JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 11 de agosto de 2014
204º y 155º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NIRLLAN OFELIA JIMENEZ VELASQUEZ, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.879.298 , domiciliada en el sector Patria Bolivariana IV, Canchunchú Viejo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación, asistida en este acto por el ciudadano PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.584, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, enclavadas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) , localizado en el Sector Patria Bolivariana IV, Canchunchú Viejo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que tiene el mencionado terreno un área que mide trescientos treinta metros cuadrados (330 mts2), que se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: con casa que es o fue de Aleida Margarita Suniaga, en 30 metros: SUR: con casa que es o fue de Josefina Farias, en 30 metros: ESTE, con la calle principal del sector, en 10 metros; y OESTE, con propiedades de Carmen Plaza, en 10 metros. La bienhechuría, está constituida por una casa de habitación que tiene un área de construcción de ciento sesenta metros cuadrados (160 mts2), que tienes las características siguientes: Con paredes de bloques de concreto, techo de zinc y acerolit y piso de cemento, constante de dos (2) dormitorios, una (1) sala-recibo, un baño con sus accesorios, un salón cocina-comedor, un lavandero, colocación de puertas y ventas e instalaciones eléctricas, de agua potable y aguas servidas. El costo de las bienhechurías asciende a la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,000) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanas: YSBELIA GUILLERMINA AGUILERA AGUILERA y ELIZABETH SARAHIL CARABALLO VILLARROEL, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.403.707 y V-18.414.569, respectivamente, todas domiciliadas en jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana NIRLLAN OFELIA JIMENEZ VELASQUEZ , sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los doce días del mes de agosto de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,

Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria ,

T. S .U .Zoraima Vargas
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas

Solic. Nº 037-2014