REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2014-006828
ASUNTO : RP01-P-2014-006828
Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa iniciada en contra de los ciudadanos JESUS ALEJANDRO MARCANO LOPEZ y MIGUEL REINALDO MUJICA ROJAS, seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público, ABG. CARMEN LOPEZ; los imputados de autos, previo traslado desde el CICPC; el Defensor Público Sexta, ABG. PEDRO ROJAS. Siendo impuestos los imputados del derecho a estar asistidos en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando el imputado MIGUEL REINALDO MUJICA, contar con la asistencia de defensor privado, designando en este acto a las Abogadas ALINA GARCIA, inpreabogado 44.990, con domicilio procesal, en el C.C. Ciudad Cumana, Segundo piso, Ofic. B-2, de esta ciudad de Cumana e INDIRA COROMOTO MEZA VELASQUEZ, inpreabogado N° 62.294, con domicilio procesal en Av. Cancamure, Urb. Villa Ayacucho, calle F, Cumana, Estado Sucre, quienes estando presentes aceptaron el cargo recaído en sus personas y juraron cumplir fielmente con el mismo y las obligaciones inherentes, imponiéndose de las actuaciones procesales. Así mismo el imputado JESUS ALEJANDRO MARCANO LOPEZ, manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto le designa el Defensor Público, Abg. PEDRO MANUEL ROJAS, quien estando presente en Sala por encontrarse de guardia en el día de hoy, acepta el cargo recaído en su persona y se impone del contenido de las actuaciones procesales. Se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó se decrete la privación judicial preventiva de libertad, en contra de los ciudadanos JESUS ALEJANDRO MARCANO LOPEZ, y MIGUEL REINALDO MUJICA ROJAS; ampliamente identificados en actas; por los hechos ocurridos en fecha 24/12/2014 en horas de la madrugada cuando el ciudadano MIGUEL CENTENO, en momentos que se encontraba ingresando a su residencia ubicada en villa Cristóbal Colon calle 7 casa N° 408, fue interceptados por los dos sujetos portando arma de fuego lo despojaron de su vehiculo CORSA COLOR ROJO, seguidamente la victima sale corriendo detrás de los mismos, visto que la Urbanización cuenta con unos reductores de velocidad, estos frenaron y se quitaron la capucha pudiendo percatarse que era JESÚS MARCANO alias Chiquitos quien reside en la misma urbanización y el ciudadano alias chiquito, posteriormente funcionarios adscrito del CICPC, se trasladaron a la residencia del ciudadano JESUS MARCANO, donde localizaron el vehiculo (un Corsa color azul y el cual no presento irregularidad alguna, el segundo un corsa color azul claro el cual se encontraba esposito de la caja de de velocidad y los seriarles desvastados, localizando en la guanera cinco 5 balas , una bala de fusil, manifestando que había cometido el robo con chiquilín, por lo que se trasladan a su residencia ubicada en el barrio La Matica, donde fueron atendido por Milena Rondón madre de chiquilín que no se encontraba y que los datos filiatorios eran RAFAEL JOSE RONDON; posteriormente el detenido manifestó que habían encontrado el carro robado en casa de un amigo de nombre MIGUEL MUJICA. Por lo que se trasladan a la residencia del mismo donde localizaron el vehiculo CORSA COLOR ROJOS, el cual se encontraba solicitado por un robo del 24/12/14, localizando en la parte trasera del vehiculo la caja perteneciente al mismo, por lo que proceden a practicar la detención del ciudadano MIGUEL REINALDO MUJICA. Ciudadano Juez, considera esta representación del Ministerio Público, que la conducta desplegada por los imputado JESÚS ALEJANDRO MARCANO, encuadra en los tipos penales de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con el 6, numerales 1°, 3° y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la misma Ley y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 286 del Código Penal , en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL CENTENO Y CLARA AELLOS y el Estado Venezolano y para el imputado MIGUEL REINALDO MUJICA, los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con el 6, numerales 1°, 3° y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 84, numeral 1° del Código Penal; DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la misma Ley y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 286 del Código Penal , en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL CENTENO Y CLARA AELLOS y el Estado Venezolano; por lo que, considerando que se encuentran llenos los tres extremos del artículo 236 del COPP; solicito se decrete en su contra, la privación judicial preventiva de libertad. Solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal, para continuar con la investigación. Es todo”.
El Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, señalando los imputados, cada uno por separado a viva voz: declarar, JESUS ALEJANDRO MARCANO LOPEZ expone: “ El vehiculo que yo cargo es un corsa de dos puertas azul, el cual tiene la caja mala, hace como quince días le hice el comentario al chamo llamado chiquitín de que mi carro tenia la caja mala, el llega luego el día 24 de este mes, como de ocho a ocho a media, me encuentro en frente de mi casa y llega y me dice mano cónchale hay una caja pa’ tu carro, le dije hermano en cuanto la están vendiendo, el me dice que en veinte mil bolívares, le digo tráemela, el me dice tu no tienes quien la vaya a bajar, porque ese carro es de un primo que le va a montar una caja mas nueva, yo le digo, no tengo quien la baje, pero yo la se bajar, si quieres vamos, es cuando el llega y me lleva a la casa del amigo, el joven que esta ahí, el le dice al muchacho refiriéndose a mi que yo soy el que va a bajar la caja, me le presento, el me dice mucho gusto Miguel, viene chiquitín, abre el capo del carro, procedo a bajar la caja, la monto en mi carro, el me dice dale dos mil bolívares a Miguel, se lo di y le entrego el resto de la plata a chiquitín, me voy a mi casa y no se mas de él ni del muchacho, bajo la caja de mi carro que esta mala y me pongo a instalar la otra, termine como a las seis y media, al otro día voy saliendo a comprar los preparativos de la fiesta de mi niña, en la mañana, le digo a mi mama, te voy a dar la plata para comprarle el vetito del 31 a la niña, que yo voy a terminar de comprar los preparativos de la fiesta, cuando me asomo a la puerta, están los funcionarios al frente, uno de ellos me apunta y me dice ven acá, ven acá, yo todavía tengo el dinero en la mano, llegan me quitan el dinero, me pegan del carro de mi papa y me dicen esto es por seguridad, móntate en la patrulla y en el camino te explicamos, luego ellos proceden a sacar los vehículos de mi papa de mi casa, un fiat uno, un corsa y el corsa que yo cargo, cuando arrancan todos los carros me dicen donde esta chiquitín, le dije porque, que pasa, me dicen tu sabes porque te estamos preso, le digo no, vamos a casa de chiquitín, llegan a la casa de chiquitín, se bajan y me dejan a mi en la patrulla montado y le preguntan a una señora que esta allí donde esta chiquitín, la señora le dice el no vive aquí, abre la puerta , la señora le repite que el no vive aquí, la señora abre la puerta y sale y dice vamos le voy a decir donde vive, salen de la urbanización, la señora le dice cuando van por los locales del Peñón, por donde esta la panadería, da la vuelta aquí, que es aquí en la Matica, llegamos a una casa tocaron, se bajaron los funcionarios, tocaron y nunca salio y es cuando me llevan a mi al comando, luego ellos me preguntan donde esta el carro yo les digo que carro, ellos me dicen el corsa vino tinto que se robaron de la calle 7, tu sabes de que te estamos hablando, les digo bueno hermano compre una caja a es sujeto llamado chiquitín, vamos a la casa donde debe estar el carro, ellos me dicen habla con base, no nos vamos a mover de aquí y que allí no haya nada, es donde proceden a sacarme de la oficina y me montan en una patrulla, les digo no quiero problemas, me dicen , tranquilo, la patrulla esta full papel y nadie te va a ver Paran la patrulla enfrente de la casa tocaron, tocaron y no salía nadie, es donde ellos rompieron el portón, uno de ellos viene hacia la patrulla y me dice es un corsa vino tinto dos puertas, les digo si al que yo le baje la caja es un corsa vino tinto dos puertas, uno de ellos le dice al funcionario que me estaba preguntando eso si ese es el carro vino tinto, luego llamaron una grúa, halaron el carro con la grúa lo montaron y nos trasladamos al comando, luego camino al Comando me dicen viste que tu si sabias, les digo yo no sabia nada de lo que ustedes me estaban hablando, llegamos al Comando me esposaron en una silla y me dejaron sentado, luego es cuando llega el muchacho Miguel, me quitan las esposas, me meten a la oficina donde esta Miguel y me preguntan este también esta involucrado, yo le digo yo creo q2ue el es inocente igual que yo, pégale los ganchos también y a los dos nos meten pal’ calabozo Es todo”. Seguidamente toma el derecho de palabra la defensa Abg. PEDRO ROJAS, quien interroga de la siguiente manera ¿Recuerdas el día y la hora en que el ciudadano apodado chiquitín te ofreció la caja del vehiculo? CONTESETO Fue el día 24 como a las ocho y media de la mañana. OTRA ¿Que día te trasladas a ver el vehiculo que supuestamente le ibas a b ajar la caja? CONTESTO: El mismo día en la mañana, acompañado del ciudadano apodado el Chiquitín OTRA ¿Chiquitín cuando te ofrece la caja fue solo o acompañado? CONTESTO: Fue solo OTRA ¿Cuando viste el corsa estacionado le preguntaste de quien era el vehiculo? CONTESTO: Chiquitín me dice que es de un primo de el que le va a montar una caja de un modelo mas nuevo OTRA ¿cuando te encuentras bajando la caja quienes se encuentran en la casa? CONTESTO: Chiquitín una muchacha, y en la vivienda estaba el joven y creo que era su mama. Seguidamente hace uso del derecho de palabra la Dra. ALINA GARCIA, quien hace las siguientes preguntas: ¿En que momento tu ves a Miguel, el joven que se encuentra detenido junto contigo? CONTESTO. Cuando llego a la vivienda y chiquitín toca la puerta y sale Miguel OTRA ¿Antes del 24 de diciembre tu conocías a Miguel? No primera vez que lo veía, solo allí en ese momento cuando llegue a la casa para bajar la caja. OPTRA ¡quien te ofrece esa caja? CONTESTO: Chiquitín. OTRA ¿Tienes conocimiento si te manifestaron en el CICPC la procedencia de ese vehiculo CONTESTO. El funcionario cuando entro Miguel me manda a quitar las esposas de la silla donde estoy metido, es donde proceden a llevarme a la oficina donde esta Miguel, me pregunta tu conoces a este que esta aquí, este también esta involucrado, le digo hermano ni el sabe lo que esta pasando ni yo tampoco. OTRA: ¿A que mes te refieres cuando dices 24? CONTESTO: Al 24 de diciembre de este año OTRA ¿antes de la fecha 24 de diciembre conocías previamente a Miguel? CONTESTO: No OTRA ¿Por concepto de que cancelaste 2000 Bs. y a quien? CONTESTO: Luego que chiquitín me dice a mi dale dos mil bolívares de la plata que me tienes de la caja a Miguel le entrego dos mil bolívares a Miguel y el resto de la plata se la doy a chiquitín. OTRA ¿Te dice chiquitín por concepto de que hay de darle la plata a Miguel? CONTESTO: El dice que es por el garaje, me imagino que seria por guardar el carro. OTRA ¿llegaste a escuchar si chiquitín refirió que habían alquilado ese garaje? CONTETO: El me comento a mi de que le diera dos mil bolívares a Miguel le pregunto a el y me dice si eso es por el alquiler del garaje. OTRA ¿Cuando regresas con los funcionarios del CICPC, se encontraba Miguel dentro de su vivienda. CONTESTO: No había nadie. La representación fiscal no hizo preguntas.
Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano MIGUEL REINALDO MUJICA, quien expuso: “ El día 24 de diciembre aproximadamente a las 5 de la mañana, me llama una persona diciéndome que se llama Luis, preguntándome que si en mi casa alquilan puesto de carro, me lo aseguro hay espacio para alquilar carro, yo le pregunto que de donde él me conoce, me responde que de unos amigos míos que son barberos en el centro, que le dijeron que en mi casa se alquila puestos para carro, le digo al muchacho que si, pero que para carros pequeños y le pregunto que cuanto tiempo el me va a dejar el carro allí para poderle dar la cifra del alquiler que me la tiene que dar mi mama, el me comenta que aproximadamente una semana, me dice que viene llegando de Maturín y que trae una pieza mala del carro que si podía alquilar el puesto del garaje, que el estaba por el centro y los muchachos le habían dicho que yo vivía y alquilaba cerca del centro, le di las indicaciones a este chico, luego de media hora o una hora, llego a la casa, con un carro rojo vino tinto, llego el solo, luego de estacionar el carro me entrego la s llaves por si necesitaba mover el carro, ya que en mi casa se alquilan puestos para carros, este muchacho quien se presento como Luis, me dijo que iba a ir mas tarde, ese mismo día a buscar la pieza para arreglarlo, luego de unas horas, aproximadamente a las diez u once de la mañana, él llegó con una mujer y llegó con el muchacho que esta aquí detenido, el cual me lo presentó en ese momento, a la muchacha nunca la conocí, el muchacho que esta aquí me pago el alquiler y le entregó al tal Luis una cantidad de dinero, no sabría decirle cuanto, luego estas personas me piden el permiso para poder bajar la pieza dañada del carro, diciéndome que la van a reparar, el muchacho Luis, luego bajada la pieza, el chico aquí presente se la llevó y el tal Luis quedo en avisarme para buscar el carro, luego el día 26 en la mañana, le avisan a mi mama, que hay un allanamiento en mi casa, me encontraba en casa de mi abuela y que la habían llamado para la declaración y me avisan a mi que debo ir a declarar al CICPC, yo sin ningún problema fui a dar mi declaración aproximadamente a las seis y media siete de la noche, al entrar me pasan a una oficina , buscan al muchacho en otra oficina que lo tenia y el Comandante le pregunta delante de mi si el me conoce y si yo estoy involucrado en el robo del vehiculo, donde el muchacho le contesta que no, que nosotros no nos conocemos y que no tengo nada que ver con el vehiculo, se lo pregunta repetidamente al muchacho donde el chico da la misma respuesta en referidas ocasiones y que no tengo nada que ver en el robo del vehiculo, inmediatamente el comandante pese a la declaración que dio el muchacho dijo literalmente pónganle los ganchos a mi, le pregunto al comandante que porque me van a detener si el muchacho dijo que yo no estoy involucrado en el delito, este me dijo que si no me callaba me iba a golpear y que iba era preso. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal quien hace las siguientes preguntas: ¿Cómo es la forma de pago del alquiler que se realiza en tu casa? CONTESTO: Dos mil bolívares al mes. OTRA ¿Se te cancela por adelantado? CONTETO: Eso queda de parte a convenir entre mi mama y la persona que alquila. OTRA ¿El cuanto al chiquitín, quien hizo el convenio y quien le fijo la tarifa? CONTESTO. Entre mi mama y yo y como eran pocos días le acordaron dos mil bolívares. Seguidamente la Abg. ALINA GARCIA, hace las siguientes preguntas. ¿Me podrías indicar el nombre de tu mama? CONTESTO. Olga Rojas. OTRA ¿Se dedica su mama alquilar habitaciones en su residencia y alquilar el garaje de la misma? CONTESTO: Si. OTRA ¿Que tiempo tiene tu mama dedicada a esa actividad. CONTESTO: De ocho a diez años OTRA ¿La persona que refiere que se presento el día 24 en su residencia, el cual se identifico como Luis si lo conocía anteriormente CONTESTO: Jamás lo había visto. OTRAQ ¿te dijo ese ciudadano que tiempo se iba a quedar ese carro allí? CONTESTO. Me dijo que aproximadamente una semana o hasta que acomodara la pieza. ¿Por qué motivo cobraste dos mil bolívares por la estadía de ese vehiculo allí? CONTESTO: Generalmente cuando no se estipula un tiempo se cobra como si fuera el mes completo, es decir si no saben si van a permanecer una semana o mas se cobra como si fuera el mes completo. OTRA ¿Previa a la fecha 24 de diciembre del presente año, conocía a la otra persona que se encuentra detenido ciudadano JESUS CONTESTO :No lo conocía. ¡Cuando los funcionarios del CICPC llegan a tu casa donde te encontrabas? CONTESTO Casa de mi abuela ya que habían llegado unos familiares de Mérida específicamente una tía y su hijo, ese mismo día. ¿Como se logra tu detención? CONTESTO Me presente a dar declaración, fui para allá porque no tenia ningún problema en dar declaración, me presento voluntariamente. Donde te encontrabas el 24 de diciembre en horas de la madrugada?. CONTESTO. En