LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2014.
204° Y 155°
Exp. N°.1133-2014.-
SOLICITANTES: CARLOS JOSE MARTINEZ MARCANO y
DOALIS JOSEFINA CARABALLO SUCRE
Titulares De Las Cédulas De Identidad
N°.V-14.063.495 y V-15.006.648
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 09 de Junio del año 2014, comparecieron los ciudadanos: CARLOS JOSE MARTINEZ MARCANO y DOALIS JOSEFINA CARABALLO SUCRE, cónyuges, mayores de edad, de nacionalidad venezolanos, civilmente hábiles y titulare de las cedulas de identidad N° V-14.063.495 y N° V-15.006.648, asistidos en este acto por la ciudadana CLEMYS GONZALEZ BARRETO, Abogada en ejercicio, inscrito ante el I.P.S.A bajo el N° 179.546 y domiciliada en Carúpano Estado Sucre, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio en la casa de habitación de la familia Caraballo Sucre, ubicada en el cerro la Clínica de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 30 de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta a los folios Tres (03) al Seis (06) del Expediente.
Que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida Circunvalación la Viña frente a los Bomberos Aeronáuticos, Casa sin N° Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre, donde convivían en un ambiente armonioso y feliz, que posteriormente surgieron diferencias y desavenencias que incluso se acrecentaron tornándose irreconciliables y amistosamente deciden separarse de hecho.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Que de la relación matrimonial no procrearon hijos.
Que no existen bienes en la comunidad conyugal que liquidar o repartir.
Admitida la solicitud por auto de fecha 09 de Junio de 2.014, se ordeno la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Diez (10) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: CARLOS JOSE MARTINEZ MARCANO y DOALIS JOSEFINA CARABALLO SUCRE, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio Doce (12) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: CARLOS JOSE MARTINEZ MARCANO y DOALIS JOSEFINA CARABALLO SUCRE, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en la casa de habitación de la familia Caraballo Sucre, ubicada en el cerro la Clínica de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 30 de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y
Seis (1996).
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Río Caribe, a los Catorce (14) Días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
____________________________
Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
_____________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la Mañana.-
El Secretario,
_____________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°.1133-2014.-
LAH/gg.-
|