REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ


Cumaná, 1º de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004384
ASUNTO : RP01-P-2013-004384

SENTENCIA CONDENATORIA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público realizado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por las abogados EFRAÍN ARAUJO y EDGARDO HERNÁNDEZ, en contra de los acusados ciudadanos ALBA NELLYS SUÁREZ VICENT, venezolana, natural de Cumaná, de 23 años de edad; nacido el día 15/05/1990, titular de la cédula de identidad Nº V-20.993.825; soltero, de oficio indefinido; hijo de Nellys del Valle Vicent y Luis Alfredo Suárez Salazar, residenciada en el Barrio El Peñón, calle Campo Alegre, casa S/N, Parroquia Valentín Valiente, de esta ciudad; GABRIEL JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA, venezolano, natural de Cumaná, de 21 años de edad; nacido el día 22/03/1992, titular de la cédula de identidad Nº V-24.130.226; soltero, de oficio mecánico; hijo de Josefina García y Rafael González, residenciado en el Barrio El Peñón, calle Campo alegre, casa S/N, Parroquia Valentín Valiente, de esta ciudad, ARMANDO JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA, venezolano, natural de Cumaná, de 24 años de edad; nacido el día 06/08/1988, titular de la cédula de identidad Nº V-19.761.009; soltero, de oficio mecánico; hijo de Josefina García y Rafael González, residenciado en sector Mundo Nuevo, calle Las Trinitarias, casa Nº 43, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre, y YILMARYS DEL VALLE RUIZ RUIZ, venezolana, natural de Cumaná, de 19 años de edad; nacido el día 07/04/1994, titular de la cédula de identidad Nº V-23.923.019; soltero, bachiller; hija de Zenaida Ruiz, residenciada sector Mundo Nuevo, calle Las Flores, casa S/N, Parroquia Santa Inés, de esta ciudad; quienes se encuentran defendidos por los abogados ESLENY MUÑOZ VÁSQUEZ, Defensora Pública Penal, la primera; y ALBERTO GONZÉLEZ MARÍN y ALEJANDRO RODRÍGUEZ, Defensores Privados, los tres últimos; por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, concatenado con Artículo 77 numerales 1 y 6 del Código Penal, ASOCIACION, previsto y sancionado en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento Al Terrorismo, para los cuatro acusados, en perjuicio del ciudadano Carlos Valero y el Estado Venezolano; y además por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, para los ciudadanos GABRIEL JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA y ARMANDO JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA de conformidad con el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; siendo la oportunidad procesal para sentenciar, este órgano decisorio procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo el abogado EFRAÍN ARAUJO CONTRERAS, quien sostuvo: Buenas tardes, el ministerio público haciendo uso de las atribuciones que le confiere la constitución de la república Bolivariana de Venezuela y demás leyes, ratifica escrito de acusación en contra de los ciudadanos YILMARYS DEL VALLE RUIZ RUIZ, venezolana, natural de Cumaná, de 19 años de edad; nacido el día 07/04/1994, titular de la cédula de identidad Nº V-23.923.019; soltero, bachiller; hija de Zenaida Ruiz, residenciada sector Mundo Nuevo, calle Las Flores, casa S/N, Parroquia Santa Inés, de esta ciudad, número de teléfono 0424-8762081, ALBA NELLYS SUÁREZ VICENT, venezolana, natural de Cumaná, de 23 años de edad; nacido el día 15/05/1990, titular de la cédula de identidad Nº V-20.993.825; soltero, de oficio indefinido; hijo de Nellys del Valle Vicent y Luis Alfredo Suárez Salazar, residenciada en el barrio El Peñón calle Campo alegre, casa S/N, Parroquia Valentín Valiente, de esta ciudad, número de teléfono 0293-4410671, GABRIEL JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA, venezolano, natural de Cumaná, de 21 años de edad; nacido el día 22/03/1992, titular de la cédula de identidad Nº V-24.130.226; soltero, de oficio mecánico; hijo de Josefina García y Rafael González, residenciado en el barrio El Peñón, calle Campo alegre, casa S/N, Parroquia Valentín Valiente, de esta ciudad, número de teléfono 0293-4410671, ARMANDO JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA, venezolano, natural de Cumaná, de 24 años de edad; nacido el día 06/08/1988, titular de la cédula de identidad Nº V-19.761.009; soltero, de oficio mecánico; hijo de Josefina García y Rafael González, residenciado en sector Mundo Nuevo, calle Las Trinitarias, casa Nº 43, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre, número de teléfono 0293-4410671, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con Artículo 77 numerales 1 y 6 del Código Penal, ASOCIACION, previsto y sancionado en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento Al Terrorismo, para los ciudadanos YILMARYS DEL VALLE RUIZ RUIZ, ALBA NELLYS SUÁREZ VICENTE, GABRIEL JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA y ARMANDO JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA, en perjuicio del ciudadano CARLOS VALERO; y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, para los ciudadanos GABRIEL JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA y ARMANDO JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA de conformidad con el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, esto en atención a los hechos acaecidos en 22/07/2013 mediante denuncia formulada por el ciudadano CARLOS VALERO, quien manifiesta “que desde el viernes diecinueve de julio de este año, en horas de la noche he estado recibiendo llamadas telefónicas y mensajes de texto de una persona desconocida, desde los números 0414-9997361 y 0424-8177388 al celular de mi esposa signado con el número 0426-2861171, donde me decía que tenía que colaborar con la cantidad de cien mil bolívares fuertes, de lo contrario matarían a algún familiar mío o me matarían a mí, yo pensaba que era algún juego de un compañero de trabajo pero en vista que continuaban los mensajes de texto y las llamadas, opté por denunciar ya que no quiero que le pase nada a mí familia, es más, el día de hoy como a las 11:30 horas de la mañana me llamaron nuevamente exigiendo el dinero, yo le dije que estaba reuniendo lo que podía, me puse muy nervioso y vine a formular la denuncia porque en mi desesperación le dije al extorsionador que pagaría la cantidad de veinte mil Bolívares fuertes y no se que hacer. Por lo que se constituye y traslada comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la Carretera Cumaná – Carúpano, sector La Matica, específicamente al Centro Comercial San Pedrito, de esta ciudad, dirección aportada por la víctima, como el lugar acordado por el extorsionador para el pago del efectivo, colocando la víctima dentro de un sobre de Manila, la cantidad de 400 Bs., distribuidos de la siguiente manera: 04 billetes de circulación nacional de la denominación de 100 bolívares. Dejando constancia los funcionarios actuantes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que una vez en el lugar observaron cuando la víctima aparcó su vehículo marca TOYOTA, modelo COROLLA, color AZUL, placas AB477ZF, en el lugar acordado por los extorsionadores, quedando la comisión en lugares adyacentes realizando labores de vigilancia, minutos más tarde se detuvo un vehículo marca TOYOTA, modelo COROLLA, color AZUL, placas XXT-567, con papel ahumado al lado del vehículo de la víctima, no obstante se retiró y comenzó a recorrer la avenida que está frente al Centro Comercial, al cabo de varios minutos se recibió llamada de la víctima que indicó que había recibido instrucciones de parte de estas personas que se encontraban extorsionándolo del número 0426-187683, indicando que ya las personas se encontraban cerca del lugar, que descendiera del vehículo, dejara el dinero en el mismo y caminara hacia un establecimiento de venta de licores, para que ellos pudieran recoger el dinero, así lo hizo y al cabo de unos minutos, el vehículo en cuestión se aparcó nuevamente al lado del carro de la víctima, de allí descendieron dos personas, una fémina de contextura regular, de piel morena, como de 20 años aproximadamente, vistiendo un short marrón y un straples amarillo, y otro, de contextura regular, como de 1.74 de estatura, quienes se dirigieron hasta el vehículo de la víctima, abriendo la puerta del copiloto y una de las puertas traseras, tomando el sobre que se encontraba en el piso del mismo, al tomar el dinero proceden de inmediato a darles la voz de alto e identificarse como funcionarios activos adscritos al CICPC, logrando neutralizarla, observando que dentro del vehículo se encontraba un sujeto, una mujer que tenía a una niña de aproximadamente tres años de edad en sus brazos, por lo que se le indica que desciendan del vehículo, acatando la orden, no obstante el sujeto cuando se disponía a bajarse del vehículo trata de evadir la comisión, logrando neutralizar al ciudadano, realizándose inspección corporal a las féminas, localizándoles a una de ella en el bolsillo de su pantalón un teléfono celular marca TINNO, modelo T670, color gris, serial IMEI 357967034093806, con su respectiva batería y SIM CARD Movilnet número 895806000141080, y su memoria marca Kingstong de dos GB, signado con el número 0426-1876836, observando que tenía como última comunicación con el número 0426-2861171, siendo este uno de los números llamadores, quedando identificada como YILMARYS DEL VALLE RUIZ RUIZ, seguidamente la funcionaria actuante procede a realizar revisión corporal a la segunda fémina, a quien se le incauta un SIM CARD Movistar número 89580442000691363652 y un teléfono celular marca NOKIA, modelo C2015 color negro, serial IMEI 356334051332008, con su respectiva batería, y su SIM CARD Movistar número 895804120009807097, y su memoria marca Kingstong de dos GB, signada con el número 0424-8177382, observando que tenía como última comunicación el número 0426-8861171 siendo este el segundo móvil que realizaba llamadas a las víctimas, quedando identificada como ALBA NELLYS SUÁREZ VICENTE. Prosiguiendo con las revisiones continúan con los masculinos a quienes no se les encontró ningún interés criminalístico, quedando identificados como GABRIEL JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA y ARMANDO JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA, quien conducía el vehículo marca TOYOTA, modelo COROLLA, color AZUL, placas XXT-567, año 1992, serial de carrocería AE928824059, vehiculo que quedo retenido por estar involucrado en los hechos. Ahora bien ciudadana juez indica las sagradas escrituras lo siguiente: Cada uno es responsable ante Dios de su propia conducta, Gálatas 6:5, en este juicio que apertura hoy el ministerio público demostrara ante la justicia Venezolana la responsabilidad que se le esta acreditando a estos cuatro ciudadanos y es a través de estos elementos de convicción ofrecidos cuyos órganos de pruebas fueron admitidos, como son actas de denuncias, entrevistas, investigación penal, inspecciones técnicas y experticia de vaciado de contenido, entre otras, el ministerio público demostrara la responsabilidad penal de estos objetos y así obtener una sentencia ajustada a derecho. Es todo.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal abogado EDGARDO GONZALEZ, quien señaló: “encontrándonos en la fase final del desarrollo de este juicio oral y publico el Ministerio Público, pasa a dictar sus conclusiones en los términos siguientes, en fecha 13 de septiembre se presento formal acusación en contra de Yilmarys Del Valle Ruiz Ruíz, Gabriel José González García, Armando José González García Y Alba Nellys Suárez Vicent Alba Nellys Suárez Vicent, por los delitos de extorsión agravada, prevista y sancionado en el articulo 16 de la ley especial y asociación para delinquir, previsto y sancionado el articulo 37 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en perjuicio del ciudadano Carlos Valero, mientras que a los dos ciudadanos Gabriel José González García y Armando José González García antes identificados, por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad, de conformidad con el artículo 218 del Código Penal. Durante las etapas del juicio se obtuvo la declaración de la victima el ciudadano Carlos Valero, en fecha 31 de marzo, quien manifestó las circunstancias de de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, destacando que le fue exigido la cantidad de cien mil bolívares fuertes, por medio de llamadas telefónicas en la cual se le amenazaba con causarle daño a su integridad y a los miembros de su familia, coaccionando de igual manera la voluntad de la victima, razón por la cual decide denunciar ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas tales hechos, asimismo, manifestó que la persona que efectuaba las llamadas telefónicas tenia tono de voz masculino y eran dos voces diferentes lo que coincide con el procedimiento policial llevado a cabo durante la realización de la simulación del pago exigido por lo extorsionadores, por otra parte el funcionario Francisco Vallenilla durante su exposición ratifica el dicho de la victima en el sentido de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en los que se producen los hechos y la aprehensión de los hoy acusados, produciéndose la detención flagrante cuando se disponían a retirar el paquete contentivo del presunto pago, de igual forma se escucho en esta sala de audiencias a los funcionarios Vicente Rivero, Wilker Dávila, Joan Guzmán y Berenice Cabello, quienes ilustraron a este tribunal sobre la existencia de llamadas y la identificación de los abonados de los cuales se efectuaron y se recibían las llamadas y mensajes extorsivos, acreditándose de igual forma la existencia de los referidos equipos telefónicos encuatados en dicho procedimiento, por todo lo anteriormente expuesto esta representación fiscal, considera la comisión del delito de extorsión, toda vez que existieron las llamadas y mensajes en la cual consternaban a la victima al pago de 100 bolívares fuertes al cambio de no cometer actos de violencia en contra de el y su familia, configurándose un ataque individual a la victima en detrimento del patrimonio del ciudadano Carlos Valero. En cuanto al delito de asociación, este delito implica el acuerdo voluntario entre personas con el fin de obtener ganancias económicas a través de la ejecución de hechos ilícitos considerados por la ley especial como delitos graves y como el caso de marras, tenemos el delito de extorsión, en el caso bajo estudio los acusados de autos por medio de la ciudadana Allba Nellys Suárez Vicent, quien en el desarrollo de este juicio oral y publico, quedo demostrado que es la sobrina de la esposa del ciudadano Carlos Valero, en consecuencia sobrina de este quien aportaba a los demás integrantes de este grupo toda la información referente a la vida y comportamiento de la victima actuando así de manera concertada para llevar a cabo las llamadas que realizaban los ciudadanos Armando González y Gabriel González, quedando demostrado de tal forma la asociación entre estos cuatro ciudadanos, con el propósito de obtener enriquecimiento en perjuicio del patrimonio de la victima. Por ultimo considera esta representación fiscal que en el presente juicio oral y publico no quedo demostrada el delito de resistencia a la autoridad, en razón a ello solicito a este digno tribunal se dicte sentencia condenatoria en contra de los acusados de autos, por la comisión delitos de extorsión, prevista y sancionado en el articulo 16 de la ley especial y asociación para delinquir, previsto y sancionado el articulo 37 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en perjuicio del ciudadano Carlos Valero, por cuanto no quedo demostrado las circunstancias agravantes anunciadas en el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, considerando que las mismas van intrínsecas en el delito principal, pues para obtener este tipo penal es necesaria la coacción psicológica de la victima, por medio de actos amenazantes en contra de su integridad o su núcleo familiar, por ultimo solicito se dicte sentencia absolutoria en lo que respecta al delito de resistencia a la autoridad imputados a los ciudadanos Armando González y Gabriel González, es necesario hacer mención con respecto a la agravante en el delito de extorsión no quedo demostrada las circunstancias para demostrar las agravantes establecidas en el escrito acusatorio, por lo que solicito la sentencia condenatoria por el delito puro de extorsión. Es todo.

Al otorgarse en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa de la ciudadana ALBA NELLYS SUÁREZ VICENT; a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo la abogada ESLENYS MUÑOZ VÁSQUEZ, y entre otras cosas expuso: “Me corresponde la defensa de la ciudadana Alba Nelly Suárez Vicent que para la fecha que fue detenida se encontraba en estado de gestación de 3 meses y a raíz de este problema conllevó la pérdida de su bebe, esta defensa cita al apóstol Juan en el capitulo 21 versículo 23, la defensa una vez culminada la investigación, es la oportunidad que tiene le ministerio público para demostrar tanto el hecho como la culpabilidad de la misma, ya que el artículo 285 numeral 3 constitucional el ministerio público incumplió un deber constitucional, a mi representada le sigue amparando la presunción de inocencia, la cual invoco en este momento de manera tal que vamos a estar todos muy atentos a este medio de prueba y la defensa pretende una sentencia absolutoria, es todo.

