REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003097
ASUNTO : RP01-P-2014-003097
Visto el oficio emanado de la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, en el que se evidencia el cumplimiento del Régimen de Presentaciones impuesto a la ciudadana FRANZULYS INHAIS ZAPATA PINO; titular de la cédula de identidad N° 21.381.057, natural de Carúpano, nacida el día 17-07-1992, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de oficio estudiante, hijo de Antonia Pino y Raúl Zapata, residenciada en Casanay Calle Araure, Casa Sin Número, Cerca de la Telemática del Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre Teléfono 0416-8836946; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana adolescente ALFREILYS CLARETH MARTINEZ.
Este Tribunal a efectos de resolver de oficio, observa que en resolución del 01 de junio del 2014, se señaló expresamente que: “…DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRICAIÓN DE LIBERTAD, en contra de la imputada FRANZULYS INHAIS ZAPATA PINO; titular de la cédula de identidad N° 21.381.057, natural de Carúpano, nacida el día 17-07-1992, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de oficio estudiante, hijo de Antonia Pino y Raúl Zapata, residenciada en Casanay Calle Araure, Casa Sin Número, Cerca de la Telemática del Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre Teléfono 0416-8836946; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana adolescente ALFREILYS CLARETH MARTINEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 6 del COPP, consistente en un régimen de presentaciones cada 15 días por el lapso de seis (06) meses por ante la Prefectura de Casanay del Municipio Andrés Eloy Blanco” y La Prohibición de acercarse a la victima de autos … Ya habiendo transcurrido dicho lapso de seis meses, verificado el informe adjunto al oficio mencionado anteriormente, aunado al hecho de que aún no se ha presentado acusación en su contra, en consecuencia lo procedente es acordar el cese del régimen de Presentaciones y así debe decidirse.
Por todo lo anterior, este Tribunal Tercero de Control, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda el Cese de la Medida Cautelar, a la ciudadana FRANZULYS INHAIS ZAPATA PINO; titular de la cédula de identidad N° 21.381.057, natural de Carúpano, nacida el día 17-07-1992, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de oficio estudiante, hijo de Antonia Pino y Raúl Zapata, residenciada en Casanay Calle Araure, Casa Sin Número, Cerca de la Telemática del Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre Teléfono 0416-8836946; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana adolescente ALFREILYS CLARETH MARTINEZ. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público para que sean agregadas a la causa. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUÍZ
LA SECRETARIA,
AGB. EMILUZ BRITO
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