REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-006562
ASUNTO : RP01-P-2014-006562

Celebrada como ha sido en el día quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las 3:45 la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2014-006562, seguida a los ciudadanos JOSE GABRIEL HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.514.265, de 21 años de edad, natural de Araya, Estado Sucre, nacido en fecha 07/05/1993, Soltero, de profesión u oficio obrero. Hijo de los ciudadanos Francys Elena Martínez Pereda y Ángel Hernández, residenciado en Araya, Sector José Antonio Páez, casa S/n, al lado del Hospital, Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre y JESUS MANUEL GARCIA PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.101.950, de 22 años de edad, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 13/05/1993, Soltero, de profesión u oficio: Pescador. Hijo de los ciudadanos Josefa del Carmen Pérez e Iván Núñez, residenciada en Araya, Urb. Nueva Araya, calle principal, casa S/n, cerca de la bodega de Fátima, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, teléfono: 0416-3180626. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la Fiscal del Ministerio Público de la Sala de Flagrancia, Abg. CARMEN LISSETTE LOPEZ JIMENEZ; los detenidos de autos, previo traslado desde La comandancia General de Policía del Estado Sucre y el Defensor Público Cuarto, Abg. DOUGLAS RIVERO. Seguidamente se impuso a los imputados, del derecho a estar asistidos en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando los mismos contar con la asistencia de defensor privado, por lo que estando presente el Defensor Público Penal de Guardia Abg. DOUGLAS RIVERO, acepta el cargo recaído en su persona y se impone del contenido de las actuaciones procesales. Acto seguido la Juez da inicio al acto explicó el motivo de la audiencia, así como también impuso a los imputados, de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este Tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.

Seguidamente se le concede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expone: “esta representación fiscal presenta ante este Tribunal a los ciudadanos JOSE GABRIEL HERNANDEZ MARTINEZ Y JESUS MANUEL GARCIA PEREZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13/12/2014, en virtud de denuncia formulada por ante la Estación Policial Cruz Salmerón Acosta, Araya, Estado Sucre, por parte de la ciudadana NELIDA JOSEFINA PEREDA AGUILERA, quien manifestó que ella estaba sentada en la casa del tío de José Gabriel Hernández, llegó José Gabriel Hernández y Jesús García, con una pistola y José Hernández empezó a apuntar a Marilina Hernández y a su hermano, luego José Gabriel le da una patada y le dio un cachazo con el arma que tenia y le partió la cabeza, el arma se cayo al piso y Jesús García que estaba con el la agarró y le dijo vamos vamos, se va de la casa, cuando ellos salen no se dan cuenta que cuando la pistola cae al piso largó una goma como del puño y dos cartuchos los cuales llevó como evidencia, Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el extremo contenido del numeral 3 del referido artículo, esta representación fiscal solicita a este Tribunal, se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de Libertad, en contra del ciudadano JOSE GABRIEL HERNANDEZ MARTINEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NELIDA JOSEFINA PEREDA AGUILERA. Así mismo solicito Libertad sin imputación para el ciudadano JESUS MANUEL GARCIA PEREZ. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves y se decrete la aprehensión en flagrancia”. Es todo.

Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del derecho a ser oídos y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que los exime de declarar en causa penal seguida en sus contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirlas sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándoles que su declaración es un medio para su defensa, manifestando los mismos cada uno por separado y a viva voz, no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo.

Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Público Abg. DOUGLASW RIVERO, quien manifestó: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica de la Defensa Publica, en representación del imputado JOSE GABRIEL HERNAQNDEZS MARTINEZ, solicito previa revisión del presente asunto, la libertad sin restricciones de mi defendido toda vez que no existen elementos de convicción para presumir que mi representado es el autor o participe del delito imputado por el Ministerio Publico. Por tal razón solicito al ciudadano Juez, hacer respetar las garantías procesales, de presunción de inocencia que tiene mi representado razón por la cual; está obligado el Juez de Control, ha presumir la inocencia del imputado, articulo 49, numeral segundo Constitucional y, articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto ratifico la libertad sin restricciones. En caso de que no comparta mi petición solicito decrete medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de presentaciones amplias, a los fines de no afectar su estabilidad laboral. Solicito copias simples de las presentes actuaciones. Es todo.