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa de los ciudadanos YILMARYS DEL VALLE RUIZ RUIZ, GABRIEL JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA y ARMANDO JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA; a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el abogado ALBERTO GONZALEZ MARÍN y entre otras cosas expuso: “Estando dentro de la oportunidad legal para planear la estrategia de la defensa a favor de los ciudadanos YILMARYS DEL VALLE RUIZ RUIZ GABRIEL JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA Y ARMANDO JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA esta defensa invoca el principio de presunción de inocencia señalando que es deber del ministerio público probar sin ningún tipo de dudas la responsabilidad penal y la infracción de parte de estos ciudadanos del tipo penal invocado, me tomo la libertad de decirle a este juridiscente que en la exposición fiscal el ministerio público describe una circunstancia con respecto a la presunta aprehensión de estas personas, el ministerio público no individualizó ni dijo como o de que manera mis representados incurrieron en el tipo penal de extorsión, establece la figura de la asociación, no señaló como se configuró ni se materializó esta circunstancia jurídica y como pretende una sentencia condenatoria con las circunstancias planteadas, relata unas circunstancias y señala a cuatro personas como partícipes del delito de resistencia a la autoridad, se pregunta esta defensa que se refiere este delito de resistencia, por lo que el ministerio público deberá probar todo lo alegado en razón de ello el ministerio público con todos los medios probatorios deberá concatenado con los mismos elementos probar de que mis representados son absoluta y técnicamente inocente. Decisión del Tribunal Supremo de Justicia los jueces en la tierra son los que representan a Dios en el Cielo. Es todo. Es todo.

La abogada ESLENYS MUÑOZ VÁSQUEZ, durante las conclusiones expuso: “el resultado del presente debate permite que esta defensa presente como conclusión de una sentencia absolutoria siendo que los tipos penales por los que fue enjuiciada mi defendida, como lo es la extorsión agravada, esta defensa señala lo siguiente para que podamos estar en presencia de dicho tipo penal se distingue por sus medios de comisión la intimidación verbal o escrita hacia el sujeto pasivo a través de amenazadas de daños graves que logre amedentrar e intimidar consumándose cuando se coloca la cosa o el bien en disponibilidad del victimario, los medios de pruebas traídos por el Ministerio Público, no lograron ni demostrar el hecho ni la culpabilidad de mi defendido toda vez que es necesario para que los mismos tengan un mínimo de activad probatoria el cumplimiento de ciertos parámetros técnicos - jurídicos, aquí ocurrió lo contrario al inicio del debate el Ministerio Público como resultado de su investigación señalo de manera tajante con la declaración de Francisco Vallenilla que quedo determinado que del en el sector del peñon vehiculo descendieron un hombre y una mujer, la victima señala de manera categórica que descendieron dos damas, evidentemente surge la inconsistencia e incongruencia para determinar tal circunstancia, por otra parte el Ministerio Público con los medios de prueba trajo al experto Vicente Rivero, quien realizo una inspección técnica al sitio del suceso sin acompañar tal como lo señala la sentencia 075 de la sala constitucional en fecha 03 de marzo de 2012 y la sentencia 455 del 02 de agosto de 2007, sala de de casación penal cuyo criterio en cuanto a las circunstancias generales de la criminalística, sostiene que las mismas deben ser acreditadas conformes a las fijaciones fotográficas, el cumplimiento con la cadena de custodia, de igual manera la funcionaría Berenice Cabello, quien realizo un análisis de trascripción, análisis de llamadas y mensajes, con lo que tampoco se logra vincular que mi defendida sea suscritora de código imei y tarjeta sim card alguno, vinculo o nexo necesario para establecer la relación de mi defendida por el tipo penal de extorsión llama la atención a la defensa que tal como fue señalado por el funcionario Wilker Dávila, la empresa telefónica suministro datos de suscritores ni siquiera uno de ellos fue traído a este debate ni como victima ni como imputado, lo que se traduce en una ausencia de investigación que conllevo a una inadecuación del tipo penal, en el presente caso no ocurrió en relación al análisis telefónico realizado por el funcionario Wilker Dávila, el mismo conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, ni si quiera puede ser considera como experticia el mismo en su declaración señala que bajo el método de observación, el llego a una conclusión y que dicha información fue suministrada por el Ministerio Público y las empresas telefónicas, esto para establecer quien es suscriptor y quien es usuario, a criterio de esta defensa el Ministerio Público no es testigo para establecer quien es usuario de una línea lo que se conoce como tarjeta sim card y condigo IMEI, y sin bien es cierto las empresas telefónicas registras quien es el suscritos de una línea (tarjeta sim card mal podría concluir cuando ni siquiera acompaña para su lectura la información aportada por las empresas telefónicas por lo que tampoco debe valorarse por este tribunal, de tal manera poniéndose en tela de juicio a mi representada por el delito de extorsión simple, no debiendo valorarse estos medios de prueba. Ahora bien, no entiende esta defensa que siendo el criterio de actuación procesal del Ministerio Público numero DRD-18-079-2011, de fecha 04-04-2011, que es requisito la permanencia en el tiempo para acreditar el tipo penal de asociación para delinquir, no obstante el Ministerio Público, se comprometió a demostrar que mi defendida forma parte de una banda delictiva resulta a cometer delito, no trajo ni un elemento de convicción ni de prueba para demostrar tal circunstancia, no hay motivación alguna con repacto a la adecuación típica invocada y mucho menos un señalamiento serio, preciso que encause tal razonamiento, el funcionario Francisco Vallenilla único funcionario del procedimiento solo se limito a decir lo incautado llamando la atención de que no se cumplió con el registro de cadena de custodia incumpliendo con el articulo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, no pudiendo establecer como se incauto las evidencias, no cumpliendo con la cadena de custodia, vulnerando los derechos de mi representada, esta defensa pone en duda que dicho funcionario haya estado en el peñón, en consecuencia esta defensa debe solicitar una sentencia absolutoria, puesto que la finalidad del proceso es establecer la verdad a través de las vías jurídicas y así debe ser considerado por este tribunal, a todo evento ciudadano juez de no compartir el criterio de esta defensa si bien es cierto advirtió cambio de calificación jurídica de extorsión simple o la complicidad ya que con los medios de prueba no se logro desvirtuar la presunción de inocencia de mi defendida, no demostrándose su autoría ni complicidad en el mismo, he de señalar que por dicho procedimiento perdió u bebe puesto quien viene con una medida cautelar recientemente es madre de un bebe que se encuentra en el periodo de lactancia, puesto que en el articulo 1 de la LOPNNA y del Código Orgánico Procesal Penal establecen que la misma debe permanecer con dicha medida y no posee antecedentes penales circunstancias que deben ser tomada al momento de decidir”. Es todo.

El abogado ALBERTO GONZALEZ MARÍN, durante las conclusiones expuso: aunado a la petición de la defensa publica y la petición del Ministerio Público, esta defensa solicita sea considerada la extorsión simple y la absolutoria por el delito de resistencia, esta defensa en representación de los ciudadanos Yilmarys Ruiz, Gabriel González y Armando González, primero no quedo demostrado el delito de asociación para delinquir puesto que de la deposición de los medios de prueba evacuados así como de las pruebas documentales que acompañan el expediente de ninguna manera se demostró de manera contundente que nuestros representados sean autores o participes de los hechos punibles antes mencionado, con respecto al delito de extorsión esta defensa va invocar el articulo 44 de la constitución el in dubio pro reo sustentado en que existe dudas razonable ya que existe una inconsistencia surgida en el debate en torno a lo narrado por el Ministerio Público, el dicho de la víctima en sala y lo planteado por los funcionarios actuantes, dichos y circunstancias planteada en los mismos incongruentes e inconsistentes de infracción de la norma por parte de nuestros patrocinados, la vindicta publica que inicio el presente acto narro hechos distintos a lo que narro la victima, la victima plantea una cosa y el fiscal otra, funcionario francisco Vallenilla narra circunstancias que permiten establecer circunstancias la no responsabilidad de mis defendido, la única prueba que debe tomarse en cuenta es la declaración del experto Wilker Dávila, quien en esta sala de juicio manifestó que realizo un estudio de registros telefónicos y que su experticia se basaba en un análisis de orientación y observación mas no de certeza y que el no podía determinar quien era o quienes eran los usuarios de los números telefónicos señalados en su informe, es decir, no puede señalar como autores de las llamadas y de los mensajes enviados al ciudadano Carlos Valero a persona alguna, no se pudo probar que alguna de estas personas llamaran a Carlos Valero para pedir dinero, el Ministerio Público lo único que tiene son puras especulaciones, es bien sabido que con especulaciones no se sentenciar a nadie, por lo que esta defensa solicita una sentencia absolutoria y convencido ciudadana juez que usted pudo observar los elementos probatorios, los cuales no fueron suficientes para fulminar el principio de presunción de inocencia quedando mas que decretar una sentencia absolutoria, a todo evento de no compartir el criterio de esta defensa solicito sea tomada encuentra la atenuante prevista en el articulo 74 numeral 4 del código penal. Es todo.

Los acusados ciudadanos ALBA NELLYS SUÁREZ VICENT, GABRIEL JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA, ARMANDO JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA, y YILMARYS DEL VALLE RUIZ RUIZ, venezolana, natural de Cumaná, de 19 años de edad; nacido el día 07/04/1994, titular de la cédula de identidad Nº V-23.923.019; soltero, bachiller; hija de Zenaida Ruiz, residenciada sector Mundo Nuevo, calle Las Flores, casa S/N, Parroquia Santa Inés, de esta ciudad; fueron impuestos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que les exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fueron impuestos del hecho que se les atribuye y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestando durante el juicio querer declarar sólo la ciudadana ALBA NELLYS SUÁREZ VICENT; quien expuso: el día 21 de junio nos encontrábamos en casa de mi suegra en la Calle Bolívar, a las 5:30 le digo a mi cuñada que nos lleve al peñón y cuando vamos en la avenida Carúpano el carro presentó una falla y nos paramos por la cauchera, nos orillamos por la cauchera y en eso llegó la policía y nos dijo que estábamos aprensados, ahí nadie se resistió yo tenia mi niña de cuatro años y estaba embarazada, nos dijeron que estábamos aprensados y me dieron golpes perdí me bebe, y nos enteramos que nosotros estábamos extorsionando a las víctimas y que éramos familia de la victima pero no somos, ahí fue que me enteré que estábamos extorsionando a un tío mío, pero él no es tío mío. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga a la acusada en la forma siguiente: ¿para ese momento usted poseía alguna línea telefónica? R) no; ¿Cuándo llega la comisión policial todos estaban dentro del vehículo R) si; ¿los funcionarios le piden que desciendan del vehículo? R) no; ¿alguna persona de las que estaban ahí les fue encontrado algún teléfono celular? R) no; ¿al momento de detenerse se detienen en la misma vía o logran estacionarse? R) no recuerdo; ¿recuerda la hora? R) 5:30 de la tarde; ¿recuerda el nombre del ciudadano que fuera la víctima? R) Carlos Valero; ¿conoce a Carlos Valero? R) no; ¿conoce su núcleo familiar? R) si; ¿a quien conoce? R) a su esposa; ¿desde cuando la conoce? R) desde hace años; ¿Qué la une a ella tiene amistad? R) porque vive en el sector y es hermana de mi mamá; ¿recuerda en que vehículo transitaban? R) un corolla azul; ¿Quién era el propietario del vehiculo? R) no se quien es el propietario; ¿sabe quién lo conducía? R) si; ¿Quién? R) Armando; ¿Dónde se encontraba sentada? R) en el asiento trasero; ¿Quién la acompañaba atrás? R) mi pareja; ¿en que parte del asiento se encontraba? R) en la parte derecha. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a la defensora Pública ABG. ESLENY MUÑOZ para que interrogue a la acusada, quien lo hace de la siguiente manera: ¿Dónde estabas y a donde ibas? R) estaba en casa de mi suegra y luego nos fuimos al peñón a mi casa y nos paramos ahí por la falla del carro; ¿ese es el motivo por el cual se paran? R) si; ¿Cuántos meses de embarazo tenias? R) 3 meses; ¿te acompañaba una niña? R) si; ¿es tu hija? R) si; ¿Por qué te detienen? R) no se, presuntamente por una extorsión, pero no se de que; ¿tenías teléfono celular? R) no; ¿antes de la llegada de los policías te habías bajado del carro? R) no; ¿Quién conducía el vehículo? R) mi cuñado Armando; ¿recuerdas cuantos funcionarios participaron en el procedimiento? R) no recuerdo; ¿fuiste golpeado por los funcionarios? R) si; ¿dijiste que estabas embarazada? R) si; ¿perdió el embarazo? R) si; ¿Quién te acompañaba en el asiento trasero? R) mi hija y mi esposo; ¿traías a tu hija? R) si; ¿Cuándo se entera de la persona que funge como víctima? R) en el CICPC que nos dijeron que la víctima se llamaba Carlos Valero; ¿nunca antes había visto a Carlos Valero? R) si lo había visto pero no tenía mucho trato; ¿Cuántos años tienes viviendo en el peñón? R) 24 años; ¿habías estado detenida antes? R) nunca he estado presa; ¿usted a denunciado a funcionarios policiales? R) no. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Privado ABG. ALBERTO GONZALEZ para que interrogue a la acusada, quien lo hace de la siguiente manera: ¿estaba claro o estaba oscuro ese día? R) ya estaba oscureciendo; ¿estaba desierta esa área? R) había personas y bastantes carros; ¿Armando cuando se presenta la situación con los funcionarios trato de esquivar o huir? R) no; ¿tu y tu pareja y Armando fueron objeto de maltrato? R) si; ¿golpearon a los hombres? R) si; ¿tu viste cuando los golpearon? R) si; ¿presenciaste cuando golpearon a todos? R) si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Privado ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ para que interrogue a la acusada, quien lo hace de la siguiente manera: ¿les incautaron algún tipo de arma de fuego? R) si. Es todo. Acto seguido la Juez Profesional, pasa a interrogar a la acusada: ¿luego que los detienen que pasa con la niña? R) en el CICPC me querían quitar a la niña y dije que no; ¿en el CICPC llego a ver a Carlos Valero? R) no; ¿sabe que tipo de carro tiene Carlos Valero? R) no. Es todo.

