REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001956
ASUNTO : RP01-P-2012-001956


Vista la solicitud presentada por la Abg. Luisani Colón, en su carácter de defensora pública de la ciudadana ROXANA JOSE HERNANDEZ, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMA NATURALES, previsto y sancionado en el Art. 58 de la Ley penal del Ambiente, Art. 15 de la Ley Orgánica para Ordenación del Territorio y el Art. 09 de la Ley de Zonas Costeras, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO CARLOS JOSÉ FIGUERA FIGUERA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la que requiere de este Tribunal que se decrete el Sobreseimiento de la causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas.

Este Tribunal a los efectos de decidir, observa lo siguiente: En fecha 15/10/2011 cuando funcionarios militares S/AY JOSE LUIS DIAZ y S/1ERO. EDWAR HERNANDEZ, adscrito al destacamento Nro. 78 del Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando Chacopara salieron de comisión de Servicio con la finalidad de efectuar patrullaje por la jurisdicción del Municipio Cruz Salmaron Acosta del Estado Sucre, cuando al pasar por el sector Guayacán logran observar una construcción de una vivienda en Materiales de bloque, cemento y arena, aproximadamente a 30mts de la orilla de la laguna de Guayacán población del mismo nombre por que proceden a ubicar al responsable resultado ser la ciudadano ROXANA JOSE HERNANDEZ, a quien le solicitaron la perisología para efectuar ese tipo de actividad, manifestando no poseerla, por lo que procede la comisión militar a extender acta de paralización preventiva de las actividades dejando igualmente reseña fotográficas del sitio, posteriormente una comisión del Ministerio del Poder Popular para el ambiente integrada por el técnico Nixon Benítez, en compañía de los funcionarios militares SM/1 Oscar Fuentes y SM/3 Prospero Parra se trasladan al sitio a fin de practicar inspección técnica concluyendo que existe una ocupación dentro de la zona protectora de la laguna de Bocaripo, donde no existe el servicio de aguas servidas, de igual forma el 22-02-2012, en reunión efectuada en el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente por los integrantes del comité de zonas costera se concluyó que debido a la importancia de dicho cuerpo de agua la construcción urbanística es incompatible desde el punto de vista ecológico.

El 04 de septiembre del 2014, a dicha ciudadana se declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 358, 359, 360, 361 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo un RÉGIMEN DE PRUEBA, por EL LAPSO DE TRES (03) MESES, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: prohibición de la ampliación de la vivienda. SEGUNDO: La prohibición de incurrir con hechos que dieron origen a la presente investigación sin el debido permiso.

En fecha 15 de diciembre del 2014, consigna la solicitante, informe final emanado del Concejo Comunal “Guayacán” en el que se señala de cumplimiento del RÉGIMEN DE PRUEBA impuesto, durante el cual la acusada cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal. Es de señalar que no consta en la causa de que el acusado de marras haya vuelto a incurrir en un nuevo hecho punible. Finalmente visto el contenido del artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, continente de las pautas para la precedencia de la Suspensión Condicional del Proceso, ajuntándose a la presente causa; considera este juez de Control, que se han cumplido todos y cada uno de los extremos para que proceda el Sobreseimiento de la Causa y así debe decidirse.

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede a Extinguir la Acción Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas y Decretar el Sobreseimiento de la Causa a la ciudadana ROXANA JOSE HERNANDEZ, venezolana, de 35 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.064.642, natural de Cumaná, nacido en fecha 17/07/1979, de oficio ama de casa, hijo de Gertrudis Hernández Y Rumualdo González, residenciada en la población de Guayacán, Península de Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado, Estado Sucre, teléfono 0295-311-34-50; por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMA NATURALES, previsto y sancionado en el Art. 58 de la Ley penal del Ambiente, Art. 15 de la Ley Orgánica para Ordenación del Territorio y el Art. 09 de la Ley de Zonas Costeras, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito. Remítase en su oportunidad legal al archivo central. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS JOSE RUMBOS




LA SECRETARIA

ABG. EMILUZ BRITO