TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 13 de Agosto de 2.013.-
204° y 155°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, suscrito por la ciudadana: SIXTA GUADALUPE MARTINEZ OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.455.994, asistida por el abogado en ejercicio LUIS RAFAEL SIFONTES GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado con el N° 196.379 y de este domicilio; y vistas asimismo las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JESUS RAFAEL ALVAREZ y YNES BERNARDINA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.878.059 y V- 17.408.944 respectivamente, y de este domicilio.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana: SIXTA GUADALUPE MARTINEZ OSUNA, ya identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre un inmueble constituido por casa, ubicada en la calle San José casa S/N° Guaraunos jurisdicción de la Parroquia Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, signada con el N° CAT. 19.04.04.01.03.16, la cual tiene las siguientes especificaciones y linderos: NORTE: Con casa de la Sucesión Martínez (77,30 M); SUR: Con casa de Maria Marcano (77,30m); ESTE: Con la referida calle San Jose (10,00 M) y OESTE: Con casa de Daniel Muller (9,65 M). El área de este deslindado terreno es de SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (759,47 M2).- La vivienda construida sobre este terreno consta de las siguientes características: Una sala recibo, un comedor, cuatro habitaciones, dos baños, una cocina, un porche, un lavadero, un deposito, consta igualmente de las instalaciones de servicios públicos, tuberías para aguas blancas y aguas servidas e instalaciones eléctricas exteriores. El mencionado inmueble posee un área total de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (154,68 M2) (149,04 mts2).- El costo de las mejoras realizadas a la BIENHECHURIAS es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVAVES (Bs. 80.000,00).- Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: JESUS RAFAEL ALVAREZ y YNES BERNARDINA BRITO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana: SIXTA GUADALUPE MARTINEZ OSUNA, supra identificada, sus derechos de propiedad que tiene sobre unas mejoras realizadas a un inmueble constituido por casa, enclavada en una parcela de Terreno Municipal, ubicado en la calle San José casa S/N° Guaraunos jurisdicción de la Parroquia Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, signada con el N° CAT. 19.04.04.01.03.16, la cual tiene las siguientes especificaciones y linderos: NORTE: Con casa de la Sucesión Martínez (77,30 M); SUR: Con casa de Maria Marcano (77,30m); ESTE: Con la referida calle San Jose (10,00 M) y OESTE: Con casa de Daniel Muller (9,65 M). El área de este deslindado terreno es de SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (759,47 M2).- La vivienda construida sobre este terreno consta de las siguientes características: Una sala recibo, un comedor, cuatro habitaciones, dos baños, una cocina, un porche, un lavadero, un deposito, consta igualmente de las instalaciones de servicios públicos, tuberías para aguas blancas y aguas servidas e instalaciones eléctricas exteriores. El mencionado inmueble posee un área total de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (154,68 M2) (149,04 mts2).- El costo de las mejoras realizadas a la BIENHECHURIAS es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVAVES (Bs. 80.000,00), de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (13/08/2014) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solc. N° 6.749-14-
SSD/OG/tv.-
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