REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-006063
ASUNTO : RP01-P-2014-006063

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. SIMÓN MALAVÉ, representante de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en donde aparecen identificado WILFREDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por su presunta participación en el delito de POSESION ILICITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 22/11/2014, siendo aproximadamente 5:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 532, Tercera Compañía, Comando Chacopata, recibieron llamado radial de una persona la cual no quiso identificarse por temor a represalias, manifestando que en la calle Coromoto de Chacopata, se encontraba un ciudadano el cual vestía pantalón tipo bermudas y camisa de rayas color azul y rojo, apodado El Colon, portando un arma de fuego en la cintura, por lo que procedieron a trasladarse al lugar antes mencionado, avistando al ciudadano con las características antes descritas y el cual se encontraba en compañía de otro ciudadano, por lo que procedieron a darles voz de alto, procediendo a trasladar a los mismo hacia el comando de la Guardia, al realizarle la impacción corporal al sujeto el cual reunía las características descritas por la denunciante, le encontraron en el bolsillo izquierdo del pantalón que vestía, dos envoltorios de material sintético (plástico) de color azul, contentivos en su interior de presunta droga y un rollo de hilo de coser de color blanco, quedando identificado como WILFREDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, siendo testigo de ése hallazgo, el otro ciudadano trasladado hacia el comando el cual quedó identificado como JOSE ALEJANDRO MARTÍNEZ, quien manifestó que el solo se encontraba saludando y hablando con el ciudadano apodado El Colón.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado como investigado, al ciudadano WILFREDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por su presunta participación en el delito de POSESION ILICITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, sin embargo el hecho investigado, aunque puede tener relevancia en otro ámbito, no es punible, por resultar consumidor dicho imputado. Por lo tanto este Juzgador de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA SOBRESEIMIENTO, en virtud de que el hecho del proceso no se realizó.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano WILFREDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.083.173, natural de Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre; casado, nacido en fecha 9/11/89 de oficio pescador, hijo de Julia Rodríguez y Wilfredo Rodríguez, residenciado en chacopata, Calle San Martín cercano a la Cancha de Basket del Municipio Cruz Salmerón Acosta; por su presunta participación en el delito de POSESION ILICITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó. Una vez notificado el imputado quedará en la obligación de acudir a un Centro Especializado de Desintoxicación y Rehabilitación, según lo pautado en el artículo 141 de la Ley de Drogas. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía, al imputado y su defensa, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. EMILUZ BRITO