II
DE LAS FUENTES DE PRUEBA

Este Juzgado Unipersonal, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

1. De la declaración de la víctima:

Compareció a juicio la víctima ciudadano CARLOS ALBERTO VALERO CARMONA, quien previo juramento de Ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.454.176, de 39 años, de profesión u oficio Supervisor del Área de Ensamblaje de la Empresa Toyota, de esta ciudad, y expone: “El día 18 de julio del 2013 yo llegué de vacaciones y llegué ese día en la noche, el día 19 de Julio mi hijo mayor estaba de cumpleaños cuando estaba cenando recibo del celular de mi esposa una llamada, me estaban diciendo que estaba en el ruedo, que estaba pillado, que tenía que dar 100 mil bolívares para que no me pasara nada a mi ni a mis hijos y le digo a mi esposa me están llamando y me están extorsionando, luego me llaman otra vez y me dice que si no pago saben como es mi hijo, y me dicen todo los movimiento de mi casa, yo hablo con mi jefe, mi supervisor inmediato y me dice que si yo quiero pagar o denunciar, yo le dije vamos a denunciar y voy a denunciar el sábado en la mañana, con el inspector Vallenilla hicimos como el cuento de todo lo que había sucedido, yo apague el teléfono, y entre el viernes y sábado me llegaron unos mensajes, que como era mi hijo, que mi hijo veía la televisión en la sala y que si yo quería velar a mi hijo, yo le enseño la información a los funcionarios y ellos me dicen vamos a pagarlo, el lunes en la mañana me dirijo a la PTJ y recibo los mensajes acordando el sitio de la entrega del dinero, luego me llaman los funcionarios y me dicen anda para tu casa, come y te vienes a la una, ellos organizaron todo y me dijeron vamos a esperar que te llamen, acordamos la entrega, ellos querían la entrega cerca de San Francisco, que colinda con el cementerio, que se lo dejara en un tambor que iba a ver por ahí, acordamos que ahí no se podía hacer la entrega sino en Makro, salimos de Makro como a las 7 p.m., luego ellos ubicaron otro sitio en la autopista sentido Cantarrana, que dejara el dinero en una bolsita en un tambor que ellos iban a pasar recogiendo, siempre hablaban dos personas, todavía estábamos en Makro y cuando iban a cerrar el Makro acordamos la entrega en El Peñón donde esta la panadería, yo dejo el dinero en el vehículo en la parte delantera y como a las 8 se acercaron un señor y los petejotas hacen la aprehensión de dos señoritas y un señor. Es de resaltar que una vez que se hizo todo ese trámite, siempre he recibido amenaza por parte de la familia de una de las muchachas, que me van a matar si no retiro la denuncia, una de las últimas amenazas que recibí fue una persona que salió de la comandancia, me llegó a la casa de mi mamá y me dijo que me cuidara que mi vehículo me lo iban a quitar, y el 17 de diciembre me quitaron mi vehiculo, la amenaza va en contra mía y de mi hijo que tiene 10 años y es autista. Es todo. Se le concede el derecho al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas, quien lo hace de la siguiente manera: ¿Estas llamadas telefónicas y mensajes de textos que ustedes recibían, lo recibía a su teléfono celular o al de su esposa? Al de mi esposa, yo no le doy mi número a nadie ¿Este primer pedido de dinero lo hacen a través de llamada o de mensaje de teléfono? De las dos partes, primero por llamada y otra por texto que me indican el monto ¿Cuándo le dicen que si no quería que le pasara nada a usted o su hijo, le dijeron que podía sucederle? Que si ponía la denuncia que se iban a llevar a mi hijo y me lo iban a entregar muerto, que yo lo iba a matar y que a mi casa la iban a balear porque saben que mi hijo ve las comiquitas en la sala ¿Qué edad tiene su hijo? 10 años, tiene problemas de corazón y tiene autismo severo ¿Estas personas cuando lo llamaban también le dijeron que sabían donde estudiaba su hijo? En un mensaje me dijeron cual era mi vehículo, quien manejaba mi vehículo y que sabían que la escuela donde estudiaba mi hijo era la que queda frente a los coctelitos ¿Y le dijeron como era su carro? Me dijeron que era un color azul y me dijeron la placa, sabías las características del vehículo ¿Cuándo usted dice que llama a su jefe a quien se refiere? A mi supervisor, de alto rango que yo ¿Sabe como se llama ese señor? Guillermo Hernández ¿El le recomienda denunciar? El me dice tu quieres pagar o vas a denunciar, yo le digo vamos a denunciar y fuimos a la PTJ y en la vigilancia allí hicimos el contacto para PTJ, y me dicen vamos para que pongas la denuncia que hay está una comisión ¿Usted recuerda el día en que coloca la denuncia en el CICPC? El día sábado, ellos me piden el teléfono y me dicen que vaya el día lunes y ya había puesto la denuncia y me dice que el número que me había extorsionando coincidía con otras personas que también estaban denunciando por extorsión, pero ya yo había ido el sábado, el lunes me vuelven a citar para hacer la entrega ¿Cuántos días después que usted fue a denunciar pasó? El día lunes fue la entrega, transcurrió sábado y domingo ¿Esas personas le pidieron el dinero en efectivo? Si, que lo metiera en una bolsa negra y luego en un sobre ¿Ese primer sitio de la subida de San Francisco porque no se hace allí? Debido a que el funcionario dice que en esa parte no se puede hacer el procedimiento policial ¿El segundo sitio porque no se efectúa? Nosotros fuimos a ver el sitio y por asesoría de ellos mismos se niegan hacer la entrega allí por cuanto habían muchas entradas y salidas ¿Es decir, los funcionarios iban verificando el lugar y le decían a usted? Si ¿Siempre hablaba una voz masculina? Si ¿Hablaba en plural? En los mensajes decían cuadras y el dinero algo así, cuando me llamaban era una voz masculina y me decían que estaban en la cárcel que era el pran ¿Cuántas voces usted notaba? Dos voces masculinas distintas ¿Y como acuerda ese lugar? Cuando yo decido es el centro comercial de El peñón donde esta la pizzería, yo les dije si quieren venga a buscar si no yo me voy para mi casa, ellos llegan en otro vehículo descienden dos damas y se introducen en el vehículo a sacar el paquete, antes de llegar al sitio recibo un mensaje de ellos y me dicen te vimos pasar vamos detrás del su carro ¿Cómo a que distancia se paró ese carro detrás del suyo? Como a 15 metros ¿Había visto una de esas ciudadanas anteriormente? Me sorprendí porque una de esas ciudadana es sobrina de mi esposa ¿Y que hacen los funcionarios cuando llegan en el sitio? Los funcionarios cuando hacen el procedimiento le ven el dinero en la mano y ella dice es el carro de mi tío, y en el otro carro estaban los dos ciudadanos ¿La ciudadana que se refiere como sobrina suya como se llama ella? Albanellys Suárez ¿Esta situación que usted dice que siempre ha recibido amenaza para que no venga al juicio? Donde yo vivo existe una gallera, la hermana de mi esposa escuchó cometario y me dijo cuídate que están vigilando para que no te pase nada, una sobrina de mi esposa me dijo Carlos no fuiste para el juicio y hubo un diferimiento, siempre me hacen llegar el mensaje que me cuide ¿Y quien se lo dice a su esposa? Una hermana, una sobrina, siempre están en la gallera ¿Y esas hermanas y sobrina de su esposa son familia de Alba Nellys? Si ¿Este tipo que salió de la policía usted sabe el nombre del o como lo apodan? Lo llaman “BOLITA” y el vive en El Peñón, en las casitas lo que llama uno La Pradera, el llegó dos veces a mi casa y una de mis hermanas le dijo que no viniera a mortificar a mi mamá, que si me iba a pasar algo a mi que me pasara y le dijo que si quería amenazarme que fuera para mi casa, la primera vez me dijo que no le echara paja a la gente que dejara eso así que mi carro estaba pillado ¿Le pasó algo a su carro? El 17 de Diciembre se me despareció del mercado municipal y ese muchacho salió en la última semana de noviembre o primera de Diciembre. Es todo. Se le concede el derecho al Defensor Privado Abg. Alberto González a los fines de formular sus preguntas, quien lo hace de la siguiente manera: ¿Su vehículo lo recuperó? No ¿Denunció el robo de su vehículo? Si ¿Usted mencionó a la persona o personas de las que usted sospechaba? Si, en la denuncia hice el comentario de esa persona que me dijo, yo dije que sospechaba como el “BOLITA” ¿Denunció a alguna de estas personas que le fuera hurtado o robado su vehículo? El fiscal lo objetó por impertinente, la juez lo declaró sin lugar, el testigo manifestó: a ellos directamente no los denuncié, pero si dije que me habían amenazado con mi carro por un caso de extorsión ¿Usted recibió llamada telefónica de alguna persona que sea femenina para pedir dinero? Cuando me hacen la llamada no se si era hombre o mujer y me dice esta en el ruedo hay que entregar 100 millones para que no te pase nada a ti o a tu hijo ¿Recibió llamada telefónica de mujer o de hombre? Los textos no se decir, las llamadas eran de hombres ¿La voz del hombre que usted hace referencia dudó que era la voz de una mujer? Era de un hombre, era una persona masculina ¿Fue la misma persona que lo llamó las veces que lo llamó? De un mismo número me llamaba siempre un hombre, no se si era uno ahorita y otro después pero era un hombre ¿Su casa hasta la presente fecha ha sido tiroteada? No ¿Su hijo ha sido objeto de un secuestro o de acción delictual? Actualmente no, pero si cuando me llamaron me dijeron que me lo iban a desaparecer y me lo iban a entregar muerto para que yo lo velara ¿Luego de la denuncia que usted interpuso, luego de la detención de los hoy acusados, ha habido algún tipo de acción que haya quedado afectada usted o su familia? Psicológicamente si, las amenazas es que si no retiro la denuncia y vengo para el tribunal me iba a pasar algo ¿Qué no le impidió venir hoy? Yo siempre he venido ¿Esas amenazas de las que usted ha mencionado puso denuncia? Fui a Fiscalía hice mi denuncia y dije que ya había hecho una denuncia, me tomaron los datos me pusieron una protección policial, el policía daba vuelta por la casa y me dejó su número de teléfono por si pasaba algo ¿Luego de eso vio algún tipo de movimiento extraño en contra de usted o su familia? Movimiento que veo por la casa, pero no se si ven para la casa o pasan simplemente por la casa ¿Usted vio la participación de las dos damas presentes en sala como acusadas ese día de los hechos? Si ¿Cuántas personas detuvieron ese día? 4, las dos damas se bajaron del vehículo se montaron en el vehículo, la condición que me dijeron es que ellos se iban a montar en mi vehículo a sacar el dinero ¿Usted observó antes o después de la detención de las dos damas entraran a su vehículo? Se quedaron cerca del vehículo ¿Los funcionarios donde detuvieron a los dos masculinos? Dentro del vehículo, ellos hicieron para estacionarse para dejar a las dos damas ahí ¿Las dos personas que están dentro del vehículo en algún momento usted escuchó que hablaban? Yo estaba como a 10 o 15 metros del vehículo ¿A esa distancia usted logró escuchar que alguna de esas dos personas hablaban? No los escuché ¿Esas personas que usted hace referencia en algún momento usted los identificó como autores o partícipe en los hechos en los cuales usted ha sido víctima? Ellos andaban con las damas en el otro vehículo, ellos se estacionaron directamente cerca del carro mío ¿Estas dos personas agarraron dinero? Ellos se quedaron en el otro vehículo ¿Y agarraron dinero? No señor ¿En algún momento de la situación que usted ha planteado alguien se ha comunicado con usted y su familia y ha mencionado que esta detenida por los hechos en los cuales usted ha sido víctima? No, ninguna persona tiene mi número ¡Y el de su esposa? Tampoco los teléfonos están protegidos ¿usted entregó la cantidad de 100 bolívares? No. Es todo. Se le concede el derecho a la Defensora Pública Abg. Eslenys Muñoz a los fines de formular sus preguntas, quien lo hace de la siguiente manera: ¿Por qué no se efectuó el pago en San Francisco? Por asesoría del CICPC, así como en Cantarrana porque era una vía abierta ¿La tercera? En el Centro Comercial San Pedro ¿Cuántos funcionarios del CICPC participaron el día del procedimiento? Estaban 5 funcionarios y una dama entre los 5 funcionarios conocí a uno que era como el que los dirigía a ellos y no recuerdo su nombre ¿Usted observaba de 10 a 15 metros cuando se bajó de su carro? Si, cuando se hizo el movimiento de la entrega ellos me dijeron donde iba a estacionar mi vehículo para poder hacer las aprehensiones ¿Presenció usted cuando llegó el otro vehículo? Si ¿Se estacionó cerca de su vehículo? Si, al lado ¿Y cuantas personas se bajan? Dos damas ¿Observó si había una niña? Cuando se bajan no me doy cuenta pero cuando hacen la aprehensión si me doy cuenta que había una niña ¿Qué hicieron los funcionarios para realizar el procedimiento? Estacionaron los vehículos, quedaron uno al lado del otro ¿Los 6 funcionarios abordaron el vehículo suyo? Una de las funcionarias queda cerca de la pizzería y los demás quedan al lado del vehículo y cuando llegan el vehículo y bajan las damas y cuando ellas van a bajar de mi vehículo ellos dicen están detenidas ¿Y quien realiza la aprehensión? Estaba la dama funcionaria, que era la voz de alto y los dos funcionarios le dicen no se mueva, yo veía el movimiento ¿Puede explicar como recibieron esas amenazas? Luego que las detuvieron, unas series de visitas a la casa de mi mama y ofrecieron ciertas condiciones para retirar la denuncia y yo le dije a mi mama “yo no voy hacer eso”, estaba en la casa de mi mamá y yo “le dije no voy a retirar denuncia mas bien me iba a perjudicar a mi por falso testimonio”, una vez que yo no acepto retirar la denuncia, mis amenazas llegan por parte de familiares de una de las detenidas que me decían que esta familia era de bajo seco que me tenían pillado, todo ese tipo de amedrentamiento, yo tuve que ponerle un poco mas de protección a mi casa ¿En el CICPC le toman de forma escrita los hechos que usted ha dicho acá? Si, la segunda denuncia yo hice a la Fiscalía y fue que me pusieron un policía ¿De todo ellos usted dejó constancia? Si, eso esta en fiscalía ¿Posterior a las detenciones de estas personas volvió usted a rendir declaración? No, yo fui cuando el malandro me dijo que estaba pillado ¿Producto de la detención no hizo otra denuncia? No, yo hice mi denuncia el día sábado y el lunes se hizo la aprehensión ¿Qué hora era cuando el procedimiento allí en el centro comercial San Pedro? Como 7:30 a 8:00 de la noche ¿Habían otras personas distintas allí en el procedimiento? Locales abiertos, los que llegaban a comprar. Es todo. Pregunta la juez: ¿Las otras personas las había visto antes? El ciudadano que esta con ella al lado, lo conocía de vista por que sabía que era su pareja, la otra ciudadana que fue la que descendió del carro, al otro muchacho no ¿Cuándo lo ve por primera vez? El día de la detención ¿Qué quiso decir, ellos se quisieron deslindar? Hicieron para sacar el vehículo inmediatamente, hubo ese movimiento ¿Luego que se produce la aprehensión usted se acercó hasta donde estaban los ciudadanos aprehendidos? Yo vengo y por la mitad los funcionarios me hacen señas y yo me sorprendí cuando veo a la sobrina de mi señora ¿Las dos femeninas se introducen en su vehículo y cierran las puertas? Si, eso fue lo que cuadramos ¿Luego del primer diferimiento para esta fecha recibió alguna amenaza para que viniera a este juicio? Para esta no me amenazaron, la primera que difirieron para la fecha del 27 de Febrero y me dijeron Carlos dónde estas tu que me dijeron que me mandaron un mensaje que esa gente esta molesta, me dijo la sobrina de mi esposa. Es todo.

