REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-006124
ASUNTO : RP01-P-2014-006124
Mediante decisión dictada en la presente causa en fecha 27 de Noviembre de 2014, en el curso de la celebración de la Audiencia de presentación de detenidos, donde se le imputo a los ciudadanos LEONEL JOSE GÓMEZ, JORGE JOSE INFANTE ROMERO, JOSÉ ASDRÚBAL GUTIERREZ RODRÍGUEZ y KEVIN ALEXANDER GALANTÓN, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Genaro Alvino y Leonor Coromoto Muñoz; medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de la contenida en el artículo 242 numeral 8 del COPP, debiendo los imputados presentar la cantidad de dos fiadores que devenguen cincuenta unidades tributarias y quienes deberán consignar carta de residencia, carta de buena conducta y constancia de trabajo o certificación de ingresos debidamente avalados por un Contador Público Colegiado; este Tribunal en ejercicio de la facultad conferida en los artículo 236 numerales 1 y 2 y artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, estimó procedente y ajustado a derecho acordar como medida de coerción personal idónea para garantizar las resultas del proceso instaurado en contra de dichos ciudadanos, la constitución de Fianza mediante presentación de dos personas hábiles e idóneas, residentes en la jurisdicción de este tribunal, de reconocida buena conducta y que cuenten cada una, de percibir ingresos mensuales de cincuenta (50) unidades tributarias, para responder de las obligaciones que han de asumir en el presente proceso, debiendo satisfacer las exigencias impuestas, acreditándolo con la debida documentación ante este tribunal, y una vez considerada satisfechas las mismas, este tribunal previa constitución formal de la fianza, hará efectiva la libertad de los imputados mediante la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad.-
Ahora bien, en fecha 27 del mes de Noviembre del año en curso, el Abogado RONALD MAYZ, en su carácter de Defensor de confianza de los ciudadanos imputados de autos consignó ante este Tribunal una serie de recaudos a los fines de dar cobertura a los requisitos impuestos por el Juzgado para hacer efectiva la medida de coerción antes señalada.-
Este Tribunal para decidir observa:
Cursa a los autos Informe del Contador Público Independiente y visado por el Colegio de Contadores del Estado Sucre, en el cual se deja constancia que el ciudadano GHASAM SALEM EL JURDE EL YARI, percibe un ingreso mensual por ventas de mercancía seca 9.800 bs, Constancia original de Residencia y de Buena Conducta, expedida por la Prefecta del Municipio Sucre del Estado Sucre Abg. Víctoria Bello Navarro, mediante la cual acredita que el ciudadano GHASAM SALEM EL JURDE EL YARI, titular de la cédula de identidad Nº V-5.953.844, está residenciado en la Avenida cancamure, Urbanización Villa Venecia, Edificio Osmania, Piso 02, apartamento 2B, Cumana, Estado Sucre y que el mismo ha observado buena conducta; así mismo consta Constancia original, de Residencia y de Buena Conducta, expedida por la Prefecta del Municipio Sucre del Estado Sucre Abg. Víctoria Bello Navarro, mediante la cual acredita que la ciudadana EUKARYS JOSE OSUNA MATA, titular de la cedula de identidad N° 19.979.575, está residenciada en la Calle 02, casa N° 04, Urbanización Brisas del Paraíso, Sector Malariología, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, Estado Sucre y que la misma ha observado buena conducta, así mimos Informe del Contador Público Independiente y visado por el Colegio de Contadores del Estado Sucre, en el cual se deja constancia que dicha ciudadana, percibe un ingreso mensual de 8.000 por compra y ventas de bisutería y accesorio en general, esto a los fines de constituirse fiadores del imputado JOSE ASDRÚBAL GUTIÉRREZ. Igualmente consignó Informe del Contador Público Independiente y visado por el Colegio de Contadores del Estado Sucre, en el cual se deja constancia que el ciudadano JOSÉ GREGORIO VILLALBA, percibe un ingreso mensual por ventas de mercancía seca (ropa en general) de 8.500 bs, Constancia original de Residencia y de Buena Conducta, expedida por la Prefecta del Municipio Sucre del Estado Sucre Abg. Víctoria Bello Navarro, mediante la cual acredita que el ciudadano JOSÉ GREGORIO VILLALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.315.976, está residenciado en la Avenida Panamericana, casa N° 74, sector Fe y Alegría, Cumana, Estado Sucre y que el mismo ha observado buena conducta; así mismo consta Constancia original, de Residencia y de Buena Conducta, expedida por la Prefecta del Municipio Sucre del Estado Sucre Abg. Víctoria Bello Navarro, mediante la cual acredita que el ciudadano AQUILES RAFAEL ASTUDILLO BLANCO, titular de la cedula de identidad N° 14.596.080, está residenciado en la Vereda 18, casa N° 05, Urbanización Fe y Alegría, Sector III, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, Estado Sucre y que la misma ha observado buena conducta, así mimos Informe del Contador Público Independiente y visado por el Colegio de Contadores del Estado Sucre, en el cual se deja constancia que dicho ciudadano, percibe un ingreso mensual de 9.500 por compra y ventas de mercancía seca, esto a los fines de constituirse fiadores del imputado KEBIN ALEXANDER GALANTÓN. Además consigna Constancia original, de Residencia y de Buena Conducta, la primera expedida por el Consejo Nacional electoral, mediante la cual acredita que la ciudadana NANCY JOSEFINA MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.440.437, está residenciada en Urbanización Nueva Constitución, Sector La Esperanza, Calle Principal, casa s/n, Parroquia, Estado Sucre, y la segunda expedida por la Prefecta del Municipio Sucre del Estado Sucre Abg. Víctoria Bello Navarro, indicándose