En este estado este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuadra en uno de los delitos no considerados como menos graves y procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre del 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el Título II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”; y observando que el delito imputado se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves, de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley Penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en este sentido resuelve: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NELIDA JOSEFINA PEREDA AGUILERA. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones, como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 02, cursa denuncia interpuesta por ante Estación Policial Cruz Salmerón Acosta, Araya, Estado Sucre, por parte de la ciudadana NELIDA JOSEFINA PEREDA AGUILERA, al folio 03 cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana MARILINA DEL VALLE HERNANDEZ, al folio 04 cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al la Estación Policial Cruz Salmerón Acosta, Araya, Estado Sucre, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de autos;. Al folio 13, cursa acta de investigación penal suscrita por el funcionario adscrito al CICPC TSU Alwuys Piña, quien dejo constancia que a ese Despacho se presento el ciudadano funcionario Luís Carrillo, adscrito al IAPES, llevando oficio N°. EP-CSA-ORDS-1005, relacionado con la detención de los ciudadanos JOSE GABRIEL HERNANDEZ MARTINEZ Y JESUS MANUEL GARCIA PEREZ, al folio 14 corre inserto reconocimiento medico legal practicado a la ciudadana NELIDA PEREDA, con el siguiente resultado HERIDA CONTUSA OCCOPITA DE 5 CMS, SUTURADA, CONTUSION EQUIMOTICA FOSA CUBITAL IZQUIERDA, RAYOS X DE CRANEO, SIN LESIONES OSEAS, ASISTENCIA MEDICA POR UN DIA, TIEMPO DE CURACION E INCAPACIDAD OCHO DIAS SIN SECUELAS, al folio 15 cursa experticia de reconocimiento legal N°. 022, practicada por el funcionario adscrito al CICPC RICARDO TULLIO, al folio 16 corre inserto oficio N°. 9700-174-082, emanado del CICPC, donde se deja constancia que el ciudadano JOSE GABRIEL HERNANDEZ PEREZ, no presenta registros policiales y el ciudadano JESUS MASNUEL GASRCIA PEREZ, presenta registros policiales por los delitos de Resistencia a la Autoridad, Violencia y contemplado en la Ley de Drogas. Por lo que considera este Tribunal, que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; no así el extremo 3 del referido artículo. En tal sentido, considera este Tribunal ajustado a Derecho, declarar CON LUGAR la solicitud fiscal de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra de JOSE GABRIEL HERNANDEZ MARTINEZ y libertad sin restricciones a favor del ciudadano JESUS MANUEL GARCIA PEREZ. La Medida Cautelar acordada al imputado JOSE GABRIEL HERNANDEZ MARTINEZ, consiste en presentaciones cada 15 días por un lapso de 08 meses; por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y así se decide. Resuelto lo anterior y siendo la oportunidad procesal para ello, este Tribunal impone nuevamente al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual les permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica, de acuerdo al contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, que tiene la posibilidad de acogerse a las Fórmulas Alternativas de la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso y a fin que manifiesten su opinión al respecto, se le concede el derecho de palabra nuevamente a los imputados, manifestando a viva voz, libre de coacción o apremio, e impuesto nuevamente de sus derechos, su voluntad de no acogerse a las Fórmulas Alternativas de la Prosecución del Proceso Penal, no aceptar los hechos narrados por el Ministerio Público.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSE GABRIEL HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.514.265, de 21 años de edad, natural de Araya, Estado Sucre, nacido en fecha 07/05/1993, Soltero, de profesión u oficio obrero. Hijo de los ciudadanos Francys Elena Martínez Pereda y Ángel Hernández, residenciado en Araya, Sector José Antonio Páez, casa S/n, al lado del Hospital, Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; consistente en presentarse cada 15 días por un lapso de 06 meses, por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Así mismo se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano JESUS MANUEL GARCIA PEREZ. Se acuerda la libertad de los imputados de autos desde la Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre, dejándose expresa constancia que la libertad de los imputados de autos se materializó desde la sala de Audiencias. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo informándole de las presentaciones impuestas al imputado de autos JOSE GABRIEL HERNANDEZ MARTINEZ. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. SAMIRA MARÍN