2. De testimonios de funcionarios e informes de expertos:

2.1. Compareció a juicio el funcionario ciudadano FRANCISCO VALLENILLA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 15.288.250, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio T.S.U. en Ciencias Policiales, quien manifestó: Me encontraba en la ciudad de Cumaná, trabajando un brote de extorsiones, a nuestra unidad acudió un ciudadano quien labora en la empresa Toyota, manifestando que estaba recibiendo uno mensajes amenazadores, exigiéndole la cantidad de un dinero a cambio de no arremeter en contra de su familia y su persona, por ende procedimos a recibir la denuncia y procesarla, así como a realizar un análisis telefónico del número del cual lo estaban amenazando, programando un pago coordinado con el ciudadano y los funcionarios del CICPC, el ciudadano en cuestión colocó un paquete, en donde se encontraba el supuesto dinero a cancelar a lo sujetos, mientras que nosotros como funcionarios nos apostamos estratégicamente alrededor del lugar, al cabo de un tiempo se aparcó un vehículo de color azul al lado del carro del ciudadano, de allí descendió una persona de sexo femenino, quien introdujo su mano dentro del vehículo y tomó el paquete, quien fue interceptada cuando se dirigía al vehículo del cual había descendido, procediendo a identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo y dándole la voz de alto al resto de las personas que se encontraban en el interior del vehículo, procedimos a neutralizarlos para llevarlos hasta el despacho, posteriormente nos percatamos que eran cuatros persona detenidas, dos de sexo masculino y dos femeninas, entre ellas, una ciudadana quien era sobrina de la victima, cabe destacar que las comunicaciones amenazaban de muerte al hijo de la victima quien tiene autismo, es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: Pregunta: ¿recuerda el día de los hechos aproximadamente? Respuesta: no recuerdo exactamente aproximadamente como en el mes de junio, la fecha exacta no recuerdo. Pregunta: ¿pertenece alguna brigada especial del CICPC. Yo pertenezco a la brigada especial Antiextorsión y Secuestro nos encontrábamos en la ciudad de Cumana en comisión. Pregunta: ¿ recuerda el nombre la persona que formulo la denuncia? Respuesta: Carlos de apellido Valero.- Pregunta:¿ que le manifestó Carlos Valero al formular la denuncia? Respuesta: que se encontraba una persona mediante vía telefónica amenazando, solicitándole una cantidad de dinero a cambio de no arremeter contra su persona y su familia. Pregunta:¿ manifestó que cantidad de dinero le estaba solicitando? Respuesta: el manifestó la cantidad pero no recuerdo. Pregunta:¿ que lograron determinar en el análisis? Respuesta: que el numero que lo estaba extorsionado se encontraba en la ciudad de Cumana y específicamente estaba en la calle. Pregunta: ¿como fue planificado el pago? Respuesta: al momento de llegar la persona a la unidad se le da una serie de paso e indicaciones, se le dice a la persona que no cancele ningún cantidad dinero, seguido se le va instruyendo acerca como se va hacer la negociación y por ultimo el pago controlado, un sitio en donde podamos posicionarnos estratégicamente a la hora de colocar el dinero o hacer nuestro trabajo.- Pregunta:¿que lugar acordaron? Respuesta: eso queda en los kiosco que están por la vía el peñón. Pregunta:¿ a que hora se realizo el operativo? Respuesta: a final de la tarde. Pregunta:¿ cuantos funcionario integraba la comisión? Respuesta: eran varios, la cantidad exacta no recuerdo. Pregunta:¿ tu función cual era? Respuesta: encargado de la investigación inicial y coordinar el procedimiento, estaba con el comisario Rubín Díaz, al mando. Pregunta:¿ cual era el procedimiento al llegar al lugar? Respuesta: estacionar su vehículo, dejar el dinero en el piso del copiloto y mantenerse alejado del vehículo en la espera de esta ciudadana que llegaron a tomar el dinero. Pregunta:¿ la victima se quedaba en el vehiculo o esa persona en lugar cercano? Respuesta: en un lugar cercano. Pregunta:¿ que lapso trascurrió para que llegara las persona a tomar el dinero? Respuesta: no recuerdo, media hora o una hora. Pregunta:¿Cuántas personas se bajaron del vehiculo? Respuesta: de allí se vio una sola persona de sexo femenino. Pregunta:¿Cuál fue el actuar de esas persona? Respuesta: una vez que se bajo del vehiculo se dirigió hacia el vehiculo que estaba aparcado introdujo su mano y retiro el paquete y se retiro nuevamente al carro azul.- Pregunta:¿ cual fue la actuación de los funcionario policiales al ver que tomaban el paquete? Respuesta: esperamos que tomara el paquete, y luego vamos hacia el vehículo, y nos percatamos que está el conductor y hay dos personas mas atrás Pregunta:¿ quien practica la detención de la persona que baja del vehiculo? Respuesta: nosotros junto con una femenina. Pregunta:¿ recuerda las características De la persona que descendió de vehiculo y tomo el paquete? Respuesta: es la persona que se encuentra en la sala en frente mío con suéter rosada (señaló a la acusada ALBA NELLYS SUAREZ ). Pregunta:¿ a las otras personas se incautó alguna evidencia de interés criminalísticos ? Respuesta: unos teléfonos, entre los que estaba uno del que se encontraba extorsionando y amenazando al ciudadano Carlos Valero. Pregunta:¿ recuerda a quien pertenecía ese celular? Respuesta: no recuerdo, creo era de la sobrina de Carlos Valero Pregunta:¿ las personas que se encuentran aquí son las mismas que aprehendieron dentro del vehículo? Respuesta: si. Es todo. ACTO SEGUIDO SE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. ALBERTO GONZÁLEZ, QUIEN INTERROGA EN LA FORMA SIGUIENTE: Pregunta:¿ recibió la denuncia de Carlos Valero? Respuesta: si. Pregunta:¿ fue usted el que recibe la denuncia? Respuesta: si. Pregunta:¿ cuando recibe la denuncia y el informa de que manera era la extorsión? Respuesta: estaba recibiendo mensajes de texto y no recuerdo si la habían llamado. Pregunta:¿ se logro determinar quien era el usuario del teléfono? Respuesta: si efectivamente se logro determinar el usuario del mismo. Pregunta:¿como hicieron? Respuesta: mediante correo que se enviara a la unidad de telefonía y se determinar el titular de la línea. Pregunta:¿ cuantas titular usaron ese numero telefónico? Respuesta: una sola persona es titular de la línea, en estos casos las líneas no las carga el mismo titular, son líneas como decir chimbas, por ende se hace un análisis telefónico, para determinar el recorrido y de allí pasamos a nuestras investigaciones Pregunta:¿en este caso en particular? Respuesta: se incauto el teléfono el cual estaba enviado mensajes amenazantes a Carlos Valero. Pregunta:¿ se determino cuantas personas había usado el teléfono? Respuesta: no, por cuanto uno no ve a la persona que utiliza, Pregunta:¿ que elemento se incautó que determinó que las personas estaba involucradas en el hechos? Respuesta: los teléfonos. Pregunta:¿cuantos? Respuesta: no recuerdo eran más de uno. Pregunta: ¿ de los teléfonos incautados se le hicieron llamada a la personas Carlos Valero? Respuesta: a cuantos teléfono que se incautó y se le encontró uno de los números de los cuales se estaba haciendo llamada. Pregunta:¿ a las personas de sexo masculino que se encuentran en esta sala tiene conocimiento quien las detuvo? Respuesta: nosotros. Pregunta:¿ fue usted parte de esta detención? Respuesta: si. Pregunta:¿ cuando lo detuvieron en donde se encontraban ellos? Respuesta: uno se encontraba conduciendo el vehiculo y el otro en la parte de atrás. Pregunta:¿ los dos se encontraba dentro de vehiculo? Respuesta: si. Pregunta:¿ la otra persona en interior del vehiculo?. La femenina en la parte de atrás. Pregunta:¿ logro observar a los dos jóvenes bajarse del vehículo antes de ser detenidos? Respuesta: intentaron huir del sitio pero igual fueron detenidos. Pregunta:¿ fue a pie o dentro del vehiculo? Respuesta: en el vehiculo. Pregunta:¿para el momento que hacen ? Respuesta: se acordonó el área y luego se neutraliza. Pregunta:¿la persona que introduce la mano en vehículo se neutraliza y se detienen? Respuesta: esta persona cuando toma el paquete se dirige al vehículo, es cuando se procede a neutralizar y es cuando el conductor decide huir y es posteriormente neutralizado. Pregunta:¿ estas persona repelieron con armas de fuego a la comisión? Respuesta: no. Pregunta:¿en este caso en particular? Respuesta: una vez que se detienen a la persona, presumimos que hay un chofer y cuando la detenemos es cuando el chofer pretende huir. Pregunta:¿había dos personas más. Pregunta:¿ cuando la persona se dirige al vehículo usted intervine o esperando que el vehiculo arrancara? Respuesta: como en todo procedimiento policial una vez que la ciudadana toma el paquete se dirige al vehículo por ende nos dirigimos en ese mismo momento las comisiones, la reacción de la persona que maneja fue acelerar una vez que tomada la persona detenida, cuando tomándolos esta personas es detenida posteriormente. Pregunta:¿ la persona que recoge el paquee fue detenida fuera o dentro de Carlos Valero? Respuesta: fuera. Pregunta:¿ en donde estaba estacionado el vehiculo? Respuesta: frete a la licorería del los kiosco el peñón. Pregunta:¿ la posición del vehículo azul hacia donde quedó? Respuesta: en posición de salida. Pregunta: ¿ algún vehículo de la comisión obstruyo la salida de vehículo? Respuesta: posteriormente. Pregunta:¿ explique posteriormente? Respuesta: cuando la persona es neutralizada enseguida un funcionario procede a tapar la vía del vehiculo - Pregunta: ¿ que vehiculo? Respuesta: Un vehiculo identificado. Pregunta: ¿cual fue el recorrido que realizo el vehiculo azul? Respuesta: no recorrió nada. Pregunta: ¿ se realizaron fijaciones fotográficas del paquete? Respuesta: la verdad no recuerdo ya de eso es encargado el técnico de la comisión? Respuesta: Pregunta:¿sabe quien es técnico de la comisión? Respuesta: no recuerdo. Pregunta:¿ recuerda si alguna persona de la comisión logró protegerlo? Respuesta: si. Pregunta:¿ sabe quien fue el funcionario? Respuesta: no recuerdo. Es todo. ACTO SEGUIDO SE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. ESLENY MUÑOZ, QUIEN INTERROGA EN LA FORMA SIGUIENTE: Pregunta:¿ función? Respuesta: jefe de la comisión. Pregunta:¿ suscribo usted el acta policial? Respuesta: si. Pregunta:¿ reconoce como suya el contenido de dicha acta ? Respuesta: si.¿como surge la idea del pago controlado? Respuesta: eso viene dado por mis superiores y ya coordinado con mi jefe inmediato. Pregunta:¿ recibió la denuncia de victima? Respuesta: mi unidad, no recuerdo si yo mismo se la tome. Pregunta:¿ como jefe de la comisión obtuvo conocimiento de la denuncia que estaba interponiendo el Señor Carlos? Respuesta: si. Pregunta: ¿específicamente cual era el hecho que denunciaba el ciudadano. Que una persona lo estaba amenazando y a su vez le estaba solicitado una cantidad de dinero. Pregunta:¿ explicó cuales eran esa amenazas? Respuesta: que sabía que tenía un hijo autista que si no cancelaba la cantidad solicitada lo iba a matar, entre otras cosas. Pregunta: ¿recuerde el sitio en donde se practicó el procedimiento en los kioscos vía El Peñón. Pregunta:¿recuerda la hora del procedimiento? Respuesta: eso fue a final de la tarde. Pregunta:¿Quién coordina el procedimiento, quien llega primero, quien llega después, quien le daba la instrucciones a la victima? Respuesta: los ciudadano que estaban extorsionando. Pregunta:¿ quien llegó primero a los kioscos del peñón? Respuesta: nosotros llegamos primero, posteriormente el señor Carlos Valero y luego llegó otra comisión. Pregunta:¿ usted llegó en la primera o segunda comisión? Respuesta: en la segunda. Pregunta:¿ que vehículo distinto se encontraba en el sitio? Respuesta: no se encontraba ningún vehículo distinto. Pregunta:¿ alguno de esos kiosco del peñón se encontraba abierto? Respuesta: la verdad no recuerdo. Pregunta:¿usted precisó la llegada del vehículo azul? Respuesta: si, es en la segunda comisión es la que se aparca cuando llega la víctima al lugar. pregunta:¿ en donde se centraba ubicada la victima Carlos Valero? Respuesta: a escaso metros del vehiculo. Por cuanto aparco el vehiculo se salio de mismo y quedo a escosa metros. Pregunta:¿ esos escasos metros cuantos son? Respuesta: como 20 metros. Pregunta:¿ de 20 metros que se encontraba Carlos Valero le permitía visualizar? Respuesta: me supongo que si. Pregunta:¿ usted vio a Carlos Valero en el sitio? Respuesta: si. Pregunta:¿ recuerda el nombre de la funcionario de sexo femenino? Respuesta: no recuerdo. Pregunta:¿ para el momento de la detención de persona de sexo femenino quien realizó la inspección de esa persona? Respuesta: me imagino que fue el funcionario. Pregunta:¿ no puede decir con certeza? Respuesta: no recuerdo con certeza. Pregunta:¿ recordara si se logró incautar algún objeto de interés criminalístico? Respuesta: como lo dije anteriormente unos teléfonos. Pregunta:¿ quien de usted incautó eso teléfonos? Respuesta: mi persona y no recuerdo el otro funcionario. Pregunta:¿ puede decir cuantos teléfono incauto usted? Respuesta: no recuerdo fueron más de uno. Pregunta:¿ podría explicar que es el análisis de recorrido de la línea? Respuesta: eso una vez que se solicita el numero hay una celda adicional en donde manifiesta el recorrido del teléfonos, y donde se encontraba ubicado para ese momento. Pregunta:¿ cual de esos teléfonos en el análisis emergió el numero? Respuesta: nosotros hicimos el recorrido con el teléfono que estaba extorsionado al ciudadano Carlos? Respuesta: Pregunta:¿ quien incautó ese teléfono? Respuesta: como le dije ahorita mi persona y otro funcionario que no recuerdo. Pregunta:¿ fuera de los teléfonos, otras evidencias? Respuesta: no mas que el paquete, los teléfono, y el vehículo como tal., Pregunta:¿ llegó a realizar otra actuación dentro del presente causa que nos ocupa? Respuesta: se realizaron otras actuaciones pero no recuerdo. Pregunta:¿ sabe el contenido del paquete? Respuesta: si. Pregunta: ¿ qué había? Respuesta: un dinero. Pregunta:¿ recuerda la cantidad? Respuesta: era muchísimo menos de lo solicitado, es todo. ACTO SEGUIDO SE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ, QUIEN INTERROGA EN LA FORMA Siguiente pregunta:¿ se hicieron acompañar de testigo para el procedimiento? Respuesta: no por cuanto la seguridad del testigo o de la victima es primordial. Pregunta:¿Por qué no se hicieron acompañar de testigos? Respuesta: porque estaba la victima que es el principal testigo, es todo.

2.2. Compareció a juicio el experto ciudadano VICENTE DAVID RIVERO AGREDA, quien en calidad de experto, y previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.762.598, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y expone: “El día 22-07-2013 siendo las 7:50 horas de la noche realicé inspección técnica con el funcionario Francisco Vallenilla a un vehículo que se encontraba en el estacionamiento posterior de la Sub. Delegación, correspondiente a un vehículo marca Toyota, modelo Corolla, clase automóvil, tipo sedan, color azul, año 1992, placas XXT-567, serial de carrocería AE928824059; el mismo al ser inspeccionado constaba de sus neumáticos y rines, luces delanteras y traseras, vidrios con papel ahumado, en el parabrisa anterior presentaba las inscripciones Toyota, y a inspección interna constaba de radio reproductor, en la parte posterior del asiento trasero poseía dos cornetas de audio, en la parte del capó constaba de su batería, y en la maleta dos cornetas tipo bajo y el caucho de repuesto, y el mismo estaba en buen estado de uso y conservación. De igual forma realicé experticia de reconocimiento legal a cuatro piezas de las denominadas sim card o tarjetas para teléfonos celulares, de las cuales dos eran de la línea Movistar y dos de Digitel, dichas piezas estaban en buen estado de uso y conservación; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, a los fines de que interrogue al experto, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿De que procedimiento devenía el vehículo al cual le practicó la inspección? Creo que era de extorsión. ¿El vehículo al cual le practicó la inspección técnica, era con ocasión de algún interés criminalístico? Asumo que si, porque se le practica inspección a cosas que guardan relación con el hecho. ¿El papel ahumado que tenía el vehículo permitía ver hacia el interior del vehículo? No. ¿Las tarjetas sim card procedían de donde? Me las entrega un funcionario ya que las mismas guardan relación con el caso del mismo vehículo, pero no se decirle a quien pertenecían. ¿La evaluación que le hace a las tarjetas le permite determinar si están operativas o funcionan? No. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Esleny Muñoz, a los fines de que interrogue al experto; y expone: ¿Cumplió con el procedimiento de cadena de custodia para realizar la experticia a las tarjetas? Si. ¿Y en el caso del vehículo? En ese caso no me suministraron ningún tipo de cadena de custodia. ¿La inspección al vehículo se hizo acompañada de fijaciones fotográficas? Se realizaron pero no se si agregaron al expediente. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Alberto González, a los fines de que interrogue al experto; y expone: ¿Fue usted la persona que colectó las cuatro tarjetas sim card? No. ¿De quién las recibió? No recuerdo. ¿Al recibir ese tipo de material de interés criminalístico, estaba embalado, rotulado y etiquetado? Si. ¿Tenía un precinto de seguridad enumerado? No, pero estaba grapado. ¿Qué tipo de etiquetación tenía? Más bien era un rotulado, porque estaba escrito a mano, no tenía etiqueta. ¿A quién le devolvió el material evaluado? Al funcionario que me la dio.