que la misma ha observado buena conducta, así mimos Informe del Contador Público Independiente y visado por el Colegio de Contadores del Estado Sucre, en el cual se deja constancia que dicha ciudadana, percibe un ingreso mensual de 7.800 por ventas y distribución de productos mediante catálogos. También consigna Constancia original, de Residencia y de Buena Conducta, la primera expedida por el Consejo Nacional electoral, mediante la cual acredita que la ciudadana LAYDYS LAURA BRUZUAL BENÍTEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.597.206, está residenciada en Urbanización Fé y Alegría, Sector III, vereda 16, casa N° 95 Parroquia Altagracia, Estado Sucre, y la segunda expedida por la Prefecta del Municipio Sucre del Estado Sucre Abg. Víctoria Bello Navarro, indicándose que la misma ha observado buena conducta, así mimos Informe del Contador Público Independiente y visado por el Colegio de Contadores del Estado Sucre, en el cual se deja constancia que dicha ciudadana, percibe un ingreso mensual de 8.500 por compra y ventas de mercancías seca (ropas para damas, caballeros y niños, esto a los fines de constituirse fiadoras del imputado LEONEL JOSÉ GÓMEZ. Finalmente consignó Constancia original, de Residencia y de Buena Conducta, la primera expedida por el Consejo Nacional electoral, mediante la cual acredita que el ciudadano JOLSER GREGORIO GONZÁLEZ TINEO, titular de la cedula de identidad N° 20.576.820, está residenciado en Urbanización Brisas de Campeche, Calle 15, casa N° 01, Parroquia santa Inés, Estado Sucre, y la segunda expedida por la Prefecta del Municipio Sucre del Estado Sucre Abg. Víctoria Bello Navarro, indicándose que el mismo es de buena conducta, así mimo Constancia de Trabajo expedida por el Comandante de la EVC Cumaná, Elio José Leal Castejón, en el cual informa que dicho ciudadano se encuentra adscrito a esa unidad Militar bajo su mando, con la jerarquía de Sargento Primero y que el mismo devenga un sueldo de 9.281,21 Bs, mas un bono alimenticio de 1.600 bs. También consigna Constancia original, de Residencia y de Buena Conducta, la primera expedida por el Consejo Nacional electoral, mediante la cual acredita que el ciudadano DARWIN JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.382.505, está residenciado en Urbanización Los Tejados, calle 02, casa 52, Parroquia Altagracia, Estado Sucre, y la segunda expedida por la Prefecta del Municipio Sucre del Estado Sucre Abg. Víctoria Bello Navarro, indicándose que la misma ha observado buena conducta, así mimo Constancia de Trabajo expedida por el Comandante de la EVC Cumaná, Elio José Leal Castejón, en el cual informa que dicho ciudadano se encuentra adscrito a esa unidad Militar bajo su mando, con la jerarquía de Sargento Mayor de Primera y que el mismo devenga un sueldo de 10.000 Bs, mas un bono alimenticio de 1.600 bs, esto a los fines de constituirse fiadores del imputado JORGE JOSÉ INFANTE ROMERO; conforme a lo antes detallado, y en observancia a la exigencia establecida por este Tribunal, considera quien decide que los ciudadanos antes identificados, propuestos por los Imputados de autos, a través de su Defensor de Confianza Abg. Ronald Mayz, cumplen formalmente con los requisitos impuestos, de lo cual se deja constancia a tenor de lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, estima suficiente la documentación presentada para acreditar como validos fiadores de los imputados LEONEL JOSE GÓMEZ GOMEZ, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.094.329, Soltero, hijo de los ciudadanos Rosibel Gomez y Oscar Colón, fecha de nacimiento 12-10-1991, de oficio obrero, natural de Cumaná; residenciado en Puerto la Madera, Urbanización Santa Inés, casa número 12, a quinientos metros de la Escuela Candido Ramírez, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-8785818, JORGE JOSE INFANTE ROMERO, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.378.824, Soltero, hijo de los ciudadanos Petra Romero y José Infante, fecha de nacimiento 23-04-1991, de oficio obrero, natural de Bolívar, residenciado en Puerto la Madera, sector Valle Santa Inés, calle la Esperanza, casa número 7, a ciento cincuenta metros de la licorería San Juan, Cumaná, Estado Sucre, JOSÉ ASDRUBAL GUTIERREZ RODRÍGUEZ, Venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.580.730, Soltero, hijo de los ciudadanos Norelys Rodríguez y Asdrubal Gutierrez, fecha de nacimiento 04-12-1986, de oficio taxista, natural de Cumaná; residenciado en Cruz de la Unión, calle Santa Teresa, Sector la Sander, casa sin número, a cien metros de la licorería, Cumaná, Estado Sucre, y KEVIN ALEXANDER GALANTÓN, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.903.866, Soltero, hijo de los ciudadanos Maigualida Galantón y Edgar Márquez, fecha de nacimiento 29-04-1988, de oficio obrero, natural de Cumaná; residenciado en Puerto la Madera, sector Valle Santa Inés, calle 2, casa sin número, a dos cuadras del PDVAL, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0426-7827753.; en consecuencia, los acepta como idóneos para constituir la caución personal, por el monto al equivalente a CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS, a favor de los mismos, para lo cual se fija la audiencia de constitución de la misma, para el día de hoy; 05/12/2014, a las 3:00 horas de la tarde, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 244 en sus tres numerales y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensa, con la obligación de presentar los fiadores ofrecidos, al Ministerio Público. Líbrese boleta de traslado. Así se decide.-
La Juez Primera de Control
Abg. Elizabeth Suárez López
Secretaria Judicial,
Abg. Romina Marín
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