REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS,
DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Güiria, 13 de Agosto de 2014.

204º y 155º

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos recibida mediante distribución efectuada por sorteo de fecha 07-08-2014, por ante el distribuidor de turno, Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentada por la ciudadana Carmen Maria Bompart de Narváez, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.898.843, debidamente asistido por la ciudadana Luz Marina Figuera Zapata, titular de la cedula de identidad V- 5.910.656, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 167.074; en la que solicito sea declarada como Única y Universal Heredera de quien fuera su esposo, hoy difunto, Luís Román Narváez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 4.651.211, quien falleciera ab-intestato en fecha cinco (05) de Julio de 2014.
Mediante auto del Tribunal de fecha 08-08-14, se le dio entrada y se fijo el tercer día de despacho siguiente, para tomarles declaración a los testigos que presentara la solicitante.
En fecha 13-08-14 comparecieron las ciudadanas Adriana felicidad Cedeño Briceño y Juliana Margarita Javier Córdoba, quienes son venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de la cédulas de identidad números V-16.893.916 y V-14.105.046, respectivamente, ambos con domicilio en este Municipio Valdez del Estado Sucre.
Así mismo, para sustentar su petición, la solicitante consignó los siguientes recaudos: certificación de acta de matrimonio expedida por el Registrador Civil del Municipio Valdez en fecha 29 de Julio del 1014, marcada con la letra “A”, registro de Defunción extraído del certificado de defunción, signada con el Nº 2559710, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Nueva Esparta, Municipio Tubores, Parroquia Barales, marcada con la letra “B”,copia fotostática de la cédula de identidad del fallecido Luís Román Narváez, marcada con la letra “C”; copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante Carmen Maria Bompart de Narváez, marcada con la letra “D”, constancia de residencia emitida por el Registro Civil Municipal, Alcaldía del Municipio Valdez, Guiria Estado Sucre, de fecha 01 de Agosto de 2014 y Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana Carmen Maria Bompart de Narváez, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Nor-Oriental (SENIAT).
Ahora bien de las declaraciones rendidas por los testigos presentados, se observa que las mismas fueron contestes y concordantes entre si, sobre todos y cada unos de los particulares a que se contare la solicitud, por lo que este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a los documentos presentados, estos constituyen documentos públicos que hacen fe de la verdad de las declaraciones que contienen acerca del hecho que hacen constar, por consiguiente, este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en los Artículos 1357 y 1360 del Código Civil.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición y quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, y con vista a lo establecido mediante Resolución Nº 006-2009 del 18 de Marzo de 2009 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarles a la solicitante ciudadana: Carmen Maria Bompart de Narváez, ampliamente identificada, los derechos que le corresponden como Única y Universales Heredera del causante (esposo) Luís Román Narváez. En cuanto a la solicitud de dos (2) copias fotostáticas certificadas de las actuaciones, se ordena expedirlas de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, y para su elaboración se autoriza al ciudadano Pablo Rivas, asistente de este Despacho, quien junto con el Secretario firmara al pie de todos y cada uno de los folios de dichas copias.
Publíquese, y déjese copia fotostática certificada en los archivos de este Tribunal. Devuélvase en original con sus resultas a la solicitante. Cúmplase. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez.(Fdo).
Abg. Dulce María Vásquez U.
El Secretario (Fdo).
Abg. Javier Mendoza.

Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario. (Fdo).
Abg. Javier Mendoza.
Solicitud Nº 007-14