2.3. Compareció a juicio el experto ciudadano JHOAN JOSE GUZMAN COVA, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.274.467, de profesión u oficio Funcionario del CICPC, de este domicilio, y expuso: Mi actuación en esta causa correspondió a una experticia de autenticidad y veracidad que se le realizó a 4 ejemplares de 100 bolívares fuertes, se le realizo el peritaje correspondiente con el estándar de comparación correspondiente, se determino que los mismos son auténticos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de formular sus preguntas: ¿Reconoce usted el contenido de la experticia como suyo y el contenido que hay en la misma? Correcto, la reconozco ¿Puede usted indicar el número de billetes al que le practicó dicha experticia? 4 ejemplares de la denominación de 100 bolívares fuertes ¿En esa experticia usted plasmó los seriales de los billetes? Si, los cuales fueron: A39389798/ G42200851/G42200852/G50013223 ¿Cuándo usted dice que se hizo un estándar de comparación que se hace al respecto? Es un estándar de ejemplares que hay en la oficina donde tenemos ejemplares con apariencia de billete que nos suministra su autencidad o falsedad ¿Este tipo de experticia se puede considerar de orientación probabilidad o certeza? De certeza ¿El método que utiliza usted cual es? El método comparativo ¿Cuándo usted practicó la experticia las evidencias cumplió con el manual de cadena de custodia? Por supuesto, toda experticia cumple con el manual de cadena de custodia ¿Al momento de practicar la experticia sabe con que delito guardaba relación esa experticia? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Alberto González, a los fines de formular sus preguntas: ¿De quien recibió usted los objetos al cual le hizo la experticia? Por la oficialía de guardia del departamento de criminalística Sucre ¿para la fecha que usted recibió esos objetos quien presidía esa oficialía de guardia? No recuerdo ¿Aparece en la experticia la persona que de quien recibió eso? No, eso aparece en la planilla de cadena de custodia ¿Esos cuatros elementos se encontraban embalados? Se encontraban respetando los parámetros establecidos en el manual de cadena de custodia ¿Cuál es el número de precinto de embalaje de esos 4 billetes? El Fiscal lo objetó y el Tribunal lo declaró con lugar ¿Esos 4 ejemplares se los presentaron con fijación fotográficas? Al momento no ¿Esos 4 ejemplares venían dentro de una bolsa asegurada con precinto? Al momento no. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. Eslenys Muñoz, a los fines de formular sus preguntas: ¿Qué significa el manual de cadena de custodia? La evidencia fue suministrada con su respectiva cadena de custodia se deja asentado por donde pasan las evidencias, las partes tienen el trato con la evidencia, cuando hablamos del manual, es decir, mantener las evidencias, respetar el embalaje ¿De que forma estaba embalada esa evidencias? En un sobre que son rotuladas con un número de expediente, una breve descripción del contenido que presentaba ese sobre ¿Se dejó constancia porque no se acompañó la fijación fotográfica? No. Es todo.

2.4. Compareció a juicio el experto ciudadano PAUL ERNESTO LOPEZ LUNA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 11.381.937, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio TSU en ciencias policiales, quien manifestó: Mi actuación fue realizar experticia de autenticidad o falsedad a cuatro ejemplares con apariencia de billetes de la denominación de 100 bolívares fuertes, los cuales fueron evaluados y examinados detenidamente así como comparados entre los documentos cuestionados y el estándar de comparación auténtico existente en el laboratorio, arrojando como conclusión que los ejemplares con apariencia de billetes de circulación nacional fueron auténticos. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿sabe ud con que tipo de delitos guarda relación las evidencias? R) lo supe una vez que me cito el Tribunal al juicio que me di cuenta que era de delito de extorsión; ¿Cuándo recibió las evidencias estas cumplían con la cadena de custodia? R) si; ¿cumplían con los pasos del manual de procedimiento de colección de evidencias físicas? R) si; ¿que tipo de experticia es la que ud practica? R) experticia documentológica de autenticidad o falsedad; ¿método utilizado? R) experiencia y comparación; ¿se considera esta experticia como de orientación o de certeza? R) certeza; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Esleny Muñoz, quien interroga en la forma siguiente: ¿puede explicar e ilustrar por que dice que si se cumplió con la cadena de custodia? R) si no se cumple con la cadena de custodia la evidencia se devuelve; ¿de que forma ud recibió la evidencia? R) no recuerdo de verdad; ¿método utilizado? R) experiencia y comparación; ¿puede considerarse la experiencia de certeza siendo el método de experiencia y comparación? R) si ya que debe coincidir con los cañones de comparación que tenemos en el laboratorio; ¿le llego evidencia a traveseé de memorando interno u oficio? R) memorándum interno; ¿alguna otra actuación en el presente caso? R) no; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Alberto González, quien interroga en la forma siguiente: ¿de que se trata esta experticia? R) de autenticidad o falsedad saber si el documento es falso o autentico; ¿conclusión de la experticia? R) que los billetes eran auténticos; Es todo. Se deja constancia que la Juez Profesional no interroga. Cesó el interrogatorio.

2.5. Compareció a juicio la experta ciudadano BERENICE CABELLO, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.124.265, de profesión u oficio Experta de Audio Visuales, Funcionaria del CICPC, de este domicilio, y expuso: “En este caso fui comisionada a realizar experticia de transcripción de contenido, mensajes y llamadas entrantes y salientes a un equipo celular marca Samsum, en el cual se encontraban en la mensajería de textos 111 mensajes, discriminados 84 recibidos y 27 enviados, en cuanto a las llamadas se encontraban 90 discriminados de la siguiente manera 33 realizadas y 57 recibidas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de formular sus preguntas: ¿Cuándo usted recibe la evidencia verificó que la misma cumpliera con la norma establecida en el manual de cadena de custodia? Las evidencias deban venir etiquetadas y embalas, vienen con su respectiva cadena de custodia y su memorando porque viene del despacho ¿Ese memorando le indica con que tipo de delito guarda relación la evidencia? La mayoría si lo indica ¿En este caso puede informar el delito? Un previsto contra el secuestro y extorsión ¿Esta experticia que usted practica es de orientación, probabilidad o certeza? Orientación, observamos en si la evidencia y la transcribimos ¿Qué métodos utilizan ustedes para realizar la experticia? La observación ¿Cuándo usted dice que transcriben el contenido lo realizan manualmente o con un equipo? Tenemos equipos Iphone, Androides, Blacberry, en este caso se transcribió manual ¿En cuanto al número de llamadas recibidas cuantas fueron? 57 llamadas recibidas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Alberto González, a los fines de formular sus preguntas: ¿Concretamente de que teléfono se hizo ese vaciado, memoria, tarjeta? El equipo tiene almacenamiento de mensajes de textos entrantes y salientes, todos los teléfonos tienen el almacenamiento de llamadas entradas y salientes ¿Y de donde hicieron el vaciado? El equipo y de la simcard, que es el chip estaba dentro del teléfono ¿De acuerdo a ese vaciado le corresponde el número de la tarjeta SimCard de ese equipo? Si ¿Cuál es la numeración del equipo? Celular marca samsum, color blanco y rosado modelo GTS5360, serial RV1C83407N, Imei 354352/05154655/1 con su respectiva tarjeta simcard de la empresa movilnet serial 8958060001207226941, así mismo se encontraba provisto de una tarjeta cd de dos GB, serial 1225CE3485P Taiwa ¿Con que delito esta vinculado esas evidencias? Estaba previsto y sancionado contra el secuestro y extorsión ¿Logro usted proporcionar una evidencia de interés criminalístico que pudiera vincular a una persona? Tengo la información entre mensajes y llamadas ¿El equipo lo identificó a quien le pertenecía? No ¿Con su experticia puede vincular a un persona con el tipo penal por el cual envían la evidencia? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. Eslenys Muñoz, a los fines de formular sus preguntas: ¿En relación a las 90 llamadas, esto que usted está señalando emergió tanto del código imei como de la tarjeta? Cuando se obtiene la información, es a través del código Imei, nosotros tenemos y un código ahí y verificamos si ese código y ese imei concuerda con el que tiene la batería ¿En el caso que nos ocupa puede indicarnos si es posible que la tarjeta simcard pudiera ser introducido en otro equipo y bajar ese información? Si existe la posibilidad, pero sin embargo hay mensajes y llamas que quedan guardadas en el equipo. Es todo. Pregunta la juez: ¿Usted reconoce como suya la firma que aparece en la experticia? Si, y son todos los folios que yo suscribí. Es todo.

2.6. Compareció a juicio el experto ciudadano DAVILA CHACON WILKER ERMAGORY, quien en calidad de experto, y previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.473.048, de profesión u oficio funcionario público ingeniero en Sistema; y expone: “Buenos días, según la gaceta oficial N° 39814, y resolución 1749 las empresas de telecomunicaciones del país están en la obligaciones se entregarnos a nosotros los expertos las relaciones de llamadas, para el objeto de estudio nos suministraron unos números 0424-8177388, 0414-9997361, 0414-7695913, 0426-2861171, 0416-8876563,0424-8933821, 0424-8455881, 0426-1807769,0426-1876836, 0424-8177382 y 0426-8861177, en el cual el oficio nos indica que en el momento de la aprehensión de los imputados, en este momento el usuario era el señor Carlos Valerio víctima, por otra parta la línea telefónica perteneciente al suscriptora Ángel, para el momento en que el 19-07-2013 hasta el 22-07-2013 el suscrito Ángel Marcha, tiene 125 contactos entre llamadas y mensajes de textos entre los días antes mencionados, la fiscalía en el oficio hace mención que la víctima empieza a recibir llamas extorsivos a partir del 19 de julio fechas comprendidas en el cual tiene 125 contactos entre llamadas y mensajes de textos. Por otra parte el numero 024-8177388, perteneciente a Licett Salazar titular de la cédula 16.818-356 tiene 20 contactos desde el día 19 hasta el 22 de julio del 20123, con el suscriptor Román Valentín Delgado en el cual el usuario era Carlos Valero, víctima, por otra parte, el número 0414-9997361 usuario llamador tiene 23 mensajes de textos desde el día 19-07 2013 hasta el 20-07-13 con el suscriptor Carmelo Del Valle Jiménez Villarroel, titular de la cedula 4028989, portando el numero 04147695913 usuario Zulay víctima. Por otra parte, la línea telefónica 0424-8170308, tiene tres contactos desde el día 18 hasta el 19 de julio 2013, cabe mencionar que el suscriptor es el dato que nos emanan de la empresa operadora, y el usuario es lo que nos emanan de las actas de investigación se determina que es llamador., hay un número en compón 0414-7849928 le pertenece a la suscriptora Zulay Del Valle Rivero de Jiménez, titular de la cedula 5390357, es muy importante porque este suscriptor tiene 106 mensajes de textos desde el día 19-07-2013 hasta el 22-07-2013 con la línea 04149997361 usuario llamador, y a su vez 288 contactos entre llamadas y textos desde el día 03-06-13 hasta el día 18-07-2013 día antes que empezaran las llamada extorsionantes con el suscriptor Carmelo Del Valle Jiménez, con el numero 04147695913 usuario Zulay. Por otra parte el número telefónico 0293-4159020 perteneciente al suscriptor de identificación fiscal RIF- J400319285 a nombre de conexión planet, tiene 6 contactos el día 13-06-13 desde las 10:49 26 segundos hasta las 10:52, 21 segundos con la línea 04248177388, usuario llamador y este a su vez 3constactos desde el día 01-06-13 hasta el 12-07-2013 con la línea 0414-7695913 usuario Zulay, es importante el grafico para los órganos de investigador que el número común de la víctima se comunique con los extorsionadores. Cabe destacar que para realizar este análisis utilizo el medico de orientación y observación ya que facultado mediante la gaceta oficial antes mencionado las empresas de telefonía nos facilitan las llamadas. Por otra parte la línea telefónica 0424- 8933821 perteneciente al suscriptor Gabriel José González García, con cédula 24130226, usuario Alba, hago mención que los usuarios se indican por actas de investigación que nos facilita la Fiscalía, así como el SAIME nos facilita los datos común mediante la resolución y gaceta oficial el Saime esta facultado para aportar los datos correctos. Por otra parte, la línea telefónica 0414-9997361, perteneciente al Suscriptor Ángel Del la Cruz Marchan usuario llamador, tiene 13 contactos entre llamadas y mensajes de textos desde el día 19-07-2013 hasta el día 21-07-2013 con la línea 0416-9839334, perteneciente a la suscriptora Yundalis Inocencia Palmo Marcano titular de la cedula 17.217.788, este a su vez tiene 155 contactos entre llamadas y mensajes de textos desde el día 15-06, hasta el 22-07-2013, con la línea 0424-8933821 usuario Alba, y la líneas telefónica 0416-9839364 tiene 30 contacto entre llamadas y mensajes de textos desde el 27-06-2013 hasta el 30-06-13 con la línea telefónica 04261807769 perteneciente a la suscriptora Yulisbel Del Carmen Malavé López, titular de la cédula 19.083.269 usuario Juan Luis, cabe destacar que el grafico es de mayor relevancia para que los órganos investigación para su pesquisa de rigor determine quienes son los usuarios finales de la línea 04169839334, ya que este número telefónico guarda comunicación con el llamador 04149997361 y la usuaria Alba y Juan Luís. Cabe destacar que utilizo el método de observación y observación los órganos de investigador se encargaran a través de su pesquisas quien es quien. Por otra parte, la línea telefónica 0414-9997361 usuaria llamador tiene 3 contactos el día 22 de junio del 2013 desde las 12:59 36 hasta las 15:36 22, con la línea telefónica 0414-7730086, perteneciente a la suscriptora Sandra Elizabeth Reinales Villareal titular de la cédula 9.349.560, esta línea telefónica tiene 4 mensajes de textos el día 02-06-13 desde las 6:27, 18 hasta las 17:26, 40 con la línea telefónica 0424-8455881, perteneciente al suscriptor Luis Alfredo Cordero García, titular de la cédula 20.064.961 usuario Gabriel, y la línea telefónica 0414-7730086, tiene 13 mensajes de textos desde el día 21-07-2013 hasta el 22-07-2013 con la línea telefónica 0424-8933821 usuario Alba, cabe destacar que los órganos investigativos harán su pesquisas para saber quien es Sandra Elizabeth Reinales Villareal y cual es la relación que guarda. La línea telefónica 0414-9997361 usuario llamador tiene dos contactos el día 22-07-2013 desde las 13:38, 00 hasta las 13:41, 43, con la línea telefónica 0426-1876836 perteneciente a la suscriptora Zenaida Ruiz, portadora de la cédula de identidad 11.376.776 usuaria Yilmarys del Valle Ruiz, imputada, esta a su vez 13 mensajes de textos desde el día 01-06-13 hasta el 02-06-13 con la línea telefónica 0424-8455881 usuario Gabriel, por otra parte la línea 0426-1876836, tiene 53 contactos entre llamadas y mensajes de textos desde el 26-06-13 hasta el 22-07-13 con la línea telefónica 0424-8933821 usuario Alba, por otra parte, la línea telefónica 0414-9997361 usuario llamador tiene dos contactos entre llamadas y mensajes de textos el día 19-07-2013 desde las 10:24, 31 hasta las 10:42, 13 con la línea telefónica 0426-4865041 perteneciente al suscriptor César Luis Mago Díaz, titular de la cédula de identidad 10.462.691, este a su vez tiene 41 mensajes de textos desde el día 01-06-2013 hasta el 02-06-13 con la línea 04248455881 usuario Gabriel, por otra parte, la línea telefónica 0426-4865041 tiene 563 contactos entre llamadas y mensajes de textos desde el día 14-06-13 hasta el 22-07-2013 con la línea telefónica 0424-8933821 usuario Alba, por último se realizó una sumatoria de contactos de los objetos de investigación 0414-8177388 y el número telefónico 0414-9997361 para determinar quien era los contactos mas frecuentes en el periodo estipulado. Cabe destacar que mediante el método de observación y orientación realizada mediante el estudio de registros telefónicos es para determinar que los órganos investigativos mediante su pesquisa de rigor ubiquen o encuentren a los autores materiales. Es todo. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, a los fines de que interrogue al experto, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Reconoce usted el contenido y firma de esa experticia que aparece suscrita por usted? Corrector ¿A que organismo esta adscrito usted? Al ministerio público dirección general de apoyo a la investigación penal dirección técnico científica de investigación unidad nacional anti- extorsión y secuestro ¿Para usted realizar este tipo de experticia en que organismo esta capacitado? Mediante la escuela nacional del ministerio público, la gaceta oficial 39814, y resolución 1749 nos esta facultado para solicitar los registros telefónicos ¿Cuándo usted recibe el oficio para que realice el análisis tiene conocimiento con que tipo de delito guardan relación ese análisis a practicar por usted? Por supuesto, una extorsión ¿Se puede ubicar en el grafico 1, el suscriptor de un número telefónico y el usuario son las misma personas? No, el suscriptor es la persona que compra, el usuario es el que tiene en su poder o en su mano esa línea telefónica o esa SIMCAR, yo no determino eso ¿Usted puede decir del usuario Carlos Valero quien era el suscriptor? El usuario Carlos Valerio y el suscriptor viene siendo Román Valentín González, yo no determino quien es el suscriptor yo realizo análisis de orientación y observación ¿Ese usuario Carlos Valero cuyo suscriptor es Román González, recibió llamada cuyo usuaria es la ciudadana Alba? Efectivamente el día 22-06-2013 a las 19:54, 13 recibió un mensaje de texto estos nos suministra la relación de llamada ¿Ese gráfico 1 el suscriptor Gabriel Rosales y el usuario Alba se comunica con un suscriptor llamada Licet Salazar cuyo usuario lo refleja usted en su experticia como llamador, eso es correcto? No ¿Ese suscriptor que esta en el encabezado del grafico 1 Gabriel González cuyo usuario es Alba tiene algún contacto con el suscriptor Román González usuario Carlos Valero? Es correcto ¿Tiene ese usuario Carlos Valero algún contacto de un suscriptor Ángel de la Cruz? Correcto ¿Ese suscriptor Ángel de la Cruz lo denominó usuario llamador? Si, el oficio emanado de la fiscalía los funcionarios adscritos al ente investigativo nos suministra que el portador de la línea 0414-9997361 es el llamador ¿Usted hace experticia solamente para el Estado Sucre? No, a nivel nacional, tengo múltiples de causas que es imposible aprenderme todos los números de teléfonos y número de cédulas ¿Cuándo el usuario no tiene nombre específico lo determinan o lo llaman llamador? Claro, no se determina quien es ¿Ese llamador de Ángel de la Cruz tiene contacto con el suscriptor Zulay Subero? Si ¿El otro usuario llamador Licett Salazar tiene contacto con el suscriptor conexiones planet? Es corrector ¿Conexiones Planet tiene contacto con el suscriptor Carmelo Jiménez? Es correcto ¿Carmelo Jiménez tiene contacto con la suscriptora Zulay Subero? Es correcto ¿Cómo yo llamo a las dos personas anteriores que están entre Zulay Subero y el suscriptor Carmelo Jiménez? Eso se llama un tercero, que mediante este guardan comunicación ¿En cuanto al gráfico 3 el suscriptor Ángel de la Cruz tiene contacto directo con el suscriptor Gabriel González? No, indirecto si mediante el tercero de una línea telefónica 0416-9839334 perteneciente a Yundalis Inocencia Palma Marcano, en este gráfico es donde se predomina lo que es el tercero, los órganos de investigación de rigor determinan quien es la suscriptora de ese teléfono ¿Ese llamador es que en el gráfico 1 llamaba al señor Carlos Valero? Es correcto ¿En cuanto al gráfico 6, el suscriptor Ángel de la Cruz, usuario llamador tiene algún contacto con Jean Carlos González García? Es correcto ¿El suscriptor Jean Carlos se comunica con el usuario Alba? Es correcto volvemos a predeterminar lo que es un tercero ¿Yo veo que en ese gráfico la flecha va que en un suscriptor hacia un sentido y a otro suscriptor en otro sentido? Cuando son A llama a B y B llama a C, la flecha va en dos sentidos y cuando la flecha tiene un solo sentido es que A llamó a B y B no llamó a A ¿Y la usuaria Alba tiene contacto con el suscriptor Zenaida Ruiz? Es correctos ¿En el gráfico 7 el suscriptor Ángel de la Cruz tiene contacto con el usuario Alba? Mediante un tercero, Sandra Elizabeth Reinales Villarreal ¿Y en este caso ese suscriptor Ángel de la Cruz que usuario tiene? Un llamador ¿En cuanto al gráfico N° 08 el suscriptor Ángel de la Cruz tiene algún contacto con Yilmarys Del Valle Ruiz? Claro, aquí cabe destacar que en las actas de investigación la línea 0426-1876836 perteneciente a la suscriptora Zenaida Del Valle Ruiz, es usuario Yilmarys Del valle Ruiz ¿Es decir, que en el gráfico 6 la suscriptora Zenaida Del valle Ruiz que recibe contacto del llamador y de Alba es la misma suscriptora que en este gráfico 8? La misma suscriptora, mas no la misma línea telefónica, por cuanto la línea es 0424-8762081 y también el 04261876836, pero al momento de hacerle el estudio del registro telefónico se determina cual es el número que guarda con el llamador ¿En el gráfico 9 existe algún contacto entre el usuario Alba y el llamador? Mediante un tercero, César Luis Mago Díaz ¿Y ese tercero se comunica con algún otro contacto? Con el usuario Gabriel ¿En términos globales de dos números de llamadores usuario Alba y un usuario Yilmarys Ruiz hubo comunicación entre ellos? Si ¿Entre el usuario llamador Licet Salazar y el usuario llamador Ángel Marchan, usuario Yuliannys hubo comunicación directa? No ¿Y comunicación indirecta? Si ¿En varios gráficos usted señaló terceros distintos, esos terceros entre si llegaron a tener alguna comunicación? No. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Esleny Muñoz, a los fines de que interrogue al experto; y expone: ¿Reconoce usted como suya la firma y contenido de ese análisis? Si ¿Qué fue lo que usted hizo allí, como se llama? Un informe técnico ¿Relativo a que? A un estudio de registros telefónicos ¿Le solicitó ese estudio y análisis el ministerio Público? Si ¿le explicó el ministerio público si de manera relevante dejaran constancia de aspectos relevantes que deban ser objetos de la peritación? Pos supuesto identificar suscriptores, relaciones de llamadas IMEI, mensajes de textos ¿Usted ha dicho que no puede determinar quien es usuario, porque lo hace? Por que no soy para decir quien es la persona ¿Qué necesita usted para hacer un análisis de registro telefónico? Que las operadoras me suministren las relaciones de llamadas ¿Le acompañó a esa información emanada de la empresa de telefonía, algún chip? No ¿Ese informe dejó usted constancia del objeto sometido a estudio, del método utilizado y de la conclusión que usted llegó? Yo no concluyo, yo hago un estudio de registro telefónico y mediante eso dejó plasmado, los órganos de investigativo son los encargados, el método que utilizo es la observación ¿Fuera de este análisis de este registro realizó alguna otra experticia? No. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Alberto González, a los fines de que interrogue al experto; y expone: ¿Dígame el nombre del funcionario o empresa operadora telefónica que le dio es información? Empresa telefonía Movistar y empresa CANTV ¿Y el nombre del funcionario que le dio esa información? No puedo dar el nombre porque queda en régimen de seguridad ¿pero usted recibió el nombre de esa persona? No estoy autorizado para responder eso ¿Cómo usted puede decir que las llamadas son extorsivos? Eso viene en un informe que emanó de la fiscalía ¿Y como usted puede decir de forma inequívoca que son extorsivos? Eso lo dice el oficio que emana de la Fiscalía ¿De ese informe que tu realizaste puede manifestar si existe algún número asignado al ciudadano Armando González con cédula de identidad 19761009? No ¿De acuerdo a ese informe existe algún número telefónico asignado a Yilmarys Ruiz? No, eso esta en el acta investigativa en el momento de la aprehensión el usuario era Yilmarys ¿El ciudadano Gabriel González, aparece como suscriptor? Si ¿El número llamador del extorsionador según sus palabras es el 0414-9997361? Yo no lo identifico eso lo identifica el oficio que me manda la fiscalía ¿Usted identifica en su informe quien es el extorsionador, y quien es el extorsionado? No ¿Un tribunal de control supervisor estuvo presente mientras usted realizaba ese informe? No ¿Qué es un usuario o usuario alba? Según las actas de investigación esta plasmada que ese era el usuario ¿En este caso puede explicar que una tarjeta simcar puede ser utilizado en diferentes equipos? Si, claro ¿Cuándo una empresa telefónica emite un equipo y una persona la adquiere se le determina un número determinado? Ya lo trae el aparato ¿Ese número lo trae el aparato o la tarjeta simcar? El aparato trae un número y la tarjeta otra ¿Dónde esta implícito el número telefónico? En la simcar ¿Es decir, que esa simcar puede ser removible de un equipo a otro? Si, pero yo no me encargo de determinar eso son los órganos de investigación ¿Entre el gráfico 7 usted dijo que había contactos mediante un tercero? Yo soy A usted es B, y el C es el Defensor que viene siendo tercero, A llama al B pero el A y C no se comunican. Es todo, eso se encargan los órganos de investigación, yo no. Es todo. Pregunta la Juez: ¿SI yo soy un suscriptor inicial y dejó inactiva la línea la empresa puede suministrar esa línea a otro suscriptor? Esa es política de ellos ¿Y eso se lo suministran a ustedes? Si. Es todo.

