penal de alevosía con el testimonio de la anatomopátologo, de sus heridas a distancia, de adelante hacia atrás y el señalamiento del experto Tomas Bermúdez de no haber señales de ajusticiamiento; por lo que en atención a todo lo antes detallado en criterio de quien sentencia no se aportó en modo alguno información convincente y contundente que condujera a dar por acreditada la aseveración fiscal de haberse perpetrado el hecho objeto de juicio en los términos indicados en la acusación, pues estima quien acá decide, que se acredito la realización del procedimiento policial, la participación en el mismo de los funcionarios acusados de autos y de sus armas de reglamento cuyo accionar causara el fallecimiento de la victima de autos por las heridas a él generadas en virtud de los impactos de bala recibidos, pero no que dicha muerte se hubiese ocasionado por una conducta de éstos configurativa del delito de Homicidio Calificado Con Alevosia, conforme las previsiones del artículo 408 numeral 1° del Código Penal , es decir, de saber que actuaban sin riesgo para sus vidas y en evidente desventaja y desmedro de la vida de la víctima, ello no se demostró, pues surgió de autos y fue acreditada la existencia de una arma de fuego en perfecto funcionamiento y de seriales limados en el sitio de ocurrencia del hecho, solo que efectivamente no se recabó en el lugar casquillo o proyectil perteneciente a ella, pero también ha de tomarse en consideración según el dicho tanto del técnico que efectuara la inspección técnica como del experto en trayectoria, que al tomar en consideración el lugar tanto en las dimensiones, como su uso de ser vía publica, argumentaron que se dificultaba la obtención de evidencias de mas detalles como las señaladas e inclusos impactos de balas en objetos fijos o móviles, no lográndose tampoco conforme a lo debatido correspondencia en tal actuación con los supuestos configurativos del delito de Uso Indebido de sus Armas de Reglamento, y de igual manera por las razones ya indicadas, que se hubiese simulado o adulterado lo allí ocurrido, pues aseveró el Ministerio Publico que el arma de fuego de seriales limados hallada en el lugar fue “sembrada” como evidencia incriminatoria por parte de los funcionarios policiales actuantes, aseveración fiscal ésta no acreditado durante el debate con ningún medio de prueba, pues si bien la testigo presencial en la que sustentó su tesis el Ministerio Publico, ciudadana Nuryelis Jiménez aseveró la carencia de tal tenencia y uso por parte de su pareja, victima occisa de autos, resultó esta ciudadana por demás contradictoria, incoherente e inconsistente en mucho de su testimonio que condujo a su desestimación, quedando igualmente sin sustento de hecho y probatorio el tipo penal de Quebrantamiento de Pactos y Convenios Internacionales suscritos por Venezuela, conforme la previsión contenida en el numeral 3 del artículo 156 del Código Penal, todo lo cual dio lugar en su conjunto a considerar no acreditada por insuficiencia probatoria la aseveración fiscal constitutiva del hecho objeto de juicio, por lo que necesariamente debía concluirse como en efecto se hizo, que en modo alguno se acreditó sin margen de duda, la participación de los acusados FRANKLIN JOSÉ MORENO y JOSHUE DAVID CÓRDOVA ACUÑA, en los términos indicados en la acusación fiscal y configurativo de los tipos penales a ellos atribuidos, pues los medios de pruebas comparecientes a juicio no lo dejaron así evidenciado, resultando ello opuesto a poder atribuir responsabilidad penal a los acusados de autos, de allí que, como consecuencia de ello, se le ha de declarar, NO CULPABLES, a los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ MORENO y JOSUE DAVID CÓRDOVA ACUÑA,de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE AUTORES MATERIALES, previsto y sancionado en los artículos, 408 numeral 1° de Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, en perjuicio del occiso REINALDO JOSÉ RAMÍREZ; USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 de Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, en concordancia con los artículos 280 y 281 ejusdem, en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PUBLICO; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal, en prejuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 156 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, considerando este tribunal que conforme a lo evidenciado en el desarrollo del debate oral y publico, al no existir suficiencia de pruebas que aportaran a quien aquí decide, la convicción y certeza de que los acusados de autos hayan obrado como autores o participes de los delitos por los que se les formuló acusación, a los fines de darle contenido cierto al valor justicia en la presente causa, fin último de éste proceso a tenor de lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y valor superior establecido por nuestro constituyente en el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en derecho y en justicia han de ser declarados los acusados no culpables y en consecuencia absueltos de toda responsabilidad penal en relación al hecho debatido en el presente juicio y así ha de decidirse.

DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE, a los acusados FRANKLIN JOSÉ MORENO, venezolano, 35 de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.285.765, de oficio Funcionario de la Policía del Estado Sucre, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 08/01/1978, soltero, hijo de los ciudadanos Emma Moreno y Julio Acosta, residenciado en la Llanada, Sector III, Vereda 60, Casa Nº 07, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-881.96.56 y JOSUE DAVID CÓRDOVA ACUÑA, venezolano, 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.671.786, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en 03/09/1981, soltero, de oficio Funcionario de la Policía del Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Yaneth Acuña y José Córdova y residenciado en la Urbanización Polideportivo Cumaná, frente a la oficina FUNDESU, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-858.83.22, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE AUTORES MATERIALES, previsto y sancionado en los artículos, 408 ordinal 1 de Código Penal vigente para el momento en que se produce el hecho objeto de juicio, en perjuicio del occiso REINALDO JOSÉ RAMÍREZ MEDINA (occiso); USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 de Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, en concordancia con los artículos 280 y 281 ejusdem, en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PUBLICO; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal, en prejuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 156 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Dado que la presente decisión fue publicada fuera del lapso legal, se ordena librar notificación a las partes indicándosele que el lapso para la interposición de los recursos a que hubiere lugar se iniciará una vez conste en autos la última de las notificaciones que con ocasión de la presente publicación se ordenan librar.- Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística.- Así se decide.-Dado, firmado, sellado y publicado, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los doce días del mes de Diciembre del años dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABG. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. RUSSELLETTE GOMEZ