REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005061
ASUNTO : RP01-P-2014-005061

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano JESUS ANTONIO ZAPATA RONDON; este Tribunal observa:

Cursa a los folios 33 al 35 de la causa, escrito suscrito por el abogado Manuel Cano, actuando con el carácter de Fiscal Primero en materia de ejecución de sentencia comisionado a la Fiscalía octava del Ministerio Público del Estado Sucre y Marbella Carolina Vargas Gómez, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía octava del Ministerio Público del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa quien decide que la presente causa tuvo inicio en fecha 01-10-2014, se realizó por ante el tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, audiencia de presentación de detenidos, siendo que durante el proceso la defensa pública, solicito se investigara a los funcionarios aprehensores, por considerar que la privaron de libertad ilegítimamente; sin embargo, al no existir mayor elemento de convicción que determine la autoría o participación del investigado en el hecho denunciado, se concluye que los hechos que dieron origen a la apertura de la investigación no llegaron a materializarse, por ende el hecho objeto del proceso no se realizó; por tal circunstancia, este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y, en consecuencia, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JESUS ANTONIO ZAPATA RONDON; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA

ABG. SAMIRA MARÍN APITZ