REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 2 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000321
ASUNTO : RJ01-P-2014-000010


SE DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Vista la solicitud formulada por el Abogado DOUGLAS JOSÉ RIVERO FARÍAS, en su carácter de defensor público de la ciudadana DAYANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, a quien este Tribunal en fecha 01 de abril de 2014, le DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, consistente en: Presentaciones cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a favor de la mencionada ciudadana, el cese de la medida impuesta, así como la exclusión del sistema Sipol como persona solicitada, por cuanto fue impuesta de la orden de aprehensión emitida en su contra en fecha 06-02-2014, este Tribunal observa:

Establece el artículo 250 del C.O.P.P, que “… el imputado podrá solicitar la revocación o revisión de la medida cautelar las veces que lo considere pertinente…”
Asimismo el artículo 26 del Texto Fundamental Constitucional, consagra el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y obtener la decisión correspondiente; principio éste a la que quien administra justicia debe atenerse; en tal sentido una vez verificado el registro de presentaciones impuestas a la mencionada ciudadana, a través de comunicación emanada del Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial, en la que se constata el régimen de presentación impuesto a la mencionada ciudadana; este Juzgador PRIMERO: Decreta parcialmente con lugar la solicitud de la defensa, en cuanto al cese de la medida de presentación impuesta, imponiéndole a la imputada la obligación de estar atenta a los llamados que le hiciere este Tribunal y el Ministerio Público en torno a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara. SEGUNDO: Se acuerda remitir oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se excluya del sistema Siipol, de acuerdo a la orden emitida en fecha 06-02-2014, como persona solicitada a la ciudadana DAYANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, por cuanto la mencionada ciudadana fue impuesta de la orden de aprehensión dictada en su contra, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO y EXTORSIÓN.

DECISIÓN JUDICIAL
En atención a lo expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud formulada por el DOUGLAS JOSÉ RIVERO FARÍAS, en su carácter de defensor público de la DAYANA DEL CARMEN HERNANDEZ MARTINEZ titular de la cédula de identidad N° V-19.978.071, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, EXTORSION AGRAVADO, y ASOCIACIÓN, en el sentido de decretar el levantamiento de la medida de presentación impuesta, imponiéndole a la imputada la obligación de estar atenta a los llamados que le hiciere este Tribunal y el Ministerio Público en torno a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se acuerda remitir oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se excluya del sistema Siipol, de acuerdo a la orden emitida en fecha 06-02-2014, como persona solicitada a la ciudadana DAYANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, por cuanto la mencionada ciudadana fue impuesta de la orden de aprehensión dictada en su contra. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa correspondiente al oficio emitido al CICPC y de la sentencia Interlocutoria emitida en fecha 31-03-2014 donde se le decreto la medida de coerción personal. Notifíquese a la defensa. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. Dubraska Franco