REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004996
ASUNTO : RP01-P-2013-004996


Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO, en la presente causa seguida en contra del imputado JULIAN JOSE RODRIGUEZ BETANCOURT, por la comisión del delito de OCUPACIÓN ILIGITA EN AREAS NATURALES PROHIBIDAS, conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Defensora Publica Tercera Abg. ESLENY MUÑOZ en sustitución de la defensora pública Séptima y la Fiscal Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental Abg. GABRIELA MOREIRA. No compareciendo el imputado de autos, siendo representado por su defensa..

Seguidamente pide la palabra la Defensora Pública, quien expuso: Ciudadano Juez solicito que se realice la presente audiencia por cuanto aun cuando no compareció mi defendido, consta a los folios 34 al 35 del presente expediente, que mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas de este Juzgado, por lo que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del COPP. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. GABRIERA MOREIRA, quien expuso: “visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano JULIAN JOSE RODRIGUEZ BETANCOURT, esta representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado JULIAN JOSE RODRIGUEZ BETANCOURT, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal observa que se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido del INSTITUTO NACIONAL DE INPARQUES, con resultado satisfactorio, cursante a los folio 34 al 35 el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano JULIAN JOSE RODRIGUEZ BETANCOURT, por la comisión del delito de OCUPACIÓN ILIGITA EN AREAS NATURALES PROHIBIDAS, conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa por extinción de la Acción Penal a favor del ciudadano JULIAN JOSE RODRIGUEZ BETANCOURT, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.582.368, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 30-12-1991, de estado civil soltero, de oficio lanchero, residenciado en la población de Mochima, Calle Principal, Sector el Cerro, Casa S/N, cerca de la plaza los Tres Eures, Estado Sucre, teléfono 0416-4932380; por la comisión del delito de OCUPACIÓN ILIGITA EN AREAS NATURALES PROHIBIDAS, conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7; y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al acusado de autos. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes en sala, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ




LA SECRETARIA

ABG. EMILUZ BRITO