REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004364
ASUNTO : RP01-P-2014-004364

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. Dayana Patricia Brito Salaya, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público en donde aparece como imputado LUIS ANTONIO CORDOVA, presuntamente incurso en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 4o en concordancia con el numeral 3 del 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ADRIANNY DEL VALLE RUIZ, fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 03/03/2011, se recibe denuncia de ADRIANNY DEL VALLE RUIZ, en que la victima manifestó que el presunto agresor LUIS ANTONIO CORDOVA, la acosa de manera constante para que ella vuelva a vivir con el ya que tienen meses separados.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado LUIS ANTONIO CORDOVA, incurso en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 4o en concordancia con el numeral 3 del 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ADRIANNY DEL VALLE RUIZ, mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele a los imputados el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía no había testigos que corroboraran el decir de la victima; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano LUIS ANTONIO CORDOVA, presuntamente incurso en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 4o en concordancia con el numeral 3 del 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ADRIANNY DEL VALLE RUIZ, POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal y a la víctima de autos, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. EMILUZ BR