3. De las pruebas documentales:

Sobre la base del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:

3.1. EXPERTICIA DE RECONOCMEINTO LEGAL Nro. 033, de fecha 22/07/2013 suscrita por eL Funcionario VICENTE RIVERO, Adscrito al CICPC Sub Delegación Cumana, cursante al folio 13 y vto. De la primera pieza procesal. Practicada a cuatro piezas elaboradas en material sintético y componentes electrónico de los denominados simcard.
3.2. EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD NRO. 9700-263-1466-13, de fecha 05/08/2013, Suscrita por los funcionarios T.S.U. PAUL LOPEZ y El detective JHOAN GUZMAN, adscrito al CICPC Sub. Delegación Cumana, cursante al folio 83 y vuelto de la primera pieza procesal, practicada a
cuatro ejemplares con apariencia de billetes, pertenecientes a la República, de la denominación de cien bolívares, los que resultaron ser auténticos.
3.3 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y TRANSCRIPCION DE LLAMADAS Y MENSAJES DE TEXTOS Nº 9700-263-1475- AFA-129-13, de fecha 25/07/2013 suscrita por La Funcionaria BERENICE CABELLO, Adscrito al CICPC Sub Delegación Cumana, cursante a los folios 78 al 81 y vto. De la primera pieza procesal.
3.4. INFORME DE TELEFONÍA de fecha 26-09-2013 y la exhibición total de diagramas anexos, informe suscrito por el Experto WILKER DÁVILA, Experto analista adscrito a la Unidad de Extorsión y Secuestro, cursante a los folios 161 al 187 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída y exhibida en sala.


III
VALORACIÓN DE PRUEBAS
Y MOTIVOS DE LA DECISIÓN


Considera necesario este Tribunal resaltar que la valoración que de las pruebas se hace ha tenido lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios tomando en cuenta, en conjunto, el acervo probatorio recibido a instancia fiscal, apreciados todos de manera positiva. Así tenemos, que el Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por el Juez de la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de las testimoniales de víctima y funcionarios aprehensores, informes verbales de expertos y documentales incorporada por su lectura, concluye que no existe razón suficiente para desecharlas como fuentes de prueba si se toma en cuenta que cada cual por separado ha aportado el conocimiento que de los hechos ha obtenido a través de los sentidos y lo que les ha permitido su memoria; en el caso de los primeros (víctima y funcionario aprehensor) o por su condición de expertos (en el caso de los últimos) y de lo documentado en las actas, en cada caso, cuyas deposiciones, se observaron espontáneas, precisas y seguras al ser rendidas; incluso pese a la condición de víctima del ciudadano CARLOS ALBERTO VALERO CARMONA, que por tal razón le hace parte interesada en las resultas de este proceso y que permite por sí sola establecer la existencia del delito de Extorsión cometido en su perjuicio; a través de llamadas y mensajes telefónicos; reconociendo en sala a la acusada ALBA NELLYS SUÁREZ VICENT, como sobrina de su esposa y una de las dos mujeres aprehendidas en el sitio del suceso acordado con los extorsionadores para hacer entrega del botín o cantidad de dinero exigida a la víctima, a la acusada YILMARYS DEL VALLE RUIZ RUIZ, como la otra persona de sexo femenino aprehendida en el sitio y señalada por él como quien acompañase a la primera a retirar el botín colocado en el interior de su vehículo; al acusado GABRIEL JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA; por ser la pareja de la primera y aprehendido también en el sitio a bordo del vehículo del cual se bajasen las ciudadanas mencionadas y al acusado ARMANDO JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA, por haberlo en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas luego de su aprehensión; y de los cual, junto con la versión funcionarial, se desprende la autoría o participación de los acusados de autos, y así se desprende de su declaración cuando entre otras cosas, señala lo siguiente: “El día 18 de julio del 2013 yo llegué de vacaciones y llegué ese día en la noche, el día 19 de Julio mi hijo mayor estaba de cumpleaños cuando estaba cenando recibo del celular de mi esposa una llamada, me estaban diciendo que estaba en el ruedo, que estaba pillado, que tenía que dar 100 mil bolívares para que no me pasara nada a mi ni a mis hijos y le digo a mi esposa “ me están llamando y me están extorsionando”, luego me llaman otra vez y me dice que si no pago saben como es mi hijo, y me dicen todo los movimiento de mi casa, yo hablo con mi jefe, mi supervisor inmediato y me dice que si yo quiero pagar o denunciar, yo le dije vamos a denunciar y voy a denunciar el sábado en la mañana, con el inspector Vallenilla hicimos como el cuento de todo lo que había sucedido, yo apague el teléfono, y entre el viernes y sábado me llegaron unos mensajes, que como era mi hijo, que mi hijo veía la televisión en la sala y que si yo quería velar a mi hijo, yo le enseño la información a los funcionarios y ellos me dicen vamos a pagarlo, el lunes en la mañana me dirijo a la PTJ y recibo los mensajes acordando el sitio de la entrega del dinero, luego me llaman los funcionarios y me dicen anda para tu casa, come y te vienes a la una, ellos organizaron todo y me dijeron vamos a esperar que te llamen, acordamos la entrega, ellos querían la entrega cerca de San Francisco, que colinda con el cementerio, que se lo dejara en un tambor que iba a ver por ahí, acordamos que ahí no se podía hacer la entrega sino en Makro, salimos de Makro como a las 7 p.m., luego ellos ubicaron otro sitio en la autopista sentido Cantarrana, que dejara el dinero en una bolsita en un tambor que ellos iban a pasar recogiendo, siempre hablaban dos personas, todavía estábamos en Makro y cuando iban a cerrar el Makro acordamos la entrega en El Peñón donde esta la panadería, yo dejo el dinero en el vehículo en la parte delantera y como a las 8 se acercaron un señor y los petejotas hacen la aprehensión de dos señoritas y un señor. Es de resaltar que una vez que se hizo todo ese trámite, siempre he recibido amenaza por parte de la familia de una de las muchachas, que me van a matar si no retiro la denuncia, una de las últimas amenazas que recibí fue una persona que salió de la comandancia, me llegó a la casa de mi mamá y me dijo que me cuidara que mi vehículo me lo iban a quitar, y el 17 de diciembre me quitaron mi vehiculo, la amenaza va en contra mía y de mi hijo que tiene 10 años y es autista. Con su declaración, clara, precisa, contundente y valiente, la víctima da fe de la existencia del delito de extorsión, y los medios empleados para ejecutarlo; del procedimiento policial desplegado para hacer cesar la comisión del delito y aprehender a autores o partícipes, del resultado de dicho procedimiento que no fue otro que la captura de los acusados y la incautación como evidencias de billetes y teléfonos celulares, así como el haber sido objeto de amenazas y constreñimiento para retirar la denuncia que plantease ante el órgano policial, y pese a ello ha comparecido a juicio a ratificar, palabras más palabras menos, el contenido de su denuncia. Testimonio que es conjuntamente apreciado con la versión del funcionario investigador y aprehensor FRANCISCO VALLENILLA, jefe de la comisión conformada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, luego de la denuncia de la víctima Carlos Valero, quien estaba siendo objeto de extorsión. Así se deduce de su exposición cuando señala, entre otras cosas: Me encontraba en la ciudad de Cumaná, trabajando un brote de extorsiones, a nuestra unidad acudió un ciudadano quien labora en la empresa Toyota, manifestando que estaba recibiendo uno mensajes amenazadores, exigiéndole la cantidad de un dinero a cambio de no arremeter en contra de su familia y su persona, por ende procedimos a recibir la denuncia y procesarla, así como a realizar un análisis telefónico del número del cual lo estaban amenazando, programando un pago coordinado con el ciudadano y los funcionarios del CICPC, el ciudadano en cuestión colocó un paquete, en donde se encontraba el supuesto dinero a cancelar a lo sujetos, mientras que nosotros como funcionarios nos apostamos estratégicamente alrededor del lugar, al cabo de un tiempo se aparcó un vehículo de color azul al lado del carro del ciudadano, de allí descendió una persona de sexo femenino, quien introdujo su mano dentro del vehículo y tomó el paquete, quien fue interceptada cuando se dirigía al vehículo del cual había descendido, procediendo a identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo y dándole la voz de alto al resto de las personas que se encontraban en el interior del vehículo, procedimos a neutralizarlos para llevarlos hasta el despacho, posteriormente nos percatamos que eran cuatros persona detenidas, dos de sexo masculino y dos femeninas, entre ellas, una ciudadana quien era sobrina de la victima, cabe destacar que las comunicaciones amenazaban de muerte al hijo de la victima quien tiene autismo, es todo. Testimonio funcionarial, que salvo ligeras imprecisiones con el testimonio de la víctima en cuanto al número de personas que descienden del vehículo para retirar el botín introduciéndose en el propio, el número de aprehendidos y la ubicación de todos en el vehículo en el que arriban al sitio del suceso, y que este Tribunal justifica, en la posición y distancia que cada cual, víctima y funcionario, tenían respecto del lugar donde se encontraba el dinero pactado y los vehículos involucrados; así como las circunstancias que rodearon la aprehensión de los acusados, pues con sus testimonios quedó claro que otros funcionarios actuaron en el procedimiento, incluso una funcionaria de sexo femenino; pero que en lo fundamental fueron concordantes para acreditar la existencia de la denuncia, del procedimiento policial a cuyo término y luego de haberse pactado varios sitios para efectuar la entrega del botín, condujo a la captura de los cuatro ciudadanos que arriban al sitio del suceso en un automóvil; describiendo la víctima y el funcionario lo que cada cual hizo, y aprecio según sus sentidos, desde el sitio en el que se ubicasen en el despliegue policial realizado en las inmediaciones del Centro Comercial San Pedro, ubicado en la vía que da al sector El Peñón de esta ciudad, pactado como último lugar, para la entrega del dinero requerido por los extorsionadores.

