REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
MARIGÜITAR.
Mariguitar, 13 de Agosto de 2014.-
204º y 155º
Vista la declaración formulada ante este Tribunal por la ciudadana: MANYURI JOSE MARCANO RIVAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.317.516, domiciliada en Los Altos de San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre, en su condición de madre de los niños: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), y expuso que el ciudadano: JAMIR ALEXANDER ORTIZ RIVERO, no cumple con la obligación de manutención, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación, procediéndose a levantar el acta respectiva.
Ahora bien, el Tribunal para decidir observa:
Cursa inserto al folio diecinueve (19) del presente expediente, acta debidamente firmada por los ciudadanos: MANYURI JOSE MARCANO RIVAS y JAMIR ALEXANDER ORTIZ RIVERO, en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: JAMIR ALEXANDER ORTIZ RIVERO, aportará como Obligación de Manutención para sus hijos: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000, ºº) mensuales, el treinta por ciento (30%) del pago que perciba como Bono Vacacional, y el treinta por ciento (30%) de lo que perciba como Bonificación de Fin de Año. Además, de los gastos médicos, uniformes y útiles escolares; todos estos montos me comprometo a entregárselos directamente a la madre de mis hijos.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, no siendo ello contrario al interés superior de los niños: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión del Juez, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA CONCILIACION, suscrita y celebrada por los ciudadanos: MANYURI JOSE MARCANO RIVAS y JAMIR ALEXANDER ORTIZ RIVERO, en su condición de padres de los niños: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE). Se acuerda el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-
Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la Página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 Ejusdem; déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Mariguitar a los Trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014); años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. ALBERTO II MORALES E;
EL SECRETARO,
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR;
En esta misma fecha, trece (13) de Agosto de 2014, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARO,
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR;
AME/ft/Lucía.-
Exp. Nº 020-2014.-
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