REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Güiria, 06 de Agosto de 2.014

204° y 155°

Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana DEL VALLE NARCISA HERNANDEZ AZOCAR, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y capaz, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.892.545, Oficial de la Policía Estadal del Municipio Valdez, Estado Sucre, domiciliada en esta ciudad de Güiria, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.084, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MEDINA COLL CRUZ JOSE y GONZALEZ AGREDA CIRO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados el primero de los nombrados en el Sector Sol Paraíso, Calle San José, Casa N° 41, de esta ciudad de Güiria, y el segundo en la Calle la Quinta, Casa S/N., Yoco, Parroquia Punta de Piedras, Jurisdicción del Municipio Valdez, del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.950.851 y V-12.661.895, respectivamente, en la cual, la ciudadana DEL VALLE NARCISA HERNANDEZ AZOCAR, arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella, a los ciudadanos: EDICTO JOSE LUCES FEBRES, EDIS MARIS LUCES FEBRES, DIOSANA ELIKA LUCES FEBRES, JESUS EDUARDO LUCES FEBRES, PEDRO PABLO LUCES FEBRES, a los Adolescentes: (Identidad Protegida), y al niño (Identidad Protegida) , como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDICTO DEL JESUS LUCES BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.912.755, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: : MEDINA COLL CRUZ JOSE y GONZALEZ AGREDA CIRO ANTONIO, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE solo en lo que respecta a los ciudadanos: DEL VALLE NARCISA HERNANDEZ AZOCAR, EDICTO JOSE LUCES FEBRES, EDIS MARIS LUCES FEBRES, DIOSANA ELIKA LUCES FEBRES, JESUS EDUARDO LUCES FEBRES, PEDRO PABLO LUCES FEBRES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.892.545; V-19.125.376, V-23.550.209, V-23.684.866, V-26.294.853, y V-24.716.662; respectivamente. SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS ab-intestato del ciudadano EDICTO DEL JESUS LUCES BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.912.755. Se insta a la parte interesada acudir por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Carúpano, a los fines de solventar la situación de los Adolescentes: (Identidad Protegida), y del niño (Identidad Protegida). Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana YRYNES DEL C. LEMUS M., Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.659.000, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
EL SECRETARIO TEMP.,
ALEXANDER MARTINOVICH ALVAREZ
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.-
EL SECRETARIO TEMP.,
ALEXANDER MARTINOVICH ALVAREZ
ZAL/Yrynes Lemus.-Asistente.-
Solicitud N° 039-14.-