REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005896
ASUNTO : RP01-P-2014-005896
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano ANYISO MISAEL AVILA ROMERO; este Tribunal observa:
Cursa a los folios 14 al 15 de la causa, escrito suscrito por la abogada Mahida Santiago Sanchez, actuando con el carácter de Fiscal Décima Auxiliar Interina del Ministerio Público del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a tal pedimento, observa quien decide que la presente causa tuvo inicio en fecha 10-11-2013, s recibió denuncia mediante la cual la victima señaló que el ciudadano ANYISO MISAEL AVILA ROMERO, aproximadamente a las 11:00 a.m., llego su concubino y sin razón alguna la golpeó por todo el cuerpo; sin embargo, al no existir mayor elemento de convicción que determine la autoría o participación del investigado en el hecho denunciado, se concluye que los hechos que dieron origen a la apertura de la investigación no llegaron a materializarse, por ende el hecho objeto del proceso no se realizó; por tal circunstancia, este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y, en consecuencia, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ANYISO MISAEL AVILA ROMERO; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. SAMIRA MARÍN APITZ
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