TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, Once (11) de Agosto de 2014.-
204° y 155°
Visto el anterior escrito de fecha: Ocho (08) de Agosto de 2014, suscrita por una parte, por los ciudadanos: YADELIS MARIA SISCO ROJAS, MOISES AGUSTIN PERAZA SISCO, MARIANA DEL VALLE LOPEZ y ELISANDRO RAMON SISCO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.415.259, V- 18.789.745, V- 4.299.106 y V- 6.952.514, respectivamente, partes demandante, asistidos por abogado en ejercicio ciudadano: HECTOR VELASQUEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.141, y por la otra parte, por las ciudadanas: AILAYALY COROMOTO RUIZ DE SISCO y VIRGINIA MARGARITA PACHECO CABRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.731.038 y V- 4.948.916, respectivamente, partes demandada, asistidas por los abogados en ejercicio ciudadanos: VICTOR MANUEL DIAZ ORTIZ y GUILLERMO TINEO GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.150 y 30.733, respectivamente, mediante la cual ocurren a exponer lo siguiente: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento han decidido suscribir de mutuo acuerdo entre las partes intervinientes en la presente causa la siguiente Transacción, en los siguientes términos: PRIMERA: A los efectos de esta Transacción Judicial, las ciudadanas y los ciudadanos: YADELIS MARIA SISCO ROJAS, MOISES AGUSTIN PERAZA SISCO, MARIANA DEL VALLE LOPEZ y ELISANDRO RAMON SISCO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.415.259, V- 18.789.745, V- 4.299.106 y V- 6.952.514, respectivamente, quienes actúan en este acto con el carácter acreditado en los autos, se denominaran “La parte demandante” y las ciudadanas: AILAYALY COROMOTO RUIZ DE SISCO y VIRGINIA MARGARITA PACHECO CABRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.731.038 y V- 4.948.916, respectivamente, todos con domicilio en la población de Guaca, Parroquia Bolívar, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se denominaran “La parte demandada”. Ambas se denominara “Las Partes” y todos y todas actúan como asociados de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SISCO RUIZ, R.L, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 14 de la serie, folios 75 vto. al 87, Protocolo Primero, Tomo 11, Primer Trimestre de año 2007, de fecha: 27 de Marzo de 2007.- SEGUNDA: “La parte demandada” ofrece a “La parte demandante”, en este acto la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00), de los cuales cancela en este acto QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), y el saldo de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 200.000,00), serán cancelados en dos cuotas de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), cada una, dentro de los Cinco días continuos posteriores al día Treinta de septiembre del año 2014, la primera y la segunda; dentro de los cinco días continuos posteriores el día Treinta de Octubre del año 2014.- TERCERA: “La Parte Demandante” acepta las cantidades ofrecidas en pago y los términos previo el cumplimiento de las condiciones de pago establecidas en el primer punto de esta transacción. Con el pago de la mencionada cantidad de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,00), “La parte demandante” aceptan que en el mismo quedaran incluidas lo concerniente a: las cuentas de la gestión administrativas, al valor de las cuotas de participación o acciones de las cuales son propietarios en la ASOCIACION COOPERATIVA SISCO RUIZ R.L., las costas de este Juicio y el pago de beneficios, dividendos o ganancias derivadas de la actividad económica efectuada por la Cooperativa desde el inicio de las mismas hasta la presente fecha, en consecuencia renuncian a cualquier reclamación futura por estos conceptos.- CUARTA: “La parte demandante” integrada por las ciudadanas y ciudadanos: YADELIS MARIA SISCO ROJAS, MOISES AGUSTIN PERAZA SISCO, MARIANA DEL VALLE LOPEZ y ELISANDRO RAMON SISCO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.415.259, V- 18.789.745, V- 4.299.106 y V- 6.952.514, respectivamente, en ese orden, declaran renunciar expresamente a su condición de asociados de la ASOCIACION COOPERATIVA SISCO RUIZ R.L., en caso de incumplimiento del pago de las cuotas pendiente, de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) cada una, establecidas para el treinta de septiembre del año 2014 la primera y el día treinta de octubre del año 2014 la segunda, se establece que “La parte demandada” pagaran como cláusula penal la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) diarios por cada día de retraso o mora en el pago, contados a partir de los cinco (5) días continuos dentro de los cuales se debe efectuar los pagos de las cuotas establecidas en la cláusula SEGUNDA.- QUINTA: “La parte demandante” declara que una vez cancelada la ultima cuota establecida en la presente transacción judicial, tanto “La parte demandada”; así como la ASOCIACION COOPERATIVA SISCO RUIZ R.L., nada restará por cancelar como consecuencia del presente acuerdo.- SEXTA: “Las partes” en virtud de la presente Transacción Judicial cancelaran cada una por separado los honorarios profesionales a sus respectivos abogados.- SEPTIMA: por último “Las Partes” solicitamos al Tribunal imparta la homologación de la presente Transacción Judicial y se ordene el archivo del presente expediente contentivo de esta demanda previo al cumplimiento de las condiciones establecidas en ella.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la referida transacción celebrada entre las partes en el presente Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ.-
NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.- Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ.-
EXP. N°. 5.909-14.-
SSD/OG/av.-
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