REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la ABG. MARÍA DE LOS ANGELES ANDARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.763.097, en su carácter de Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES siguen los ciudadanos EDWARD BALZA ARIAS Y MÓNICA BALZA ARIAS contra el ciudadano CARLOS ALBERTO MACHADO.

La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 05 de Diciembre de Dos Mil Catorce, el cual expresa:

Establece el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, lo que a continuación se transcribe:
“El funcionario Judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de Recusación, está obligado a declararla sin aguardar a que se le recuse a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento a que siga actuando el impedido”.

En tal sentido, y en acatamiento a la norma antes transcrita, estoy en el deber de Inhibirme de conocer la presente causa, conforme a lo previsto en el ordinal 15º del artículo 82 del Código adjetivo civil, los cuales rezan lo siguiente:

Art. 82 “Los Funcionarios Judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

15º) “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”

Y como quiera que en fecha 31 de Marzo de Dos Mil Catorce (2014), procedí a dictar sentencia definitiva en la presente causa de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por los ciudadanos EDWARD ALEXANDER BALZA ARIAS Y MONICA MIGUELINA BALZA ARIAS contra el ciudadano CARLOS ALBERTO MACHADO, declarando PRIMERO: Que los ciudadanos EDWARD ALEXANDER BALZA ARIAS Y MONICA MIGUELINA BALZA ARIAS, SI tienen derecho a cobrar sus honorarios profesionales estimado sobre la base del 30% de la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (BS. 382.250,00) es decir CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 114.675,00), que será la cantidad que deberá pagar la parte vencida en costas, ciudadano CARLOS ALBERTO MACHADO, a los abogados actores EDWARD ALEXANDER BALZA ARIAS Y MONICA MIGUELINA BALZA ARIAS, los cuales le corresponde por haber resultado vencedora en el Juicio que por Divorcio 2º y 3º causal, fue incoado por ante este Órgano Jurisdiccional, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO MACHADO GOMEZ, resultando condenado en costas procesales la parte demandada. En consecuencia, se condena al ciudadano CARLOS ALBERTO MACHADO GOMEZ, plenamente identificado en autos, al pago de la suma de CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (BS. 114.675,00), por concepto de honorarios profesionales, debidos a los abogados en ejercicio EDWARD ALEXANDER BALZA ARIAS Y MONICA MIGUELINA BALZA ARIAS. SEGUNDO: conforme a lo estatuido en el ordinal 249 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la elaboración de una experticia complementaria del fallo, cuyo objeto versará sobre la aplicación de la indexación judicial, la cual deberá realizarse una vez quede definitivamente firme la presente sentencia. Para ello se deberá tener en cuenta que la indexación recaerá sobre las cantidades de dinero declaradas por este Tribunal y debe hacerse en función del índice de precios al consumidor emitido por el Banco Central de Venezuela, estos en base a la cantidad de CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (BS. 114.675,00), dicho cálculo se hará desde la oportunidad que se interpuso la presente demanda hasta el momento que quede definitivamente firme la presente sentencia. Asimismo, en fecha 14 de Abril de Dos Mil Catorce (2014), este Órgano Jurisdiccional a mi cargo dicto sentencia de Aclaratoria de Sentencia Definitiva, mediante la cual se declara PRIMERO: PROCEDENTE LA ACLARATORIA DE CALCULOS NUMERICOS, en el punto primero de la sentencia de intimación y estimación de honorarios profesionales, proferida por este Juzgado en fecha 31/03/2014 la cual fue solicitada por el abogado EDWARD ALEXANDER BALZA ARIAS. SEGUNDO: Se condena al ciudadano CARLOS ALBERTO MACHADO GOMEZ, plenamente identificado en autos, al pago de la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (bs. 382.250,00) por concepto de honorarios profesionales debidos a los abogados EDWARD ALEXANDER BALZA ARIAS Y MONICA MIGUELINA BALZA ARIAS conforme a lo estatuido en el ordinal 249 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la elaboración de una experticia complementaria del fallo, cuyo objeto versará sobre la aplicación de la indexación judicial, la cual deberá realizarse una vez quede definitivamente firme la presente sentencia. Para ello s deberá tener en cuenta que la indexación recaerá sobre las cantidades de dinero declaradas por este Tribunal y debe hacerse en función del índice de precios al consumidor emitido por el Banco Central de Venezuela, esto es en base a la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 382.250,00), dicho calculo se hará desde la oportunidad que se interpuso la presente demanda hasta el momento que quede definitivamente firme la presente sentencia. Ahora bien, por cuanto en fecha Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014), el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Protección del Niño, Niña y Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, dicto sentencia definitiva donde declaró lo siguiente: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada DARCY JOSEFINA GARCIA AZOCAR, IPSA Numero183.465, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS MACHADO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-12.665.370 contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2014, dictada por el tribunal tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. SEGUNDO: se REVOCA, la aclaratoria de la sentencia de fecha 14 de Abril de 2014 realizada por el tribunal tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. TERCERO: Que los abogados EDWARD ALEXANDER BALZA ARIAS Y MONICA MIGUELINA BALZA ARIAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 11.657.565 y 14.008.498 respectivamente, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogados bajo los Nº 115.790 y 92.609, si tienen derecho a COBRAR SUS HONORARIOS PROFESIONALES. CUARTO: El tribunal que le corresponda seguir conociendo de la presente causa deberá fijar la oportunidad para el nombramiento del tribunal de retasa. Por todo lo anteriormente expuesto, quien suscribe el presente informe considera que se encuentra incursa en lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 15º, por cuanto manifesté mi opinión sobre lo principal del pleito y por lo tanto procedo a INHIBIRME sin posibilidad alguna de allanamiento, de la presente causa signada con el Nº 7264-13 contentiva del juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por los ciudadanos EDWARD ALEXANDER BALZA ARIAS Y MONICA MIGUELINA BALZA ARIAS contra el ciudadanos CARLOS ALBERTO MACHADO. Se hace saber que la presente causa se encuentra en estado de que se nombre el Tribunal de Retasa (Jueces Retasadores).


Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
Continuará conociendo…

Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES siguen los ciudadanos EDWARD ALEXANDER BALZA ARIAS Y MONICA MIGUELINA BALZA ARIAS contra el ciudadano CARLOS ALBERTO MACHADO; toda vez que la Juez inhibida manifestó que proporcionó su opinión sobre lo principal del pleito.

Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está impedida de conocer del juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 7264-13 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño, Niñas, Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ABG. MARÍA DE LOS ANGELES ANDARCIA, en su carácter de Jueza Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha cinco (05) días del mes de Diciembre de Dos Mil Catorce.

Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.

Publíquese incluso en la página Web de este Tribunal, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño, Niñas, Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR

ABG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ
LA SECRETARIA

ABG. NEIDA MATA

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 12:00 m., se publicó la presente decisión. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. NEIDA MATA






EXPEDIENTE N° 14-6165
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (INHIBICION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA