REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-006560
ASUNTO : RP01-P-2014-006560


Celebrada como ha sido en el día de hoy, quince (15) de noviembre de dos mil catorce (2014), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2014-006560, seguida a los ciudadanos DIONNYS MANUEL BELLOS RAMOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.402.273, de 22 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 24-02-92, de profesión u oficio: Policía Naval, Hijo de los ciudadanos Rosa María Ramos y Edel Patiño, residenciado en Mariguitar, Golindano, Sector Bella Vista, casa s7N, frente el restaurant Brisas de Golindano. Estado Sucre, teléfono 0412-6890664. , MARCIAL GABRIEL CEDEÑO RAMOS venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.467.962, de 18 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 26-08-96, de profesión u oficio: Policía Naval. Hijo de los ciudadanos Rosa Ramos y Marcial Antonio Cedeño, residenciado en Golindano, Calle Bella Vista, casa s/n frente al restaurante Brisas de Golindano, Estado Sucre, teléfono: 0424-8919064, LUIS RAUL ARENAS GUTIERREZ venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.997.498, de 22 años de edad, natural de esta ciudad, nacida en fecha 23-05-92, de profesión u oficio: Soldado, Hijo de los ciudadanos Raúl Arenas y Patricia Gutiérrez, residenciado en Mariguitar, sector La Chica, calle Las Flores, casa S/n, frente a la licorería la Cruz de la Caña, Estado Sucre, teléfono: 8448475; WAIDER JOSE CARDIET ZAPATA venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.992.754, de 22 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 19-01-92, de profesión u oficio: Obrero, Hijo de los ciudadanos Jesús Cardiet y María Zapata, residenciado en Mariguitar, Altamira, Sector calle Las Rosas, casa s/n, frente del bar la cueva del oso, Estado Sucre, teléfono: 0416-3848958 (de una prima de nombre Daiselis Cardiet), JONATHAN JOSE BERMUDEZ venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-27.761.136, de 31 años de edad, natural de esta ciudad, nacida en fecha 21-05-83, de profesión u oficio: obrero, hijo de los ciudadanos Emilia Bermúdez, residenciado en San Francisco, Frente al Studium, Mariguitar, Estado Sucre; DANIEL JOSE VELASQUEZ ZAPATA venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.877.213, de 19 años de edad, natural de esta ciudad, nacida en fecha 03-08-95, sin oficio indefinido, Hijo de los ciudadanos Luis Velásquez y Arorina Zapata, residenciado en Mariguitar, San Francisco Frente al Stadium, Estado Sucre, teléfono: 04269458833 (Carlos) y FREDDY PEREDA ARENA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-23.582.593, de 19 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 29-08-95, de profesión u oficio: Estudiante, Hijo de los ciudadanos Freddy Pereda Y Raiza Arenas, residenciado en Golindano, Calle Cuba, casa s/n, al lado de la pasarela, Estado Sucre, teléfono: 0414-8454868. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal del Ministerio Público de la Sala de Flagrancia, Abg. CARMEN LOPEZ; los detenidos de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Seguidamente se impuso a los imputados, del derecho a estar asistidos en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando los mismos contar con la asistencia de defensor privado, siendo este el ABG. HERNÁN ORTÍZ, IPSA N° 91522, quien estando presente acepto el cargo sobre él recaído, prestó el juramento de ley y se impuso de las actuaciones. Acto seguido la Juez da inicio al acto explicó el motivo de la audiencia, así como también impuso a los imputados, de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho de los imputados solicitar su aplicación, correspondiendo a este Tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.

Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación fiscal presenta ante este Tribunal a los ciudadanos DIONNYS MANUEL BELLOS RAMOS, MARCIAL GABRIEL CEDEÑO RAMOS, LUIS RAUL ARENAS GUTIERREZ, WAIDER JOSE CARDIET ZAPATA, JONATHAN JOSE BERMUDEZ, DANIEL JOSE VELASQUEZ ZAPATA, y FREDDY PEREDA ARENA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14-12-2014, siendo aproximadamente las tres horas de la mañana, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban en servicio de patrullaje, cuando recibieron llamada vía radial, en la que les indicaron que se dirigieran al Sector Caigua de este municipio, específicamente a treinta metros del comando por la pasarela, debido a que supuestamente había una riña, cuando los funcionarios llegaron al sitio, avistaron a unos ciudadanos dándose golpes unos a los otros, y al notar la comisión policial optaron por lanzar objetos contundentes en contra de la comisión policial, inmediatamente le dieron la voz de alto, se identificaron como funcionarios y haciendo uso de la fuerza lograron neutralizarlos, procedieron a realizarles la inspección corporal , en la que no les encontraron ningún objeto de interés criminalístico, luego les informaron que se encontraban detenidos, y fueron trasladados hasta el comando del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde fueron identificados como DIONNYS MANUEL BELLOS RAMOS, MARCIAL GABRIEL CEDEÑO RAMOS, LUIS RAUL ARENAS GUTIERREZ, WAIDER JOSE CARDIET ZAPATA, JONATHAN JOSE BERMUDEZ, DANIEL JOSE VELASQUEZ ZAPATA, y FREDDY PEREDA ARENA, quienes fueron puestos a la orden del Ministerio Público. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que solo se cuenta con un acta policial, no hay testigos presenciales que corroboren lo dicho por los funcionarios, esta representación fiscal solicita a este Tribunal, se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos DIONNYS MANUEL BELLOS RAMOS, MARCIAL GABRIEL CEDEÑO RAMOS, LUIS RAUL ARENAS GUTIERREZ, WAIDER JOSE CARDIET ZAPATA, JONATHAN JOSE BERMUDEZ, DANIEL JOSE VELASQUEZ ZAPATA, y FREDDY PEREDA ARENA, por estar presuntamente incursos en el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 en concordancia con el 413 del Código Penal, en perjuicio de los mismos. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves y se decrete la aprehensión en flagrancia”. Es todo.

Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del derecho a ser oídos y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que los eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándole que su declaración es un medio para su defensa, manifestando los imputados de manera separada no querer declarar.

Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Privado Abg. Hernán Ortíz, quien manifestó: “Esta defensa en representación de los ciudadanos DIONNYS MANUEL BELLOS RAMOS, MARCIAL GABRIEL CEDEÑO RAMOS, LUIS RAUL ARENAS GUTIERREZ, WAIDER JOSE CARDIET ZAPATA, JONATHAN JOSE BERMUDEZ, DANIEL JOSE VELASQUEZ ZAPATA, y FREDDY PEREDA ARENA, no se opone a la solicitud Fiscal y solicita previa revisión del presente asunto la Libertad sin Restricciones de mis defendidos. Es todo.

