LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar, 01 de agosto de 2014

204° y 155°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana EVANGELISTA DEL CARMEN LA ROSA DE QUIJADA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº.5.863.101, domiciliada en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre, debidamente asistida en este acto por la ciudadana EMARLYN NAZARETH BELLORIN RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.183.722, con domicilio procesal en Carúpano y aquí de tránsito, y de las declaraciones de las testigos, ciudadanas JOSEFA DEL VALLE RAMOS DE GIL y USMELY DEL VALLE ZERPA ZERPA, quienes son venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 11.441.748 y 12.291.929, respectivamente, ambas domiciliadas en Carúpano. En la cual la ciudadana EVANGELISTA DEL CARMEN LA ROSA DE QUIJADA, suficientemente identificada, solicita a este despacho judicial se sirva declararla a ella y a sus hijos, ciudadanos YSMARA EVANGELISTA, YSMAEL JESUS e ISMARLYS DEL CARMEN QUIJADA LA ROSA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ISMAEL DEL JESUS QUIJADA MORENO, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No.3.943.074 y domiciliado en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas, JOSEFA DEL VALLE RAMOS DE GIL y USMELY DEL VALLLE ZERPA ZERPA, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos EVANGELISTA DEL CARMEN LA ROSA DE QUIJADA y a sus hijos, YSMARA EVANGELISTA, YSMAEL JESUS y ISMARLYS DEL CARMEN QUIJADA LA ROSA, ya identificados, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus, ISMAEL DEL JESUS QUIJADA MORENO, supra identificado, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. En San José de Areocuar, el primero de agosto de dos mil catorce. Años: 204° de la independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
Solicitud. No. 035-2014