REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-006816
ASUNTO : RP01-P-2014-006816


Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa seguida al ciudadano RICARDO JOSÉ ORTIZ GARCÍA, seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias, la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público ABG. CÁRMEN LISSETTE LÓPEZ JIMENEZ, el imputado de autos previo traslado desde la Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y el Defensor Público Sexto Penal Abg. PEDRO ROJAS. Seguidamente se impuso al imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el detenido no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto le designa al Defensor Público Sexto Penal Abg. PEDRO MANUEL ROJAS; quien estando presente en Sala por encontrarse de guardia en el día de hoy, acepta el cargo recaído en su persona y se impone del contenido de las actuaciones procesales. Se da inicio el acto y el Juez explica el motivo y naturaleza de la audiencia, ilustró a las partes y en especial al detenido, sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con le procedimiento de los delitos menos graves establecido en el artículo 354 en relación con el artículo 356 del COPP, siendo un derecho de las partes solicitar su aplicación.

Se le otorgó la palabra al representante de la fiscalía del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la orden de este Juzgado, a los fines de presentar al ciudadano RICARDO JOSÉ ORTIZ GARCÍA, en virtud de los hechos en fecha 26-12-2014, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban por el sector La Llanada, específicamente por el sector 03, cuando observaron a dos ciudadanos que se desplazaban en un vehículo tipo moto, quienes al notar la presencia de la Guardia Nacional Bolivariana, emprendieron veloz huida, por lo que procedieron a seguirlos, en eso el que iba como barrillero se lanzó del vehículo y salio corriendo hacia un cerro y el que iba conduciendo la moto siguió su rumbo siendo imposible alcanzarlo, procediendo a seguir al sujeto que había agarrado hacia el cerro, presentándose una persecución en caliente, lanzando el sujeto hacia un precipicio, los siguieron con la finalidad de rescatarlo porque el precipicio era profundo, siendo alcanzado entre unos matorrales, observándose que presentaba diversas heridas debido a la caída, pero este ciudadano oponía resistencia por lo que procedieron a neutralizarlo, en eso un grupo de personas residentes del sector procedieron atacar la comisión, lanzándole objetos contundentes, logrando impactar al S/1RO. VELASQUEZ GARCIA DEIVI, en el antebrazo derecho y otro objeto impacto en el ojo izquierdo del detenido, por lo que procedieron a retirarse del lugar, trasladando al presunto imputado hasta el Centro de Diagnostico Integral de Barrio Adentro de los Veteranos, luego fue trasladado hasta el comando donde quedó identificado como RICARDO JOSÉ ORTIZ GARCIA todo. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se no se encuentran llenos ningún extremo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación Fiscal no hace imputación alguna y solicita se decrete a favor del ciudadano RICARDO JOSÉ ORTIZ GARCIA, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES Solicito se prosiga la causa por el procedimiento Ordinario. Es todo.”

El Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando el imputado No querer declarar. Es todo.

Seguidamente se le otorgó la palabra al defensor público, quien manifestó: Esta defensa no hace oposición a la solicitud planteada del Ministerio Público, por considerar que la misma se encuentra ajustada a derecho. Es todo.

Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal considera que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal penal, por no haber realizado imputación el Ministerio Público, en consecuencia, lo ajustado a Derecho es declarar la libertad sin restricciones a favor del ciudadano aprehendido; y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano RICARDO JOSÉ ORTIZ GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.320.882, oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Elena García y Adelmiro Colmenarez, nacido en fecha 27-07-1990, de 24 años de edad, con domicilio La Llanada, sector 03, vereda 33, casa N°. 42 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional de la República. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dejándose expresa constancia que la libertad del imputado de autos se materializó desde la Sala de Audiencias. Remítanse las presentes actuaciones, adjunto a oficio en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Quedaron notificados los presentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ



LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON