REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005460
ASUNTO : RP01-P-2014-005460
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano PABLO JOSE JIMENEZ, Venezolano, titulare de la cédula de identidad N° V-10.882.159, residenciado en la Calle 08, vereda 53, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; este Tribunal observa:
Cursa a los folios 34 al 35 de la causa, escrito suscrito por la Abogada Anakarina Hernández García, Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a tal pedimento, observa quien decide que la presente causa tuvo inicio en fecha 09-03-2014, mediante averiguación penal Nro. MP-110983-2014, suscrito por funcionarios del Destacamento Nro. 78 de La Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se evidencia que ese día aproximadamente a las 11:30 am, se encontraban en el punto de control fijo, ubicado en la sede del Comando de santa Fechando avistaron un vehículo marca CHEVROLET, modelo CORSA, placas BAO-78B, color AZUL, indicándole inmediatamente al conductor que se detuviera al lado derecho de la vía, luego de hacer una revisión de los documentos de propiedad, procedieron a realizar una revisión al vehículo observando que el mismo presentaba irregularidades en sus seriales, sin embargo, al no existir mayor elemento de convicción que determine la autoría o participación del investigado en el hecho denunciado, se concluye que los hechos que dieron origen a la apertura de la investigación no llegaron a materializarse, por ende el hecho objeto del proceso no se realizó; por tal circunstancia, este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y, en consecuencia, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano PABLO JOSE JIMENEZ, Venezolano, titulare de la cédula de identidad N° V-10.882.159, residenciado en la Calle 08, vereda 53, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. SAMIRA MARÍN APITZ
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