REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-006424
ASUNTO : RP01-P-2014-006424

Realizada como ha sido la audiencia para imponer al ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ LAFON, del motivo de su captura, la cual fue ordenada por el Tribunal Segundo de Control del Estado Monagas; por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; según oficio Nº 2C42612, de fecha 23/10/2012, según expediente N° NP01-P-2011-003777 y así mismo, para imponerlo de la declinatoria de competencia solicitada en el día de hoy, por la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. CAROLINA LUNA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: la Fiscal (A) de la Sala de Flagrancia Abg. CAROLINA LUNA, la Defensora Pública Tercera Abg. ESLENY MUÑOZ y el imputado de autos.

El Juez dio inicio al acto y le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que este Tribunal le designa en este acto a la Defensora Pública Tercera Abg. ESLENY MUÑOZ, quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona, tomando el juramento de Ley, imponiéndose del contenido de las actuaciones procesales. Seguidamente, el Juez impone al ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ LAFON, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 09/12/2014, siendo aproximadamente las 10:30 a.m., cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional con punto de Control en la Población de Casanay, se encontraban en labores de servicio, cuando observaron un vehículo tipo bus perteneciente a la línea expreso Maturín lo cual procedieron a indicarle al chofer que detuviera el vehiculo para hacer una revisión a los pasajeros que venían en el mismo, y también ser verificados por el sistema SIIPOL, resultando el ciudadano Francisco Antonio Martínez Lafon, solicitado según oficio N° 2C42612, de fecha 23/10/2012 por el Juzgado Segundo de Control Penal del Estado Monagas, según expediente N° NP01P-2011-3777, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando el mismo detenido y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público. Así mismo se le impone en este acto al aprehendido, acerca de la declinatoria de competencia solicitada por el Fiscal del Ministerio Público; por lo que este Tribunal Tercero de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma.
Seguidamente, se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito a este Tribunal decline la competencia en la presente causa, al Tribunal Segundo de Control Penal del Estado Monagas; ya que el ciudadano aprehendido se encuentra solicitado por ese Despacho, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según oficio Nº 2C42612, de fecha 23/10/2012, Expediente N° NP01P-2011-3777; en razón de ello, solicito a este Tribunal decline la competencia al referido Juzgado. Es todo”. Se le otorgó la palabra al aprehendido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, Abg. ESLENY MUÑOZ, quien manifestó: “Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público, referente a la declinatoria de competencia, la defensa no se opone a la misma. Así mismo, solicito se deje constancia que él se encuentra en perfecto estado físico y no tiene ninguna lesión, para que cuando se realice el traslado, se deje constancia que el mismo se encuentra sin ningún tipo de lesión. Es todo”.

Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal, que cursa al folio 6 y su Vto. de la presente causa, acta policial suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que se indica que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control Penal del Estado Monagas; por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según oficio Nº 2C42612, de fecha 23/10/2012, Expediente N° NP01P-2011-3777, en razón de ello, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado ACUERDA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público y mantener la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ LAFON, hasta tanto el Tribunal Segundo de Control de Maturín, Estado Monagas, decida lo conducente.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa, seguida al ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ LAFON, de 40 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 14.622.912; nacido en fecha 02-07-74; natural de Caripito, Estado Monagas; residenciado en Maturín, Estado Monagas; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; y acuerda mantener preventivamente la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ LAFON; hasta tanto el referido Juzgado decida lo conducente. Líbrese oficio dirigido al Comandante de la Guardia Nacional, para que traslade al aprehendido de autos hasta el IAPES, a los fines que lo deje recluido en calidad de depósito en esas instalaciones, hasta tanto funcionarios adscritos al Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, quienes deberán realizar su traslado hasta Maturín, Estado Monagas; con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Segundo de Control de Maturín, Estado Monagas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Control de Maturín, Estado Monagas; el cual será remitido adjunto a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes deberá entregar las presentes actuaciones al mencionado Juzgado, en virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada. Ofíciese al Comandante General del IAPES, indicándosele que el aprehendido de autos, quedará allí recluido en calidad de depósito, hasta tanto funcionarios adscritos al Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, realicen su traslado hasta Maturín, Estado Monagas; con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Segundo de Control de Maturín, Estado Monagas. Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, informándole que deberá realizar los trámites pertinentes, con el objeto que funcionarios adscritos al Departamento de Captura de ese órgano policial, realicen el traslado del imputado de autos, a la mayor brevedad posible y con la urgencia que el caso requiere, hasta el Tribunal Segundo de Control de Maturín, Estado Monagas; dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Segundo de Control de Maturín, Estado Monagas; y así mismo deberá informársele, que dicho ciudadano se encuentra recluido en el IAPES, remitiéndosele las presentes actuaciones en original, para que sean consignadas al mencionado Despacho. Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 159 del COPP. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA,

ABG. EMILUZ BRITO