En este sentido apreciamos como de los argumentos de las partes se deduce que el contradictorio recae en la culpabilidad de los acusados sostenida por la Fiscalía, y en la inocencia sostenida por la defensa. Veamos entonces, con las pruebas recibidas en juicio, como este Tribunal, conforme a lo expuesto en los párrafos que antecede ha llegado a la conclusión de que el fundamento de la acusación quedó plenamente comprobado, y que permite dictar la presente sentencia condenatoria por el delito de extorsión, en condición de autores uno y en condición de cómplices otro; asociación para delinquir; pues además de lo expuesto por la víctima y el funcionario aprehensor, se practican pruebas técnicas a evidencias incautadas durante la investigación, a saber vehículo, billetes y teléfonos incriminados, así como análisis de contactos telefónicos entre la línea del extorsionado y el o los extorsionadores, y entre este o estos a través de un intermediario y acusados de autos, conforme al cruce de llamadas detectado por el experto en analisis telefónico. Pruebas técnicas que se reflejan en las siguientes documentales incorporadas a juicio por su lectura: EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO LEGAL Nro. 033, de fecha 22/07/2013 suscrita por eL Funcionario VICENTE RIVERO, Adscrito al CICPC Sub Delegación Cumana, cursante al folio 13 y vto. De la primera pieza procesal. Practicada a cuatro piezas elaboradas en material sintético y componentes electrónico de los denominados simcard; EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD NRO. 9700-263-1466-13, de fecha 05/08/2013, Suscrita por los funcionarios T.S.U. PAUL LOPEZ y El detective JHOAN GUZMAN, adscrito al CICPC Sub. Delegación Cumana, cursante al folio 83 y vuelto de la primera pieza procesal, practicada acuatro ejemplares con apariencia de billetes, pertenecientes a la República, de la denominación de cien bolívares, los que resultaron ser auténticos; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y TRANSCRIPCION DE LLAMADAS Y MENSAJES DE TEXTOS Nº 9700-263-1475- AFA-129-13, de fecha 25/07/2013 suscrita por La Funcionaria BERENICE CABELLO, Adscrito al CICPC Sub Delegación Cumana, cursante a los folios 78 al 81 y vto. De la primera pieza procesal; INFORME DE TELEFONÍA de fecha 26-09-2013 y la exhibición total de diagramas anexos, informe suscrito por el Experto WILKER DÁVILA, Experto analista adscrito a la Unidad de Extorsión y Secuestro, cursante a los folios 161 al 187 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída y exhibida en sala. Respecto de las cuales informan los funcionarios o expertos que la suscriben, ciudadanos VICENTE DAVID RIVERO AGREDA, JHOAN JOSE GUZMAN COVA, PAUL ERNESTO LOPEZ LUNA, BERENICE CABELLO Y WILKER ERMAGORY DAVILA CHACON; cuando comparecieron a juicio a informar el experto VICENTE DAVID RIVERO AGREDA; sobre la inspección al vehículo tripulado por los acusados de autos, marca Toyota, modelo Corolla, clase automóvil, tipo sedan, color azul, año 1992, placas XXT-567, serial de carrocería AE928824059; el mismo al ser inspeccionado constaba de sus neumáticos y rines, luces delanteras y traseras, vidrios con papel ahumado, en el parabrisa anterior presentaba las inscripciones Toyota, y a inspección interna constaba de radio reproductor, en la parte posterior del asiento trasero poseía dos cornetas de audio, en la parte del capó constaba de su batería, y en la maleta dos cornetas tipo bajo y el caucho de repuesto, y el mismo estaba en buen estado de uso y conservación, quien informa también sobre experticia de reconocimiento legal a cuatro piezas de las denominadas sim card o tarjetas para teléfonos celulares, de las cuales dos eran de la línea Movistar y dos de Digitel, en buen estado de uso y conservación. Por su parte el experto JHOAN JOSE GUZMAN COVA: informó sobre el contenido de una experticia de autenticidad y veracidad que se le realizó a 4 ejemplares de 100 bolívares fuertes, se le realizo el peritaje correspondiente con el estándar de comparación correspondiente, concluyéndose que los mismos son auténticos; respecto de lo cual también depone el funcionario PAUL ERNESTO LOPEZ LUNA, cuando, entre otras cosas, dijo: Mi actuación fue realizar experticia de autenticidad o falsedad a cuatro ejemplares con apariencia de billetes de la denominación de 100 bolívares fuertes, los cuales fueron evaluados y examinados detenidamente así como comparados entre los documentos cuestionados y el estándar de comparación auténtico existente en el laboratorio, arrojando como conclusión que los ejemplares con apariencia de billetes de circulación nacional fueron auténticos. Es todo. A su vez, la experta BERENICE CABELLO: indico en juicio, entre otras cosas: fui comisionada a realizar experticia de transcripción de contenido, mensajes y llamadas entrantes y salientes a un equipo celular marca Samsum, en el cual se encontraban en la mensajería de textos 111 mensajes, discriminados 84 recibidos y 27 enviados, en cuanto a las llamadas se encontraban 90 discriminados de la siguiente manera 33 realizadas y 57 recibidas. Es todo. Ratificando en su exposición el contenido y firma de la experticia, que al ser incorporada a juicio, recoge todo y cada uno de los mensajes extorsivos hecho al ciudadano Carlos Valero. Por último tenemo que el funcionario WILKER ERMAGORY DAVILA CHACON: informó que para el objeto de estudio nos suministraron unos números 0424-8177388, 0414-9997361, 0414-7695913, 0426-2861171, 0416-8876563,0424-8933821, 0424-8455881, 0426-1807769,0426-1876836, 0424-8177382 y 0426-8861177, en el cual el oficio nos indica que en el momento de la aprehensión de los imputados, en este momento el usuario era el señor Carlos Valero víctima, por otra parta la línea telefónica perteneciente al suscriptor Ángel, para el momento en que el 19-07-2013 hasta el 22-07-2013 el suscrito Ángel Marchán, tiene 125 contactos entre llamadas y mensajes de textos entre los días antes mencionados, la fiscalía en el oficio hace mención que la víctima empieza a recibir llamadas extorsivos a partir del 19 de julio fechas comprendidas en el cual tiene 125 contactos entre llamadas y mensajes de textos. Por otra parte el numero 024-8177388, perteneciente a Licett Salazar titular de la cédula 16.818-356 tiene 20 contactos desde el día 19 hasta el 22 de julio del 20123, con el suscriptor Román Valentín Delgado en el cual el usuario era Carlos Valero, víctima, por otra parte, el número 0414-9997361 usuario llamador tiene 23 mensajes de textos desde el día 19-07 2013 hasta el 20-07-13 con el suscriptor Carmelo Del Valle Jiménez Villarroel, titular de la cedula 4028989, portando el numero 04147695913 usuario Zulay víctima. Por otra parte, la línea telefónica 0424-8170308, tiene tres contactos desde el día 18 hasta el 19 de julio 2013, cabe mencionar que el suscriptor, es el dato que nos emanan de la empresa operadora, y el usuario es lo que nos emanan de las actas de investigación se determina que es llamador, hay un número en comúnn 0414-7849928 le pertenece a la suscriptora Zulay Del Valle Rivero de Jiménez, titular de la cedula 5390357, es muy importante porque este suscriptor tiene 106 mensajes de textos desde el día 19-07-2013 hasta el 22-07-2013 con la línea 04149997361 usuario llamador, y a su vez 288 contactos entre llamadas y textos desde el día 03-06-13 hasta el día 18-07-2013 día antes que empezaran las llamada extorsionantes con el suscriptor Carmelo Del Valle Jiménez, con el numero 04147695913 usuario Zulay. Por otra parte el número telefónico 0293-4159020 perteneciente al suscriptor de identificación fiscal RIF- J400319285 a nombre de conexión planet, tiene 6 contactos el día 13-06-13 desde las 10:49 26 segundos hasta las 10:52, 21 segundos con la línea 04248177388, usuario llamador y este a su vez 3 contactos desde el día 01-06-13 hasta el 12-07-2013 con la línea 0414-7695913 usuario Zulay, es importante el grafico para los órganos de investigador que el número común de la víctima se comunique con los extorsionadores. Cabe destacar que para realizar este análisis utilizo el método de orientación y observación ya que estoy facultado mediante la gaceta oficial antes mencionado las empresas de telefonía nos facilitan las llamadas. Por otra parte la línea telefónica 0424- 8933821 perteneciente al suscriptor Gabriel José González García, con cédula 24130226, usuario Alba, hago mención que los usuarios se indican por actas de investigación que nos facilita la Fiscalía, así como el SAIME nos facilita los datos común mediante la Resolución y Gaceta Oficial el Saime esta facultado para aportar los datos correctos. Por otra parte, la línea telefónica 0414-9997361, perteneciente al Suscriptor Ángel Del la Cruz Marchan usuario llamador, tiene 13 contactos entre llamadas y mensajes de textos desde el día 19-07-2013 hasta el día 21-07-2013 con la línea 0416-9839334, perteneciente a la suscriptora Yundalis Inocencia Palmo Marcano titular de la cedula 17.217.788, este a su vez tiene 155 contactos entre llamadas y mensajes de textos desde el día 15-06, hasta el 22-07-2013, con la línea 0424-8933821 usuario Alba, y la líneas telefónica 0416-9839364 tiene 30 contacto entre llamadas y mensajes de textos desde el 27-06-2013 hasta el 30-06-13 con la línea telefónica 04261807769 perteneciente a la suscriptora Yulisbel Del Carmen Malavé López, titular de la cédula 19.083.269 usuario Juan Luis, cabe destacar que el grafico es de mayor relevancia para que los órganos investigación para su pesquisa de rigor determine quienes son los usuarios finales de la línea 04169839334, ya que este número telefónico guarda comunicación con el llamador 04149997361 y la usuaria Alba y Juan Luís. Cabe destacar que utilizo el método de observación y observación los órganos de investigador se encargaran a través de su pesquisas quien es quien. Por otra parte, la línea telefónica 0414-9997361 usuaria llamador tiene 3 contactos el día 22 de junio del 2013 desde las 12:59 36 hasta las 15:36 22, con la línea telefónica 0414-7730086, perteneciente a la suscriptora Sandra Elizabeth Reinales Villareal titular de la cédula 9.349.560, esta línea telefónica tiene 4 mensajes de textos el día 02-06-13 desde las 6:27, 18 hasta las 17:26, 40 con la línea telefónica 0424-8455881, perteneciente al suscriptor Luis Alfredo Cordero García, titular de la cédula 20.064.961 usuario Gabriel, y la línea telefónica 0414-7730086, tiene 13 mensajes de textos desde el día 21-07-2013 hasta el 22-07-2013 con la línea telefónica 0424-8933821 usuario Alba, cabe destacar que los órganos investigativos harán su pesquisas para saber quien es Sandra Elizabeth Reinales Villareal y cual es la relación que guarda. La línea telefónica 0414-9997361 usuario llamador tiene dos contactos el día 22-07-2013 desde las 13:38, 00 hasta las 13:41, 43, con la línea telefónica 0426-1876836 perteneciente a la suscriptora Zenaida Ruiz, portadora de la cédula de identidad 11.376.776 usuaria Yilmarys del Valle Ruiz, imputada, esta a su vez 13 mensajes de textos desde el día 01-06-13 hasta el 02-06-13 con la línea telefónica 0424-8455881 usuario Gabriel, por otra parte la línea 0426-1876836, tiene 53 contactos entre llamadas y mensajes de textos desde el 26-06-13 hasta el 22-07-13 con la línea telefónica 0424-8933821 usuario Alba, por otra parte, la línea telefónica 0414-9997361 usuario llamador tiene dos contactos entre llamadas y mensajes de textos el día 19-07-2013 desde las 10:24, 31 hasta las 10:42, 13 con la línea telefónica 0426-4865041 perteneciente al suscriptor César Luis Mago Díaz, titular de la cédula de identidad 10.462.691, este a su vez tiene 41 mensajes de textos desde el día 01-06-2013 hasta el 02-06-13 con la línea 04248455881 usuario Gabriel, por otra parte, la línea telefónica 0426-4865041 tiene 563 contactos entre llamadas y mensajes de textos desde el día 14-06-13 hasta el 22-07-2013 con la línea telefónica 0424-8933821 usuario Alba, por último se realizó una sumatoria de contactos de los objetos de investigación 0414-8177388 y el número telefónico 0414-9997361 para determinar quien era los contactos mas frecuentes en el periodo estipulado. Cabe destacar que mediante el método de observación y orientación realizada mediante el estudio de registros telefónicos es para determinar que los órganos investigativos mediante su pesquisa de rigor ubiquen o encuentren a los autores materiales. Aprecia este Tribunal, que con la exposición inicial del experto y el interrogatorio que le fue formulado, quedó plenamente acreditado que para el teléfono cuyo usuario es Carlos Valero, el suscriptor viene siendo Román Valentín González, recibió llamada cuyo usuaria es la ciudadana Alba y el suscriptor Gabriel Gonzalez y el usuario Alba se comunica a través de un intermediario (Suscrpitor Yiundalis Inocencia Marcano) con el suscriptor Àngel de la Cruz Marchán, pues indicó que Gabriel González cuyo usuario es Alba tiene contacto con el suscriptor Román González usuario Carlos Valero, que el usuario Carlos Valero tiene contacto con un suscriptor Ángel de la Cruz, que el suscriptor Ángel de la Cruz lo denominó usuario llamador y portador de la línea 0414-999736; que ese llamador Ángel de la Cruz tiene contacto con el suscriptor Zulay Subero, que el usuario llamador Licett Salazar tiene contacto con el suscriptor conexiones planet; que Conexiones Planet tiene contacto con el suscriptor Carmelo Jiménez; que Carmelo Jiménez tiene contacto con la suscriptora Zulay Subero; que Ángel de la Cruz tiene contacto in directo con el suscriptor Gabriel González, mediante el tercero de una línea telefónica 0416-9839334 perteneciente a Yundalis Inocencia Palma Marcano; que ese llamador tiene contacto con Jean Carlos González García, que el suscriptor Jean Carlos se comunica con el usuario Alba; que en el gráfico 7 el suscriptor Ángel de la Cruz tiene contacto con el usuario Alba mediante un tercero, Sandra Elizabeth Reinales Villarreal, que el suscriptor Ángel de la Cruz tiene algún contacto con Yilmarys Del Valle Ruiz, que la línea 0426-1876836 perteneciente a la suscriptora Zenaida Del Valle Ruiz, es usuario Yilmarys Del valle Ruiz, es decir, que en el gráfico 6 la suscriptora Zenaida Del valle Ruiz que recibe contacto del llamador y de Alba mas no la misma línea telefónica, por cuanto la línea es 0424-8762081 y también el 04261876836, pero al momento de hacerle el estudio del registro telefónico se determina cual es el número que guarda con el llamador, que en el gráfico 9 existe algún contacto entre el usuario Alba y el llamador mediante un tercero, César Luis Mago Díaz y ese tercero se comunica con el usuario Gabriel. De lo cual, se deduce claramente que entre el llamador (extorsionador), y la víctima hay contactos directos y entre el llamador (Extorsionador) con el suscriptor Gabriel González, usuaria Alba Nelly Suarez existen contactos indirectos, y entre el suscriptor Gabriel González, usuaria Alba Nelly Suarez, existen contactos directos con la víctima.

