REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004001
ASUNTO : RP01-P-2013-004001


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. CARMEN HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público en donde aparece como imputado ARGENIS ALEXANDER GONZALEZ MARQUEZ, en el presente asunto instruido en sui contra por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del xxxxxxxxx, fundamentando su solicitud en que según lo establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dichos delitos prescriben al año; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 3º del Código Penal.” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 06-07-2013, aproximadamente las 9:30 de la mañana, encontrándose de servicio los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, recibieron llamada telefónica de parte del funcionario de servicio, informando que en la estación policial Gral Domingo Montes, se encuentra un ciudadano formulando denuncia en contra del ciudadano Alexander González, que este lo había cortado en horas de la madrugada con una navaja hecho ocurrido en el sector El Maco, por lo que de inmediato nos trasladamo9s hasta el referido lugar del suceso, una vez en el lugar nos entrevistamos con varios ciudadanos, preguntamos por el ciudadano de nombre Alexander González y nos indicaron que el mismo se encontraba en el caserío de Perfecto Carretera Cumanacoa-Cocollar, que el mismo bestia un Jean color beige, franela color naranja, gorra azul con negro y cholas azul, por lo que nos dirigimos al lugar que nos indicaron, una vez en el sitio avistamos a un ciudadanos con las características antes señaladas, motivo por el cual le dimos la voz de alto, y procedimos a revisarlo amparado en el artículo 119 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo de su conocimiento que se le iba a efectuar una revisión corporal, por lo que se efectuó la misma y se le localizo en el bolsillo derecho de su pantalón un arma blanca (Navaja) marca Tramontana Stainless-Brasil, fue impuesto de sus derechos, trasladándolo con lo incautado hasta la sede del Comando.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a la persona ARGENIS ALEXANDER GONZALEZ MARQUEZ, en el presente asunto instruido en sui contra por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de un (01) año desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este Juzgador ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para ARGENIS ALEXANDER GONZALEZ MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.920.151, natural de Caracas, nacido en fecha 22/04/1985, de 28 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos Irradia Márquez y Cruz González, residenciado en Sector El Maco, Carretera Cumanacoa-Cocollar, Casa S/N, al lado de la Bodega Chagua González, Municipio Montes del Estado Sucre; en el presente asunto instruido en sui contra por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. EMILUZ BRITO