REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-006200
ASUNTO : RP01-P-2014-006200
Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa seguida al ciudadano SAUL BAUTISTA MUJICA MAICAN, seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias, la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público ABG. CÁRMEN LISSETTE LÓPEZ JIMENEZ, el imputado de autos previo traslado desde la instituto Autónomo de policía Municipal y la Defensora Pública Segunda Abg. ALEJANDRO SUCRE CASTAÑEDA. Seguidamente se impuso al imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el detenido no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto le designa a la Defensora Pública Segundo Abg. ALEJANDRO SUCRE CASTAÑEDA.; quien estando presente en Sala por encontrarse de guardia en el día de hoy, acepta el cargo recaído en su persona y se impone del contenido de las actuaciones procesales. Se da inicio el acto y el Juez explica el motivo y naturaleza de la audiencia, ilustró a las partes y en especial al detenido, sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con le procedimiento de los delitos menos graves establecido en el artículo 354 en relación con el artículo 356 del COPP, siendo un derecho de las partes solicitar su aplicación.
Se le otorgó la palabra al representante de la fiscalía del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputado, al ciudadano SAUL BAUTISTA MUICA MAICAN en virtud de los hechos en fecha 30-11-2014, siendo aproximadamente las 09:10 hora de la mañana, me encontraba en la estación policial del centro de esta cuidad del municipio sucre cuando recibí una llamada telefónica de parte del ciudadana que se identifico como ELEAZAR YENDEZ informando que tres ciudadanos lo habían golpeado pero había avistado solo a uno de ellos y el mismo se encontraba parado en el puente del puente de la Mariño del centro de esta ciudad escuchada la información procedí a trasladarme al lugar en compañía del oficial ROSALES LEONEL una vez en el sitio se me apersono el ciudadano que lo había agredido en compañía de otros dos que emprendieron a la huida inmediatamente procedí a trasladarme al lugar en compañía de otros dos y procedí a darle la voz de alto a este ciudadano acatando al mismo motivo por el cual procedieron a practicar la detención del ciudadano en cuestión el cual quedó identificado como SAUL BAUTISTA MUICA MAICAN. es todo. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se no se encuentran llenos ningún extremo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación Fiscal no hace imputación alguna y solicita se decrete a favor del ciudadano SAUL BAUTISTA MUICA MAICAN, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES Solicito se prosiga la causa por el procedimiento Ordinario. Es todo.”
El Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando el imputado No querer declarar. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra al defensor público, quien manifestó: Esta defensa no hace oposición a la solicitud planteada del ministerio público, por considerar que la misma se encuentra ajustada a derecho. Es todo.
En este estado, este Tribunal en ese sentido resuelve: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal considera que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal penal, por no haber realizado imputación el Ministerio Público, en consecuencia, lo ajustado a Derecho es declarar la libertad sin restricciones a favor del ciudadano aprehendido; y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano SAUL BAUTISTA MUJICA MAICAN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.945.194, venezolano, de oficio Comerciante, hijo de los Juan Mujica y Merida Maican, nacido en fecha 12/12/1969, de 43 años de edad, con domicilio en Mundo Nuevo específicamente frente a la Cárcel de esta localidad de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante de la Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, dejándose expresa constancia que la libertad del imputado de autos se materializó desde la Sala de Audiencias. Remítanse las presentes actuaciones, adjunto a oficio en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Quedaron notificados los presentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. EMILUZ BRITO
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