REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004199
ASUNTO : RP01-P-2014-004199


Vista la solicitud interpuesta por la Abg. Carmen Lissette López Jiménez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada por ese despacho en fecha 02-10-2013, contra el ciudadano ALBERTO EDUARDO GONZALEZ SANCHEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 02-10-2013, se dio inicio a la presente investigación en virtud de Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en la que se manifestó que se encontraban de patrullaje y al llegar a la población del Municipio Mejías, pudieron observar que se había llevado a cabo una actividad de tala y quema de vegetación alta y mediana, inmediatamente la solicitaron al sujeto la permisología necesaria, siendo que el manifestó no poseerla. Señala la representante del Ministerio Público que no existe un hecho de carácter penal y es por lo que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así lo plantea.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia que nos encontramos en presencia de un hecho que no reviste carácter penal por tratarse de un hecho atípico, es decir no punible en virtud de que la acción del ciudadano antes mencionado no se configura en el tipo penal tipificado en el del artículo 63 de la Ley Penal de Ambiente, que prevé el delito de Degradación de Suelos Aptos para la Producción de Alimentos, toda vez que no se dan los supuestos contenidos en la norma antes señalada, que como bien puede observarse que la situación denunciada debió ventilarse por la vía administrativa; de modo que al no existir la violación de la norma penal in comento, no se puede subsumir la conducta en el tipo previsto en el articulo en cuestión, lo que implica que la conducta de los referidos ciudadanos, no puede considerarse como típica, lo que es considerado por este juzgador, por lo que es procedente y ajustado a Derecho, decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra el ciudadano ALBERTO EDUARDO GONZALEZ SANCHEZ, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un hecho atípico. Se acuerda notificar a las partes, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA
ABG. EMILUZ BRITO