LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2014
204° Y 155°
Exp. N°.66-2014.-
SOLICITANTE: TRINIDAD DEL CARMEN GONZALEZ FIGUEROA
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-6.232.959
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 04 de Julio del año 2.014, compareció por ante este Juzgado la ciudadana: TRINIDAD DEL CARMEN GONZALEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, domiciliada en la comunidad de Medina, vía principal, casa N° 86, Parroquia Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.232.959, asistido en este acto por el Abogado JESUS HENRY CAGUAMO MARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 51.120, quien solicita al Tribunal la declaratoria a su favor y a favor de su padre y hermanos ciudadanos: DAMASO GONZALEZ CAMPOS, domiciliado en la comunidad de Medina vía principal casa s/n Parroquia Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre viudo, ELADIA DEL CARMEN GONZALEZ FIGUEROA, domiciliada en el Barrio Zulia calle 24 de Julio callejón Santa Bárbara casa N° 79 Guarenas Estado Miranda soltera, FERMIN JOSE GONZALEZ FIGUEROA, domiciliado en el Barrio Zulia calle Venezuela casa s/n Guarenas Estado Miranda soltero, COSME FLORENTINO GONZALEZ FIGUEROA, domiciliado en el Barrio Venezuela sector Las Cocuizas, casa N°42 Guarenas Estado Miranda, YSIDRA TERESA GONZALEZ FIGUEROA, domiciliada en el Barrio Venezuela sector Las Cocuizas, casa N° 58 Guarenas Estado Miranda casado y TERESA DE JESUS GONZALEZ FIGUEROA, domiciliada en la Urbanización Oropesa Castillo sector Las



Casitas casa N° 1 Guarenas Estado Miranda soltera, portadores de las cédulas de identidad números: V-1.910.714, V-5.872.966, V-6.955.055, V-6.955.054, V-10.884.844 y V-11.966.387 respectivamente, de un Titulo Supletorio, sobre un bien inmueble casa, ubicada en comunidad de Medina, vía principal casa s/n, Parroquia Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, anclado en terreno propiedad del INTI, el cual mide veinticuatro metros con setenta centímetros (24,70 mts) de ancho y veintidós con treinta centímetros (22,30 mts) de largo, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: con casa que es o fue de Martín Cedeño; Sur: con casa que es o fue de Eustaquio Narváez; Este: que es su frente, con la referida vía principal de su ubicación y Oeste: que es su fondo, con serranía del lugar. La referida casa presenta las características siguientes: piso de cemento, paredes de bloques y techo de zinc; compartida asi: cuatro (04) cuartos, una (01) sala, dos (02) baño, una (01) cocina, un (01) comedor, además un tramo de cerca de cuatro pelos de alambres de púas y horcones de madera. Dicha casa fue construida por un valor CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,oo).
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el Segundo día de despacho a las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de los solicitantes, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana: TRINIDAD DEL CARMEN GONZALEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, domiciliada en la comunidad de Medina, vía principal, casa N° 86, Parroquia Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.232.959, asistido en este acto por el Abogado JESUS HENRY CAGUAMO MARIN y a favor de su padre y hermanos ciudadanos: DAMASO GONZALEZ CAMPOS, domiciliado en la comunidad de Medina vía principal casa s/n Parroquia Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre viudo, ELADIA DEL CARMEN GONZALEZ FIGUEROA, domiciliada en el Barrio Zulia calle 24 de Julio



callejón Santa Bárbara casa N° 79 Guarenas Estado Miranda soltera, FERMIN JOSE GONZALEZ FIGUEROA, domiciliado en el Barrio Zulia calle Venezuela casa s/n Guarenas Estado Miranda soltero, COSME FLORENTINO GONZALEZ FIGUEROA, domiciliado en el Barrio Venezuela sector Las Cocuizas, casa N°42 Guarenas Estado Miranda, YSIDRA TERESA GONZALEZ FIGUEROA, domiciliada en el Barrio Venezuela sector Las Cocuizas, casa N° 58 Guarenas Estado Miranda casado y TERESA DE JESUS GONZALEZ FIGUEROA, domiciliada en la Urbanización Oropesa Castillo sector Las Casitas casa N° 1 Guarenas Estado Miranda soltera, portadores de las cédulas de identidad números: V-1.910.714, V-5.872.966, V-6.955.055, V-6.955.054, V-10.884.844 y V-11.966.387 respectivamente; sobre un bien inmueble casa, ubicada en comunidad de Medina, vía principal casa s/n, Parroquia Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, anclado en terreno propiedad del INTI, el cual mide veinticuatro metros con setenta centímetros (24,70 mts) de ancho y veintidós con treinta centímetros (22,30 mts) de largo, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: con casa que es o fue de Martín Cedeño; Sur: con casa que es o fue de Eustaquio Narváez; Este: que es su frente, con la referida vía principal de su ubicación y Oeste: que es su fondo, con serranía del lugar. La referida casa presenta las características siguientes: piso de cemento, paredes de bloques y techo de zinc; compartida asi: cuatro (04) cuartos, una (01) sala, dos (02) baño, una (01) cocina, un (01) comedor, además un tramo de cerca de cuatro pelos de alambres de púas y horcones de madera. Dicha casa fue construida por un valor CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Trece (13) días del mes de Agosto del Dos Mil Catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ




Nota: En esta misma fecha (13-08-2014), se publicó la anterior Sentencia, siendo las Once (11:00 a.m.) de la Mañana.-

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Solicitud. Nº.66-2014.-
LAH/gg.-