REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS,
DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Güiria, 12 de Agosto de 2014.

204º y 155º

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos recibida mediante distribución efectuada por sorteo de fecha 07-08-2014, por ante el distribuidor de turno, Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentada por la ciudadana Ana Cleotilde Soto de Aguilera, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.735.493, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo ciudadano Luis Ernesto Aguilera Soto, ambos domiciliados en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistida por el Abogado Javier Acedo Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.699, funcionario del Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura; en la que solicitó sea declarada tanto ella como su hijo ya identificados como Únicos y Universales Herederos de Jorge Aguilera Brito, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.185.846, quien falleciera ab-intestato en fecha 21-03-2008.
Mediante auto del Tribunal de fecha 08-08-14, se le dio entrada y se fijo el segundo día de despacho siguiente al mismo, para que la solicitante presentara los testigos que considerara necesarios y declaren acerca de lo indicado por ella.
En fecha 12-08-14 comparecieron los ciudadanos Ramiro Ramírez Guerra y Nieves Alirio Córdoba Linares, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédulas de identidad números V-5.186.466 y V-4.259.314, respectivamente, ambos con domicilio en esta ciudad de Guiria.
Así mismo, para sustentar su petición, la solicitante consignó los siguientes recaudos: copia de la cédula de identidad del fallecido Jorge Aguilera Brito marcada con la letra “A”, copia certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 33 expedida por la Prefectura Civil del Municipio Valdez, Güiria, Estado Sucre, marcado con la letra “B”, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 12 expedida por la prefectura Civil del Municipio Valdez, Güiria, Estado Sucre, marcada con la letra “C”; copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2076 correspondiente a Luis Ernesto Aguilera Soto, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, marcada con la letra “D”.
Ahora bien de las declaraciones rendidas por los testigos presentados, se observa que las mismas fueron contestes y concordantes entre si, por lo que este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a los documentos presentados, estos constituyen documentos públicos que hacen fe de la verdad de las declaraciones que contienen acerca del hecho que hacen constar, por consiguiente, este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en los Artículos 1357 y 1360 del Código Civil.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición y quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, y con vista a lo establecido mediante Resolución Nº 006-2009 del 18 de Marzo de 2009 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarles a los ciudadanos: Ana Cleotilde Soto de Aguilera, y Luis Ernesto Aguilera Soto, ampliamente identificados, los derechos que le corresponden como Únicos y Universales Herederos del causante Jorge Aguilera Brito.
Publíquese, y déjese copia fotostática certificada en los archivos de este Tribunal. Devuélvase en original con sus resultas a la solicitante. Cúmplase. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez.(Fdo).
Abg. Dulce María Vásquez U.
El Secretario (Fdo).
Abg. Javier Mendoza.

Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario. (Fdo).
Abg. Javier Mendoza.
Solicitud Nº 006-14