Así tenemos que a la declaración rendida por el ciudadano Carlos Valero, debe otorgársele pleno valor probatorio, en virtud de que depuso de manera clara, precisa y circunstancia respecto del hecho punible de que fue objeto permitiendo dar por establecida la existencia del delito extorsión cometido en su perjuicio, así como de la aprehensión de acusados que en automóvil, se acercaron a donde el se encontraba, para retirar el dinero pactado con los extorsionadores; de lo cual también nos habla el funcionario Francisco Ballenilla, quien junto a otros funcionarios, actúa para capturar a los acusados, a poco de haberse bajado la víctima de su vehículo dejando en su interior un paquete contentivo entre otros, de papel moneda nacional de cien bolívares, al cual se dirigen acusadas de autos para hacer retiro del mismo, siendo aprehendidas cuando se dirigían al vehículo del cual descendieron al llegar al sitio y en cuyo interior se hallaban los otros dos acusados. Quedando acreditada la existencia de las evidencias incautadas, acreditada la existencia de vehículo incriminado, de billetes, de tarjetas simcard, de papel moneda declarado auténtico, mensajes recibidos en el teléfono de la víctima, usuario Carlos Valero (04262861171) con contenido extorsivo y entrada y salida de mensajes de textos pactando el monto, lugar y forma de entrega de dinero exigido por extorsionadores y el cruce de llamadas o mensajes telefónicos entre el numero de la víctima y el número de el o los extorsionadores (Àngel de La Cruz Marchán, 0414-9997361); y entre este último, a través de intermediarios (Yundalis Inocencia Palma Marcano, 0416-9839334, y otros, como ha quedado establecido) y el número perteneciente al acusado Gabriel José González García (0424-8933891) del cual es usuaria su pareja la ciudadana Alba Nelly Suárez Vicent, quien además tiene contactos directos con la víctima; con lo cual se concluye que la acción de éstos, no se limita a trasladarse en la fecha de su aprehensión al sitio para asegurar el resultado dañoso de la acción extorsiva, sino que actúan desde antes en la acción criminal, y si bien, el Ministerio Público no aportó medio de prueba distinta a la versión de la víctima para acreditar que la acusada Alba Nelly Suárez Vicent es su sobrina por afinidad, sí está claro que existe un vínculo familiar entre Alba Nelly Suarez Vicent y su esposa, lo que obviamente le permite obtener información sobre el núcleo familiar de la víctima, sobre las actividades de él y sus hijos, la enfermedad de autismo de hijo y de lo cual los extorsionadores en llamadas y mensajes extorsivos declararon conocer; amen de que quedó acreditado el cruce de llamadas entre el número extorsivo y el numero de estos acusados. Cosa distinta acontece en cuanto a los acusados Armando José González y Yilmaris del Valle Ruiz, contra quienes se obtuvo en juicio solo prueba incriminatoria que les ubica en el sitio del suceso realizando acción a los fines de facilitar la consumación del hecho punible, uno por ser el conductor del vehículo en el cual llegan al sitio del suceso y la otra por tratarse, conforme a la versión de la víctima, quien acompañase a la acusada Alba Nelly Suárez Vicent hacia el vehículo propiedad de la víctima y en cuyo interior se hallaba paquete con dinero exigido por extorsionadores, amen de que si bien se le menciona en el análisis telefónico se indicó que de su teléfono se efectuaron llamadas pero con otra línea, lo que se estima insuficiente para inferir que sea autora o determinadora; sin que exista otras circunstancias que permitan inferir que son autores o determinadotes, con lo cual sus conductas se enmarcan en la condición de complica que describe el artículo 11 de la Ley Especial. En cuanto al delito de asociación para delinquir tenemos que si bien en juicio sólo a dos de los cuatro acusados, se logró demostró la condición de autores; no debe obviarse que quedó acreditada la existencia de un tercero que efectuaba las llamadas extorsivas desde el número telefónico que aparece en el cruce de llamadas ya referido; por otro lado tenemos que la Ley especial, no excluye a los partícipes, como sujetos pasivos de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento Al Terrorismo, y tomando en cuenta que su acción estaba encaminada a facilitar la comisión del hecho punible o la obtención del resultado dañoso de la acción, como lo sería el perjuicio patrimonial de la víctima se concluye que los cuatro acusados integran grupo que delinquen en el marco de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro; con lo cual se cumple con el presupuesto normativo de por lo menos tres personas asociadas para cometer el delito de extorsión y facilitar que los autores obtuviesen la cantidad que la víctima pactase entregar para hacer cesar la comisión del delito de extorsión, estando tanto autores como partícipes, dentro del marco de aplicación de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cuyas comisiones no fueron en mismo instante sino que en tiempos distintos, primero las llamadas extorsivas durante varios días y luego la entrega del dinero que fuese pactada para ser hecha en varios sitios en un mismo día, hasta cuando se produce la aprehensión en sitios. De tal suerte, que siendo que los acusados fueron aprehendidos, luego de que pactasen varios sitios para la entrega del dinero, infiriéndose que su accionar no se limitó única y exclusivamente a retirar el dinero, sino que la intención era realizar acción tendiente a la obtención del pago indebido de la cantidad por la cual se extorsionaba, estima este Tribunal que sólo pueden ser sancionados como lo pretendiese la defensa en participación los últimos dos acusados y en autoría los dos primeros y así se hace. Aprecia el Tribunal el dicho incriminatorio de la víctima, por sí sola, para acreditar la existencia del delito, conjuntamente con la versión del funcionario Francisco Ballenilla, para establecer la culpabilidad de los acusados. Valor probatorio favorable a la acusación que se otorga a dicha prueba, por cuanto se apreció la espontaneidad de sus exposiciones y la seguridad con que fueron rendidas. Igual mérito probatorio merecen para este Tribunal la declaración del funcionario Francisco Vallenilla, cuando se analizan conjuntamente y se les otorga valor probatorio suficiente para dar cuenta de la aprehensión de los acusados luego de la estrategia funcionarial realizada con miras a ello, cuando pretendían hacerse del dinero pactado como motivo de la extorsión y luego de haberse dispuesto varios sitio para ello; apreciando el Tribunal que la víctima pudo aportar las características de tres de los cuatro aprehendidos, y el funcionarios Francisco Vallenilla, por su parte señaló a los cuatro acusados como los aprehendidos en el sitio. Surgiendo claro está algunas imprecisiones que en nada afectan al fondo del asunto y que se justifican en la inmediatez y nocturnidad con la que actuaron los funcionarios para impedir que se continuase con la extorsión y aprehender a sus autores, siendo identificados y señalados incluso en sala en la versión funcionarial como los aprehendidos, así como los motivos de dicha aprehensión en flagrancia. Para valorar los informes verbales de los expertos ciudadanos Vicente David Rivero Agreda, Jhoan José Guzmán Cova, Paúl Ernesto López Luna, Berenice Cabello Y Wilker Ermagory Dávila Chacón; este Tribunal estima que debe otorgárseles pleno valor probatorio, en virtud que fueron rendidas con espontaneidad y con la seguridad que les permite su función como expertos, en cuanto a la existencia de las evidencias halladas y los resultados de las experticias que cada cual realizó, así como lo apreciado por el experto en Telefonía sobre el cruce de llamadas existente entre el número del extorsionador por un lado con la víctima y por el otro con el número de acusado; conforme a lo depuesto por ellos. Estas fuentes de prueba permiten establecer con certeza, junto con lo declarado por víctima y funcionario aprehensor. Por lo tanto se otorga a estos informes verbales el valor de prueba fehaciente para acreditar su contenido, en virtud que ha sido rendida por personas cualificadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quienes depusieron sin atisbo de dudas y respectivamente, sobre el resultado de la experticia e inspección practicada en la causa por ellos, coincidiendo con las documentales en las que se contienen e incorporadas a juicio por su lectura, que se valoran positivamente, por no haber sido objetadas por las partes y por tratarse, junto con el informe claro, preciso y concordante expuesto por los funcionarios que la suscriben, de prueba idónea para hacer constar su contenido.

Se colige de lo expuesto en párrafos anteriores, que al analizar y otorgar valor de prueba fehaciente para acreditar la existencia del delito, la existencia de su objeto y la autoría de acusados y participación de otros, partiendo de que cada quien depone de lo que ha apreciado a través de los sentidos y de lo que conoce en el marco de su experiencia y que para establecer los hechos y circunstancia objetos del proceso, no bastando hacer valoración por separado y desecharlas por los argumentos de la defensa para quien existe imprecisiones en cuanto a las circunstancias que rodearon la aprehensión de acusados, entre víctimas y funcionario policial aprehensor que se han justificado, de tal suerte que no habiéndose constatado la existencia de circunstancias que invaliden sus dichos, sino que en la valoración de las pruebas en conjunto se permite hilvanar todas los pormenores del caso y establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, por lo que existe plena prueba de la culpabilidad de los acusados de autos como autores o partícipes en los hechos constitutivos de delito y atribuidos a estos y que se encuadran en el supuesto fáctico de la norma que describe el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y el de la COMPLICIDAD en este, previsto y sancionado en el artículo 11 eiusdem; y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano Carlos Valero y el Estado Venezolano, y debe en consecuencia forzosamente aplicárseles la consecuencia jurídica de ello, es decir imponerse la sanción que tal Ley Especial disponen y atendiendo a las circunstancias del caso, en el que se ha invocado por la Defensa privada la atenuante genérica de que los acusados no poseen antecedentes penales, sobre la base del artículo 74 numeral 4 del Código Penal, siendo que no consta en actas la preexistencia de condena de acusados; se procede a imponer la sanción en su límite inferior, aplicándose la mayor más la mitad de la otra así tenemos que oscilando el delito de EXTORSIÓN, entre diez (10) y quince (15) años de prisión, la pena por este delito es de diez (10) años de prisión; y oscilando el delito de ASOCIACIÓN, entre seis (6) y (10) años de prisión, la pena por este delito es de seis (06) años de prisión; que al sumarse sólo en la mitad conforme al artículo 88 del Código Penal arroja una pena en definitiva a imponer de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, para los AUTORES ciudadanos ALBA NELLYS SUÁREZ VICENT y GABRIEL JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA, y para los COMPLICES en el delito de EXTORSIÓN, entre diez (10) y quince (15) años de prisión, rebajada en una cuarta parte el límite inferior ello nos arroja por esta acción delictiva una pena de siete años (7) años y seis (6) meses de prisión; y oscilando el delito de ASOCIACIÓN, entre seis (6) y (10) años de prisión, la pena por este delito es de seis (06) años de prisión; que al sumarse sólo en la mitad conforme al artículo 88 del Código Penal arroja una pena en definitiva a imponer de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, para los partícipes ciudadanos YILMARYS DEL VALLE RUIZ RUIZ y ARMANDO JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA, y así ha de decidirse.

Por último, tenemos que para este Tribunal, siendo que la víctima, ni el funcionario aprehensor, describieron clara, precisa y circunstanciadamente acción que permita establecer que ha quedado suficientemente demostrada la existencia del delito de resistencia a la autoridad ni la autoría de los acusados a quien se atribuyó, por cuanto solo se indica que pretendieron retirarse del sitio, pero al dárseles la voz de alto la acataron, concluye que deben ser declarados NO CULPABLES y por tal razón ha de ABSOLVERSE por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, a los ciudadanos GABRIEL JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA, venezolano, natural de Cumaná, de 21 años de edad; nacido el día 22/03/1992, titular de la cédula de identidad Nº V-24.130.226; soltero, de oficio mecánico; hijo de Josefina García y Rafael González, residenciado en el barrio El Peñón, calle Campo alegre, casa S/N, Parroquia Valentín Valiente, de esta ciudad, número de teléfono 0293-4410671, ARMANDO JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA, venezolano, natural de Cumaná, de 24 años de edad; nacido el día 06/08/1988, titular de la cédula de identidad Nº V-19.761.009; soltero, de oficio mecánico; hijo de Josefina García y Rafael González, residenciado en sector Mundo Nuevo, calle Las Trinitarias, casa Nº 43, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre; y así también debe decidirse.


DISPOSITIVA

El Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, desechando solicitud de sentencia absolutoria planteada por la defensa por haber quedado suficientemente demostrada la existencia de los delitos de extorsión y asociación para delinquir y por consiguiente quedando demostrada la autoría de los acusados, se declara CULPABLES y se les CONDENA por los delitos de EXTORSION SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento Al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano CARLOS VALERO, a los ciudadanos ALBA NELLYS SUÁREZ VICENT, venezolana, natural de Cumaná, de 23 años de edad; nacido el día 15/05/1990, titular de la cédula de identidad Nº V-20.993.825; soltero, de oficio indefinido; hijo de Nellys del Valle Vicent y Luis Alfredo Suárez Salazar, residenciada en el barrio El Peñón calle Campo alegre, casa S/N, Parroquia Valentín Valiente, de esta ciudad, número de teléfono 0293-4410671, y GABRIEL JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA, venezolano, natural de Cumaná, de 21 años de edad; nacido el día 22/03/1992, titular de la cédula de identidad Nº V-24.130.226; soltero, de oficio mecánico; hijo de Josefina García y Rafael González, residenciado en el barrio El Peñón, calle Campo alegre, casa S/N, Parroquia Valentín Valiente, de esta ciudad, número de teléfono 0293-4410671, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Asimismo, se declara CULPABLES y se les CONDENA, por el delito de EXTORSION SIMPLE EN COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, a los ciudadanos YILMARYS DEL VALLE RUIZ RUIZ, venezolana, natural de Cumaná, de 19 años de edad; nacido el día 07/04/1994, titular de la cédula de identidad Nº V-23.923.019; soltero, bachiller; hija de Zenaida Ruiz, residenciada sector Mundo Nuevo, calle Las Flores, casa S/N, Parroquia Santa Inés, de esta ciudad, número de teléfono 0424-8762081, ARMANDO JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA, venezolano, natural de Cumaná, de 24 años de edad; nacido el día 06/08/1988, titular de la cédula de identidad Nº V-19.761.009; soltero, de oficio mecánico; hijo de Josefina García y Rafael González, residenciado en sector Mundo Nuevo, calle Las Trinitarias, casa Nº 43, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre, número de teléfono 0293-4410671; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Asimismo, por no haber quedado suficientemente demostrada la existencia del delito de resistencia a la autoridad ni la autoría, declara NO CULPABLES y se les ABSUELVE, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a los ciudadanos GABRIEL JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA, venezolano, natural de Cumaná, de 21 años de edad; nacido el día 22/03/1992, titular de la cédula de identidad Nº V-24.130.226; soltero, de oficio mecánico; hijo de Josefina García y Rafael González, residenciado en el barrio El Peñón, calle Campo alegre, casa S/N, Parroquia Valentín Valiente, de esta ciudad, número de teléfono 0293-4410671, ARMANDO JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA, venezolano, natural de Cumaná, de 24 años de edad; nacido el día 06/08/1988, titular de la cédula de identidad Nº V-19.761.009; soltero, de oficio mecánico; hijo de Josefina García y Rafael González, residenciado en sector Mundo Nuevo, calle Las Trinitarias, casa Nº 43, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre. En virtud de la sentencia dictada y en atención a lo dispuesto en el articulo 349 quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda mantener el estado de privación de los ahora penado de autos, manteniendo el mismo sitio de reclusión y en el caso de la ahora penada ALBA NELLYS SUAREZ VICENT, se mantiene la medida cautelar impuesta en virtud de su estado hasta tanto provea lo conducente el Juez a quien corresponde la ejecución de la sentencia. Líbrese boleta de notificación a la victima CARLOS VALERO. SE ORDENA que una vez firme la decisión, se remitan las actuaciones en su oportunidad al Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial de acuerdo al contenido de los artículos 349 y 472 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que la presente decisión ha sido publicada fuera del lapso de Ley, notifíquese a las partes; y siendo que los acusados se encuentran privados de libertad se ordena su traslado para esta misma fecha a los fines de que también sea impuestos sobre su contenido. Así se decide, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná, al primer (1º) día del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD