REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005425
ASUNTO : RP01-P-2014-005425


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los ciudadanos CARLOS SEGUNDO SANZONETTY MARTINEZ Y LUIS ALBERTO MUÑOZ, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.187.134 y V-10.460.918, respectivamente, residenciados el primero en Quetepe, Estado Sucre y el segundo en la Calle Sucre, Cumaná, Estado Sucre; este Tribunal observa:

Cursa a los folios 44 al 46 de la causa, escrito suscrito por la Abogada Anakarina Hernández García, Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa quien decide que la presente causa tuvo inicio en fecha 25-11-2010, como se evidencia del Informe de Tránsito suscrito por el funcionario Luís Alfredo Parejo Patiño, cursante del folio 02 al 05, mediante el cual manifestó que ese día aproximadamente a las 09:30 am, se produjo un accidente de tipo COLISIÓN ENTRE VEHICULOS CON PERSONAS LESIONADAS, encontrándose involucrados en el mismo los ciudadanos CARLOS SEGUNDO SANZONETTY MARTINEZ Y LUIS ALBERTO MUÑOZ, hecho acaecido en la Carretera Cumaná-Puerto la Cruz, Sector Barbacoa, sin embargo, al no existir mayor elemento de convicción que determine la autoría o participación de los investigados en el hecho denunciado, se concluye que los hechos que dieron origen a la apertura de la investigación no llegaron a materializarse, por ende el hecho objeto del proceso no se realizó; por tal circunstancia, este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y, en consecuencia, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos CARLOS SEGUNDO SANZONETTY MARTINEZ Y LUIS ALBERTO MUÑOZ, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.187.134 y V-10.460.918, respectivamente, residenciados en la Calle Sucre, Cumaná, Estado Sucre;; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. SAMIRA MARÍN APITZ