una plaza cerca de mi casa, en compañía de quien? CONTESTO: En compañía de unos amigos ARNALDO DELGADO, CARLOS EDUARDO BRITO, ANGELA no recuerdo el apellido, me vio un montón de gente. Otra ¿A que te dedicas? CONTETO: soy vendedor de material medico quirúrgico. ¿Actualmente donde laboras? contesto laboro para Medición, una empresa de material medico en caracas que distribuye material a las clínicas en cumana, tengo un diplomado en administración tributaria otra ¿Te indico el ciudadano Luis que el motivo por el cual había dejado el vehiculo en su vivienda era porque venia averiado? CONTESTO: SI. Seguidamente interroga el Abg. PEDRO ROJAS. ¿A que hora aproximadamente llega el ciudadano que mencionas como Luis a tu vivienda? CONTESTO Aproximadamente a las seis de la mañana del día veinticuatro de diciembre. OTRA ¿Este ciudadano llega solo o acompañado? CONTESTO: cuando el guarda el carro estaba solo, pero al abrirle la puerta para que se retirara, se monta en una moto con otro muchacho. ¿Cuándo se retira de su vivienda? CONTESTO: Se mont6o en una moto color negra. OTRA ¿El se fue conduciendo esa moto o estaba otra persona? CONTESTO: Estaba otra persona, el iba en la parte de atrás de la moto. OTRQA Llegaste a ver si esa persona que conducía la moto es el ciudadano q1ue se encuentra a mi lado CONTESTO. No era ese ciudadano, tenía otro color de piel, es todo. La representación fiscal no hizo preguntas.
Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Publico, ABG. PEDRO ROJAS. Quien expuso: “ Esta defensa hace oposición a la solicitud fiscal, visto que no están llenos los extremos del articulo 236 numerales 2 y 3 del COPP, en primer lugar observa esta defensa la denuncia inserta al folio 15 practicada por el ciudadano MIGUEL CENTENO de fecha 24-12-2014, donde hace mención que dos sujetos desconocidos lo despojan de su vehiculo al frente de su vivienda, mas en ningún momento dio característica alguna de estos sujetos, señalando el mismo que tenían su rostro cubierto con una capucha, posteriormente el día 26 de diciembre del presente año el mismo vuelve acudir a la subdelegación cumana, a los fines de ampliar su denuncia, donde se ve plasmado que hace mención que en su Urb., se encuentran unos reductores de velocidad, donde el llega corriendo al momento que se llevan su vehiculo y se percata que los dos sujetos se quitaron la capucha y presuntamente logra identificarlos, ese mismo día funcionarios del CICPC, acuden a la vivienda de mi representado ya que este fue uno de las personas que presuntamente que vio la victima de autos ya que reside en la misma urb. , los funcionarios se introducen al garaje realizan un chequeo a los vehículos que se encuentran aparcados, ninguno coinciden con el vehiculo solicitado, pero proceden a la detención del ciudadano JESUS MARCANO, presuntamente involucrado en un robo agravado de vehiculo automotor, ahora bien, se hace la pregunta esta defensa, si la victima ese mismo día que fue interceptado por esos sujetos, salio corriendo atrás de su vehiculo, logro observar el rostro de los dos sujetos como es posible que al momento de poner la denuncia no hizo mención con relación a eso. También observa la defensa en el acta de investigación penal de fecha 26-12-2014, funcionarios hacen acotación que el vehiculo fue despojado de su propietario siendo aproximadamente las 3:30 p.m., del día 24 de diciembre del presente año y la víctima puso la denuncia a las nueve de la noche del mismo día, es decir existe un lapso prudencial de cierta cantidad de horas como para que este ciudadano analizara bien la versión o declaración que iba a rendir con todo lo que había observado, no se encontraba en estado de nerviosismo por el mal rato que se le había ocasionado, observa esta defensa que el ciudadano Mujica ha manifestado en esta sala de audiencia que el ciudadano Luis se apersono en su vivienda aproximadamente a las seis de la mañana con un vehiculo a los fines de resguardarlo ya que estos prestan servicio de estacionamiento, el ciudadano se encontraba en ese momento solo, cuando se retira de la vivienda, lo pasa recogiendo un motorizado según declaraciones del imputado que no es mi representado, es decir si se toma en consideración la hora en que fue despojado del vehiculo la victima, aproximadamente tres horas, en ese momento mi representado no aparece involucrado en el hecho, si no que posteriormente el fue a retirar la pieza, este ciudadano Luis le ofreció como repuesto, así mismo esta defensa observa que mi representado tiene domicilio estable, no presenta registro policial alguno, que pudiéramos estar en un peligro de fuga u obstaculización del proceso, por lo que solicito la desestimación con relaciona a la precalificación jurídica de robo agravado por cuanto no hay suficientes elementos que vinculen al ciudadano Jesús Marcano, solicito una medida cautelar de posible cumplimiento conforme al artículo 242 del COPP, es todo, solicito copia simple. Es todo.
Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, ABG. ALINA GARCIA, quien expuso: “En mi carácter de defensora privada de Miguel Reinaldo Mujica Rojas, la defensa una vez escuchado el Ministerio Público, esta defensa se opone por lo siguiente, no se cumple con el artículo 236 que claramente nos exige que para que proceda la medida la medida privativa se requiere que existan fundados elementos de convicción. Una vez revisadas las actas procesales observa que cursa al folio 15 denuncia formulada por la victima Miguel Centeno, quien para el momento de formularla señala que los dos sujetos que lo despojaron del vehiculo se encontraban encapuchados, observando esta defensa que no surgen suficientes elementos de convicción que vinculen a mi representado con los hechos. Se observa que cursa al folio 2 ampliación de la denuncia quien señala claramente que cuando los sujetos se retiraban de su vehiculo logro seguirlos ya que en la Urb. Tienen reductores de velocidad y en el momento en que los sujetos frenan se quitan la capucha reconociendo a los sujetos que lo interceptan y lo despojan del vehiculo, señalándose los nombres y apodos de los mismos, para lo cual se observa que en ningun momento señalan a mi representado como la persona que lo despojan del vehiculo, esta persona es clara en indicar quienes son los autores. Considera esta defensa que la denuncia de la víctima claramente se desvirtúa la no intervención de mi representado en los hechos. Cursa un acta de investigación penal donde se deja constancia que funcionarios del CICPC se apersonan a la resistencia de mi representado, no había nadie y avistan un vehiculo señalando los funcionarios que el vehiculo se encontraba solicitado mi representado ha señalado y justificado el motivo por el cual estaba su vehiculo en su residencia, señalo que su madre la señora Olga se dedican desde hace ocho año al alquiler de las habitaciones y del garaje, señalo que un sujeto de nombre Luis le manifestó que si no había un puesto de alquiler para guardar su vehiculo y que tenia conocimiento que allí se alquilaban puestos de estacionamiento, señalando mi representado que hubo un pago de ese alquiler por el puesto del vehiculo, por la cantidad de dos mil bolívares y justifico el porque se cobro esa cantidad de dinero, declaración de mi representado que se coteja y coincide con la declaración del imputando JESUS MARCAQNO, quien indico no conocer previamente a mi representado y quien manifestó que el sujeto de nombre Chiquitín le indico que le cancelara dos mil Bolívares por el alquiler del puesto en su vivienda. Se observa que cursa entrevista a la propietaria del vehiculo que momentos antes, ella observo a las dos personas que señala su hijo en su denuncia que fueron los que lo despojaron del vehiculo. No surgen elementos que relacionen a mi representado, lo único que cursa es un acta de investigación penal por funcionarios del CICPC, quienes realizaron un procedimiento sin testigos, esta acta si no es avalada por testigos presenciales, no puede tener valor alguno. De acuerdo a las actas procesales no hay ningún elemento de convicción que vincule a mi representado con el delito que se le imputa. De igual modo se observa que es precalificado con el delito de Desvalijamiento de vehiculo, para lo cual no existen tampoco elementos de convicción, en cuanto al delito de Agavillamiento, no esta demostrado, en virtud de jurisprudencia, se requiera la presencia de dos o mas personas en la comisión del hecho. Solicito se desestime la calificación jurídica imputada por el ministerio Público. Solicito una libertad sin restricciones y si no se comparte el criterio de esta defensa, solicito una medida cautelar sustitutiva de posible cumplimiento conforme al artículo 242 del COPP, observa esta defensa que no existe peligro de fuga, pues mi representado viene en Cumana, no evadirá el proceso por cuanto se presento de manera voluntaria al CICPC, no tiene conducta predelictual, para lo cual consigno constante de siete folios útiles, constancia de trabajo, constancia de buena de conducta, copia simple del titulo universitario de mi representado, carta de presentación y carta de pasantía, considero que con estas constancias consignadas se puede evidenciar la buena conducta de mi representado. Solicito que de no compartir el criterio de la libertad sin restricciones, las calificaciones jurídicas no se corresponden con las actas procesales. El único acto de investigación es el acta policial de acuerdo a lo que se señala en la misma no estaríamos en presencia de los delitos imputados. Podría ser una calificación distinta, podría ser un aprovechamiento de cosas provenientes del delito. Lo mas ajustado a derecho es imponer a mi representado es la libertad sin restricciones o una medida cautelar de posible cumplimiento, es todo.
