REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004369
ASUNTO : RP01-P-2014-004369


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. Manuel Cano, en su carácter de Fiscal Primero e materia de ejecución de sentencia comisionado a la Fiscalía Octavo del Ministerio Público y Marbella Carolina Vargas Gómez e su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, en donde aparece como imputados funcionarios adscritos al instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Santa Fe, por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE DOMICILIO, en perjuicio de GRUBBER JOSE CARIACO, fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El día 16/11/2011, se recibió denuncia suscrita por la victima en la que manifestó que funcionarios adscritos al instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Santa Fe, sin tener una orden judicial procedieron a entrar en su vivienda de forma violenta.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: No se ha individualizado a los investigados, por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE DOMICILIO, en perjuicio de GRUBBER JOSE CARIACO, sin embargo el hecho investigado, aunque puede tener relevancia no puede atribuírsele a funcionario policial alguno. Por lo tanto este Juzgador de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA SOBRESEIMIENTO, en virtud de que el hecho del proceso no se realizó.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta a favor de personas desconocidas, presuntramente funcionarios adscritos al instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Santa Fe, por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE DOMICILIO, en perjuicio de GRUBBER JOSE CARIACO, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Octava, a la víctima y a la Comandante de Policía del Estado Sucre, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA
ABG. EMILUZ BRITO