REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005225
ASUNTO : RP01-P-2014-005225

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS, actuando con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Sucre, donde aparece como imputado el ciudadano DARWIN JOSE CORTEZ RIVAS, Venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.413.438, nacido en fecha 16-10-1984, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos Ana Rivas y Bautista Cortez, natural de Cariaco, Estado Sucre; estado civil soltero, residenciado en Casanay, Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Santiago Amundarain, casa sin número, a doscientos metros de la iglesia, estado Sucre; fundamentando su solicitud en que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el ciudadano DARWIN JOSE CORTEZ RIVAS, sea responsable en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, que en principio se le atribuyo porque si bien es cierto que de las actuaciones se desprende que nos encontramos ante la presencia de uno de los delitos contemplados en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, también es cierto que al examinar lo relativo a la autoría, solamente se cuenta con el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento, mas sin embargo en dicha acta no dejaron constancia de la presencia de testigos presénciales durante el procedimiento, ni en las actuaciones consta acta de entrevista alguna, para corroborar el dicho de los funcionarios, aunado a que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Primero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuantos a los hechos objetos de investigación se evidencia que en fecha 07-10-2014, siendo las 05:00 de la tarde, se presento por el departamento de denuncia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, un ciudadano con previa citación para realizarle identificación plena y anexarla como actuaciones complementarias a una denuncia que reposa en su contra por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencias, al momento del funcionario pedirle sus datos personales, éste se niega a aportarlos tomando una actitud ofensiva y grosera en contra del funcionario, tornándose violento, razón por la cual el funcionario hizo uso de la fuerza, y una vez sometido se le realizo inspección corporal en la que no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico, quedando detenido por el delito de resistencia a la autoridad, e identificado como DARWIN JOSE CORTEZ RIVAS, quien fue puesto a la orden de la fiscalía.

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado señalándose como DARWIN JOSE CORTEZ RIVAS, por uno de los delitos previstos en el Código Penal, fundamentando su solicitud en que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el ciudadano DARWIN JOSE CORTEZ RIVAS, sea responsable en la comisión de uno de los delitos previstos en el Código penal, que en principio se le atribuyo porque si bien es cierto que de las actuaciones se desprende que nos encontramos ante la presencia de uno de los delitos contemplados en la referida norma, también es cierto que al examinar lo relativo a la autoría, solamente se cuenta con el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento, mas sin embargo en dicha acta no dejaron constancia de la presencia de testigos presénciales durante el procedimiento, ni en las actuaciones consta acta de entrevista alguna, para corroborar el dicho de los funcionarios, aunado a que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS, actuando con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Sucre, donde aparece como imputado el ciudadano DARWIN JOSE CORTEZ RIVAS, considerando que de la revisión de las actuaciones asiste la razón al Ministerio Público, por cuanto “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO DARWIN JOSE CORTEZ RIVAS, Venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.413.438, nacido en fecha 16-10-1984, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos Ana Rivas y Bautista Cortez, natural de Cariaco, Estado Sucre; estado civil soltero, residenciado en Casanay, Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Santiago Amundarain, casa sin número, a doscientos metros de la iglesia, estado Sucre, por delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del COPP. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA

ABG. SAMIRA MARÍN