LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2014
204° Y 155°
Exp. N°.68-2014.-
SOLICITANTE: LUIS DEL VALLE VIZCAINO FARIAS
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-2.673.040
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 20 de Junio del año 2.014, compareció por ante este Juzgado el ciudadano: LUIS DEL VALLE VIZCAINO FARIAS, venezolano, soltero, mayor de edad, residenciado en el caserío de Caraquita, Jurisdicción de la Parroquia Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N°.V-2.673.040, asistido en este acto por el Dr. AGUSTIN CRUZ GARCIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro.27978, quien solicita la declaración de un Titulo Supletorio, a su favor sobre Un (01) corte de hacienda de cacao constante, más o menos de Un Mil Ochocientos (1.800) matas viejas y ha sembrado y fomentado DOS MIL DOSCIENTAS (2.200) nuevas matas que se encuentran en producción y Un Diez (10) arboles de Cacao aproximadamente, plantados en terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, comprendidos y determinados por los linderos siguientes: NORTE: Con el Río del lugar; SUR: Terrenos que son o fueron de los Sucesores Figueroa de Requena y Terreno Alejandro Díaz por cumbre; ESTE: Con arboleda de cacao de la nombrada Sucesión de la señora Figueroa de Requena y OESTE: Con otra arboleda de cacao de los Sucesores de Domingo Luciani y cumbre de un Cerro.
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el Primer día de despacho a las Nueve



de la Mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano LUIS DEL VALLE VIZCAINO FARIAS, venezolano, soltero, mayor de edad, residenciado en el caserío de Caraquita, Jurisdicción de la Parroquia Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N°.V-2.673.040, asistido en este acto por el Dr. AGUSTIN CRUZ GARCIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro.27978; sobre Un (01) de hacienda de cacao constante, más o menos de Un Mil Ochocientos (1.800) matas viejas y ha sembrado y fomentado DOS MIL DOSCIENTAS (2.200) nuevas matas que se encuentran en producción y Un Diez (10) arboles de Cacao aproximadamente, plantados en terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, comprendidos y determinados por los linderos siguientes: NORTE: Con el Río del lugar; SUR: Terrenos que son o fueron de los Sucesores Figueroa de Requena y Terreno Alejandro Díaz por cumbre; ESTE: Con arboleda de cacao de la nombrada Sucesión de la señora Figueroa de Requena y OESTE: Con otra arboleda de cacao de los Sucesores de Domingo Luciani y cumbre de un Cerro. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Trece (13) días del mes de Agosto del Dos Mil Catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El........




Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En esta misma fecha (13-08-2014), se publicó la anterior Sentencia, siendo la Una (01:00 p.m.) de la Tarde.-

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Solicitud. Nº.68-2014.-
LAH/gg.-