REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 05 de Diciembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-006244
ASUNTO : RP01-P-2014-006244

SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

En virtud de que en presencia de las partes y demás intervinientes, se realizó la presente audiencia, donde se hicieron las respectivas exposiciones, se procede a realizar un resumen de lo acontecido:

Una vez constituido el día cuatro (04) de diciembre del año dos mil catorce (2014), el Tribunal Quinto de Control, a cargo de la Juez, Abg. CARLOS JULIO GONZÁLEZ, acompañado de la Secretaria Abg. DUBRASKA FRANCO, y el Alguacil RAFAEL RONDÓN, en ocasión de la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la causa Nº RP01-P-2014-006244, seguida a los ciudadanos ERNESTO LEONEL TARIMUZA MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.940.415, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, nacido en fecha 03-05-1987, nacido en la ciudad de Caracas, de profesión u oficio carpintero, hijo de María Marcano y de Leonel Guilarte; residenciado en el sector los Chacos, calle principal, cerca de repuestos, Margarita Estado Nueva Esparta, teléfono 0414-786.15.67 y JOSÉ CARLOS ROSAS FERRER, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.897.705, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, nacido en fecha 04-09-1990, nacido en la ciudad de Porlamar Estado Nueva Esparta, de profesión u oficio moto taxista, hijo de Nubilde del valle Ferrerr y de Jose Rosas, residenciado en la calle meneses, cruce con Marcano, punto de referencia Pollo Cacique, residencia Los Morales, Estado Nueva Esparta telefono 0412-359.66.66. Nueva Esparta. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. CARMEN LISSETTE LOPEZ; los detenidos de autos, previo traslado desde la Guardia Nacional Bolivariana; y el Defensor Público Segundo, Abg. ALEJANDRO SUCRE. Siendo impuesto los imputados del derecho a estar asistido en el presente acto por un Abogado de su confianza, manifestando los mismos no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que se le designa al Defensor Público Segundo, Abg. ALEJANDRO SUCRE, quien se encuentra de guardia en el día de hoy, el cual aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales.

DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le concede la palabra a la fiscal del ministerio público, quien expone: “Coloco a disposición de este Tribunal a los ciudadanos ERNESTO LEONEL TARIMUZA MARCANO y JOSÉ CARLOS ROSAS FERRER, a los fines de que sean individualizados como imputados en virtud e los hechos ocurrido en fecha 02/12/2014 siendo aproximadamente las 12:30 p.m., cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional se encontraban en labores de servicio, cuando de repente escuchan los gritos de una ciudadana que estaba pidiendo auxilio ya que dos sujetos que estaban por el lugar la estaban acosando y la habían agredido verbalmente y la estaban amenazando, señalando la ciudadana a uno de ellos el cual vestía una franela de color azul y jeans de color azul el cual le estaba tomando unas fotos a su hija menor de edad con un teléfono celular, por lo que la comisión procedió a practicar la detención de los ciudadanos y puesto a la orden del Ministerio Público. Considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por los imputados de autos, encuadran en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CLAUDIA PATRICIA CAZORLA. En virtud que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación o autoría de los imputados de autos en el presente hecho. Solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se decrete la aprehensión en flagrancia”. Es todo. Seguidamente se impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo, tienen derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, manifestando los imputados cada uno y de forma separada su voluntad de no declarar, acogiéndose al precepto constitucional”

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra al Defensor Público, Abg. ALEJANDRO SUCRE, quien expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “revisada como han sido las presentes actuaciones, esta defensa no se opone a la solicitud fiscal, por cuanto ellas van en pro de mantener el buen orden de las familias”

RESOLUCIÓN JUDICIAL
ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, HACE SU PRONUNCIAMIENTO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: en cuanto respecta a la solicitud Fiscal, oídos los alegatos esgrimidos por la defensa; y una vez revisadas las actas que conforman la presente causa; se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, el cual el Ministerio Público ha precalificado como el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CLAUDIA PATRICIA CAZORLA; conforme a la calificación efectuada por la Representación Fiscal; calificación ésta que es compartida por este Juzgador; toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado, es autor o partícipe del hecho que se le imputa, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: Al folio 01, cursa acta policial suscritas por funcionarios de la Guardia Nacional, donde dejan constancia del tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Al folio 04, cursa acta de denuncia rendida por la ciudadana CLAUDIA PATRICIA CAZORLA. Al folio 09, cursa memoramdum Nº 9700-174-003, donde se deja constancia que los imputados de autos presentan registros policiales. Al folio 10, cursa experticia de reconocimiento legal Nº 001, practicada a los objetos incautados en el procedimiento. En razón de ello, este Tribunal ACUERDA RATIFICAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD en contra de los imputados de autos, contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5: La prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio y 6: La prohibición de realizar actos de intimidación o acoso a la víctima por sí mismo o por intermedio de terceras personas. Así se decide.

DECISIÓN JUDICIAL
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud fiscal y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD en contra de los ciudadanos a los ciudadanos ERNESTO LEONEL TARIMUZA MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.940.415, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, nacido en fecha 03-05-1987, nacido en la ciudad de Caracas, de profesión u oficio carpintero, hijo de María Marcano y de Leonel Guilarte; residenciado en el sector los Chacos, calle principal, cerca de repuestos, Margarita Estado Nueva Esparta, teléfono 0414-786.15.67 y JOSÉ CARLOS ROSAS FERRER, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.897.705, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, nacido en fecha 04-09-1990, nacido en la ciudad de Porlamar Estado Nueva Esparta, de profesión u oficio moto taxista, hijo de Nubilde del valle Ferrer y de José Rosas, residenciado en la calle meneses, cruce con Marcano, punto de referencia Pollo Cacique, residencia Los Morales, Estado Nueva Esparta teléfono 0412-359.66.66. Nueva Esparta. A quienes se le iniciara causa por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CLAUDIA PATRICIA CAZORLA; de las contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5: La prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio y 6: La prohibición de realizar actos de intimidación o acoso a la víctima por sí mismo o por intermedio de terceras personas. Líbrese oficio a la Guardia Nacional Bolivariana, conjuntamente con boleta de Libertad. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley especial que rige la materia y se acuerda libertad del imputado de autos, desde esta Sala de audiencias. Remítanse las presentes actuaciones, adjunto a oficio en su oportunidad legal, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Se decreta la aprehensión en flagrancia.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
DUBRASKA FRANCO