REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001576
ASUNTO : RP01-P-2014-001576

Celebrada como ha sido en el día quince (15) de diciembre del año dos mil catorce (2014) la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa signada con el Nº RP01-P-2014-001576, seguida en contra de los imputados LUIS BELTRAN DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.462.787, natural de Cumaná de 49 años de edad, fecha de nacimiento 02-01-65, soltero, venezolano, profesión u oficio Ayudante de Mecánica, residenciado en El Sector II de Guaranache, Parroquia San Juan, Municipio Sucre, casa S/Nº, pasando la Segunda batea, cerca del Muro de Contención. Cumaná, Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Isabel Maria De La Rosa y Víctor Manuel Castillo y LUIS ANGEL BARRIOS BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.903.257, natural de Cumaná de 26 años de edad, fecha de nacimiento 30-10-87, soltero, venezolano, profesión u oficio Mecánico y Chofer, residenciado en El Barrio La Rosa, Edificio N° 02, Apartamento N° 006, planta baja. Cumanacoa,, Municipio Montes, Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Rafael Barrios y Carmen Lourdes Barrios, Tlef 0426-1865022, por la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS y MATERIALES PELIGROSOS previsto y sancionado en el artículo 102 numerales 2 y 4 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Segunda del Ministerio Público en materia Ambiental Abg. GABRIELA MOREIRA y la Defensora Pública Primera Penal Abg. ELIZABETH BETANCOURT y los imputados. Acto seguido la Juez da inicio al acto y explica el motivo de la audiencia a los imputados y demás partes, de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.

Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente, quien expone: “Esta representación Fiscal ratifica en este acto, la acusación presentada en fecha 12-06-2014 en contra de los ciudadanos: LUIS BELTRAN DE LA ROSA y LUIS ÁNGEL BARRIOS BARRIOS (ampliamente identificados en actas), por la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS y MATERIALES PELIGROSOS previsto y sancionado en el artículo 102 numerales 2 y 4 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24/02/2014, exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo.


Acto seguido se impone a los Imputados LUIS BELTRAN DE LA ROSA y LUIS ÁNGEL BARRIOS BARRIOS, plenamente identificados en actas, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se les concedió el derecho de palabra quienes manifestaron, cada uno por separado, a viva voz y libres de coacción y apremio: NO querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo”.


Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la DEFENSORA PUBLICA, quien expuso: “Escuchado como ha sida la exposición fiscal y de revisión que se hiciere del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público consistente en acusación fiscal, esta defensa solicita respetuosamente al Tribunal, la desestimación total de la acusación fiscal, por no reunir a criterio de quien aquí defiende, los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; en el supuesto de que el Juzgado no comparta el criterio de la defensa, hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal a los fines de la celebración de un eventual juicio oral y público; no obstante solicito que una vez el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la acusación se le otorgue el derecho de palabra a mis representados. Por último solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.”

