REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-006239
ASUNTO : RP01-P-2014-006239
Visto el escrito de Solicitud realizado por la Abg. YAMILET DELGADO, Fiscal Décima del Ministerio Público, en causa seguida por la presunta comisión de un delito en materia de Violencia contra la Mujer, en el cual solicita a este Tribunal “…Mandato de Conducción, en contra de ciudadano JUAN LUIS DORADO FREITES; a los fines de nombrar abogado defensor en dicha causa.
Este Juzgado Tercero de Control antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones: señala el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal que el Tribunal de Control a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investiga.
El principio imperante, como regla, es que el investigado previa citación, concurra voluntariamente a los llamados o emplazamientos que le realice el Ministerio Público, para ser entrevistado, señala el Fiscal del Ministerio Público que el imputado, ha sido citado para que concurriera ante el Ministerio Público y ha hecho caso omiso a dicha citación.
Se aprecia en la presente causa, que la actuación del folio 16, que dicho imputado ya acudió al llamado que le hiciera el Ministerio Público y designó como su abogado defensor, al Abg. Héctor Márquez; como se puede observar de una simple revisión de la causa, se evidencia que ya está puesto a derecho dicho ciudadano, por lo que se debe declarar Improcedente la solicitud del Mandato de Conducción. Y así debe decirse.
Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA, Improcedente la Solicitud realizada por la Abg. YAMILET DELGADO, Fiscal Décima del Ministerio Público, en causa seguida por la presunta comisión de un delito en materia de Violencia contra la Mujer, en el cual solicita a este Tribunal “…Mandato de Conducción, en contra de ciudadano JUAN LUIS DORADO FREITES; a los fines de designar defensor en dicha causa, pues se evidencia al folio 16, que dicho imputado ya acudió al llamado que le hiciera el Ministerio Público y designó como su abogado defensor, al Abg. Héctor Márquez, cumpliendo con dicho deber. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la solicitante. Remítase la causa al Ministerio Público. Es Todo, Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. EMILUZ BRITO
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