JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE - MARIGUITAR.
204° y 155°.
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada conjuntamente por los ciudadanos: ANTONIO JOSE LOPEZ y GILDA MARGARITA CABEZA, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números: V- 10.468.955 y 10.461.472, respectivamente, ambos domiciliados en el Sector Golindano, Municipio Bolívar del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio, CARMEN MARIA GUTIERREZ RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 81.128, por ante este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Tres (03) de Julio de dos mil Catorce (2014).-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
DEL MATRIMONIO CIVIL: En fecha Catorce (14) de Septiembre de 1981, contrajimos matrimonio civil, por ante la autoridad civil del municipio Sucre, Estado Sucre, quedando anotado en el Libro del año 1981, acta N°. 24, como se evidencia en el acta de matrimonio que acompañamos anexo marcada con la letra “A”. De esta unión matrimonial no tenemos hijos menores de edad. DE LOS HIJOS: de esta unión matrimonial, hemos procreados SEIS (06)hijos de nombres: MAIRELIS ISABEL LOPEZ CABEZA, de Treinta y Un (31) años de edad; YILMER ERNESTO LOPEZ CABEZA, de Treinta (30) años de edad; GLEIMER JOSE LOPEZ CABEZA, de Veintiséis (26) años de edad; SAIRELYS ERNESTA LOPEZ CABEZA, de Veinticuatro (24) años de edad; NAIRELYS DEL VALLE LOPEZ CABEZA, de Veinte (20) años de edad y DAIRELYS CELESTE LOPEZ CABEZA, de Dieciocho (18) años de edad, todos mayores de edad, como consta en las Actas de Nacimientos signadas con los números: 433, 251, 95, 362, 143 y 406 y marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”. DE LA SEPARACION DE CUERPOS: Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que a pesar de haber contraído matrimonio como quedo evidenciado antes, nos residenciamos y fijamos domicilio conyugal en Golindano, sector La Candelita, Municipio Bolívar, Estado Sucre y desde el día Dieciocho (18) de Agosto del año dos mil (2000), nos separamos. Por desavenencias surgidas en el curso de nuestra vida conyugal, nos separamos viviendo cada uno de nosotros en esta ciudad de Golindano, Municipio Bolívar, Estado Sucre, en domicilio diferente y desde entonces no hemos hecho vida común bajo ninguna circunstancia; en consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal y han transcurrido trece (13) años, y en consecuencia solicitamos del tribunal a su cargo, se sirva, como en efecto lo hacemos en este acto, se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que nos une. A los fines legales consiguientes, en los términos que son los que hemos convenidos. DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL: en el tiempo que duró nuestra unión conyugal no adquirimos ningúna clase de bienes y así lo declaramos a los efectos legales correspondientes. PETITORIO: Por todas las razones expuestas, anteriormente y con fundamento en las facultades que nos confiere el primer párrafo del Artículo 185-A y demás preceptos legales del mismo artículo. Es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto que declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une, en los términos señalados. A los fines legales consiguientes, rogamos a usted se sirva ordenar lo pertinente para que se libre boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, remitiéndole anexo a la misma copia certificada de la presente solicitud; asimismo pedimos que la misma sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos legales. Es justicia, en Marigüitar, a la fecha de su presentación.-
En fecha ocho (08) de Julio de dos mil catorce (2014), el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido Artículo y se ordena el emplazamiento del ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes, una vez que conste en autos su citación, a exponer lo que crea conveniente acerca de la solicitud presentada.-
En fecha Veinticinco (25) de Julio de dos mil catorce (2014), el Alguacil del Tribunal deja constancia mediante diligencia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignó la boleta debidamente firmada.
En fecha Primero (01)de Agosto de dos mil catorce (2014), compareció por ante éste Tribunal el Ciudadano GUSTAVO ADOLFO ALDANA PINO, quién en su carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar Interino (E) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Civil, expone: “Estando dentro de la oportunidad legal que me indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formulo ante éste Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: ANTONIO JOSE LOPEZ y GILDA MARGARITA CABEZA, al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el último domicilio conyugal y culminada dicha labor y verificado los extremos legales, hago saber al Juez que observe durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de Nulidad y por consiguiente no hago Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes”.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: ANTONIO JOSE LOPEZ y GILDA MARGARITA CABEZA, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Sucre, inserta a los folios Tres (03) y cuatro (04) de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes procrearon Seis (06) hijos de nombres: MAIRELIS ISABEL LOPEZ CABEZA, YILMER ERNESTO LOPEZ CABEZA, GLEIMER JOSE LOPEZ CABEZA, SAIRELYS ERNESTA LOPEZ CABEZA, NAIRELYS DEL VALLE LOPEZ CABEZA y DAIRELYS CELESTE LOPEZ CABEZA, los cuales son mayores de edad.-
TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del día Dieciocho (18) de Agosto del año 2000, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento, 03 de Julio de 2014, han transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran en su solicitud.
CUARTO: Que citada la representación del Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejìa del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: ANTONIO JOSE LOPEZ y GILDA MARGARITA CABEZA, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números: V- 10.468.955 y 10.461.472, respectivamente, ambos domiciliados en el Sector Golindano, Municipio Bolívar del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio, CARMEN MARIA GUTIERREZ RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 81.128, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha Catorce (14) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981).-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase mediante oficio, Copia Certificada de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los Artículos 506 y 507 del Código Civil vigente.-
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En Marigüitar, a los trece (13) día del mes de Agosto de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
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Abog. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA;
Juez Temporal;
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Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR;
Secretario;
Nota: En la misma fecha de hoy, 13 de Agosto de 2014, siendo las 2,30,oo, horas de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
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Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR;
Secretario;
Sentencia Definitiva
Materia: Civil - Familia
Expediente número: 068-2014.-
AME/fjt.-
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