TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, Doce (12) de Agosto de 2014.-
204° y 155°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrita por la ciudadana: ALICIA DE LOS REYES SUNIAGA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.954.952, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos: BARTOLO HERNAN SUNIAGA BRITO, MARYLENA SUNIAGA DE ROMERO, BENITA SOFIA SUNIAGA DE MELCHIORRE, RUFINO LUIS SUNIAGA BRITO, NANCY DEL PILAR SUNIAGA BRITO, YONY JOSE SUNIAGA BRITO, SILVINO ANTONIO SUNIAGA BRITO, CARLOS ANDRES SUNIAGA BRITO, EDGAR JOSE SUNIAGA BRITO (DIFUNTO) y JAVIER ANTONIO SUNIAGA BRITO (DIFUNTO), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.951.140, V- 4.947.139, V- 9.456.338, V- 10.216.492, V- 5.878.771, V- 5.864.546, V- 4.301.416, V- 11.443.770, V- 5.884.478 y V- 9.456.339, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana: JAQUELINE MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.312, y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos: BARTOLO HERNAN SUNIAGA BRITO, MARYLENA SUNIAGA DE ROMERO, BENITA SOFIA SUNIAGA DE MELCHIORRE, RUFINO LUIS SUNIAGA BRITO, NANCY DEL PILAR SUNIAGA BRITO, YONY JOSE SUNIAGA BRITO, SILVINO ANTONIO SUNIAGA BRITO, CARLOS ANDRES SUNIAGA BRITO, EDGAR JOSE SUNIAGA BRITO (DIFUNTO), y JAVIER ANTONIO SUNIAGA BRITO (DIFUNTO), arriba identificados, del ciudadano: BARTOLO SUNIAGA BELLO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 1.918.065, fallecido ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, en fecha: 14 de Mayo de 2014, tal como se evidencia en acta de defunción N° 0342, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: Quince (15) de Mayo del año 2013, la cual riela a los folios: 04 y su vuelto, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: HECTOR LUIS HERNANDEZ y ROSELYS MARIA ROJAS ESPAÑA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.452.813 y V- 13.731.028, respectivamente, y de este domicilio.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: HECTOR LUIS HERNANDEZ y ROSELYS MARIA ROJAS ESPAÑA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: ALICIA DE LOS REYES SUNIAGA BRITO, BARTOLO HERNAN SUNIAGA BRITO, MARYLENA SUNIAGA DE ROMERO, BENITA SOFIA SUNIAGA DE MELCHIORRE, RUFINO LUIS SUNIAGA BRITO, NANCY DEL PILAR SUNIAGA BRITO, YONY JOSE SUNIAGA BRITO, SILVINO ANTONIO SUNIAGA BRITO, CARLOS ANDRES SUNIAGA BRITO, EDGAR JOSE SUNIAGA BRITO (DIFUNTO), y JAVIER ANTONIO SUNIAGA BRITO (DIFUNTO), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.954.952, V- 4.951.140, V- 4.947.139, V- 9.456.338, V- 10.216.492, V- 5.878.771, V- 5.864.546, V- 4.301.416, V- 11.443.770, V- 5.884.478 y V- 9.456.339, respectivamente, sus derechos COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: BARTOLO SUNIAGA BELLO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 1.918.065.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Tres (03) juego de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ

NOTA: En esta misma fecha (12/08/2014) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ


Solc. N° 6.753-14
SSD/OG/av.-