REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003852
ASUNTO : RP01-P-2011-003852
Realizada como ha sido la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa seguida al ciudadano imputado JOSE DEL VALLE BOADA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 ultima aparte de la Ley Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRMA REYES DE YEGUEZ. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Defensor Público Sexto ABG. PEDRO ROJA, la Fiscal Décima del Ministerio Publico Abg. MAHIDA SANTIAGO, la victima e imputado de autos. Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 27-10-2011, cursante a los folios 40 al 47, de la presente causa, en contra del imputado JOSE DEL VALLE BOADA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 ultima aparte de la Ley Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRMA REYES MUJICA, así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 29-08-2011, cuando funcionarios encontrándose en la comandancia de policía se presento una joven quien manifestó ser Yormina Yeguez informando que su padrastro estaba maltratando a su progenitora en vista de lo planteado la comisión se llego al lugar y al entrara a la residencia una ciudadana que se encontraba en la residencia nos dijo que su pareja la había ofendido, amenazada y golpeado y que se había ido para la calle, saliendo a la parte delantera de la casa u nos señalo a la persona que se encontraba a poca distancia y se procedió a darle la voz de alto . Por tal motivo, solicito la RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87, específicamente en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y se imponga la numeral 3 de la misma ley. Es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana IRMA REYES BASTARDO, quien expone: el no se ha metido mas conmigo y estamos viviendo juntos. Es todo.
El Tribunal impuso al imputado JOSE DEL VALLE BOADA, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado: “Yo no me he metido mas con ella y ya no hay mas problema entre nosotros dos, y somos pareja”; es todo.
Se le concede la palabra al Defensor Público, quien expone: “Esta defensa vista la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, no hace oposición a la misma. Una vez que el tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación, solicitito se le otorgue la palabra a mi representado para que este manifieste si se acoge o no a una de las mediadas alternativas a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del proceso de conformidad con el articulo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. De no ser así, solicito se apertura el Juicio Oral y Publico haciendo de la defensa las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público. Es todo”.
Seguidamente este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumana hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal, en contra del JOSE DEL VALLE BOADA, oído lo expuesto por la representación fiscal, lo expresado por el imputado y la victima, y lo expuesto por la Defensa hace su pronunciamiento de la manera siguiente: PRIMERO: se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado JOSE DEL VALLE BOADA, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 ultima aparte de la Ley Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal para esta fecha y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al acusado de autos, por los hechos ocurridos en fecha 29-08-2011, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose de esta manera la solicitud de la defensa de no admisión de la acusación fiscal. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante al folio 40 al 47 , siendo éstas, las declaraciones de la victima, los funcionarios actuantes, expertos, así como la incorporación por su lectura en el debate oral y público de las experticias ofrecidas para tal fin por el Ministerio Público y su exhibición por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, Conforme al principio de comunidad de la pruebas, éstas pruebas admitidas en este acto pasan a ser parte del proceso y a estar a disposición de las partes ente un eventual juicio oral y público. Así se decide.
Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige al acusado, imponiéndole de las medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, teniendo cabida en el caso de marras el procedimiento Especial por admisión de los hechos para la imposición de la Pena, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, manifestando el imputado: “Admito los hechos, para que se me otorgue la suspensión del proceso, ofreciendo al respecto disculpas y me comprometo a no volver a agredirla”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima, quien manifiesta: No hace objeción a la medida solicitada y que acepta las disculpas. En este estado, Se le concede la palabra a la Defensora Publica quien expone: “oída lo expuesto por parte de mi representado de libre coacción y apremio, solicito al Tribunal lo imponga de la suspensión condicional del proceso de conformidad con el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: Esta representación fiscal oída la admisión de hechos por parte del imputado y sus disculpas ofrecidas a la victima, las cuales fueron aceptadas por la victima esta vindicta publica no se opone a la imposición de la suspensión condicional del proceso en virtud de no ser contraria a derecho.
En virtud de ello, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa seguida al ciudadano JOSE DEL VALLE BOADA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.315.492, nacido en fecha 07-09-1975, de 35 años de edad, Soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en San Luís aeropuerto viejo parroquia Ayacucho, o en Caigüire abajo calle Palmarito cerca de la bodega Imar, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 ultima aparte de la Ley Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRMA REYES MUJICA, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y le impone de conformidad con el artículo 45 numeral 1, primer y tercer aparte de la mencionada norma adjetiva penal, como condiciones, las siguientes: 1.- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, para que se le designe un delegado de Prueba al ciudadano JOSE DEL VALLE BOADA, y presentarse ante esa unidad las veces a que así le sea requerido. Líbrese oficio dirigido a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al acusado JOSE DEL VALLE BOADA. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. EMILUZ BRITO
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