Seguidamente este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscal Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Defensa Ambiental, así como los alegatos de la Defensa, se toma en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite TOTALMENTE la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Defensa Ambiental en contra de los ciudadanos: LUIS BELTRAN DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.462.787, natural de Cumaná de 49 años de edad, fecha de nacimiento 02-01-65, soltero, venezolano, profesión u oficio Ayudante de Mecánica, residenciado en El Sector II de Guaranache, Parroquia San Juan, Municipio Sucre, casa S/Nº, pasando la Segunda batea, cerca del Muro de Contención. Cumaná, Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Isabel Maria De La Rosa y Víctor Manuel Castillo y LUIS ANGEL BARRIOS BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.903.257, natural de Cumaná de 26 años de edad, fecha de nacimiento 30-10-87, soltero, venezolano, profesión u oficio Mecánico y Chofer, residenciado en El Barrio La Rosa, Edificio N° 02, Apartamento N° 006, planta baja. Cumanacoa,, Municipio Montes, Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Rafael Barrios y Carmen Lourdes Barrios, Tlef 0426-1865022, por la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS y MATERIALES PELIGROSOS previsto y sancionado en el artículo 102 numerales 2 y 4 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 24-02-2014, siendo aproximadamente las 11:10 de la mañana del día en curso, funcionarios del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional cuando se encontraban en el Peñón específicamente en la Estación de Servicio El Peñón, avistaron a un (01) vehiculo tipo volteo, marca Chevrolet, modelo Kodiak, color blanco con naranja, placas A34CU9K, en el cual se encontraba un ciudadano, llenado en la parte del cajón del vehiculo combustible tipo Diesel sin tomare las medidas de seguridad, procediendo a preguntarle a otro ciudadano quien conducía el vehiculo que cuantos tambores estaban llenando, manifestándosete que uno solo, luego procedieron a montarse en el cajón del vehiculo donde se encontraba el otro ciudadano llenando el bidón, observando que se encontraban llenos y uno por la mitad de combustible tipo Diesel, exigiéndole a los ciudadanos la permisología respectiva para efectuar tal actividad, manifestando no tenerla, por lo que procedieron los funcionarios a practicar la detención de los dos ciudadanos; y por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los señalados imputados, y así se decide. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten como aparecen descritas en la presenta causa, a saber, declaraciones de los expertos, funcionarios y testigos; así como de las pruebas documentales, para ser incorporadas por su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del COPP. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige a los acusados informándoles sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión del proceso, prevista en el artículo 358 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole a los acusados si admitía los hechos, manifestando los mismos, cada uno por separado y a viva voz: “admito los hechos, para la suspensión Condicional del proceso. Es todo”.

Se le concede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Oída la admisión de los hechos por parte de mis representados, solicito al Tribunal se aplique lo contenido en el Código Orgánico Procesal penal vigente y como consecuencia de ello el procediendo establecido en los artículos 358 y 359 y siguientes del COPP cuya aplicación se solicita, solicitando igualmente el cese de la medida de presentaciones recaída sobre mis defendidos impuesta por este Tribunal en fecha 25-02-2014. Es todo”.

Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico procesal penal vigente a la fecha del hecho. Es todo.

DISPOSITIVA

Acto seguido este Tribunal una vez hechas estas consideraciones este Tribunal Primero de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del C.O.P.P, a los imputados: LUIS BELTRAN DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.462.787, natural de Cumaná de 49 años de edad, fecha de nacimiento 02-01-65, soltero, venezolano, profesión u oficio Ayudante de Mecánica, residenciado en El Sector II de Guaranache, Parroquia San Juan, Municipio Sucre, casa S/Nº, pasando la Segunda batea, cerca del Muro de Contención. Cumaná, Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Isabel Maria De La Rosa y Víctor Manuel Castillo y LUIS ANGEL BARRIOS BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.903.257, natural de Cumaná de 26 años de edad, fecha de nacimiento 30-10-87, soltero, venezolano, profesión u oficio Mecánico y Chofer, residenciado en El Barrio La Rosa, Edificio N° 02, Apartamento N° 006, planta baja. Cumanacoa,, Municipio Montes, Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Rafael Barrios y Carmen Lourdes Barrios, Tlef 0426-1865022, por la comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS y MATERIALES PELIGROSOS previsto y sancionado en el artículo 102 numerales 2 y 4 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de tres (03) meses, y les impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: La prohibición de incurrir en conductas similares a la desplegada por su persona y que motivó la apertura de la presente causa penal. SEGUNDO: la DONACIÓN de diez (10) plantas por parte de cada uno de los acusados, ornamentales, pudiendo ser cayenas, isoras, entre otras a la Oficina del Ministerio del Ambiente ubicada en la ciudad de Cumaná. En consecuencia se procedió a imponer a los imputados: LUIS BELTRAN DE LA ROSA y LUIS ÁNGEL BARRIOS BARRIOS, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando éstos su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Se decreta el cese de las presentaciones impuestas por este Tribunal a los acusados en fecha 24-02-2014. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo informándole del cese de la medida de presentación. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando notificadas en sala del acta y de la decisión.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ


SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. SAMIRA MARÍN