REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTS Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la Abogada INGRID BARRETO DE ARCIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.235.245, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 44.209 de este domicilio, en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por PARTICIÓN DE HERENCIA sigue el ciudadano LUIS ALFREDO ALFONZO GARCIA contra los ciudadanos GISELA ZERPA BARRETO, LUIS ANDRES ALFONZO ZERPA Y OTROS.
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en su Informe de Inhibición de fecha 09 de Diciembre del año Dos Mil Catorce el cual expresa:
Ciudadano Juez Superior, me permito informarle que en fecha 03 de Diciembre de 2014, se libró oficio dirigido al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, recibido en ese Despacho Judicial en fecha 04-12-2014, con la finalidad de que remita a este Tribunal el expediente Nro 10023 de la nomenclatura interna de este Despacho Judicial contentivo de juicio de PARTICIÓN DE HERENCIA, incoado por el ciudadano LUIS ALFREDO ALFONZO GARCIA, contra los ciudadanos GISELA ZERPA BARRETO LUIS ANDRES ALFONZO ZERPA Y otros, el cual se recibió antes este Juzgado en fecha 09 de Diciembre de 2014.Es el caso ciudadano Juez que en fecha 07 de Agosto de 2014, el abogado en ejercicio Carlos Guillermo Zerpa, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 99.049, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada ciudadana Gicela Zerpa Barreto en el expediente 10023, presentó ante este Tribunal diligencia contentiva de recusación dirigida hacia mi persona, la cual fue declarada sin lugar por usted mediante sentencia dictada en fecha 23 de octubre de 2014. Ahora bien ciudadano Juez Superior, es importante señalar que me corresponde una vez declarada sin lugar la recusación interpuesta en contra mi persona seguir conociendo y a todo evento decidir la
causa Nro 10023, no obstante, luego de todas las eventualidades presentadas con motivo de mi recusación y las actuaciones maliciosas y temerarias realizadas por la parte recusante en mi contra, las cuales evidencian la incomodidad, desconfianza y la inseguridad de el hacia mi persona y por cuanto han puesto en tela de juicio mi imparcialidad como directora del proceso, es la principal razón por la cual no me siento personalmente en condiciones objetivas de seguir conociendo la causa Nro 10023, ya que esto conlleva a impedir que el curso del expediente transcurra con total normalidad, a tal efecto considero lógico y oportuno inhibirme y tomo como fundamento legal el criterio establecido en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07 de agosto de 2003, en sentencia N° 2140 que puntualizó siguiente: “En este sentido, debe señalarse que nuestro ordenamiento jurídico prevé dos instituciones, a saber, la inhibición y la recusación, destinadas a preservar la garantía del Juez imparcial. La doctrina, tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza (cf. Humberto Cuenca. Derecho Procesal Civil. Tomo II. 6ª edición. Caracas, Universidad Central de Venezuela, 1998, p.154 y Juan Montero Aroca y otros. Derecho Jurisdiccional. Tomo I.10ª edición .Valencia, Tirant Lo Blanch, 2000, p.114). Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige” (Enrique R. Aftalión. Introducción al Derecho. 3ª edición. Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1999, p.616)… visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso de las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas sospechosas de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”. Por todo lo anteriormente expuesto en esta misma fecha procedo a inhibirme como en efecto lo hago sin fórmula de allanamiento de seguir conociendo y en consecuencia decidir la presente causa.
Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
continuará conociendo…
Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador, apegándose a la decisión dictada por la Sala Constitucional del más alto Tribunal de la República en fecha 07 de Agosto del Año 2.003, que la misma se encuentra impedida de seguir conociendo del juicio que por PARTICIÓN DE HERENCIA sigue el ciudadano LUIS ALFREDO ALFONZO GARCIA contra los ciudadanos GISELA ZERPA BARRETO LUIS ANDRES ALFONZO ZERPA y otros; toda vez que la Juez inhibida manifestó que se inhibe según lo dispuesto en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 2140, del 07 de agosto de 2003.
Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está realmente impedida de conocer del juicio que por PARTICIÓN DE HERENCIA, seguido por ante ese Tribunal bajo el Nº 10023 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, De Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. INGRID BARRETO DE ARCIA, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 09 de Diciembre de Dos Mil Catorce.-
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR.
ABG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ.
LA SECRETARIA
ABG. NEIDA J. MATA.
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 11:30 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. NEIDA J. MATA
EXPEDIENTE Nº 14-6166
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA (INHIBICIÓN)
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