REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003554
ASUNTO : RP01-P-2014-003554

AUTO QUE ACUERDA CESE DE MEDIDA DE PRESENTACIÓN

Visto el oficio que antecede suscrito por el TSU Edgar Correa, en su condición de Prefecto del Municipio Andrés Eloy Blanco, en el cual remite relación del régimen de presentaciones cumplidos por el imputado RAMÓN JOSÉ PLAZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.879.867, de 49 años de edad, soltero, nacido en fecha 03/12/1964, de profesión u oficio agricultor, hijo de Ramón Darío Márquez y Jovita María Plaza ; residenciado vía los bajos, en el pueblo Costilla de vaca., sector valle San Bonifacio, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, a quien se les iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano de ellos mismos; y a quien este Tribunal en fecha 23-06-2014 en audiencia oral de presentación de imputados, le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas de cada quince (15) días, por el lapso de CUATRO (04) meses, por ante Prefectura de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco; y conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, resuelve: consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, que por decisión dictada en fecha 23-06-2014, se decretó en contra de los ciudadanos CRISTOBAL JOSE ALBORNOZ FERNANDEZ, RAMÓN JOSÉ PLAZA y AGAPITO ELENO LUGO, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en presentaciones periódicas de cada quince (15) días, por el lapso de CUATRO (04) meses, por ante Prefectura de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco; conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto ha transcurrido más de los cuatro (04) meses establecidos por este Juzgado, para que los imputados de autos cumplan con el régimen de presentaciones impuesto por este Despacho, y siendo que solo se ha acreditado el cumplimiento por parte del imputado RAMÓN JOSÉ PLAZA, este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano RAMÓN JOSÉ PLAZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.879.867, de 49 años de edad, soltero, nacido en fecha 03/12/1964, de profesión u oficio agricultor, hijo de Ramón Darío Márquez y Jovita María Plaza ; residenciado vía los bajos, en el pueblo Costilla de vaca., sector valle San Bonifacio, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, a quien se les iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano de ellos mismos;, consistente en presentaciones periódicas de cada quince (15) días, por el lapso de CUATRO (04) meses, por ante Prefectura de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio al Prefecto del Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar del imputado RAMÓN JOSÉ PLAZA. Notifíquese a las partes y al imputado supra señalado. Remítanse las presentes actuaciones mediante oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA

ABG. SAMIRA MARÍN