REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 03 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO N° RP01-R-2014-000317
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado RAÚL ENRIQUE PAREDES VELÁSQUEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, encargado para atender esta causa de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, contra Sentencia Definitiva publicada en fecha 30 de julio de 2014 por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual ABSOLVIÓ al Ciudadano JOSÉ FILOGONIO MANEIRO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 1°, en concordancia con el 83 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano REINALDO JOSÉ SÁNCHEZ SOMOVIL (Occiso). Esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras y pasa a decidirlo.
En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática la presente causa, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma, considera procedente hacer las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, tenemos que el recurrente lo sustenta en el contenido del artículo 444 numerales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que cause indefensión; y Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de un norma jurídica; en la que incurrió el A Quo, por cuanto la recurrida limitó de forma injustificada el tiempo para la realización del Juicio Oral y Público y no aplicó la sanción de conformidad con lo previsto en el artículo 406 ordinal 1!, en concordancia con el 83 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual manera, se evidencia, de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación del cómputo expedido por el secretario del Juzgado A Quo, determina que ciertamente el recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 ejusdem, tal como se desprende del folio 11 de la Pieza N° 05 de la presente causa.
También se observa que el recurso interpuesto no se encuadra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que esta Corte considera procedente declarar su ADMISIÓN, Y ASÍ SE DECLARA.
Por otra parte, de conformidad a lo pautado en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral el DIA 09-12-2014, a las 11:00 horas de la mañana, por ante este Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná; verificadas como sean en autos las notificaciones positivas de las partes. Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado RAÚL ENRIQUE PAREDES VELÁSQUEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, encargado para atender esta causa de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, contra Sentencia Definitiva publicada en fecha 30 de julio de 2014 por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual ABSOLVIÓ al Ciudadano JOSÉ FILOGONIO MANEIRO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 1°, en concordancia con el 83 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano REINALDO JOSÉ SÁNCHEZ SOMOVIL (Occiso). SEGUNDO: Se fija, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el DÍA 09-12-2014, a las 11:00 horas de la mañana, en este Circuito Judicial Penal, sede Cumaná, para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones positivas de las partes.
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta,
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Jueza Superior, Ponente,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
CYF/lem.-