REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
MARIGÜITAR.
Mariguitar, 11 de Agosto de 2014.-
204º y 155º
Vista la declaración formulada ante este Tribunal por la ciudadana: DUMILA MAGDALENA RAMIREZ BRITO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 28.390.162, domiciliada en el Sector Petare, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en su condición de madre del niño: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)., y expuso que el ciudadano: ROBERT JOSE ARRIOJA VALDIVIET, no cumple con la obligación de manutención, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación, procediéndose a levantar el acta respectiva.
Ahora bien, el Tribunal para decidir observa:
Cursa inserto al folio dieciséis (16) del presente expediente, acta debidamente firmada por los ciudadanos: DUMILA MAGDALENA RAMIREZ BRITO y ROBERT JOSE ARRIOJA VALDIVIET, en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: ROBERT JOSE ARRIOJA VALDIVIET, aportará como Obligación de Manutención para su hijo, la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs.800, ºº) mensuales, a razón de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400, ºº) quincenales, la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000, ºº) para los gastos propios del mes de Diciembre. Estos montos me comprometo a entregárselos directamente a la madre de mi hijo, ciudadana: DUMILA MAGDALENA RAMIREZ BRITO.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, no siendo ello contrario al interés superior del niño: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)., este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión del Juez, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA CONCILIACION, suscrita y celebrada por los ciudadanos: DUMILA MAGDALENA RAMIREZ BRITO y ROBERT JOSE ARRIOJA VALDIVIET, en su condición de padres del niño: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE).. Se acuerda el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-
Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la Página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 Ejusdem; déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Mariguitar a los Once (11) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014); años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. ALBERTO II MORALES E;
EL SECRETARO,
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR;
En esta misma fecha, Once (11) de Agosto de 2014, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARO,
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR;
AME/ft/Desiree.-
Exp. Nº 021-2014.-
|