REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS,
DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO SUCRE.

Güiria, 08 de Agosto de 2014.
204º y 155º

Vista la solicitud de Separación de Cuerpo y sus recaudos, recibida por distribución efectuada por sorteo de fecha 07-08-14 por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (distribuidor de turno), presentada por los ciudadanos: Francisco Armando Brito Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.347.926, domiciliado en el Sector La Frontera, Calle Las Delicias, Municipio Valdez del Estado Sucre y Heydi Concepción Silvio Dicuru, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.941.421, domiciliado en el Sector Brisas del Mar, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado Javier Acedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.699, actuando con el carácter de Abogado asistente del Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura; y por cuanto del contenido de la misma se evidencia la manifestación de la voluntad de los cónyuges de separarse de cuerpos por Mutuo Consentimiento, expresando que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bien que liquidar, estando llenos los extremos requeridos en los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil y 189 del Código Civil.
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Declara la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: Francisco Armando Brito Reyes y Heydi Concepción Silvio Dicuru, ampliamente identificados en los términos y condiciones por ellos expuestos, todo de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 762, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil y 189 del Código Civil.
Así mismo de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, y remítasele copia fotostática certificada de la solicitud, comisionándose para ello al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (distribuidor de turno).
Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de Código de Procedimiento Civil, se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas solicitadas por las partes, así como del presente decreto; autorizándose para tal fin al ciudadano Pablo Rivas, Alguacil Accidental de este Despacho. Líbrese Despacho y Oficio.
La Juez.,
Abg. Dulce María Vásquez U. (Fdo)
El Secretario.,
Abg. Javier J. Mendoza F. (Fdo)
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. Javier J. Mendoza F. (Fdo)

Exp. Nº 011-14.-
DMVU/pjrl