REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ,
BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
El pilar, 14 de agosto de 2014
204º y 155º
Por recibidas la presente causa con el Nº 5.921-14, por distribución en fecha 13-08-2014, signada con el Nº 16, contentivo de juicio que por ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, le sigue el ciudadano FRANKLIN RAMÓN HERNÁNDEZ VÁSQUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.224.403 y domiciliado en la comunidad de la santísima trinidad XXI, calle 5, casa s/n, Parroquia Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido del abogado en ejercicio José Luis Medina Sucre, inscrito en el IPSA bajo el Nº 65.360, contra la junta directiva de la Cooperativa “TRANSPORTE TURÍSTICO EJECUTIVO PUERTA DE SUCRE” R.I., proveniente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Asimismo por cuanto el contenido de la presente causa es única y exclusiva de materia de Amparo Laboral, y por cuanto este Juzgado Ordinario no tiene por ley, ni por resolución, ni por ninguna disposición legal, competencia para decidir en materia laboral, se declara incompetente por la materia para conocer de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 28 y afines del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena librar boleta de notificación a las partes, notificándole del presente acto y a la vez se ordena la remisión del presente expediente signado con el Nº 1006-14, de la nomenclatura de este Tribunal, al juez de Juicio de Primera Instancia Laboral del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, o a quien le competa, ofíciesele al referido Juez lo conducente y désele entrada en el libro de causa bajo el Nº 1.006. Cúmplase lo ordenado.
EL Juez Provisorio;
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Abg. Félix B. Benítez Pérez
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
Seguidamente se dio cumplimiento a lo en el auto que antecede.-
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
Exp. N° 1.006-14
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