El Tribunal Tercero de Control, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo expuesto por los imputados de autos, así como los alegatos esgrimidos por las defensas; y revisadas las presentes actuaciones; este Tribunal observa, que en la presente causa se desprende la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 24/12/2014 en horas de la madrugada cuando el ciudadano MIGUEL CENTENO, en momentos que se encontraba ingresando a su residencia ubicada en villa Cristóbal Colon calle 7 casa N° 408, fue interceptados por los dos sujetos portando arma de fuego lo despojaron de su vehiculo CORSA COLOR ROJO, seguidamente la victima sale corriendo detrás de los mismos, visto que la Urbanización cuenta con unos reductores de velocidad, estos frenaron y se quitaron la capucha pudiendo percatarse que era JESÚS MARCANO alias “Chiquito” quien reside en la misma urbanización y el ciudadano alias chiquito, posteriormente funcionarios adscrito del CICPC, se trasladaron a la residencia del ciudadano JESUS MARCANO, donde localizaron el vehiculo (un Corsa color azul y el cual no presento irregularidad alguna, el segundo un corsa color azul claro el cual se encontraba esposito de la caja de de velocidad y los seriarles desvastados, localizando en la guanera cinco 5 balas , una bala de fusil, manifestando que había cometido el robo con chiquilín, por lo que se trasladan a su residencia ubicada en el barrio La Matica, donde fueron atendido por Milena Rondón madre de chiquilín que no se encontraba y que los datos filiatorios eran RAFAEL JOSE RONDON; posteriormente el detenido manifestó que habían encontrado el carro robado en casa de un amigo de nombre MIGUEL MUJICA. Por lo que se trasladan a la residencia del mismo donde localizaron el vehiculo CORSA COLOR ROJOS, el cual se encontraba solicitado por un robo del 24/12/14, localizando en la parte trasera del vehiculo la caja perteneciente al mismo, por lo que proceden a practicar la detención del ciudadano MIGUEL REINALDO MUJICA. Así mismo, de las actuaciones cursantes en actas, se desprenden los siguientes elementos de convicción: al folio 2 cursa acta de ampliación de la denuncia realizada por MIGUEL CENTENO ante el CICPC; al folio 3 cursa acta de entrevista de la ciudadana CLARA AELLOS rendida ante el CICPC; al folio 4, 5 y 6 cursa acta de investigación Penal, suscrita por los funcionarios actuantes, quienes dejan constancia de la manera en cómo se produjo la aprehensión de los imputados de autos. Al folio 8 y 9, 10 y 11, cursa Inspección Nº 2877, practicado al sitio del suceso y fijación fotográfica tomada a los vehículos; al folio 12 cursa Inspección Nº 2876 realizada al vehiculo corsa color rojo; al folio 14 cursa registro de cadena de custodia; al folio 15 cursa Acta de Denuncia realizada a la victima MIGUEL CENTENO; a los folios 17 al 23 cursa fotocopia del documentos de propiedad del vehiculo corsa rojo; al folio 26 cursa acta de entrevista realizada por la ciudadana OLGA ROJAS; al folio 27 cursa experticia de reconocimiento legal 047; al folio 28 cursa Memorando Nro. 9700-174-146, emitido por le Sistema SIIPOL en el cual dejan constancia que le imputado de autos presenta registros policiales. A los folios 29, 30 y 31 cursa experticia de avalúo aproximado a los vehículos objeto de la presente investigación. A los folio 32, 33 y 33 cursa planilla de vehículo recuperado. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud Fiscal, en el sentido que se le impone para el ciudadano JESUS ALEJANDRO MARCANO LOPEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con el 6, numerales 1°, 3° y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la misma Ley y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 286 del Código Penal , en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL CENTENO Y CLARA AELLOS y el Estado Venezolano, la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal debido a la pena que pudiera llegar a imponérseles; además, existe una presunción grave de peligro de fuga, por la magnitud del daño causado y así mismo, existe peligro de obstaculización la investigación; además, que de encontrarse en libertad dichos ciudadanos, éstos podrían obstaculizar las resultas del proceso; por tal motivo, se decreta la privación judicial preventiva de libertad en contra del referido imputado. Respecto al imputado MIGUEL REINALDO MUJICA, se encuentran acreditados los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la misma Ley y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL CENTENO Y CLARA AELLOS y el Estado Venezolano, desestimando la precalificación del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en LA MODALIDAD DE COMPLICE NO NECESARIO, por no existir los fundados elementos de convicción, existiendo solamente un acta policial no avalada o concatenada con otro elemento, mientras que los otros delitos ya fueron acreditados anteriormente. En consecuencia se procede a LA IMPOSICION DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, DE LAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULOO 242, NUMERAL 8 DEL COPP, consistente en la presentación de dos fiadores con ingresos iguales o superiores a ochenta unidades tributarias y que reúnan los requisitos de Ley; y así se decide, declarándose de esta manera sin lugar la solicitud de la defensa.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud fiscal y DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JESUS ALEJANDRO MARCANO LOPEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.893.273, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 12/12/1989, soltero, de oficio obrero, hijo de Carmen Luisa López y Luis Leonardo Marcano, residenciado en la urbanización Cristóbal Colon, calle 3, calle 112, de esta localidad teléfono 02934321284, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con el 6, numerales 1°, 3° y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la misma Ley y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL CENTENO Y CLARA AELLOS y el Estado Venezolano y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del imputado MIGUEL REINALDO MUJICA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° -V-20.346.510, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 08/05/1988, soltero, de oficio obrero, hijo de Olga Rojas y Reinaldo Mujica, residenciado en Calle Sucre, casa N°. 07, cerca de la plaza Rivero; teléfono 02934314735, por su presunta participación en los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la misma Ley y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL CENTENO Y CLARA AELLOS y el Estado Venezolano; consistente en la presentación de dos fiadores con ingresos iguales o superiores a ochenta unidades tributarias y que reúnan los requisitos de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. La libertad se materializara una vez sean presentados los fiadores junto a lo recaudos necesarios. Ofíciese lo conducente a la Comandancia General de Policía, informándole al respecto. Ordenándose su reclusión en la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, donde quedarán recluidos, a la orden de este Despacho. Todo, conforme a los artículos 236 y 237 del COPP. Líbrese boleta de encarcelación y oficio a la Comandancia General de Policía de esta ciudad, adjuntos a Oficio dirigido al CICPC adjunto a boleta de encarcelación para JESUS ALEJANDRO MARCANO LOPEZ y oficio al Comandante de Policía del Estado Sucre, informándole que el ciudadano MIGUEL REINALDO MUJICA ROJAS, quedara recluido en esas instalaciones hasta tanto se materialice la fianza. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión en flagrancia. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, con oficio. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa, quienes tramitaran lo concerniente a su reproducción. Los presentes quedan notificados de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARICRUZ SALMERON
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