REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005891
ASUNTO : RP01-P-2014-005891

Realizada como ha sido la audiencia de presentación de detenidos, para imponer al ciudadano CARLOS DOUGLAS GOMEZ GARCIA, del motivo de su captura, la cual fuera ordenada por el Tribunal de Juicio con Responsabilidad Penal del Adolescente de Barcelona, Estado Anzoátegui, según expediente N° BP01-D-2009-000542; por el delito de ocultamiento de droga, de fecha 22-07-2014 y así mismo, de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado de la Guardia Nacional Destacamento N° 531; la Fiscal de la sala de flagrancia del Ministerio Público, Abg. CARMEN LISSETT LOPEZ, la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ.

Acto seguido el Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, designándole en este acto a la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy, para que ejerza la defensa técnica del referido ciudadano, quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. Seguidamente este Tribunal Primero de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, acuerda realizar la presente audiencia, a los fines de resolver sobre el petitorio fiscal. Seguidamente se da inicio al presente acto.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico: en este acto presento al ciudadano CARLOS DOUGLAS GOMEZ GARCIA, en virtud de hechos ocurridos en fecha 13-11-2014, siendo las 2:40 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Destacamento N° 531, encontrándose en labores de vigilancia observaron a un vehiculo marca Toyota, modelo corolla, color blanco, placa XM0090, año 1990, conducido por el ciudadano Véliz Maestre Luis Alfredo, titular de la cédula de identidad N° 16.486.215, de profesión taxista, con destino de Cumaná-Puerto la Cruz, de inmediato le indicaron al conductor que se estacionara en la parte derecha del punto de control para revisar la unidad y a sus pasajeros, quienes se bajaron del vehiculo, intentado despojar del armamento que tenia uno de los efectivos, actuando de forma agresiva, ofensiva y mostrando una conducta desafiante a los efectivos que se encontraban de servicio en el punto de control, oponiéndose los mismos a ser revisados y tratando de huir del lugar, posteriormente se logro neutralizar a los ciudadanos utilizando la fuerza publica, se procedió a pedirle sus cedulas y los mismos no la poseían, por lo que se les pidió que dijeran sus nombres completos y sus números de cédulas, para constatar esta información en el sistema SIIPOL, arrojando el mismo que el ciudadano CARLOS DOUGLAS GOMEZ GARCIA, se encuentra solicitado por el Tribunal de Juicio con Responsabilidad Penal del Adolescente de Barcelona, Estado Anzoátegui, según expediente N° BP01-D-2009-000542; por el delito de ocultamiento de droga, de fecha 22-07-2014, procediendo los funcionarios a notificar al fiscal del Ministerio Público de guardia y a detener al ciudadano en mención, quedando plenamente identificado en actas, en razón de ello solicito a este Tribunal decline competencia al referido juzgado. Se le otorga la palabra al detenido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa pública, quien manifestó: “Vista la solicitud de declinatoria de competencia, la defensa no se opone a la solicitud de declinatoria de competencia realizada por la representante fiscal. Así mismo, solicito se deje constancia que él se encuentra en perfecto estado físico y no tiene ninguna lesión, para que cuando se realice el traslado, se deje constancia que el mismo se encuentra sin ningún tipo de lesión. Es todo”.

Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal que cursa acta a folio 01 policial N° D531-4TACIA-116/2014 acta policial suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional en la cual dejan constancia de la detención del imputado de autos; al folio cinco (05) de la causa, Oficio N° 4TA.CIA.-SIP-623 de fecha 13-11-2014, emanado del Destacamento N° 531, en la que se indica que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal de Juicio de Responsabilidad del Adolescente del Estado Anzoátegui, en razón de ello actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por la Fiscal de Sala de Flagrancias del Ministerio Público y ordena el inmediato traslado del imputado CARLOS DOUGLAS GOMEZ GARCIA, desde la Guardia Nacional Destacamento de Zona N° 53 y sea trasladado y puesto a la orden del Juzgado de Juicio de Adolescentes de Barcelona, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Tercero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, ACUERDA: La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado de Juicio con Competencia en Responsabilidad del Adolescente del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda el inmediato traslado del imputado CARLOS DOUGLAS GOMEZ GARCIA, de 24 años de edad; cédula de identidad N° 25.319.772; nacido en fecha 24-09-1992; natural de Cumana, Estado Sucre; soltero; de oficio obrero; hijo de Douglas Gómez y Rosa García; residenciado en la vía nacional Cumaná-Carúpano, población de Sotillo, avenida perimetral, casa s/n, Estado Sucre, teléfono 04248879488; desde la Guardia Nacional Destacamento de Zona N° 53 y sea trasladado y puesto a la orden del Juzgado de Juicio de Adolescentes de Barcelona, estado Anzoátegui. Líbrese oficio dirigido al Comandante de la Guardia Nacional Destacamento de Zona N° 53 a fin de que ordene inmediato traslado del imputado CARLOS DOUGLAS GOMEZ GARCIA, desde la Guardia Nacional Destacamento de Zona N° hasta Juzgado de Juicio de Adolescentes de Barcelona. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio Adolescentes de Barcelona, Estado Anzoátegui, el cual será remitido adjunto a oficio dirigido al Comandante de la Guardia Nacional Destacamento de Zona N° 53, quien deberá entregar las presentes actuaciones al mencionado Juzgado, en virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada. Los presentes quedaron notificados, de conformidad con el artículo 159 del COPP. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSE RUMBOS RUÍZ


EL SECRETARIO,
ABG. EMILUZ BRITO