En este estado este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuadra en uno de los delitos no considerados como menos graves y procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre del 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el Título II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”; y observando que el delito imputado se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves, de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley Penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en este sentido resuelve: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 en concordancia con el 413 del Código Penal, en perjuicio de los mismos Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones, como elementos de convicción, los siguientes: al folio 02 y su vuelto, cursa acta de investigación policial, de fecha 14-12-2014, suscrita por funcionarios al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió la detención de los imputados de autos; al folio 11 cursa Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, mediante la cual dejan constancia de haber recibido actuaciones relacionadas al procedimiento efectuado y a la aprehensión de los imputados de autos; al folio 12 cursa memorando número 9700-174-076, de fecha 14-12-2014, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC, donde dejan constancia que los ciudadanos DIONNYS MANUEL BELLOS RAMOS y JONATHAN JOSÉ BERMÚDEZ, presentan registros policiales, y los ciudadanos MARCIAL GABRIEL CEDEÑO RAMOS, LUIS RAUL ARENAS GUTIERREZ, WAIDER JOSE CARDIET ZAPATA, DANIEL JOSE VELASQUEZ ZAPATA, y FREDDY PEREDA ARENA, no presentan registros policiales. No contando en las actuaciones actas de entrevistas rendidas por testigos presenciales que den fe del procedimiento policial, por lo que este Tribunal considera este Tribunal ajustado a Derecho, declarar CON LUGAR la solicitud fiscal de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de los referidos imputados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 constitucional y así se decide. Resuelto lo anterior y siendo la oportunidad procesal para ello, este Tribunal impone nuevamente a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica, de acuerdo al contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, que tiene la posibilidad de acogerse a las Fórmulas Alternativas de la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso y a fin que manifiesten su opinión al respecto, se le concede el derecho de palabra nuevamente a los imputados, manifestando por separado, a viva voz, libre de coacción o apremio, e impuesto nuevamente de sus derechos, su voluntad de no acogerse a las Fórmulas Alternativas de la Prosecución del Proceso Penal, no aceptar los hechos narrados por el Ministerio Público.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los imputados DIONNYS MANUEL BELLOS RAMOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.402.273, de 22 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 24-02-92, de profesión u oficio: Policía Naval, Hijo de los ciudadanos Rosa María Ramos y Edel Patiño, residenciado en Mariguitar, Golindano, Sector Bella Vista, casa s7N, frente el restaurant Brisas de Golindano. Estado Sucre, teléfono 0412-6890664. , MARCIAL GABRIEL CEDEÑO RAMOS venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.467.962, de 18 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 26-08-96, de profesión u oficio: Policía Naval. Hijo de los ciudadanos Rosa Ramos y Marcial Antonio Cedeño, residenciado en Golindano, Calle Bella Vista, casa s/n frente al restaurante Brisas de Golindano, Estado Sucre, teléfono: 0424-8919064, LUIS RAUL ARENAS GUTIERREZ venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.997.498, de 22 años de edad, natural de esta ciudad, nacida en fecha 23-05-92, de profesión u oficio: Soldado, Hijo de los ciudadanos Raúl Arenas y Patricia Gutiérrez, residenciado en Mariguitar, sector La Chica, calle Las Flores, casa S/n, frente a la licorería la Cruz de la Caña, Estado Sucre, teléfono: 8448475; WAIDER JOSE CARDIET ZAPATA venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.992.754, de 22 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 19-01-92, de profesión u oficio: Obrero, Hijo de los ciudadanos Jesús Cardiet y María Zapata, residenciado en Mariguitar, Altamira, Sector calle Las Rosas, casa s/n, frente del bar la cueva del oso, Estado Sucre, teléfono: 0416-3848958 (de una prima de nombre Daiselis Cardiet), JONATHAN JOSE BERMUDEZ venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-27.761.136, de 31 años de edad, natural de esta ciudad, nacida en fecha 21-05-83, de profesión u oficio: obrero, hijo de los ciudadanos Emilia Bermúdez, residenciado en San Francisco, Frente al Studium, Mariguitar, Estado Sucre; DANIEL JOSE VELASQUEZ ZAPATA venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.877.213, de 19 años de edad, natural de esta ciudad, nacida en fecha 03-08-95, sin oficio indefinido, Hijo de los ciudadanos Luis Velásquez y Arorina Zapata, residenciado en Mariguitar, San Francisco Frente al Stadium, Estado Sucre, teléfono: 04269458833 (Carlos) y FREDDY PEREDA ARENA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-23.582.593, de 19 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 29-08-95, de profesión u oficio: Estudiante, Hijo de los ciudadanos Freddy Pereda Y Raiza Arenas, residenciado en Golindano, Calle Cuba, casa s/n, al lado de la pasarela, Estado Sucre, teléfono: 0414-8454868, Por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 en concordancia con el 413 del Código Penal, en perjuicio de los mismos Se acuerda la libertad de los imputados de autos desde la Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejándose expresa constancia que la libertad de los imputados de autos se materializó desde la sala de Audiencias. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ



LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. SAMIRA MARIN