REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005001
ASUNTO : RP01-P-2014-005001
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano FELIX JOSE CABRERA DE LA ROSA, Venezolano, titulare de la cédula de identidad N° V-9.979.493, residenciado en el Barrio Cruz Roja, Calle Principal, Casa Nro. 18, Municipio Sucre del Estado Sucre; este Tribunal observa:

Cursa a los folios 51 y su vto. de la causa, escrito suscrito por la Abogada Gabriela Moreira Baena, Fiscal Provisorio Segunda del Ministerio Público con competencia en defensa Ambiental, mediante el cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa quien decide que la presente causa tuvo inicio en fecha 01-07-2014, mediante orden de proceder Nro. 17-05-4-2014-0062, suscrita por la ingeniero Lorena calderón, adscrita a la Coordinación de Vigilancia y Control del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, mediante el cual se evidencia que se traslado una comisión a la Calle Principal del Barrio Cruz Roja, Avenida Principal, Casa Nro. 16 y observaron el funcionamiento de una Carpintería, la cual no tenía el respectivo permiso para su funcionamiento debidamente otorgado por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, sin embargo, al no existir mayor elemento de convicción que determine la autoría o participación del investigado en el hecho denunciado, se concluye que los hechos que dieron origen a la apertura de la investigación no llegaron a materializarse, por ende el hecho objeto del proceso no se realizó; por tal circunstancia, este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y, en consecuencia, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano FELIX JOSE CABRERA DE LA ROSA, Venezolano, titulare de la cédula de identidad N° V-9.979.493, residenciado en el Barrio Cruz Roja, Calle Principal, Casa Nro. 18, Municipio Sucre del Estado Sucre; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. SAMIRA MARÍN APITZ